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Decreto

Decreto 935-03

que declara de utilidad publica varias porciones de terrenos en el Distrito Nacional, para ser destinadas al Centro de Estudios y Comunicacion Audiovisual (escuela nacional de canto, locucion, baile, cine, etc.), asi como a las instalaciones del Canal 17 de la Corporacion Estatal de Radio y Television

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 sept de 2003fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10232Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 935-03 que declara de utilidad publica varias porciones de terrenos en el Distrito Nacional, para ser destinadas al Centro de Estudios y Comunicacion Audiovisual (escuela nacional de canto, locucion, baile, cine, etc.), asi como a las instalaciones del Canal 17 de la Corporacion Estatal de Radio y Television. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 935-03 CONSIDERANDO: Que la Corporacion Estatal de Radio y Television ha sido creada por la Ley No. 134-03, en sustitucion de Radio Television Dominicana. CONSIDERANDO: Que las escuelas de canto, arte y cine de la Corporacion Estatal de Radio y Television seran instaladas en 10s solares 19 y 21, Manzana 758, dentro del perimetro de la misma corporacion para beneficiar a 10s sectores mas deprimidos de la sociedad. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24 de la Ley No. 134-03 seiiala que el patrimonio de la Corporacion Estatal de Radio y Television se formara, entre otros bienes, por aquellos que por su naturaleza, procedencia y definicion les hayan pertenecido o les hayan sido enajenado en el pasado. CONSIDERANDO el caracter de la Corporacion de servicios y utilidad de la sociedad y el Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de Constitucion de la Republica Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por parte del Estado Dominicano de 10s solares 19 y 21, Manzana 758, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional y sus mejoras, para ser destinados a1 Centro de Estudios y Comunicacion Audiovisual, (escuela nacional de canto, locucion, baile, cine, etc.) asi como a las instalaciones del Canal 17 de la Corporacion Estatal de Radio y Television. ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios de ambos inmuebles indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes para obtener la expropiacion de 10s mismos. ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion de 10s indicados inmuebles, a fin de que se puedan iniciar de inmediato 10s proyectos citados en 10s solares y mejoras expropiados, luego de cumplido 10s requisitos legales exigidos por el Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700, del 3 1 de julio de 1974. ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s citados inmueble sera ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de la Ley No. 486, del 10 de noviembre del 1986, que agrego un parrafo a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio del 1943. ARTICULO 5.- La indernnizacion correspondiente, cuando fuere necesario, sera pagada por el Estado Dominicano. ARTICULO 6.- El presente decreto deroga o modifica cualquier otro que le sea contrario. ARTICULO 7.- Enviese a la Administracion General de Bienes Nacionales, a la Corporacion Estatal de Radio y Television, a la Direccion General de Catastro Nacional, a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulo correspondiente, para 10s fines de lugar. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de septiembre del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona