Texto de la norma
Dec. No. 934-03 que declara de utilidad publica dos porciones de terrenos en La Vega,
para ser destinadas a la construccion del Hospital de Traumatologia del Cibao.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 934-03
CONSIDERANDO: Que es de alto interes nacional garantizar a 10s
servicios publicos del pais adecuadas infraestructuras para el pleno cumplimiento de sus
cometidos sociales, legales e institucionales.
CONSIDERANDO: Que en estos momentos, bajo la direccion de las
autoridades nacionales de salud, estan en marcha 10s aspectos para la construccion del
Hospital de Traumatologia del Cibao, en el municipio de La Vega.
CONSIDERANDO: Que el referido centro hospitalario constituira un hito
fundamental en el desarrollo del sector salud, puesto que proveera de 10s servicios
necesarios, en las especialidades que les son consustanciales, a la poblacion de la region
norte y zonas aledaiias de la Republica Dominicana.
VISTA la solicitud formulada por la Secretaria de Estado de Salud Publica y
Asistencia Social.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion
por parte del Estado Dominicano de 10s terrenos que se describen a continuacion:
a)
Una porcion de terreno de 97.43 tareas, ubicada dentro de la Parcela No.
135, del Distrito Catastral No. 14, del Municipio de La Vega, propiedad de
las seiioras Juana Marina Ramirez y Julia Estela Ramirez, s e g h consta en la
Carta Constancia de Certificado de Titulo No. 116, emitida por el
Registrador de Titulos del Departamento de La Vega; y
b)
Una porcion de terreno de 2.57 tareas, ubicada dentro de la Parcela No. 139,
del Distrito Catastral No. 14, del Municipio de La Vega, propiedad de las
seiioras Juana Marina Ramirez y Julia Estela Ramirez, segun consta en la
Carta Constancia de Certificado de Titulo No. 30, emitida por el Registrador
de Titulos del Departamento de La Vega;
ARTICULO 2.- Los terrenos precedentemente descritos seran destinados a
la construccion del Hospital de Traumatologia del Cibao, en el municipio y la provincia
seiialados.
ARTICULO 3.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de 10s inmuebles preindicados para su compra grado a grado por el Estado
Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes del
pais, para obtener la expropiacion de 10s mismos.
ARTICULO 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion de 10s citado inmuebles a fin de que puedan ser utilizados para 10s fines
establecidos del presente decreto.
ARTICULO 5.- La entrada en posesion por parte del Estado Dominicano de
10s terrenos de referencia sera ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de que se trata
de un inmueble debidamente registrado.
ARTICULO 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, para
10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de septiembre del aiio dos
mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.