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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 847-03

que nombra al Síndico, Vicesíndica, Regidores y Suplentes, del Ayuntamiento Municipal de Cristóbal, provincia Independencia

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 sept de 2003fecha
Designacióntipo
G. O. 10232Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
12personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Buanerge Augusto Matos PeñaDesignaciónSíndicoAyuntamiento Municipal de Cristóbal, Provincia Independencia
Ana Tereza Matos BatistaDesignaciónVicesíndicaAyuntamiento Municipal de Cristóbal, Provincia Independencia
Máximo Antonio MatosDesignaciónRegidoresAyuntamiento Municipal de Cristóbal, Provincia Independencia
Ramón Matos PlataDesignaciónRegidoresAyuntamiento Municipal de Cristóbal, Provincia Independencia
Benito Rodríguez JáquezDesignaciónRegidoresAyuntamiento Municipal de Cristóbal, Provincia Independencia
Reynaldo Féliz PeñaDesignaciónRegidoresAyuntamiento Municipal de Cristóbal, Provincia Independencia
María CanarioDesignaciónRegidoresAyuntamiento Municipal de Cristóbal, Provincia Independencia
Héctor Danilo Plata PérezDesignación—
Luis Manuel MedinaDesignación—
Jesús María GalánDesignación—
Alfonso CarrascoDesignación—
Pascual PérezDesignación—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Buanerge Augusto Matos Peña · Síndico · Ayuntamiento Municipal de Cristóbal, Provincia Independencia

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 3 oct de 2003. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

  • Ana Tereza Matos Batista · Vicesíndica · Ayuntamiento Municipal de Cristóbal, Provincia Independencia

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 3 oct de 2003. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

  • Máximo Antonio Matos · Regidores · Ayuntamiento Municipal de Cristóbal, Provincia Independencia

  • Ramón Matos Plata · Regidores · Ayuntamiento Municipal de Cristóbal, Provincia Independencia

  • Benito Rodríguez Jáquez · Regidores · Ayuntamiento Municipal de Cristóbal, Provincia Independencia

  • Reynaldo Féliz Peña · Regidores · Ayuntamiento Municipal de Cristóbal, Provincia Independencia

  • María Canario · Regidores · Ayuntamiento Municipal de Cristóbal, Provincia Independencia

  • Héctor Danilo Plata Pérez

  • Luis Manuel Medina

  • Jesús María Galán

  • Alfonso Carrasco

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 847-03 que nombra al Síndico, Vicesíndica, Regidores y Suplentes, del Ayuntamiento Municipal de Cristóbal, provincia Independencia. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 847-03 CONSIDERANDO: Que en el Municipio de Cristóbal, Provincia Independencia se encuentran vacantes las posiciones de Síndico, Vice-Síndico, Regidores y sus suplentes. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- El señor Buanerge Augusto Matos Peña, queda designado Síndico del Ayuntamiento Municipal de Cristóbal, Provincia Independencia. ARTICULO 2.- La señora Ana Tereza Matos Batista, queda designada Vicesíndica del Ayuntamiento Municipal de Cristóbal, Provincia Independencia. ARTICULO 3.- Los señores Máximo Antonio Matos, Ramón Matos Plata, Benito Rodríguez Jáquez, Reynaldo Féliz Peña y María Canario, quedan designados Regidores del Ayuntamiento Municipal de Cristóbal, Provincia Independencia. ARTICULO 4.- Los señores Héctor Danilo Plata Pérez, Luis Manuel Medina, Jesús María Galán, Alfonso Carrasco y Pascual Pérez, quedan designados respectivamente Suplentes de Regidores del Ayuntamiento Municipal de Cristóbal, Provincia Independencia. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

  • Pascual Pérez

  • El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.