Texto de la norma
Dec. No. 845-03 que crea el Banco Nacional de Datos Meteorologicos, a cargo de la
Oficina Nacional de Meteorologia.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 845-03
CONSIDERANDO: Que es funcion de la Oficina Nacional de
Meteorologia (ONAMET) suministrar la informacion y brindar asesoria para la preparacion
de estudios y programas referentes a 10s asuntos meteorologicos que otras instituciones
puedan poner en ejecucion;
CONSIDERANDO: Que, igualmente, es funcion de la ONAMET expedir
las certificaciones sobre el estado del tiempo que demanden las autoridades competentes o
10s particulares interesados;
CONSIDERANDO: Que en la Republica Dominicana existen otras
instituciones publicas y privadas que generan informacion meteorologica;
CONSIDERANDO: Que las informaciones meteorologicas producidas de
manera independiente sirven para us0 casi exclusivo de quienes la generan, mientras que
las originadas en la ONAMET se ponen en disposicion de cualquier interesado;
CONSIDERANDO: Que la ONAMET se encuentra en estos momentos
conformando un Banco Nacional de Datos Meteorologicos, trabajo en el cual participan
expertos de varios paises bajo 10s auspicios de la Organizacion Meteorologica Mundial
(OMM) y el gobierno de Finlandia;
CONSIDERANDO: Que
para
ofrecer
a1
pais
una
informacion
meteorologica mas acabada y completa es precis0 recibir y unificar 10s datos generados por
las instituciones del pais que se dedican a esta actividad;
CONSIDERANDO: Que para lograr el objetivo de establecer un Banco
Nacional de Datos Meteorologicos, completo y seguro, es necesario que una disposicion
legal especifica y directa establezca, aplicable a quien genere informacion a1 tenor, la
obligacion de proporcionarsela a la ONAMET;
CONSIDERANDO: Que es atribucion de la ONAMET regir toda la
actividad meteorologica que se realice en el pais, asi como mantener sistemas permanentes
de comunicaciones con 10s centros meteorologicos nacionales e internacionales;
VISTO el Decreto No. 1838, de fecha 24 de febrero de 1984;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea el Banco Nacional de Datos Meteorologicos, a
cargo de la Oficina Nacional de Meteorologia (ONAMET).
ARTICULO 2.- El Banco Nacional de Datos Meteorologicos se conformara
con las informaciones que posee actualmente y que obtenga en el futuro la ONAMET, asi
como con 10s datos que generen todas aquellas instituciones publicas o privadas del pais
que se dediquen a esta actividad.
ARTICULO 3.- A partir del presente decreto, sera obligacion de quienes
obtengan informacion meteorologica de cualquier tipo proporcionarla a la ONAMET de
manera regular, diaria, semanal o mensual, de acuerdo con las posibilidades de 10s equipos
instalados.
ARTICULO 4.- Las informaciones que conformarin el Banco Nacional de
Datos Meteorologicos seran: precipitacion, temperatura del aire y del suelo, radiacion solar,
presion atmosferica, nubosidad, viento: direccion y fuerza, evaporacion, punto de rocio,
humedad del aire, visibilidad, tension de vapor, fenomenos especiales (granizo, neblina,
trueno, relampago, rocio, tromba marina, ventarron, calima), ozono en superficie, polucion
y lluvia acida, asi como cualesquiera otras que la ONAMET estime de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s tres (3) dias del mes de septiembre del aiio dos
mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.