Texto de la norma
Dec. No. 877-03 que autoriza a la Corporacion Dominicana de Empresas Elkctricas
Estatales (CDEEE), a otorgar y suscribir todos 10s contratos asi como tambikn
cualesquier otros tipos de documentos que fueran necesario, para efectuar la compra
de las acciones propiedad de Distribuidora Dominicana de Electricidad, S.A.
(DIDOEL) en la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A.
(EDENORTE), Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR),
respectivamente.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 877-03
CONSIDERANDO: Que el suministro de la energia electrica a todos 10s
habitantes del territorio dominicano es de interes publico y como tal esta garantizado por el
Estado Dominicano.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Republica es el jefe de la
adrninistracion publica, y en tal virtud puede expedir reglamentos, decretos e instrucciones
cuando fuere necesario y celebrar, sin mas aprobacion, contratos que no contengan
disposiciones relativas a la afectacion de las rentas nacionales.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano en interes del publico
dominicano, ha estado inmerso en un proceso de analisis y concertacion con 10s agentes
privados que conforman el mercado electric0 dominicano, particularmente con las
empresas distribuidoras de electricidad, para procurar una solucihn a1 sector electric0 que
sea lo mas favorable posible para el pueblo y el Estado Dominicano.
VISTAS la Ley General de Electricidad No. 125-01, del 2 de agosto del aiio
2001 y la Ley No. 124-01, de fecha 24 de julio del aiio 2001.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se autoriza a la Corporacihn Dorninicana de Empresas
Electricas Estatales (CDEEE), debidamente representada por su Vicepresidente del Consejo
de Directores, Ingeniero Cesar Sanchez Torres a otorgar y suscribir todos 10s contratos, asi
como cualquier otro tip0 de documentos que fueran necesarios, con el objeto de efectuar la
compra de las acciones propiedad de Distribuidora Dorninicana de Electricidad, S.A.,
(DIDOEL) en la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A., (EDENORTE) y
Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), respectivamente. En ese
sentido se autoriza expresamente a la CDEEE a contraer todas las obligaciones y otorgar
todas las garantias necesarias, asi como el usufructo de las facilidades de distribucihn, para
el perfeccionamiento de la compra de las acciones antes mencionadas, de conformidad con
el contrato que a1 efecto se celebre.
ARTICULO 2.- Comuniquese a las autoridades y personas correspondientes
para asegurar el fie1 cumplimiento de lo aqui dispuesto, incluyendo a la Superintendencia
de Electricidad y la Comisihn Nacional de Energia.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de septiembre del aiio dos
mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
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