Texto de la norma
Dec. No. 878-03 que otorga el visto bueno a favor del Gobierno de España de un usufructo, exceptuando la cuarta planta y la azotea, sobre el antiguo Palacio de las Telecomunicaciones, ubicado en la Zona Colonial, a fin de establecer un Centro Cultural.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 878-03
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de España, a través de su Embajadora en el país, la señora María de Jesús Figa López-Palop, ha manifestado al Gobierno de la República Dominicana su interés en disponer de un lugar donde pueda desarrollar sus actividades culturales.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana y España siempre han mantenido estrechas relaciones, tanto en el ámbito cultural, como en lo económico y social, de lo cual ha sido ampliamente beneficiado nuestro país.
CONSIDERANDO: Que ante la solicitud formulada por el Gobierno Español, el Gobierno Dominicano ha considerado posible el otorgamiento en usufructo a favor del Gobierno Español de una parte del edificio que aloja el antiguo Palacio de Telecomunicaciones, ubicado en la calle Isabel La Católica No. 203, de la Zona Colonial de esta ciudad de Santo Domingo, a fin de que sea utilizado como centro cultural y puedan ser desarrolladas y fomentadas actividades de esta naturaleza, en beneficio de la ciudadanía y de los nacionales de ambos países.
CONSIDERANDO: Que dicho Palacio de Telecomunicaciones forma parte de los activos que al tenor de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 de mayo de 1998, pasaron a formar parte del patrimonio del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).
CONSIDERANDO: Que el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL) es el órgano regulador de las telecomunicaciones en la República Dominicana, con carácter de entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
CONSIDERANDO: Que en vista de lo anterior, para la materialización de cualquier convenio en este sentido, se hace necesaria la intervención del INDOTEL, así como de la Administración General de Bienes Nacionales y la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental, que es la entidad que tiene a su cargo velar, proteger, salvaguardar, conservar y consolidar todos los monumentos de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, así como todos los conjuntos monumentales e inmuebles de interés histórico de todo el país, como es el caso del antiguo Palacio de Telecomunicaciones antes citado.
VISTA la Constitución de la República Dominicana.
VISTA la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 de mayo de 1998.
VISTA la Ley No. 41-00, que crea la Secretaría de Estado de Cultura.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se OTORGA EL VISTO BUENO a favor del Gobierno de Español de un usufructo sobre el antiguo Palacio de Telecomunicaciones, ubicado en la calle Isabel La Católica No. 203, de la Zona Colonial, de esta ciudad de Santo Domingo, a los fines de establecer su Centro Cultural. Se exceptúa del usufructo, la Cuarta Planta y la Azotea del referido edificio, los cuales se mantendrán bajo la propiedad del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones.
ARTICULO 2.- Se DELEGA en el Presidente del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), la facultad de suscribir, bajo los términos y condiciones que estime pertinentes, el correspondiente Convenio de Usufructo con el Gobierno Español, previa coordinación con la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental y la Administración General de Bienes Nacionales.
ARTICULO 3.- Se ACEPTA como bueno y válido el interés y la intención manifestada por el Gobierno Español de brindar asistencia técnica a los funcionarios y empleados del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), mediante la celebración de las pasantías, cursos, seminarios y talleres en materia de telecomunicaciones, cuyas especificaciones serán contempladas en el Convenio que suscribirán las partes al efecto.
ARTICULO 4.- Envíese al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), a la Administración General de Bienes Nacionales y a la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.