Dec. No. 873-03 que eleva a la suma de RD$5,000.00 la pensión otorgada por el Estado Dominicano, a favor de la señora Daysi María del Carmen de Camps Muñoz de Molina.
HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 873-03
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, en fecha 11 de diciembre de 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos Oro con 00/100) mensuales, la pensión otorgada por el Estado Dominicano, a favor de la señora Daysi María del Carmen de Camps Muñoz de Molina, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona