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Decreto

Decreto 933-03

que aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Ley No. 165-01, que le da personalidad jurídica al Instituto del Tabaco de la República Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 sept de 2003fecha
Reglamentotipo
G. O. 10231Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 933-03 que aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Ley No. 165-01, que le da personalidad jurídica al Instituto del Tabaco de la República Dominicana. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 933-03 CONSIDERANDO: Que en virtud de la Ley número 165-01, de fecha 18 de octubre del 2001, el Instituto del Tabaco de la República Dominicana (INTABACO) quedó investido como organismo autónomo del Estado y transformado en entidad mixta y descentralizada; CONSIDERANDO: Que la ley precedentemente mencionada consagra la necesidad de dictar el reglamento de aplicación de la misma a partir de las sugerencias al tenor del INTABACO; VISTA la repetida Ley número 165-01, de fecha 18 de octubre del 2001; En ejercicio de las atribuciones que me confiere al Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY NUMERO 165-01, DE FECHA 18 DE OCTUBRE DEL 2001, QUE LE DA PERSONALIDAD JURIDICA AL INSTITUTO DEL TABACO DE LA REPUBLICA DOMINICANA (INTABACO) CAPITULO I NATURALEZA Artículo 1.- Los principios, finalidades y características legales del Instituto del Tabaco de la República Dominicana (INTABACO), así como las normas generales que rigen sus actividades y funcionamiento, están contenidas en la Ley número 165-01, de fecha 18 de octubre del 2001, y en el presente Reglamento. Artículo 2.- El INTABACO es un organismo destinado a adoptar y ejecutar todas aquellas medidas que fueren necesarias para mantener la producción del tabaco dominicano y proteger los intereses de todos los integrantes del sector tabacalero. Párrafo.- Considerado como un empeño de interacción económico-social, el INTABACO se define como una entidad autónoma, con personalidad jurídica, financiada con la especialización de un 8% del producto del impuesto selectivo al tabaco y a los cigarrillos y dirigida por una Dirección Ejecutiva, un Consejo Ejecutivo y una Junta Asesora, en equilibrada participación con el Estado y el sector privado, dentro de un criterio de unidad de acción que se afirma en las metas trazadas por los planes de desarrollo económico y social del país. CAPITULO II OBJETIVOS, FUNCIONES Y ACTIVIDADES Artículo 3.- El INTABACO tiene como objetivos generales: 1-) Determinar la época de siembra de tabaco en cada zona tabacalera, de acuerdo con las exigencias del cultivo y las condiciones agro- climáticas; 2-) Efectuar estudios de zonificación y tipificación para enfocar la producción en las áreas de óptimas condiciones; 3-) Promover asesoramiento técnico y capacitación a los productores radicados en las zonas indicadas por el INTABACO. Asimismo se determinará el costo de producción de cada variedad de tabaco en las zonas tabacaleras; 4-) Detectar los cambios experimentados en el mercado nacional e internacional del tabaco; 5-) Promover estudios especializados y capacitación técnica en estaciones experimentales del país o en instituciones extranjeras; 6-) Mantener estrecha relación y coordinación con todas las instituciones públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras, ligadas al cultivo, producción y mercadeo del tabaco; Artículo 4.- Son objetivos y funciones específicas del INTABACO las siguientes: 1-) Certificar semillas para la producción de plántulas para los productores de tabaco en general; 2-) Suministrar insumos y materiales al sector tabacalero, siempre que las circunstancias lo requieran; 3-) Velar por la construcción de ranchos e instalaciones adecuadas para la curación de tabaco; Artículo 5.