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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 932-03

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACION DE LA LEY N° 147-02, SOBRE GESTION DE RIESGOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 sept de 2003fecha
Reglamentotipo
G. O. 10231Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 932-03 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 147-02, sobre Gestión de Riesgos. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 932-03 CONSIDERANDO: Que el presente Reglamento tiene como objetivo desarrollar los procedimientos y las normas necesarias para la aplicación correcta de la Ley 147-02, sobre Gestión de Riesgos, promulgada el 22 de septiembre del 2002 y de la Oficina Nacional de Evaluación Sismica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones, creada mediante Decreto 715-01 del Poder Ejecutivo de fecha 5 de Julio 2001. VISTO el Decreto No. 685-00 de fecha lro. de septiembre del 2000. VISTO el Decreto No. 715-01 de fecha 5 de julio 2001 VISTA la Ley 147-02 sobre Gestihn de Riesgos, de fecha 22 de septiembre del 2002. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: REGLAMENTO DE APLICACION DE LA LEY NO. 147-02 SOBRE GESTION DE RIESGOS. Capitulo 1 Sistema Nacional para la Prevencion, Mitigacion y Respuestas ante Desastres. Articulo 1.01.- El Sistema Nacional para la Prevencihn, Mitigacihn y Respuestas ante Desastres es un mecanismo del Poder Ejecutivo para poner en ejecucihn un conjunto de medidas para una adecuada gestihn de riesgos. Articulo 1.02.- El Sistema tendra como objetivo fundamental la socializacihn de la prevencihn, la reduccihn de 10s riesgos y su mitigacihn, el restablecimiento de 10s servicios y una rapida y sostenible recuperacihn. Articulo 1.03.- Para alcanzar esos objetivos, el Sistema de caracter abierto, dinimico y funcional contara con 10s siguientes componentes: a) las instituciones responsables de su manejo de acuerdo con la Ley 147-02 b) las organizaciones comunitarias y 10s organismos no gubernamentales c) las entidades publicas y privadas generadoras de informacihn, la investigacihn cientifica y el desarrollo tecnolhgico y d) 10s medios de comunicacihn. Articulo 1.04.- El Sistema tendra como funcihn principal la integracihn de 10s recursos publicos, privados y comunitarios para la Gestihn del Riesgos o manejo de desastres, ademas de 10s seiialados en el Articulo 7 de la ley. Articulo 1.05.- Para cumplir con el mandato de la ley, el Sistema contara con las siguientes instancias de coordinacihn que funcionaran de forma jerirquica e interactuante: A) el Consejo Nacional de Prevencihn, Mitigacihn y Respuesta ante Desastres. B) la Comisihn Nacional de Emergencia, y C) el Fondo Nacional para la Prevencihn, Mitigacihn y Respuesta ante Desastres. Capitulo 2 Disposiciones Generales Articulo 2.01.- Es de la responsabilidad del Seiior Presidente de la Republica la de aprobar y emitir las normas administrativas y reglamentaciones sobre la organizacihn y funcionamiento del Sistema Nacional de Prevencihn, Mitigacihn y Respuesta ante Desastres. Articulo 2.02.- Es de la responsabilidad del seiior Presidente de la Republica la organizacihn, administracihn y funcionamiento del Fondo Nacional de Prevencihn, Mitigacihn y Respuesta ante Desastres y las demas atribuciones seiialadas en el Articulo 27 de la Ley 147-02. Articulo 2.03.- Las instituciones publicas, authnomas y descentralizadas deben crear las unidades o departamentos necesarios para la aplicacihn de la ley. Articulo 2.04.