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Decreto

Decreto 934-03

que declara de utilidad publica dos porciones de terrenos en La Vega, para ser destinadas a la construccion del Hospital de Traumatologia del Cibao

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 sept de 2003fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10232Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 934-03 que declara de utilidad publica dos porciones de terrenos en La Vega, para ser destinadas a la construccion del Hospital de Traumatologia del Cibao. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 934-03 CONSIDERANDO: Que es de alto interes nacional garantizar a 10s servicios publicos del pais adecuadas infraestructuras para el pleno cumplimiento de sus cometidos sociales, legales e institucionales. CONSIDERANDO: Que en estos momentos, bajo la direccion de las autoridades nacionales de salud, estan en marcha 10s aspectos para la construccion del Hospital de Traumatologia del Cibao, en el municipio de La Vega. CONSIDERANDO: Que el referido centro hospitalario constituira un hito fundamental en el desarrollo del sector salud, puesto que proveera de 10s servicios necesarios, en las especialidades que les son consustanciales, a la poblacion de la region norte y zonas aledaiias de la Republica Dominicana. VISTA la solicitud formulada por la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion por parte del Estado Dominicano de 10s terrenos que se describen a continuacion: a) Una porcion de terreno de 97.43 tareas, ubicada dentro de la Parcela No. 135, del Distrito Catastral No. 14, del Municipio de La Vega, propiedad de las seiioras Juana Marina Ramirez y Julia Estela Ramirez, s e g h consta en la Carta Constancia de Certificado de Titulo No. 116, emitida por el Registrador de Titulos del Departamento de La Vega; y b) Una porcion de terreno de 2.57 tareas, ubicada dentro de la Parcela No. 139, del Distrito Catastral No. 14, del Municipio de La Vega, propiedad de las seiioras Juana Marina Ramirez y Julia Estela Ramirez, segun consta en la Carta Constancia de Certificado de Titulo No. 30, emitida por el Registrador de Titulos del Departamento de La Vega; ARTICULO 2.- Los terrenos precedentemente descritos seran destinados a la construccion del Hospital de Traumatologia del Cibao, en el municipio y la provincia seiialados. ARTICULO 3.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios de 10s inmuebles preindicados para su compra grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes del pais, para obtener la expropiacion de 10s mismos. ARTICULO 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion de 10s citado inmuebles a fin de que puedan ser utilizados para 10s fines establecidos del presente decreto. ARTICULO 5.- La entrada en posesion por parte del Estado Dominicano de 10s terrenos de referencia sera ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de que se trata de un inmueble debidamente registrado. ARTICULO 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado y a la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de septiembre del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona