Texto de la norma
Dec. No. 898-03 que crea e integra el Patronato del Estadio Olimpico.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 898-03
CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a1 compromiso asumido
por la Republica Dominicana con 10s demas Estados del Continente Americano, a1 aceptar
que nuestro pais sirviera de sede para la celebracion de 10s XIV Juegos Deportivos
Panamericanos, el Gobierno Nacional incurrio en inversiones cuantiosas, tanto en equipos y
tecnologia, como en la construccion de nuevas edificaciones y remodelacion de las
existentes, dotandolas de las mas modernas facilidades para la presentacion y desarrollo de
cada una de las disciplinas deportivas que participaron en tan magno evento;
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia adoptar medidas
inmediatas para garantizar la preservacion de todas y cada una de dichas instalaciones, a 10s
fines de que, una vez concluidos 10s indicados Juegos Deportivos, este patrimonio se
constituya en un invaluable legado para el us0 y disfrute de la juventud deportiva de la
actualidad y las futuras generaciones, evitando la perdida de tan costosa inversion, como ha
sucedido con otras obras deportivas levantadas en el pasado con fondos estatales;
CONSIDERANDO: Que en 10s momentos actuales el Estado Dominican0
se encuentra imposibilitado desde el punto de vista economico para asumir por si solo la
carga onerosa que conlleva administrar y dar debido mantenimiento a dichas instalaciones;
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, procede que cada pabellon o
instalacion deportiva sea manejada de manera independiente y autonoma por un patronato
economicamente autosuficiente integrado en mayoria por una o varias empresas y/o
ejecutivos exitosos del sector privado, con el auxilio de representantes calificados, tanto de
organismos oficiales afines, como de la prensa deportiva y de la correspondiente
federacion;
CONSIDERANDO: Que el GRUPO E. LEON JIMENEZ, S. A., sociedad
comercial constituida de conformidad con las leyes de la Republica Dominicana, ha
manifestado su disposicion de participar de manera activa en el patronato que se integre
para administrar y manejar el Estadio Olimpico, levantado en el Centro Olimpico Juan
Pablo Duarte, de esta ciudad;
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea el Patronato del Estadio Olimpico que, por un
period0 de DIEZ (10) aiios, tomara a su cargo la administracihn y manejo de las
edificaciones e instalaciones de ese complejo deportivo para la practica del atletismo y del
Foot Ball, construido en el Centro Olimpico Juan Pablo Duarte, de esta ciudad.
ARTICULO 2.- Dicho Patronato estara integrado de la siguiente manera:
Presidente-Tesorero
a) El Presidente del GRUPO E. LEON
JIMENEZ, S. A.,
Primer Vicepresidente
b) El Secretario de Estado de Deportes
Segundo Vicepresidente
c) El Secretario de Estado de Obras
Publicas y Comunicaciones
Tercer Vicepresidente
d) El Secretario Administrativo de la
Presidencia
e) El Presidente de la Federacihn
Dominicana de Atletismo
Secretario
Vocal
f) El Presidente de la Federacihn
Dominicana
de Foot Ball
g) Un representante de la Asociacihn de
Cronistas Deportivos, preferiblemente
especialista en Atletismo y Foot Ball
Vocal
h) Un representante del Comite Olimpico
Dominican0
Vocal
PARRAFO.. El Patronato del Estadios Olimpico, queda facultado para
designar como miembros del mismo, en adicion a 10s existentes, a las personas fisicas o
morales que manifiesten su interes a1 respecto y que, a juicio de su directiva, posean las
condiciones de probidad e idoneidad necesarias para cooperar de manera positiva con el
exito de la gestion a cargo de dicha entidad.
ARTICULO 3.- El Patronato del Estadio Olimpico, sera una entidad
autonoma en lo referente a la adrninistracion de las instalaciones a su cargo y, para las
actividades que se relacionen con el mandato recibido, disfrutara de personalidad juridica
propia, con todos 10s atributos que se otorgan a dicha condicion.
ARTICULO 4.- Los miembros del Patronato del Estadio Olimpico,
desempeiiaran sus funciones de manera honorifica, como un aporte a la sana adrninistracion
de esas instalaciones.
ARTICULO 5.- Las decisiones del Patronato del Estadio Olimpico, que se
relacionen con las actividades deportivas a desarrollarse en dichas instalaciones, se tomaran
a instancia y por recomendacion, en cada caso, de las Federaciones de Atletismo y de Foot
Ball. Las que se refieran a 10s aspectos financieros y administrativos de esa entidad, seran
asumidas con el voto preponderante del Presidente-Tesorero de la misma.
ARTICULO 6.- Dentro de un plazo de SESENTA (60) dias contados a
partir de la fecha del presente decreto, el Patronato del Estadio Olimpico, debera presentar
a1 Poder Ejecutivo para su aprobacion, un plan maestro y el organigrama para la
adrninistracion y manejo de dichas facilidades, incluyendo su reglamento interno, en el cual
se consignen las atribuciones principales del Patronato, asi como el presupuesto de ingresos
y gastos para financiar el efectivo funcionamiento de esas instalaciones, en beneficio de 10s
jovenes practicantes del atletismo y del foot ball.
ARTICULO 7.- A esos fines, el Patronato del Estadio Olimpico queda
autorizado a buscar y localizar todas las fuentes y actividades economicas licitas que estime
convenientes para la cobertura de 10s gastos en que debera incurrir para el manejo y
funcionamiento de las instalaciones y facilidades deportivas bajo su adrninistracion.
PARRAFO.. El Patronato creado por el presente decreto queda autorizado a
suscribir todos 10s contratos que estime necesarios y convenientes para el mejor
desenvolvimiento de las obligaciones puestas a su cargo, asi como para recibir y aceptar
donaciones pecuniarias, de equipos y/o materiales destinadas a1 sostenimiento y buen
funcionamiento de las instalaciones bajo su adrninistracion.
ARTICULO 8.- Cada presupuesto de ingresos y gastos que elabore el
Patronato durante el transcurso del ejercicio de sus funciones de administrador del Estadio
Olimpico, debera abarcar periodos contables semestrales, con excepcion del primer
estimado, el cual solo se circunscribira a1 lapso comprendido entre la fecha de entrada en
posesion de dichas instalaciones por el indicado Patronato y el 31 de diciembre del presente
aiio.
ARTICULO 9.- Toda erogacion de recursos provenientes de 10s respectivos
presupuestos o patrimonios de 10s organismos y entidades del Estado Dominicano, tanto del
Gobierno Central como de las empresas autonomas, destinados cooperar con el manejo y
mantenimiento del Estadio Olimpico, debera ser previamente autorizada por el Poder
Ejecutivo.
ARTICULO 10.- Una vez aprobados por el Poder Ejecutivo, el plan
maestro, el organigrama y el Reglamento Interno para el funcionamiento del Patronato del
Estadio Olimpico, estos seran efectivos tan pronto como dicha docurnentacion sea sometida
a1 procedimiento de deposit0 y publicacion a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520,
del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio
Pecuniario.
ARTICULO 11.- Los Secretarios de Estado de Obras Publicas y
Comunicaciones y de Deporte, Educacion Fisica y Recreacion, en un plazo no mayor de
CINCO (5) DIAS contados a partir de la fecha de juramentacion del Patronato del Estadio
Olimpico, deberan ponerlo en posesion de las instalaciones a su cargo, previo inventario de
10s bienes inmuebles, equipos de oficina, utileria deportiva y otros, existentes en la
actualidad, que integren el patrimonio de dicho estadio.
ARTICULO 12.- La Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas debera
designar un oficial superior perteneciente a uno cualquiera de 10s cuerpos castrenses, asi
como el personal militar que fuere necesario, a 10s fines de dar apoyo a1 Patronato creado
mediante el presente decreto, en todo lo concerniente a la preservacion y seguridad de las
instalaciones deportivas puestas bajo su adrninistracion.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes de septiembre del aiio dos
mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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