Texto de la norma
Dec. No. 939-03 que autoriza a los ayuntamientos de Montecristi e Higuey a vender terrenos.
HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 939-03
VISTA la Ley No. 4381, del 10 de febrero de 1956 y la Ley No. 5577, del 12 de julio de 1961.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se modifica el Artículo 10, del Decreto No. 351-03, de fecha 8 del mes de abril del año 2003, para que de ahora en adelante diga de la siguiente manera: “Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Montecristi vender a la señora LEYDA MIGUELINA RIVERA DE BERROA, una porción de terreno ubicado dentro de la porción “B” del D.C. No. 01, del municipio de Montecristi, con un área corregida de cinco mil trescientos diecinueve punto cuarenta y nueve metros cuadrados (5,319.49 Mts.2), con los siguientes linderos: al Norte: Calle Proyecto; al Este: Avenida Central; al Sur: Juan José Tull y Asoc.; al Oste: Resto de Urb. Guatapanal, por un valor total de Ciento Ochenta y Seis Mil Ciento Ochenta y Dos Pesos con 15/100 (RD$186,182.15)”.
ARTICULO 2.- Se modifica el Artículo 14, del Decreto No. 352-03, de fecha 8 del mes de abril del año 2003, para que de ahora en adelante diga de la siguiente manera: “Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Higiiey vender a la señora CARMEN CASTRO DE CASTRO, una porción de terreno ubicado dentro de la manzana catastral No. 33, del D.C. No. 1, del municipio de Higüey, con una extensión superficial de ciento cuarenta punto noventa metros cuadrados (140.90 Mts.2), limitada por los siguientes linderos: al Norte: Solar No. 16 (Resto); al Este: Calle Colón; por la suma de Veintiocho Mil Ciento Ochenta Pesos con 00/100 (RD$28,180.00)”.
ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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