Texto de la norma
Dec. No. 851-03 que deroga el Decreto No. 673-00 del 31 de agosto de 2000.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 851-03
CONSIDERANDO: Que la presente administración, al instalarse en el año 2000, encontró a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Dominicana en virtual estado de fragmentación y, consecuentemente, inmersa en una lamentable crisis institucional, por lo cual se le impuso la necesidad de adoptar medidas extremas para garantizar su supervivencia y su integridad como entidad de servicio con fines estrictamente humanitarios;
CONSIDERANDO: Que como parte de las referidas medidas, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto número 673-00, de fecha 31 de agosto del año citado, en virtud del cual dispuso el retiro del reconocimiento del Estado dominicano al Consejo Nacional que a la sazón regenteaba conflictivamente a la Cruz Roja Dominicana;
CONSIDERANDO: Que, por conducto de la misma disposición, el Poder Ejecutivo designó una Comisión Provisional de dirección a los fines de "reestablecer la legalidad de las autoridades de la Cruz Roja Dominicana y reencauzar la institución en dirección a sus principios y valores primigenios";
CONSIDERANDO: Que la Comisión Provisional de dirección de la Cruz Roja Dominicana ha cumplido exitosamente con los cometidos para los cuales fue creada y, muy especialmente, con el vasto programa de reorganización y saneamiento institucional que para tales fines concibió y puso en marcha con posterioridad a su designación;
CONSIDERANDO: Que la Cruz Roja Dominicana está en estos momentos en capacidad de operar en base a los procedimientos y mecanismos orgánicos y de elección previstos en la Ley número 41-98, de fecha 16 de febrero de 1998.
VISTOS los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja;
VISTA la Ley número 41-98, de fecha 16 de febrero de 1998;
VISTOS los Estatutos de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Dominicana;
VISTO el Reglamento General Orgánico de la Cruz Roja Dominicana;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Queda derogado el Decreto número 673-00, de fecha 31 de agosto del año 2000, y por consiguiente se declaran cesantes todos sus efectos y consecuencias, incluyendo los relativos a la creación y la designación de la Comisión
Provisional de Dirección de la Cruz Roja Dominicana, así como a las responsabilidades que les fueron atribuidas por conducto de la misma disposición.
ARTICULO 2.- Las autoridades elegidas por la Sociedad Nacional Cruz Roja Dominicana conforme a los mecanismos y procedimientos orgánicos y de elección citados en el preámbulo del presente decreto contarán con el pleno reconocimiento del Estado dominicano, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 del Artículo 4 de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, así como por los Artículos 1 y 3 de la mencionada Ley número 41-98.
ARTICULO 3.- Envíese a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Dominicana para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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