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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 887-03

QUE CREA E INTEGRA EL PATRONATO DEL PABELLON DE TIRO DE PRECISION

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 sept de 2003fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10232Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 887-03 que crea e integra el Patronato del Pabellon de Tiro de Precision. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 887-03 CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a1 compromiso asumido por la Republica Dominicana con 10s demas Estados del Continente Americano, a1 aceptar que nuestro pais sirviera de sede para la celebracion de 10s XIV Juegos Deportivos Panamericanos, el Gobierno Nacional incurrio en inversiones cuantiosas, tanto en equipos y tecnologia, como en la construccion de nuevas edificaciones y remodelacion de las existentes, dotandolas de las mas modernas facilidades para la presentacion y desarrollo de cada una de las disciplinas deportivas que participaron en tan magno evento; CONSIDERANDO: Que es de vital importancia adoptar medidas inmediatas para garantizar la preservacion de todas y cada una de dichas instalaciones, a 10s fines de que, una vez concluidos 10s indicados Juegos Deportivos, este patrimonio se constituya en un invaluable legado para el us0 y disfrute de la juventud deportiva de la actualidad y las futuras generaciones, evitando la perdida de tan costosa inversion, como ha sucedido con otras obras deportivas levantadas en el pasado con fondos estatales; CONSIDERANDO: Que en 10s momentos actuales el Estado Dominican0 se encuentra imposibilitado desde el punto de vista economico para asumir por si solo la carga onerosa que conlleva administrar y dar debido mantenimiento a dichas instalaciones; CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, procede que cada pabellon deportivo sea manejado de manera independiente y autonoma por un patronato economicamente autosuficiente integrado en mayoria por una o varias empresas y/o ejecutivos exitosos del sector privado, con el auxilio de representantes calificados, tanto de organismos oficiales afines, como de la prensa deportiva y de la correspondiente federacion: CONSIDERANDO: Que, las empresas PARMALAT DOMINICANA, S. A., MOLINOS DEL OZAMA, C. POR A. y ASFALTOS DOMINICANOS C. POR A., sociedades comerciales constituidas de conformidad con las leyes de la Republica Dorninicana, han manifestado su disposicion de participar de manera activa en el patronato que se integre para administrar y manejar el Pabellon de Tiro de Precision, levantado en el area de Sans Souci, Santo Domingo Este; VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crea el Patronato del Pabellon de Tiro de Precision, que por un period0 de DIEZ (10) aiios tomara a su cargo la adrninistracion y manejo de las edificaciones e instalaciones construidas en el area de Sans Souci, Santo Domingo Este, destinadas a la practica de dicha disciplina deportiva. ARTICULO 2.- Dicho Patronato estara integrado de la siguiente manera: Presidente a) El Presidente de la Empresa PARMALAT DOMINICANA, S. A. Tesorero b) El Presidente de la Empresa MOLINOS DEL OZAMA. C. POR A. Primer Vicepresidente c) El Secretario de Estado de Deportes Segundo Vicepresidente d) El Secretario de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones Tercer Vicepresidente e) El Secretario Administrativo de la Presidencia Secretario f) El Presidente de la Federacion Dominicana de Tiro de Precision Vocal g) El Presidente de la Empresa ASFALTOS DOMINICANOS C. POR A. Vocal h) Un representante de la Asociacion de Cronistas Deportivos, preferiblemente especialista en la disciplina de Tiro de Precision i) Un representante del Comite Olimpico Dominican0 Vocal PARRAFO.. El Patronato del Pabellon de Tiro de Precision queda facultado para designar como miembros del mismo, en adicion a 10s existentes, a las personas fisicas o morales que manifiesten su interes a1 respecto y que, a juicio de su directiva, posean las condiciones de probidad e idoneidad necesarias para cooperar de manera positiva con el exito de la gestion a cargo de dicha entidad. ARTICULO 3.