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Decreto

Decreto 897-03

que crea e integra el Patronato de los Estadios de Base Ball y de Soft Ball del Centro Olimpico Juan Pablo Duarte

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 sept de 2003fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10232Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 897-03 que crea e integra el Patronato de los Estadios de Base Ball y de Soft Ball del Centro Olimpico Juan Pablo Duarte. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 897-03 CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento al compromiso asumido por la República Dominicana con los demás Estados del Continente Americano, al aceptar que nuestro país sirviera de sede para la celebración de los XIV Juegos Deportivos Panamericanos, el Gobierno Nacional incurrió en inversiones cuantiosas, tanto en equipos y tecnología, como en la construcción de nuevas edificaciones y remodelación de las existentes, dotándolas de las mas modernas facilidades para la presentación y desarrollo de cada una de las disciplinas deportivas que participaron en tan magno evento; CONSIDERANDO: Que en los momentos actuales el Estado Dominicano se encuentra imposibilitado desde el punto de vista económico para asumir por si solo la carga onerosa que conlleva administrar y dar debido mantenimiento a dichas instalaciones; CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, procede que cada pabellón o instalación deportiva sea manejada de manera independiente y autónoma por un patronato económicamente autosuficiente integrado en mayoría por una o varias empresas y/o ejecutivos exitosos del sector privado, con el auxilio de representantes calificados, tanto de organismos oficiales afines, como de la prensa deportiva y de la correspondiente federación; CONSIDERANDO: Que el GRUPO E. LEON JIMENEZ, S. A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, ha manifestado su disposición de participar de manera activa en el patronato que se integre para administrar y manejar los Estadios de Base Ball y de Soft Ball del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte, de esta ciudad; VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se crea el Patronato de los Estadios de Base Ball y de Soft Ball del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte que, por un período de DIEZ (10) años, tomará a su cargo la administración y manejo de las edificaciones e instalaciones existentes en el indicado Centro, destinadas a la práctica de esos deportes. ARTICULO 2.- Dicho Patronato estará integrado de la siguiente manera: a) El Presidente del GRUPO E. LEON JIMENEZ, S. A., — Presidente-Tesorero b) El Secretario de Estado de Deportes — Primer Vicepresidente c) El Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones — Segundo Vicepresidente d) El Secretario Administrativo de la Presidencia — Tercer Vicepresidente e) El Presidente de la Federación Dominicana de Base Ball Amateur — Secretario f) El Presidente de la Federación Dominicana de Soft Ball — Vocal g) Un representante de la Asociación de Cronistas Deportivos, preferiblemente especialista en Base Ball y Soft Ball — Vocal h) Un representante del Comité Olímpico Dominicano — Vocal PARRAFO.- El Patronato de los Estadios de Base Ball y de Soft Ball del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte, queda facultado para designar como miembros del mismo, en adición a los existentes, a las personas físicas o morales que manifiesten su interés al respecto y que, a juicio de su directiva, posean las condiciones de probidad e idoneidad necesarias para cooperar de manera positiva con el éxito de la gestión a cargo de dicha entidad. ARTICULO 3.- El Patronato de los Estadios de Base Ball y de Soft Ball del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte, será una entidad autónoma en lo referente a la administración de las instalaciones a su cargo y, para las actividades que se relacionen con el mandato recibido, disfrutará de personalidad jurídica propia, con todos los atributos que se otorgan a dicha condición. ARTICULO 4.- Los miembros del Patronato de los Estadios de Base Ball y de Soft Ball desempeñarán sus funciones de manera honorífica, como un aporte a la sana administración de esas instalaciones. ARTICULO 5.- Las decisiones del Patronato de los Estadios de Base Ball y Soft Ball, que se relacionen con las actividades deportivas a desarrollarse en dichas instalaciones, se tomarán a instancia y por recomendación de las Federaciones de Base Ball o de Soft Ball, según el caso. Las que se refieran a los aspectos financieros y administrativos de esa entidad, serán asumidas con el voto prepondérante del Presidente-Tesorero de la misma. ARTICULO 6.- Dentro de un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha del presente decreto, el indicado Patronato, deberá presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, un plan maestro y el organigrama para la administración y manejo de dichas facilidades, incluyendo su reglamento interno, en el cual se consignen las atribuciones principales del Patronato, así como el presupuesto de ingresos y gastos para financiar el efectivo funcionamiento de esas instalaciones, en beneficio de los jóvenes practicantes del base ball y del soft ball. ARTICULO 7.- A esos fines, el Patronato queda autorizado a buscar y localizar todas las fuentes y actividades económicas lícitas que estime convenientes para la cobertura de los gastos en que deberá incurrir para el manejo y funcionamiento de las instalaciones y facilidades deportivas bajo su administración. PARRAFO.- El Patronato creado por el presente decreto queda autorizado a suscribir todos los contratos que estime necesarios y convenientes para el mejor desenvolvimiento de las obligaciones puestas a su cargo, así como para recibir y aceptar donaciones pecuniarias, de equipos y/o materiales destinadas al sostenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones bajo su administración. ARTICULO 8.- Cada presupuesto de ingresos y gastos que elabore el Patronato durante el transcurso del ejercicio de sus funciones de administrador de los indicados Estadios de Base Ball y de Soft Ball, deberá abarcar períodos contables semestrales, con excepción del primer estimado, el cual solo se circunscribirá al lapso comprendido entre la fecha de entrada en posesión de dichas instalaciones por el indicado Patronato y el 31 de diciembre del presente año. ARTICULO 9.- Toda erogación de recursos provenientes de los respectivos presupuestos o patrimonios de los organismos y entidades del Estado Dominicano, tanto del Gobierno Central como de las empresas autónomas, destinados cooperar con el manejo y mantenimiento de los señalados Estadios, deberá ser previamente autorizada por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 10.- Una vez aprobados por el Poder Ejecutivo, el plan maestro, el organigrama y el Reglamento Interno para el funcionamiento del Patronato de los Estadios de Base Ball y de Soft Ball, éstos serán efectivos tan pronto como dicha documentación sea sometida al procedimiento de depósito y publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario. ARTICULO 11.- Los Secretarios de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y de Deporte, Educación Física y Recreación, en un plazo no mayor de CINCO (5) DIAS contados a partir de la fecha de juramentación del Patronato de los Estadios de Base Ball y de Soft Ball, deberán ponerlo en posesión de las instalaciones a su cargo, previo inventario de los bienes inmuebles, equipos de oficina, utilería deportiva y otros, existentes en la actualidad, que integren el patrimonio de dichos estadios. ARTICULO 12.- La Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas deberá designar un oficial superior perteneciente a uno cualquiera de los cuerpos castrenses, así como el personal militar que fuere necesario, a los fines de dar apoyo al Patronato creado mediante el presente decreto, en todo cuanto se refiere a la preservación y seguridad de las instalaciones deportivas puestas bajo su administración. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona