Texto de la norma
Dec. No. 892-03 que crea e integra el Patronato del Pabellon de Hockey sobre C6ped.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 892-03
CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a1 compromiso asumido
por la Republica Dominicana con 10s demas Estados del Continente Americano, a1 aceptar
que nuestro pais sirviera de sede para la celebracion de 10s XIV Juegos Deportivos
Panamericanos, el Gobierno Nacional incurrio en inversiones cuantiosas, tanto en equipos y
tecnologia, como en la construccion de nuevas edificaciones y remodelacion de las
existentes, dotandolas de las mas modernas facilidades para la presentacion y desarrollo de
cada una de las disciplinas deportivas que participaron en tan magno evento;
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia adoptar medidas
inmediatas para garantizar la preservacion de todas y cada una de dichas instalaciones, a 10s
fines de que, una vez concluidos 10s indicados Juegos Deportivos, este patrimonio se
constituya en un invaluable legado para el us0 y disfrute de la juventud deportiva de la
actualidad y las futuras generaciones, evitando la perdida de tan costosa inversion, como ha
sucedido con otras obras deportivas levantadas en el pasado con fondos estatales;
CONSIDERANDO: Que en 10s momentos actuales el Estado Dominican0
se encuentra imposibilitado desde el punto de vista economico para asumir por si solo la
carga onerosa que conlleva administrar y dar debido mantenimiento a dichas instalaciones;
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, procede que cada pabellon
deportivo sea manejado de manera independiente y autonoma por un patronato
economicamente autosuficiente integrado en mayoria por una o varias empresas y/o
ejecutivos exitosos del sector privado, con el auxilio de representantes calificados, tanto de
organismos oficiales afines, como de la prensa deportiva y de la correspondiente
federacion;
CONSIDERANDO: Que las empresas GRUPO LOPEZ DE HARO, S.
A., GRUPO MEDICO DR. ALCANTARA, S. A., EDITORAMA, S. A. y HOTEL
TROPICANA, S. A., sociedades comerciales constituidas de conformidad con las leyes de
la Republica Dominicana, han manifestado su disposicion de participar de manera activa en
el patronato que se integre para administrar y manejar el Pabellon de Hockey sobre Cesped,
levantado en el Complejo Deportivo del Parque del Este;
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea el Patronato del Pabellon de Hockey sobre Cesped,
que por un period0 de DIEZ (10) aiios tomara a su cargo la adrninistracion y manejo de las
edificaciones e instalaciones construidas en el Complejo Deportivo del Parque del Este,
destinadas a la practica de dicha disciplina deportiva.
ARTICULO 2.- Dicho Patronato estara integrado de la siguiente manera:
a) El Presidente de la Empresa
GRUPO LOPEZ DE HARO. S. A.
Presidente
b) El Presidente de la Empresa
GRUPO MEDICO DR. ALCANTARA, S. A.
Tesorero
c) El Secretario de Estado de Deportes
Primer Vicepresidente
d) El Secretario de Estado de Obras
Publicas y Comunicaciones
Segundo Vicepresidente
e) El Secretario Administrativo de la
Presidencia
Tercer Vicepresidente
f) El Presidente de la Federacion
Dominicana de Hockey sobre Cesped
Secretario
g) Un representante de la Asociacion de
Cronistas Deportivos, preferiblemente
especialista en la disciplina de Hockey sobre Cesped
Vocal
h) Un representante del Comite Olimpico
Dominican0
Vocal
Vocal
i) El Presidente de la Empresa
EDITORAMA. S. A.
j) El Presidente de la Empresa
HOTEL TROPICANA, S. A.
Vocal
PARRAFO.. El Patronato del Pabellon de Hockey sobre Cesped, queda
facultado para designar como miembros del mismo, en adicion a 10s existentes, a las
personas fisicas o morales que manifiesten su interes a1 respecto y que, a juicio de su
directiva, posean las condiciones de probidad e idoneidad necesarias para cooperar de
manera positiva con el exit0 de la gestion a cargo de dicha entidad.
ARTICULO 3.- El Patronato del Pabellon de Hockey sobre Cesped, sera
una entidad autonoma en lo referente a la adrninistracion de las instalaciones a su cargo y,
para las actividades que se relacionen con el mandato recibido, disfrutara de personalidad
juridica propia, con todos 10s atributos que se otorgan a dicha condicion.
ARTICULO 4.- Los miembros del Patronato del Pabellon de Hockey sobre
Cesped, desempeiiaran sus funciones de manera honorific% como un aporte a la sana
adrninistracion de esas instalaciones.
ARTICULO 5.- Las decisiones del Patronato del Pabellon de Hockey sobre
Cesped, que se relacionen con las actividades deportivas a desarrollarse en dichas
instalaciones, se tomaran a instancia y por recomendacion de la Federacion Dominicana de
Hockey sobre Cesped. Las que se refieran a 10s aspectos financieros y administrativos de
esa entidad, seran asumidas con el voto preponderante del Presidente y del Tesorero de la
misma.
ARTICULO 6.- Dentro de un plazo de SESENTA (60) dias contados a
partir de la fecha del presente decreto, el Patronato del Pabellon de Hockey sobre Cesped,,
debera presentar a1 Poder Ejecutivo para su aprobacion, un plan maestro y el organigrama
para la adrninistracion y manejo de dichas facilidades, incluyendo su reglamento interno, en
el cual se consignen las atribuciones principales del Patronato, asi como el presupuesto de
ingresos y gastos para financiar el efectivo funcionamiento de esas instalaciones, en
beneficio de 10s jovenes practicantes de dicho deporte.
ARTICULO 7.- A esos fines, el Patronato del Pabellon de Hockey sobre
Cesped, queda autorizado a buscar y localizar todas las fuentes y actividades economicas
licitas que estime convenientes para la cobertura de 10s gastos en que debera incurrir para el
manejo y funcionamiento de las instalaciones y facilidades deportivas bajo su
adrninistracion.
PARRAFO.. El Patronato creado por el presente Decreto queda autorizado
a suscribir todos 10s contratos que estime necesarios y convenientes para el mejor
desenvolvimiento de las obligaciones puestas a su cargo, asi como para recibir y aceptar
donaciones pecuniarias, de equipos y/o materiales destinadas a1 sostenimiento y buen
funcionamiento de las instalaciones bajo su adrninistracion.
ARTICULO 8.- Cada presupuesto de ingresos y gastos que elabore el
Patronato durante el transcurso del ejercicio de sus funciones de administrador del Pabellon
de Hockey sobre Cesped, debera abarcar periodos contables semestrales, con excepcion del
primer estimado, el cual solo se circunscribira a1 lapso comprendido entre la fecha de
entrada en posesion del seiialado Pabellon por el indicado Patronato y el 31 de diciembre
del presente aiio.
ARTICULO 9.- Toda erogacion de recursos provenientes de 10s respectivos
presupuestos o patrimonios de 10s organismos y entidades del Estado Dominicano, tanto del
Gobierno Central como de las empresas autonomas, destinados cooperar con el manejo y
mantenimiento del Pabellon de Hockey sobre Cesped, debera ser previamente autorizada
por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 10.- Una vez aprobados por el Poder Ejecutivo, el plan
maestro, el organigrama y el Reglamento Interno para el funcionamiento del Patronato del
Pabellon de Hockey sobre Cesped, estos seran efectivos tan pronto como dicha
docurnentacion sea sometida a1 procedimiento de deposit0 y publicacion a que se refiere el
Articulo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan
por objeto un Beneficio Pecuniario.
ARTICULO 11.- Los Secretarios de Estado de Obras Publicas y
Comunicaciones y de Deporte, Educacion Fisica y Recreacion, en un plazo no mayor de
CINCO (5) DIAS contados a partir de la fecha de juramentacion del Patronato del Pabellon
de Hockey sobre Cesped, deberan ponerlo en posesion de las instalaciones a su cargo,
previo inventario de 10s bienes inmuebles, equipos de oficina, utileria deportiva y otros,
existentes en la actualidad, que integren el patrimonio de dicho Pabellon.
ARTICULO 12.- La Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas debera
designar un oficial superior perteneciente a uno cualquiera de 10s cuerpos castrenses, asi
como el personal militar que fuere necesario, a 10s fines de dar apoyo a1 Patronato creado
mediante el presente decreto, en todo cuanto se refiere a la preservacion y seguridad de las
instalaciones deportivas puestas bajo su adrninistracion.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes de septiembre del aiio dos
mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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