- Las actividades del INTABACO son las siguientes: 1-) Brindar asesoramiento técnico y capacitación a los productores radicados en las zonas indicadas por el INTABACO; 2-) Coordinar los créditos agrícolas con las fuentes de financiamiento, así como asesorar e instruir a los cosecheros de tabaco en el manejo de los mismos; 3-) Mantener una campaña contra las enfermedades y plagas que afectan el cultivo de tabaco y establecer las medidas necesarias para controlarlas; 4-) Efectuar ensayos de cualquier tipo o variedad nueva de tabaco, con miras a establecer su cultivo a escala nacional. Al mismo tiempo, se investigarán técnicas sobre el mejoramiento de variedades, cruzamientos y prácticas culturales que puedan ser útiles a los productores; 5-) Elaborar boletines con informaciones técnicas para su difusión entre los sectores interesados; 6-) Preparar un boletín estadístico anual sobre el cultivo, producción y mercadeo del tabaco; 7-) Estructurar un programa de trabajo anual, así como rendir la memoria correspondiente a cada año calendario. CAPITULO III DEL PATRIMONIO Artículo 6.- El patrimonio del INTABACO está formado por: 1-) Las estaciones experimentales con sus mejoras y equipos ubicadas en Quinigua, Municipio de Villa González; en el Distrito Municipal de la Canela, Provincia Santiago; en Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez; en Yamasá, Provincia Monte Plata, y el Edificio del Centro Regional Agropecuario “Chago Díaz”, con sus inmuebles, maquinarias y equipos que posee el INTABACO; 2-) Los ingresos provenientes de la aplicación de la Ley número 165-01; 3-) Los bienes muebles e inmuebles que posee actualmente y los que adquiera el INTABACO; 4-) Los subsidios o aportes extraordinarios que en determinado momento pueda otorgarle el Estado; 5-) Los recursos provenientes de créditos nacionales e internacionales; 6-) Los recursos provenientes de donaciones; 7-) Cualquier otro ingreso o bien mueble o inmueble que en el futuro pueda adquirir o percibir el INTABACO sin contravenir la ley. CAPITULO IV ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN Artículo 7.- Las actividades del Instituto del Tabaco de la República Dominicana estarán regidas por la Ley número 165-01, de fecha 18 de octubre de 2001, por este Reglamento, y por los Reglamentos Internos que se describen a continuación: 1-) Manual de Procedimientos Administrativos: que a propuesta del Director Ejecutivo, serán sometidos a la aprobación del Consejo Ejecutivo; 2-) Reglamento Interno de Personal y de Relaciones Laborales, formulados por la Dirección Ejecutiva y aprobados por el Consejo Ejecutivo; Artículo 8.- El Manual de Procedimientos Administrativos tendrá en cuenta los principios siguientes en la organización del Instituto del Tabaco de la República Dominicana: 1.- PRINCIPIOS GENERALES a) Unidad de mando; b) Adecuada delegación de autoridad y responsabilidad, sin que ello signifique disminución de la responsabilidad del funcionario jerárquico; c) Máximo rendimiento, previo planeamiento de las labores. d) Garantía y seguridad del personal; e) Estricta exigencias del cumplimiento de los deberes y funciones; f) Máxima utilización de un plan racional y adecuado de remuneración que permita la obtención del personal idóneo especializado. 2.- PRINCIPIOS CONTABLES Y FINANCIEROS a) Todas las operaciones financieras y presupuestarias del Instituto del Tabaco de la República Dominicana estarán sujetas a la ley y serán revisadas por la Contraloría y la Auditoría General de la Nación; b) Las compras y suministro de bienes y servicios se harán de conformidad con las pautas y normas que rijan las instituciones autónomas del Estado; c) Todos los pagos se harán por medio de cheques, salvo los pagos de sumas menores que se harán mediante el procedimiento de Caja Chica, cuyo monto determinará el Consejo Ejecutivo; d) El INTABACO manejará sus fondos, cualquiera que sea su procedencia, de preferencia en el Banco de Reservas de la República Dominicana. 3.- PRINCIPIOS DE ADMINISTRACION Y CONTRALORIA. a) La especialización funcional; b) La eficacia de la capacidad productiva fundamentada en los conceptos de capital fijo y capital de trabajo, contabilidad de costo, tasa de depreciación y de reposición, inspecciones y rutina de mantenimiento de edificios y equipos de stoks, empleo de tarjetas de cargos y consumo y máximo uso de la capacidad instalada; c) Preparación anticipada y en fechas fijas de los presupuestos anuales de la institución y sometimiento a la Contraloría General de la República, también anualmente, de la demostración de egresos del presupuesto ejecutado; d) Distribución y vigilancia del empleo institucional de los fondos, mediante asignaciones anuales a cada uno de los servicios técnicos, utilización de los mismos con sujeción a los presupuestos, programas y establecimiento de por cientos máximos que sean permisibles para los gastos administrativos generales y el pago al personal administrativo; e) Separación de las funciones de auditoría y contabilidad, y exigencia de que las personas encargadas de las mismas presenten estados financieros de sus bienes, antes de hacerse cargo de sus puestos; g) En la sección administrativa del Reglamento Interno de la Dirección Ejecutiva, se figuran los montos de los gastos que el Director Ejecutivo podrá autorizar; de los cheques que necesitarán sólo la firma del Director Ejecutivo, con la contrafirma del Gerente Administrativo, y los cheques que necesitarán la firma del Gerente Administrativo y el Subgerente Administrativo; de la Caja Chica, y de la cantidad máxima que podrá ser abonada por la Gerencia Administrativa en metálico, es decir, sin el uso de cheques. Artículo 9.- El Reglamento Interno de Personal y Relaciones Laborales del INTABACO, deberá observar los siguientes principios: 1ro.- El de dedicación exclusiva a la institución de todos los empleados en cargos fijos, salvo los que se dediquen a la docencia, siempre que ésta no interfiera con el horario de labores de la institución; 2do.- La restricción de los contratos de trabajo por cierto tiempo y/o por servicios determinados únicamente concentrados para efectuar trabajos técnicos o especializados que no estén en posibilidad de desarrollar los empleados fijos, estableciéndose en dichos contratos, el tipo de trabajo, tiempo de ejecución y compensación económica que conlleva; 3ro.- El de la prohibición de nombramientos de parientes consanguíneos hasta el segundo grado o de relacionados y familiares del cónyuge de los miembros del Consejo Ejecutivo o del Director Ejecutivo del INTABACO, salvo excepciones notorias de personas de relevantes condiciones técnicas y que se justifique en acta de la sesión del Consejo Ejecutivo. Artículo 10.- Se concederá al personal, después de un trabajo contínuo de seis (6) meses, el disfrute de vacaciones anuales, de conformidad con lo que dispone el Artículo 26 (y sus incisos) de la Ley número14-91, del 20 de mayo del 1991 (Ley que crea el Servicio Civil y la Carrera Administrativa) y se tomarán en la forma que más convenga a los propósitos instructivos. Párrafo.- El personal técnico podrá ser movilizado a cualquier punto del territorio nacional de acuerdo con las necesidades del INTABACO. Artículo 11.- El ingreso a la institución, salvo en los casos de funcionarios de mayor jerarquía, y los empleados de conserjería, mantenimiento, chóferes y limpieza, se hará mediante pruebas de selección o por concurso de mérito u oposición, exigiéndose a los gerentes que acrediten haber tenido previamente un mínimo de cinco (5) años de experiencia en el área, y dos (2) años de experiencia, a los miembros del personal técnico, en su profesión, oficio o actividad. Párrafo.- La mencionada practicidad se medirá en relación con servicios en las empresas y otros empleos de carácter utilitario. Artículo 12.- La terna a que se refiere el Artículo 8 de la Ley número 165-01 será sometida al Poder Ejecutivo por el Secretario de Estado de Agricultura. Artículo 13.- El ingreso del Subdirector Ejecutivo será efectuado conforme a lo establecido en el Artículo 9 de la citada Ley número 165-01. Artículo 14.- Para la selección de los gerentes, deberá tomarse en cuenta la importancia del puesto, la capacidad en manejo de recursos humanos, la capacitación técnica-profesional, y demás factores relevantes en el campo de la formación profesional. Artículo 15.- Los miembros del Consejo Ejecutivo del Instituto del Tabaco de la República Dominicana serán designados por decreto del Poder Ejecutivo. Párrafo I.- Los miembros de organizaciones o instituciones privadas del Consejo Ejecutivo serán seleccionados por sus respectivas organizaciones. Párrafo II.- Para ser miembro del Consejo Ejecutivo en representación de la empresa privada y del sector público se requiere: 1-) Ser dominicano de nacimiento; 2-) Hallarse en el goce pleno de los derechos civiles y políticos; 3-) Estar en el ejercicio de las actividades que representa; y Párrafo III.- La empresa privada con representación extranjera en el país, si su representante es extranjero, podrá ser miembro del Consejo Ejecutivo. Artículo 16.- Los miembros de Consejo Ejecutivo tienen el derecho y el deber de asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del mismo, por sí o por sus representantes o suplentes. Cuando por causas justificadas no puedan asistir, enviarán una nota de excusa al Presidente del Consejo Ejecutivo, que es el Director Ejecutivo del INTABACO, que se obliga a convocar y dirigir las sesiones del Consejo. Párrafo I.- Las notas de excusa se pondrán en conocimiento de las directivas de las entidades que representen, o de la Presidencia de la República en caso de representantes del Estado. Si no se recibieren las notas de excusas, se recabarán a través de dichas entidades representadas. Párrafo II.- En caso de ausencia sistemática de los representante y sus suplentes, se solicitará a las entidades representadas, por medio del mecanismo que prevé la ley que crea el INTABACO, la sustitución del representante correspondiente en un plazo de 30 días. En caso de no hacerlo, el Poder Ejecutivo, previa consulta con los otros representantes del Estado, designará en un plazo de 15 días al sustituto. Artículo 17.- El secretario del Consejo Ejecutivo será una persona calificada escogida por los miembros del Consejo, que actuará en las sesiones con voz, pero sin voto. Artículo 18.- El Consejo Ejecutivo está facultado para convocar a sus deliberaciones, con derecho a voz, pero sin voto, a representantes de organismos públicos y privados y a personas especializadas, siempre que interese aprovechar sus experiencias y conocimientos acerca de las materias objeto de las actividades del Instituto. Artículo 19.- Los miembros del Consejo Ejecutivo y el secretario del mismo percibirán una dieta mensual de acuerdo con el reglamento específico que el Consejo establecerá. Párrafo.- Los miembros de la Junta Asesora del Instituto del Tabaco, integrada conforme lo establece el Artículo 8 de la Ley número 165-01, ejercerán sus funciones de manera honorífica y no percibirán remuneración alguna por las mismas. CAPITULO V DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 20.- Además de las funciones que le son atribuidas en el Artículo 14 de la ley que crea el INTABACO, el Director Ejecutivo deberá cumplir y hacer cumplir la ley y los Reglamentos del Instituto y las disposiciones del Consejo Ejecutivo. Es responsable ante el Consejo Ejecutivo de la buena administración y marcha de las actividades del Instituto y de la promoción, preparación y eficiencia del personal. Artículo 21.- Al Director Ejecutivo corresponde la representación legal del Instituto. Asimismo, lo representará en los asuntos relacionados a sus funciones ante organismos públicos y privados, nacionales e internacionales. Deberá ser nombrado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley del INTABACO. Artículo 22.- Cuando el Director Ejecutivo se ausente fuera del país o por otra causa mayor, éste será sustituido por el Subdirector Ejecutivo. Artículo 23.- Bajo la directa dependencia del Director Ejecutivo, funcionará también la Asistencia de la Dirección Ejecutiva. Párrafo.- La Asistencia de la Dirección Ejecutiva es la unidad encargada de mantener el sistema de comunicación interna del Instituto. Recibirá las correspondencias, registrándolas, clasificándolas y canalizándolas a las unidades que correspondan. Velará porque cada unidad despache en la forma y en los plazos establecidos los documentos, informes o referencias que deba tramitar. Mantendrá el archivo general de la institución y controlará los archivos que cada unidad debe mantener. Coordinará la elaboración del Informe Anual y los informes periódicos que recabe el Director Ejecutivo. Artículo 24.- El INTABACO dispondrá de una Unidad de Relaciones Públicas dependiente de la Dirección Ejecutiva. La unidad de Relaciones Públicas es la encargada de difundir la imagen del Instituto en la comunidad nacional e internacional. Estará informada de las actividades desarrolladas y promoverá su más amplia difusión en los medios de comunicación social, para lograr la máxima incidencia de los programas en los medios sociales a que vayan dirigidos. Mantendrá contacto y procurará información de otras instituciones nacionales y extranjeras que desarrollen programas afines al INTABACO. Será responsable de la edición de revistas, boletines, periódicos y cualquier otro documento informativo del o sobre el Instituto. Artículo 25.- El INTABACO podrá crear oficinas regionales en las zonas tabacaleras del país y, además, establecer oficinas en el extranjero, si fuere necesario, para lograr la transferencia tecnológica adecuada al productor de tabaco y facilitar la prestación de servicios a quienes lo requieran, según lo dispone el Artículo 3 de la Ley número 165-01. Artículo 26.- Las oficinas zonales estarán dirigidas por un encargado de zona tabacalera como eslabón primario de la División de Extensión, apéndice de la Gerencia Agrícola del INTABACO, que tendrá las siguientes funciones: 1-) Manejar un número determinado de cosecheros, dependiendo de las características de la zona, y darles seguimiento en conjunto hasta el final de la cosecha y la venta de los tabacos producidos; 2-) Recopilar datos de siembras y producción en cada cosecha tabacalera de cada uno de los cosecheros; 3-) Dotar a cada cosechero de un carnet o certificado de fincas tabacaleras, autorizado por el INTABACO; 4-) Aplicar el programa tabacalero diseñado por el INTABACO; 5-) Aplicar en cada zona tabacalera el paquete tecnológico autorizado por el INTABACO; 6-) Mantener un plan de vigilancia y monitoreo de las plagas y enfermedades de cada zona tabacalera; 7-) Cualquier otra función que le sea encomendada por sus superiores. Artículo 27.- Los encargados de zonas tabacaleras deberán ejecutar los programas operativos del INTABACO, programas móviles, cursos y cualquier otro programa que se desarrolle en su jurisdicción. Artículo 28.- El Director Ejecutivo someterá a la aprobación del Consejo Ejecutivo la estructura administrativa de cada una de las oficinas regionales o zonas tabacaleras. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS NACIONALES Y REGIONALES Artículo 29.- El Consejo Técnico Consultivo Nacional del Instituto del Tabaco de la República Dominicana será la Junta Asesora, creada por decreto del Poder Ejecutivo por un período de tres años, con ramas regionales, y tendrá carácter abierto a fin de utilizar al máximo la experiencia lograda en el trabajo diario por otras instituciones, empresas e individuos, con el fin de lograr la máxima coordinación de esfuerzos entre el sector público y el privado. Artículo 30.- Por la naturaleza de sus funciones, íntimamente ligadas con las actividades agrícolas, comerciales y administrativas, el Sub- Director Ejecutivo del INTABACO, el Asistente del Director Ejecutivo, el Asesor Legal y/o Consultor Juridico, el Personal Técnico del Organismo, Gerentes y el Rector del Instituto Superior de Agricultura (ISA), deberán aportar a través de sus titulares y de sus representantes una sustancial contribución en el campo de sus actividades específicas como miembros del Consejo Técnico Consultivo Nacional o Junta Asesora. Artículo 31.- Por su larga experiencia en el campo de las exportaciones e importaciones, el Centro Dominicano de Promoción de Exportación (CEDOPEX), el Banco Central de la República Dominicana u otro organismo o fuente que resulte competente, deberán colaborar estrechamente con la Junta Asesora en todos los asuntos pertinentes a los cambios experimentados en el mercado interno e internacional del tabaco. Artículo 32.- La Junta Asesora se compone de miembros permanentes y de miembros ocasionales, a saber: A). Serán miembros permanentes. 1-) El Sub director Ejecutivo del INTABACO; 2-) El Gerente Agrícola; 3-) El Gerente Industrial; 4-) El Gerente Comercial; 5-) El Gerente Administrativo; 6-) El Asistente del Director Ejecutivo; 7-) El Asesor Legal; 8-) Los encargados de divisiones y secciones; 9-) El Supervisor de Campo; 10-) El Personal Técnico del Organismo; y 11-) El Rector del Instituto Superior de Agricultura. B). Serán miembros ocasionales de la Junta Asesora: empresarios, industriales, ciudadanos de reconocido mérito profesional y profesionales liberales cuyas actividades estén relacionadas con el sector tabacalero nacional. Estos miembros son designados por el Consejo Ejecutivo del INTABACO. Artículo 33.