- El Patronato del Pabellon de Tiro de Precision, sera una entidad autonoma en lo referente a la adrninistracion de las instalaciones a su cargo y, para las actividades que se relacionen con el mandato recibido, disfrutara de personalidad juridica propia, con todos 10s atributos que se otorgan a dicha condicion. ARTICULO 4.- Los miembros del Patronato del Pabellon de Tiro de Precision, desempeiiarin sus funciones de manera honorifica, como un aporte a la sana adrninistracion de esas instalaciones. ARTICULO 5.- Las decisiones del Patronato del Pabellon de Tiro de Precision, que se relacionen con las actividades deportivas a desarrollarse en dichas instalaciones, se tomaran a instancia y por recomendacion de la Federacion Dominicana de Tiro de Precision. Las que se refieran a 10s aspectos financieros y administrativos de esa entidad, serin asumidas con el voto preponderante del Presidente, del Tesorero y del vocal representante del Sector Privado. ARTICULO 6.- Dentro de un plazo de SESENTA (60) dias contados a partir de la fecha del presente decreto, el Patronato del Pabellon de Tiro de Precision, debera presentar a1 Poder Ejecutivo para su aprobacion, un plan maestro y el organigrama para la adrninistracion y manejo de dichas facilidades, incluyendo su reglamento interno, en el cual se consignen las atribuciones principales del Patronato, asi como el presupuesto de ingresos y gastos para financiar el efectivo funcionamiento de esas instalaciones, en beneficio de 10s jovenes practicantes de dicho deporte. ARTICULO 7.- A esos fines, el Patronato del Pabellon de Tiro de Precision, queda autorizado a buscar y localizar todas las fuentes y actividades economicas licitas que estime convenientes para la cobertura de 10s gastos en que debera incurrir para el manejo y funcionamiento de las instalaciones y facilidades deportivas bajo su adrninistracion. PARRAFO.. El Patronato creado por el presente decreto queda autorizado a suscribir todos 10s contratos que estime necesarios y convenientes para el mejor desenvolvimiento de las obligaciones puestas a su cargo, asi como para recibir y aceptar donaciones pecuniarias, de equipos y/o materiales destinadas a1 sostenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones bajo su adrninistracion. ARTICULO 8.- Cada presupuesto de ingresos y gastos que elabore el Patronato durante el transcurso del ejercicio de sus funciones de administrador del Pabellon de de Tiro de Precision debera abarcar periodos contables semestrales, con excepcion del primer estimado, el cual solo se circunscribira a1 lapso comprendido entre la fecha de entrada en posesion del seiialado Pabellon por el indicado Patronato y el 31 de diciembre del presente aiio. ARTICULO 9.- Toda erogacion de recursos provenientes de 10s respectivos presupuestos o patrimonios de 10s organismos y entidades del Estado Dominicano, tanto del Gobierno Central como de las empresas autonomas, destinados cooperar con el manejo y mantenimiento del Pabellon de Tiro de Precision, debera ser previamente autorizada por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 10.- Una vez aprobados por el Poder Ejecutivo, el plan maestro, el organigrama y el Reglamento Interno para el funcionamiento del Patronato del Pabellon de Tiro de Precision, estos seran efectivos tan pronto como dicha docurnentacion sea sometida a1 procedimiento de deposit0 y publicacion a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario. ARTICULO 11.- Los Secretarios de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones y de Deporte, Educacion Fisica y Recreacion, en un plazo no mayor de CINCO (5) DIAS contados a partir de la fecha de juramentacion del Patronato del Pabellon de Tiro de Precision, deberan ponerlo en posesion de las instalaciones a su cargo, previo inventario de 10s bienes inmuebles, equipos de oficina, utileria deportiva y otros, existentes en la actualidad, que integren el patrimonio de dicho Pabellon. ARTICULO 12.- La Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas debera designar un oficial superior perteneciente a uno cualquiera de 10s cuerpos castrenses, asi como el personal militar que fuere necesario, a 10s fines de dar apoyo a1 Patronato creado mediante el presente decreto, en todo cuanto se refiere a la preservacion y seguridad de las instalaciones deportivas puestas bajo su adrninistracion. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes de septiembre del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona