Texto de la norma
Dec. No. 935-03 que declara de utilidad publica varias porciones de terrenos en el
Distrito Nacional, para ser destinadas al Centro de Estudios y Comunicacion
Audiovisual (escuela nacional de canto, locucion, baile, cine, etc.), asi como a las
instalaciones del Canal 17 de la Corporacion Estatal de Radio y Television.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 935-03
CONSIDERANDO: Que la Corporacion Estatal de Radio y Television ha
sido creada por la Ley No. 134-03, en sustitucion de Radio Television Dominicana.
CONSIDERANDO: Que las escuelas de canto, arte y cine de la
Corporacion Estatal de Radio y Television seran instaladas en 10s solares 19 y 21, Manzana
758, dentro del perimetro de la misma corporacion para beneficiar a 10s sectores mas
deprimidos de la sociedad.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 24 de la Ley No. 134-03 seiiala que el
patrimonio de la Corporacion Estatal de Radio y Television se formara, entre otros bienes,
por aquellos que por su naturaleza, procedencia y definicion les hayan pertenecido o les
hayan sido enajenado en el pasado.
CONSIDERANDO el caracter de la Corporacion de servicios y utilidad de
la sociedad y el Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de
Constitucion de la Republica Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, la
adquisicion por parte del Estado Dominicano de 10s solares 19 y 21, Manzana 758, del
Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional y sus mejoras, para ser destinados a1 Centro
de Estudios y Comunicacion Audiovisual, (escuela nacional de canto, locucion, baile, cine,
etc.) asi como a las instalaciones del Canal 17 de la Corporacion Estatal de Radio y
Television.
ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de ambos inmuebles indicados para su compra de grado a grado por el Estado
Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes
para obtener la expropiacion de 10s mismos.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion de 10s indicados inmuebles, a fin de que se puedan iniciar de inmediato 10s
proyectos citados en 10s solares y mejoras expropiados, luego de cumplido 10s requisitos
legales exigidos por el Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943,
modificado por la Ley No. 700, del 3 1 de julio de 1974.
ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s
citados inmueble sera ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de la Ley No. 486, del
10 de noviembre del 1986, que agrego un parrafo a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29
de julio del 1943.
ARTICULO 5.- La indernnizacion correspondiente, cuando fuere necesario,
sera pagada por el Estado Dominicano.
ARTICULO 6.- El presente decreto deroga o modifica cualquier otro que le
sea contrario.
ARTICULO 7.- Enviese a la Administracion General de Bienes Nacionales,
a la Corporacion Estatal de Radio y Television, a la Direccion General de Catastro
Nacional, a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulo correspondiente, para 10s fines
de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de septiembre del aiio dos
mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.