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Decreto

Decreto 862-03

que modifica el Articulo 2 del Decreto No. 321-96 y el Decreto No

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 sept de 2003fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10232Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 862-03 que modifica el Articulo 2 del Decreto No. 321-96 y el Decreto No. 108-98, en lo que respecta a 10s beneficiaros de las viviendas del Proyecto Las Charcas, de la provincia Santiago de 10s Caballeros. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 862-03 CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de agosto del 1996 y 11 de marzo del aiio 1998, el Poder Ejecutivo dicto 10s Decretos Nos. 321-96 y 108-98, 10s cuales dispusieron la distribucion de apartamentos y viviendas economicas en el Proyecto Habitacional Las Charcas, de la Provincia de Santiago de 10s Caballeros, ubicado en la Parcela No. 8, del Distrito Catastral No. 5, de la Provincia Santiago de 10s Caballeros. CONSIDERANDO: Que 10s mencionados Decretos contienen 10s nombres de 10s 186 beneficiarios de las viviendas y apartamentos del Proyecto Habitacional Las Charcas, de la Provincia de Santiago de 10s Caballeros, asi como tambien, mediante 10s mismos, se otorgo poder a1 Administrador General de Bienes Nacionales para que a nombre del Estado Dominican0 diera ejecucion a dichos Decretos suscribiendo 10s contratos con 10s beneficiarios indicados en ellos. CONSIDERANDO: Que de 10s 186 beneficiarios contenidos en 10s indicados Decretos han sido entregadas viviendas a 129, por haber obtemperado a1 llamado que a tal efecto le hiciera el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI). CONSIDERANDO: Que desde la fecha de la terminación del referido proyecto y de su posterior entrega, de las 186 soluciones habitacionales construidas por el Estado Dominicano a través del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), en el proyecto Las Charcas, al día de hoy 57 viviendas no han sido reclamadas, y en consecuencia no habilitadas por sus beneficiarios, no obstante haber sido llamados en innumerables ocasiones. CONSIDERANDO: Que dada la demanda de soluciones habitacionales que en estos momentos posee el Estado Dominicano a través de las distintas instituciones gubernamentales llamadas a recibir dichas solicitudes. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto No. 321-96, de fecha 15 del mes de agosto del año 1996, y el Artículo 1 del Decreto No. 108-98, de fecha 11 de marzo del 1998, en lo que respecta a los beneficiarios de las viviendas del Proyecto Las Charcas de la Provincia de Santiago de los Caballeros, y en consecuencia se excluyen del mismo las personas que se enuncian a continuación: NOMBRE | CEDULA | MANZ. | EDIF. | CASA Y/O APTO. MILAGROS P. DE RODRIGUEZ | 69902-31 | A | | 2-A JOSE ANTONIO TORRES | 14795-36 | A | | 4-A PEDRO LANTIGUA FERMIN | 11188-37 | A | | 6-B SUC. ANA Y PEDRO M. NUÑEZ | 52019-31, 89709-31 | C | | 1-A JUAN ANTONIO CABRERA | 11788-36 | C | | 5-A LEONARDO VALDEZ | 3151-53 | C | | 6-B LIDIA ALTAGRACIA MEDINA | 154829-31 | C | | 9-A MARIA PEÑA | 49908-31 | C | | 9-B FRANCISCO DE JESUS ESTEVEZ ESTEVEZ | 17354 | A | | 5-B CONSUELO DOLORES CERDA | 15141-31 | D | | 4-A GENERO ANTONIO FABIAN | 79823-31 | D | | 4-B ZENEIDA GARCIA | 146934-31 | D | | 7-B RAMON GARCIA | 102530-31 | D | | 8-B SANTIAGO GARCIA | 43674-31 | B | | 1-A MAXIMO GUZMAN | 35751-54 | D | | 2-B ALONSO P. PORFIRIO | 1763-96 | E | | 3-B EMILIO ACOSTA | 22726-31 | E | | 3-A JOSE ALONSO | 7237-31 | E | | 4-A RAMON DE JS. ARIAS | 71309-1 | E | | 4-B LUCAS HENRIQUEZ | 6256-31 | E | | 5-A JOSEFA ANDREA ELIAS TOMAS | 41632-31 | B | | 4-A RAMONA MERCEDES FERNANDEZ | 64271-47 | E | | 6-B FIDELINA ALTAGRACIA ESPINAL | [cédula] | F | | 14-A FRANCISCO FERNANDEZ | 11623-39 | F | | 3-A ROSA E. FRIAS | 7991-33 | F | | 4-A JUAN REYES | 47425-31 | F | | 4-B MARIA EDELMIRA CRUZ A. | 4897-45 | F | | 6-B ALFONSO FRIAS RODRIGUEZ | 19021-35 | F | | 8-A MARIA PADILLA | 221772-31 | C | | 10-A GLORIA TAVAREZ | 1093-31 | F | | 9-B PEDRO REYES PARRA | [cédula] | G | | 14-B ROSANNA DE MONCION | | N | 8 | 2-B EXPEDITO ABRAHAM TAVAREZ PEREZ | [cédula] | G | | 3-B REYNALDO ESPINAL | | F | | 13-B NELSON ANTONIO MARTE | [cédula] | G | | 1-A MARIA CLEMENCIA MARTINEZ | [cédula] | G | | 2-A ASUNCION ALT. MENDEZ BUSTAMANTE | [cédula] | G | | 5-B ANA ALTAGRACIA CORNIEL | 127706-31 | G | | 9-A MAURICIO A. GUTIERREZ C. | 127706-31 | G | | 9-B DOMINICA MERCEDES GUZMAN | [cédula] | H | | 2-A LUISA CANORIA REYES | [cédula] | H | | 1-B ELEUTERIA CABREJA DE ESTEVEZ | [cédula] | H | | 2-B CARLOS DEMPSEY FERMIN | | N | 3 | 2-A MARIA ELENA BRETON TAVERAS | [cédula] | N | 4 | 1-B DOMINGO ROSARIO | 64454-31 | N | 4 | 2-A ESTABANIA SANTANA | [cédula] | N | 5 | 1-B FELIPE ALVAREZ | 66335-35 | N | 6 | 1-A JOSE GABRIEL JIMENEZ RIVAS | 583886-1 | N | 5 | 1-B RUDY CRUZ M. | 402283-1 | N | 9 | 1-B LORENA A. PEREZ BATISTA | [cédula] | H | | 2-B SEVERINA BUENO | 1005253-8 | H | | 3-A MARIA MORILLO | 0144045-3 | H | | 4-B RAMON POLANCO | 0015521-5 | H | | 5-A PEDRO BELTRE | [cédula] | N | 9 | 2-A PEDRO DELGADILLO | 64538-31 | F | | 12-A ARTICULO 2.- Se autoriza al Director General del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) para que proceda a seleccionar los nuevos beneficiarios de las 57 viviendas disponibles en el Proyecto Las Charcas de la Provincia de Santiago de los Caballeros, de acuerdo a los preceptos legales que rigen a la institución. ARTICULO 3.- Enviese a1 Director General del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de septiembre del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona