Texto de la norma
Dec. No. 937-03 que autoriza a varias instituciones extranjeras a fijar domicilio en la
Republica Dominicana.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 937-03
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no
tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.
VISTO el Articulo 13 del Codigo Civil de la Republica Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO
1.- Se autoriza a FUNDACION ESPANOLA DE
ESTUDIOS SOCIALES Y SANITARIOS, S.L., INC., asociacion sin fines de lucro
constituida de acuerdo a las leyes de Espaiia, con domicilio en [domicilio omitido].
ARTICULO 2.- Se autoriza a FUNDACION INTERMON-OXFAM,
asociacion sin fines de lucro constituida de acuerdo a las leyes de Espaiia, con domicilio en [domicilio omitido].
ARTICULO 3.- Se autoriza a la ASOCIACION ARQUITECTO SIN
FRONTERAS-ESPANA (ASF-E), asociacion sin fines de lucro constituida de acuerdo a
las leyes de Espaiia, con domicilio en [domicilio omitido].
ARTICULO 4.- Se modifica el Articulo 1 del Decreto de fecha 8 de mayo
del 1984, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
ARTICULO 5.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de septiembre del aiio dos
mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.