- La Junta Asesora actuará como cuerpo asesor del Director Ejecutivo y del Consejo Ejecutivo del INTABACO en asuntos técnicos, administrativos y jurídicos específicos. Para ello puede reunirse con cualquier número de sus miembros. Artículo 34.- La labor consultiva que presten los miembros de la Junta Asesora será considerada como ad honorem. Artículo 35.- La Junta Asesora solamente prestará sus servicios a solicitud del Consejo Ejecutivo o del Director Ejecutivo del INTABACO. Artículo 36.- Los miembros de la Junta Asesora que no forman parte del Consejo Ejecutivo también podrán participar en las sesiones del Consejo, a solicitud de la misma Junta, y tendrán voz, pero no voto. CAPITULO VII FINANCIAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES Artículo 37.- Además de los recursos mencionados en el Artículo 5 de la Ley número 165-01, el INTABACO podrá también financiarse con fondos presupuestarios extraordinarios del Estado, préstamos, donaciones y aportes voluntarios que reciba del sector privado, instituciones nacionales e internacionales y gobiernos extranjeros. Artículo 38.- El Consejo Ejecutivo evaluará anualmente la suficiencia o insuficiencia de los aportes y propondrá a quien de derecho corresponda las modificaciones de cifras o porcentajes que cada sector debe aportar para permitir que el INTABACO realice eficientemente sus actividades y cumpla con los objetivos que le fueron asignados por la ley. Artículo 39.- Las personas naturales que participen en el programa de facilidades de obtención de bienes muebles o inmuebles tendrán derecho a que se les descuenten la parte proporcional de costo no financiado por el INTABACO, siempre que haya sido aprobado por el Consejo Ejecutivo. CAPITULO VIII DEL PRESUPUESTO Y CONTROL DE LOS RECURSOS Artículo 40.- El financiamiento de las actividades del INTABACO se cubrirá con la especialización de un 8% del producto del impuesto selectivo al tabaco y a los cigarrillos. Artículo 41.- El Director Ejecutivo, en coordinación con la Gerencia Administrativa, el Departamento de Planificación y Auditoría Interna, elaborará los programas de presupuestos a ejecutar en los períodos determinados y preparará el presupuesto anual. Artículo 42.- El INTABACO deberá realizar, periódicamente, auditorías internas o externas para un efectivo control de los recursos puestos a su cargo. Párrafo.- Para los fines previstos en el artículo que precede, el INTABACO podrá utilizar en los servicios de auditoría a los empleados y funcionarios especializados en auditoría de la administración pública, si fuere necesario, o consultar una firma privada de auditores, de reconocida solvencia nacional en el país. CAPITULO IX DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 43.- El Director Ejecutivo del INTABACO ejecutará todos los acuerdos que se adopten por la mayoría del Consejo Ejecutivo e implementará las otras obligaciones que se indican en la Ley número 165-01. Párrafo I.- El Director Ejecutivo también coordinará las actividades administrativas del INTABACO y representará a la institución ante la comunidad nacional e internacional. Párrafo II.- Igualmente, el Director Ejecutivo aprobará, previo examen de capacidad y experiencia, las becas que sean otorgadas por la institución o por otro organismo nacional o internacional. Artículo 44.- El Director Ejecutivo suscribirá los acuerdos y contratos correspondientes al buen desarrollo de las operaciones del organismo. Párrafo.- El Director Ejecutivo también podrá establecer acuerdos de cooperación internacional con entidades públicas o privadas, sin perjuicio de los derechos del Estado sobre sus instituciones. CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES Artículo 45.- Los empleados del INTABACO estarán sujetos a las estipulaciones de la Ley número14-91, del 20 de mayo del 1991 (Ley que crea el Servicio Civil y la Carrera Administrativa), que rige en sentido general los servicios públicos con las especificidades de sistema que resultan de lugar. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003), año 160 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA El suscrito: Subconsultor Juridic0 del Poder Ejecutivo, en funciones. Certifica que la presente publicacion es oficial Dr. Ricardo Ayanes Pkrez, Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona