Texto de la norma
Dec. No. 849-03 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 849-03
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
1.- COOPERATIVA AHORROS Y CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES DE EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO AEROPORTUARIO (COOPEDA) que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 26 de noviembre del 2002.
2.- COOPERATIVA AGROPECUARIA MULTIACTIVA FLORENTINO LOPEZ, que tiene su domicilio en la comunidad de Boca de los Ríos, Sección Arroyo Blanco, Municipio de Sabaneta, provincia de Santiago Rodríguez, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 31 de julio del 2000.
3.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES EMPLEADOS CLINICA ALTAGRACIA (COOPECLA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 8 de mayo del 1999.
4.- COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO Y SERVICIOS MULTIPLES DE LA EMPRESA MONTES Y MERINO, C. POR A. (COOPDEMONTE), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 29 de junio del 2002.
5.- COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y SERVICIOS MULTIPLES LOS PALMARES (COOPROMULPA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Constitutiva celebrada en fecha 21 de julio del 2002.
6.- COOPERATIVA DE DESARROLLO, AHORROS Y CREDITOS DE SERVICIOS MULTIPLES Y MINEROS CABALLERO COTUI, que tiene su domicilio en la Sección Caballero Abajo, del Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Constitutiva de fecha 9 de marzo del 2002.
7.- COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO Y SERVICIOS MULTIPLES DE FERRETEROS (COOPFESAN), que tiene su domicilio en la provincia de San Cristóbal, R.D, y cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Constitutiva de fecha 15 de junio del 2002.
8.- COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCIÓN, MERCADEO Y SERVICIOS MULTIPLES (COOP-APROMER), que tiene su domicilio en la sección Villa Cafetalera, Municipio de Moca, Provincia Espaillat, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Constitutiva de fecha 14 de septiembre del 2002.
9.- COOPERATIVA DE PESCADORES Y AFINES ESTERO HONDO, que tiene su domicilio en el Distrito Municipal de Estero Hondo, Villa Isabela, Provincia Puerto Plata, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Constitutiva de fecha 28 de noviembre del 2002.
10.- COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS MULTIPLES MUJERES DEL CIBAO (COOPMUJER), que tiene su domicilio en la Provincia de Santiago de los Caballeros, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Constitutiva de fecha 30 de septiembre del 1997.
ARTICULO 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.