- Para fines de manejo e interpretacihn del presente Reglamento serin utilizadas las siguientes siglas: Ayuntamiento del Distrito Nacional Autoridad Portuaria Dorninicana Corporacihn de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo Corporacihn Dorninicana de Empresas Estatales Electricidad Comisihn Nacional de Emergencias Consejo Nacional de Prevencihn, Mitigacihn y Respuesta Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores Centro de Operaciones de Emergencias Cruz Roja Dorninicana Defensa Civil Direccihn General de Aduanas Direccihn General de Aeronautica Civil Direccihn General de Mineria Fuerzas Armadas Fondo Nacional de Prevencihn, Mitigacihn y Respuesta ante Desastres Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados Instituto Dominicano de Telecomunicaciones Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos Instituto Nacional de la Vivienda Liga Municipal Dorninicana Centro Nacional de Huracanes de Estados Unidos Oficina Nacional de Meteorologia Oficina Nacional de Planificacihn Oficina Nacional de Presupuesto Oficina Nacional de Evaluacihn Sismica y Vulnerabilidad de ADN APORDOM CAASD CBSD CDEE CNE CN-PMR CODIA COE CRD DC DGA DGAC DGM FFAA FOPREMIR INAPA INDOTEL INDRHI INVI LMD NHC ONAMET ONAPLAN ONAPRES ONESVIE Infraestructura y Edificaciones Organizacion Panamericana de la Salud Policia Nacional Prevencion, Mitigacion y Respuesta Programa Naciones Unidas para el Desarrollo Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones Secretaria de Salud Publica y Asistencia Social Sistema Nacional de Prevencion, Mitigacion y Respuesta Secretariado Tecnico de la Presidencia OPS PN PMR PNUD SEOPC SESPAS SN-PMR STP Articulo 2.05.- En adicion a las seiialadas en el Articulo 4 de la ley, se considerarin las siguientes definiciones y las utilizadas dentro de la Region del Caribe, como por ejemplo, el Comite de Huracanes y 10s Organismos Internacionales de Socorro. SISTEMA NACIONAL DE PREVENCION, MITIGACION Y RESPUESTA ANTE DESASTRES. Es un mecanismo del Poder Ejecutivo, mediante el cual se establecen las normas, actividades y recursos necesarios para la gestion de 10s desastres. CONSEJO NACIONAL DE PREVENCION, MITIGACION Y RESPUESTA ANTE DESASTRES. Es la instancia rectora del Sistema Nacional y estara presidida por el Presidente de la Republica o quien el presidente delegue y conformada por 10s Secretarios de Estado, directores y dirigentes de otras instituciones consideradas dentro del Consejo. PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA Ver Articulo 4 de la Ley 147-02. SISTEMA INTEGRADO NACIONAL DE INFORMACION Sistema de informacion operado por la Comision Nacional de Emergencias para sistematizar el conocimiento de las amenazas, vulnerabilidades y riesgos con miras a diagnosticar la capacidad de respuesta de las instituciones para actuar en casos de desastres. COMITE TECNICO NACIONAL DE PREVENCION Y MITIGACION Organismo asesor de la Comision Nacional de Emergencias conformado por representantes designados por diferentes instituciones del Estado. CENTRO DE OPERACIONES EMERGENCIAS Organismo coordinador para la preparacion y respuesta a 10s desastres. FOND0 NACIONAL DE PREVENCION, MITIGACION Y RESPUESTA ANTE DESASTRES Recursos economicos especializados para el manejo de situaciones de desastres, administrados por una Junta que encabeza el Presidente de la Republica. SECRETARIO PERMANENTE DEL CONSEJO Es el responsable de ejecutar las decisiones del Consejo, convocar las reuniones y llevar las actas, custodia de sus archivos. La responsabilidad recae sobre el Presidente de la Comision Nacional de Emergencias EQUIPOS CONSULTIVOS Comites tecnicos y operativos, permanentes o temporales, que se formen para actuar en 10s programas y proyectos que se formulen en el Plan Nacional de Gestion de Riesgos y el Plan Nacional de Emergencias. PLAN NACIONAL DE GESTION DE RIESGOS Instrumento para definir objetivos, estrategias y programas encaminados a la prevencion y rnitigacion de riesgos. Su preparacion y actualizacion esta bajo la responsabilidad del Comite Tecnico de Prevencion y Mitigacion de Riesgos. COMITES REGIONALES Comites formados en las regiones seiialadas en el presente Reglamento para la atencion de un desastre regional. COMITES PROVINCIALES Comites formados en cada una de las provincias y el Distrito Nacional para la atencion de un desastre provincial. COMITES MUNICIPALES Comites formados en cada uno de 10s municipios para la atencion de un desastre municipal. ALERTA VERDE ALERTA AMARILLA ALERTA NARANJA ALERTA ROJA ALERTA DE INCENDIO FORESTAL. ALERTA DE INUNDACION DIPECHO SUMA UE ADVERTENCIA. Es una informacion expedida por una oficina meteorologica sobre la formacion y evolucion de una tormenta tropical o huracan; contiene detalles sobre su localizacion, intensidad y direccion de su movimiento. ALERTA DE HURACAN. Un anuncio a zonas determinadas de que un huracan o un principio de huracan amenaza dentro de las 36 horas siguientes. ALERTA DE TORMENTA TROPICAL. Anuncio a zonas determinadas de que una tormenta tropical o un principio de tormenta tropical amenaza dentro de las 36 horas siguientes. AVISO DE HURACAN. Un aviso de que en las 24 horas siguientes o en un plazo mas corto se espera que una zona determinada sufra uno o ambos de 10s efectos peligrosos de un huracan: a) vientos medios de 118 kilometros por hora (74 millas por hora) (64 nudos) o mayores, b) aguas peligrosamente altas y olas excepcionalmente altas, aun cuando 10s vientos previstos Sean menos fuertes que 10s correspondientes a huracan. AVISO DE INUNDACIONES. Un aviso de que en un tiempo relativamente corto se va a producir una inundacion o se esta produciendo. AVISO DE TORMENTA TROPICAL. Un aviso de que en las 24 horas siguientes o en un plazo mas corto se espera que zonas determinadas sufran condiciones de tormenta tropical, incluidos posibles vientos sostenidos de velocidades comprendidas entre 10s 63 y 117 kilometros por hora (39 a73 millas por hora) (34 a 63 nudos). BOLETIN. Un mensaje oficial procedente de una oficina de avisos de huracanes que difunde informacion con detalles referentes a la localizacion, intensidad y movimiento de un ciclon tropical, asi como las medidas de precaucion que deberin adoptarse. CICLON TROPICAL. Un ciclon que se desarrolla sobre aguas tropicales o subtropicales y que tiene una circulacion en superficie organizada definida con vientos contrarios a las manecillas del reloj. DEPRESION TROPICAL. Un ciclon tropical en el que el viento en superficie maximo medio en un minuto es de 62 kilometros por hora (38 millas por hora) (33 nudos) o menos. HURACAN. Un ciclon tropical de nucleo caliente en el cual el viento maximo medio en superficie y en un minuto es de 118 kilometros por hora (74 millas por hora)(64 nudos), o mayor. MAREA DE TEMPESTAD. La diferencia entre el nivel real de las aguas bajo la influencia de una perturbacion (marea de tormenta) y el nivel que se habria alcanzado en ausencia de la perturbacion (marea astronomica). MAREA DE TORMENTA. Nivel real de las aguas del mar por influencia de una perturbacion meteorologica. La marea de tormenta se compone de la marea astronomica normal y de la marea de tempestad. OJO. Zona relativamente despejada y en calma situada en el interior de una pared de nubes convectivas, cuyo centro geometric0 es el centro del huracan. ONDA TROPICAL. Vaguada o maxima curvatura ciclonica en 10s vientos alisios del Este TORMENTA TROPICAL. Un ciclon tropical bien organizado, de nucleo caliente, en el cual el viento en superficie maximo medio en un minuto esta entre 63 y 117 kilometros por hora (39 a 73 millas por hora) (34 a 63 nudos). TORNADO. Una severa tormenta de vientos rotatorios que posee poco diametro y gran poder destructor. Es el fenomeno meteorologico natural mas violento. Con frecuencia ocurren dentro de la circulacion de 10s huracanes, especialmente en la parte delantera de su periferia. ESCALA DE INTENSIDAD DE HURACANES Escala utilizada en 10s Estados Unidos y la Region del Caribe para seiialar el poder de destruccion de 10s huracanes y que sera utilizada dentro del Sistema Nacional. Ejemplos 119-153 4-5 Minlmos BEULAH 1965 154.1 77 6-8 Moderados ELLA 1958 178-209 9-12 Extensos GEORGES 1998 210-248 13-18 Extremos INEZ 1966 sobre 249 sobre 18 Catastroficos DAVID 1979 ESCALA RICHTER DE TERREMOTOS Sera utilizada dentro del Sistema Nacional de la Republica Dominicana como una medida del tamaiio del terremoto basada en la energia liberada, donde un valor de la escala es igual a la energia liberada por aproximadamente 30 terremotos de la magnitud anterior. Magnitud Escala Efectos del terremoto Echter de Generalmente no se siente, per0 es registrado 3.5 3.5 - 5.4 A menudo se siente, per0 solo causa dafios menores Ocasiona dafios ligeros a edificios 5.5 - 6.0 6.1 - 6.9 Puede ocasionar dafios severos en areas muy pobladas. 7.0 - 7.9 Terremoto mayor. Causa graves dafios 8 o mayor Gran terremoto. Destruccion total a comunidades cercanas. ESCALA DE TORNADOS DE FUJITA Como referencia e identificacihn de 10s tornados que ocurran en la Republica Dominicana sera utilizada la escala de Fujita. Velocidad del viento Escala Intensidad Tipo de dafios Dafios en chimeneas, rotura de ramas, arboles pequefios rotos, dafios en sefiales y rotulos. FO Debil 60-100 kmh 180-250 kmh Dafios considerables. Arranca tejados, casas debiles destruidas, grandes arboles arrancados de raiz, objetos ligeros lanzados a gran velocidad. Fuerte F2 250-320 kmh Dafios en construcciones solidas, la mayoria de 10s arboles son arrancados. Severo F3 320-420 kmh Estructuras solidas seriamente dafiadas, vehiculos y objetos pesados arrastrados. F4 Devastador 420-550 kmh Edficios grandes seriamente afectados o derruidos, vehiculos lanzados a gran distancia, estructuras de acero dafiadas. F5 Increible Articulo 2.06.- Regionalizacion Para 10s fines del presente Reglamento y la aplicacion de 10s planes de emergencia que se activen en situaciones de desastres, se asume la dernarcacion territorial creada mediante Decreto No. 685-00, como sigue: REGION DISTRITO NACIONAL. Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo. REGION DE VALDESIA. Provincias de Peravia, San Jose de Ocoa, San Cristobal y Monte Plata. REGION DEL ESTE. Provincias de San Pedro de Macoris, La Romana, La Altagracia, Hato Mayor y El Seibo REGION NORDESTE. Provincias de Salcedo, Duarte, Maria Trinidad Sanchez y Samana. REGION CIBAO CENTRAL. Provincias de Monseiior Nouel, La Vega y Sinchez Ramirez. REGION CIBAO NORCENTRAL. Provincias de Santiago, Puerto Plata y Espaillat. REGION NOROESTE. Provincias de Valverde Mao, Santiago Rodriguez, Monte Cristi y Dajabon. REGION DEL VALLE. Provincias de Azua, San Juan de la Maguana y Elias Piiia. REGION ENRIQUILLO. Provincias de Barahona, Bahoruco, Pedernales e Independencia. Articulo 2.07.- Para evitar o reducir las perdidas de vidas humanas y 10s daiios ocasionados por 10s desastres de origen natural o antropicos, se consideran 10s siguientes instrumentos de la politica de gestion de riesgos: A) el Sistema Nacional de Prevencion, Mitigacion y Respuesta ante Desastres. B) el Plan Nacional de Gestion de Riesgos. C) el Plan Nacional de Emergencia y D) el Sistema Integrado Nacional de Inforrnacion. Articulo 2.08.- Declaratoria situacion de Desastres. Es responsabilidad del Seiior Presidente de la Republica, previa recomendacion de la Comision Nacional de Emergencias, la declaratoria mediante decreto de una situacion de desastre, ya sea nacional, regional, provincial o municipal. Articulo 2.09.- Declaratoria de retorno a la normalidad. Es responsabilidad del Seiior Presidente de la Republica, mediante decreto y por recomendacion del Consejo Nacional de Prevencion, Mitigacion y Respuesta ante Desastres, terminar con el estado de emergencia y el retorno a la normalidad. Capitulo 3 Consejo Nacional de Prevencion, Mitigacion y Respuesta ante Desastres 3.1. ORGANIZACION ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones necesarias para la aplicacion de la Ley 147-02, sobre Gestion de Riesgos, de fecha 22 de septiembre del aiio 2002, ampliando y/o detallando aspectos de interes, cuando se estimen necesarios. ARTICULO 2.- El Consejo Nacional de Prevencion, Mitigacion y Respuesta ante Desastres, que en lo adelante llamaremos CNPMR, es el organism0 rector del sector de Gestion de Riesgos y a sus dictimenes y disposiciones estaran subordinadas todas las dependencias y organizaciones publicas y privadas del pais y las creadas por esta ley, asi como el Decreto No. 715-01 de fecha 5 de julio del 2001, que creo la Oficina Nacional de Evaluacion Sismica y vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones (ONESVIE) y cualesquiera otras afines que pudieran crearse en el futuro. ARTICULO 3.- Las dependencias creadas por esta ley o las directamente vinculadas a 10s mecanismos operativos de ella, llevaran a cab0 sus actividades en tres areas especificas, tal y como esta definido en el texto de la propia ley: Prevencihn, Mitigacihn y la Respuesta y/o Emergencias. ARTICULO 4.- A pesar que la Gestihn de Riesgo es una responsabilidad del conjunto, se pueden considerar instituciones de prevencihn, las siguientes: Oficina Nacional de la Defensa Civil (ONESVIE) Secretaria de Estado de Educacihn Cruz Roja Dorninicana Cuerpo de Bomberos Secretaria de Estado de Agricultura Oficina Nacional de Meteorologia Instituto Sismolhgico Universitario ARTICULO 5.- Se pueden considerar instituciones de mitigacion: Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado Corporacihn Dorninicana de Electricidad de Empresas Estatales Instituto Nacional de la Vivienda Liga Municipal Dorninicana Cruz Roja Dorninicana ARTICULO 6.- Se pueden considerar las instituciones de Respuesta Instituto de Estabilizacihn de Precios Instituto Nacional de la Vivienda Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social Secretaria de Estado de Agricultura Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos Corporacihn Dorninicana de Electricidad de Empresas Estatales Liga Municipal Dorninicana Oficina Nacional de Evaluacihn Sismica y Vulnerabilidad de Infraestructuras y Edificaciones Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados Fuerzas Armadas Policia Nacional Cruz Roja Dorninicana Cuerpos de Bomberos ARTICULO 7.- La Comisihn Nacional de Emergencias sera responsable de ejecutar las politicas y decisiones del CNPMR y constara de 10s organismos siguientes: a. El Comite Tecnico de Prevencion y Mitigacion de Riesgos (PMR) b. El Centro de Operaciones de Emergencias (COE) c. Comites Regionales, Provinciales y Municipales de PMR d. Equipo Consultivo 3.2 FUNCIONES 3.2.1 Del Consejo Nacional de Prevencion, Mitigacion y Respuesta ante Desastres ARTICULO 8.- El Consejo Nacional de Prevencion, Mitigacion y Respuesta (CNPMR) tendra las siguientes atribuciones: 1. Aprobar las politicas y establecer las bases, normas y reglamentos que deberin poner en practica en materia de Prevencion, Mitigacion y Respuestas, las instituciones publicas y privadas de la Nacion, asi como en 10s planes de Emergencia Nacional, Regionales, Provinciales y Municipales del pais. 2. Conocer, aprobar o rechazar 10s planes nacionales, regionales y municipales de PMR, elaborados por la CNE. 3. Conocer, aprobar o rechazar 10s proyectos de PMR elaborados de conformidad con 10s Arts. 15, 16 y 17 de la Ley 147-02 y someterlos a1 Consejo Nacional de Desarrollo. 4. Conocer 10s planes y presupuestos de Prevencion, Mitigacion y Respuesta ante Desastres elaborados conforme a la ley y someterlos por 10s procedimientos establecidos. 5. Recomendar a1 Poder Ejecutivo la adquisicion, la expropiacion, la ocupacion temporal, la dernolicion o la irnposicion de servidumbres de inmuebles, que a juicio de la Comision Nacional de Emergencias, representen un peligro para la sociedad o que su posesion permanente o temporal resulte necesaria para brindar servicios de socorro a la poblacion. ARTICULO 9.- El Presidente de la Republica preside el CNPMR. En su ausencia estara representado por el funcionario que el delegue. ARTICULO 10.- El presidente del Consejo de PMR, cumplira las funciones siguientes: a) Presidir segun el mandato de la ley, las reuniones del Consejo Nacional de PMR, dirigir sus trabajos y ordenar a las instituciones participantes el cumplimiento de 10s acuerdos y resoluciones adoptadas. Aprobar las politicas y trazar las pautas a 10s miembros del Consejo Nacional de PMR y a las instituciones miembros para el manejo de la politica de Gestion de Riesgos y PMR y las situaciones de desastres. Acoger las recomendaciones de 10s diferentes organismos creados en esta ley, en materia de PMR, declaratorias de emergencias y de 10s planes nacionales de Gestion de Riesgo y de Emergencias. Cualquier otra que en su condicion de Jefe del Estado se encuentre dentro de sus atribuciones. ARTICULO 11.- Del Secretario Permanente del Consejo. a. Poner en ejecucion el cumplimiento de 10s principios, fines y objetivos del Sistema Nacional de Prevencion, Mitigacion y Atencion de Desastres, asi como el funcionamiento y cumplimiento de las funciones que le asigna la ley y el presente Reglamento a1 Consejo Nacional de PMR, a la Comision Nacional de Emergencias y a 10s Comites dependientes de esta. b. Enlace entre el Poder Ejecutivo y 10s diferentes niveles de organizacion territorial y sectorial del Sistema. C. Convocar las reuniones mandatorias y extraordinarias en coordinacion con el Seiior Presidente de la Republica. d. Llevar control de las actas, solicitadas del CNPMR. custodia de 10s archivos y emitir las certificaciones e. Servir de enlace entre el CNPMR y la Comision Nacional de Emergencias para darle cumplimiento a las decisiones adoptadas en el sen0 de la misma. ARTICULO 12.- El organigrama del CNPMR se estatuye según el prospecto siguiente: CNPMR ONESVIE CNE FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS COE Equipo Consultivo Comité Técnico de PMR Sistema integrado de Información de Gestión de Riesgos COMITÉ REGIONAL COMITÉ PROVINCIAL COMITÉ MUNICIPAL Capitulo 4 Comision Nacional de Emergencias 4.1. Organizacion ARTICULO 13.- La Comision Nacional de Emergencias realizara sus funciones conforme a la ley que crea a traves de 10s organismos contemplados en la misma: Comitk Tkcnico Nacional de PMR a) Centro de Operaciones de Emergencias. b) Equipo Consultivo c) Sistema Integrado de Informaciones de Gestion de Riesgo La Comision Nacional de Emergencias es la instancia que asignara las competencias entre las instituciones del Sistema. 4.2. Funciones De la Comision Nacional de Emergencias 4.2.1 ARTICULO 14.- La actividad ordinaria de la Comision estara sujeta a 10s procedimientos del ordenamiento juridic0 para lo cual no se requiere otro tramite y consistira en: Se reunira el tercer miercoles de cada mes a las 9:OO a.m., en el local que ocupa la Defensa Civil, en la Plaza de la Salud. Proponer la elaboracion de 10s planes, presupuestos, reglamentos y normas, que debera conocer y/o aprobar el CNPMR, para ser sometidas a cualquier otra institucion nacional, tales como ONAPRES en el cas0 del Presupuesto Nacional, ONAPLAN con relacion a 10s planes de reconstruccion y su insercion en 10s planes de desarrollo del pais. Sus decisiones se adoptarin por mayoria absoluta y sus reuniones se conducirin conforme a1 orden parlamentario. La asistencia de sus miembros es obligatoria; las ausencias deben justificarse por escrito. Planear, ejecutar y adoptar cuantas medidas Sean necesarias para reducir accidentes y daiios a la propiedad en situaciones de grandes desplazamientos de personas (Navidad, Aiio Nuevo, Dia de Reyes, festividades religiosas y/o culturales, asi como regular 10s fuegos artificiales) f) Se establece que la Comisión Nacional de Emergencias, es el vocero oficial del Gobierno en caso de una amenaza o que se produzca un evento destructivo y/o emergencias. g) Recomendar la realización, promoción y apoyo de estudios e investigaciones en materias relacionadas con sus fines. h) El establecimiento y mantenimiento de relaciones con otras entidades nacionales gubernamentales, privadas o internacionales, cuyos cometidos sean afines con la institución, y la suscripción con ellas de los acuerdos, convenios o contratos de intercambio y cooperación que estime convenientes i) La gestión de la ayuda internacional en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores. j) La coordinación de la ayuda internacional que la República Dominicana pueda ofrecerles a otras naciones que hayan declarado emergencias en sus territorios, se hará cuando el Presidente de la República así lo determine. k) Queda entendido que el Presidente de la Comisión Nacional de Emergencias, representa la misma y está facultado para actual en su nombre, conforme a los fines de su creación. ARTÍCULO 15.- Será responsabilidad de la Comisión Nacional de Emergencias, una vez declarado el estado de emergencia y/o desastres a través del COE, planear, coordinar, dirigir y controlar las acciones orientadas a resolver necesidades urgentes, ejecutar programas y actividades de protección, salvamento y rehabilitación, a través de las instituciones que la componen. Para ello debe ejecutar como mínimo, las siguientes acciones en el territorio nacional: - Evaluar los daños y presentar un informe al Poder Ejecutivo, denominado plan de acción para la atención de la Emergencias o Desastres. - Planificar, coordinador, organizar y supervisar la ejecución de acciones de salvamento, de los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales. - Coordinar las investigaciones científicas y técnicas necesarias para el plan de acción, así como los programas de recuperación física y económica. - Asignar a las instituciones que correspondan, la ejecución de las obras definidas en el Plan de Acción para la Atención de las Emergencias y/o Desastres y supervisar su realización. Contratar a1 personal especializado requerido por period0 determinado, conforme a la declaracihn de emergencias y/o desastres. 4.2.2. Del Comitk Tkcnico de Prevencion, Mitigacion y Respuesta ante Desastres. ARTICULO 16.- Funcionara adscrito a la Comisihn Nacional de Emergencias; conformado por 10s funcionarios designados de acuerdo con el Art. 11 de la Ley 147-02. 1. Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas 2. Secretaria Estado de Interior y Policia 3. Policia Nacional 4. Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales 5. Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones 6. Secretaria de Estado de Educacihn 7. Secretaria de Estado de Industria y Comercio 8. Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social 9. Defensa Civil 10. Cruz Roja Dorninicana 11. Oficina Nacional de Planificacihn 12. Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI) 13. Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) 14. Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) 15. Corporacihn Dorninicana de Empresas Estatales de Electricidad (CDEEE) 16. Direccihn General de Mineria 17. Liga Municipal Dorninicana (LMD) 18. Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo 19. Corporacihn del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) 20. Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) 21. Oficina Nacional de Meteorologia 22. Instituto Sismolhgico Universitario 23. Oficina Nacional de Evaluacihn Sismica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones. -2 1 ARTICULO 17.- Serin funciones del Comite Tecnico las siguientes: i) Por mandato de la Comision Nacional de Emergencias, actualizar el Plan Nacional de Gestion de Riesgos y el Plan Nacional de Emergencias para ser sometido a la aprobacion del CNPMR ii) Asesorar y revisar 10s planes regionales, provinciales y municipales de PMR antes de ser sometidos a la aprobacion de la CNE iii) Cumplir con cualquier otra funcion que le sea asignada por la CNE 4.2.3. Centro de Operaciones de Emergencias ARTICULO 18.- El Centro de Operaciones de Emergencias (COE) es el organo operativo de la CNE, responsable de promover y mantener la coordinacion y operacion conjunta entre 10s diferentes niveles, jurisdicciones y funciones de las instituciones involucradas en el manejo y atencion de emergencias y desastres en el pais. ARTICULO 19.- Las funciones del Centro de Operaciones de Emergencia (COE) son las siguientes, por mandato de la CNE o su presidente. 1. Asumir la direccion y coordinacion de todas las acciones de preparacion y respuesta interinstitucional ante la presencia de un evento que pueda generar efectos adversos. 2. Garantizar que las actividades de mitigacion de 10s efectos derivados del evento se lleven a cab0 por medio de una adecuada priorizacion de las acciones de respuesta. 3. Proporcionar tanto a la CNE como a las instituciones que componen el propio COE las informaciones que garanticen que el proceso de toma de decisiones se lleve a cab0 fundamentado en informacion actualizada, debidamente confirmada y sobre todo, basada en el conocimiento. 4. Mantener, a traves de su Direccion General (FFAA, D.C, CBSD) y la Comision Nacional de Emergencias, debidamente informado a1 nivel politico del Estado acerca de la evolucion de la situacion y de las operaciones de respuesta, . 5 . Mantener en todo momento una operacion coordinada entre las instituciones del Sistema Nacional de Emergencia. 6. Establecer una estrecha relacion con las instituciones cientificas a fin de mantener actualizado el estado de situacion nacional en relacion con amenazas potenciales. 7. Viabilizar las tareas de proteccion y asistencia de las personas afectadas por cualquier evento. 8. Desarrollar un sistema de captacihn y asistencia de las personas afectadas por cualquier evento catastrhfico. 9. Desarrollar un sistema de captacihn y procesamiento que permita mantener control sobre 10s distintos flujos de informacihn. 10. De acuerdo con 10s procedimientos respectivos, someter a1 Presidente de la Comisihn Nacional de Emergencias la declaracihn de alerta a la poblacihn, asi como tramite de correspondencias con cualquier organism0 nacional o internacional. 11. Realizar evaluaciones sobre 10s resultados de las operaciones conjuntas 12. Mantener contact0 con las instituciones internacionales de ayuda y respuesta y autorizar a estas su trabajo en el pais, conforme a1 literal 10. 13. Mantener un programa permanente y actualizado de tecnologias, asi como la capacitacihn y entrenamiento de su personal. 14. El Centro de Operaciones de Emergencias, actuara bajo 10s principios y normas establecidos en su reglamento interno, el cual debera ser aprobado por la CNE. ARTÍCULO 20.- El COE funcionará, conforme con el organigrama siguiente: CNPMR CNE Dirección General Director del COE Sub-Director del COE Asistencia técnica Información Geográfica Información y Divulgación Pública COMUNICACIONES OPERACIONES Administración y Logística Coordinación de la Ayuda Humanitaria GIS SIG Atención al Público Recepción de Información Infraestructura Contabilidad y Suministros Manejo integral de suministros Visitantes Distinguidos Procesamiento de Información Servicios de Salud Recursos humanos Asistencia nac. e Inter. Información y Prensa Servicios humanitarios Servicios Generales Información y Planeamiento Tecnología de la Información Servicios de emergencia ARTICULO 21.- Ambito de Accion El Centro de Operaciones de Emergencias tiene jurisdiccihn en todo el territorio dominicano. 4.2.4 De 10s Equipos Consultivos ARTICULO 22.- Los miembros de 10s equipos consultivos creados en el Articulo 13 de la Ley 147-02, seran designados por 10s ejecutivos de las instituciones a solicitud de la CNE y cumplirin las funciones siguientes: Participar activamente en el desarrollo de 10s planes, sub-programas y proyectos elaborados de conformidad con el Plan Nacional de Gestihn de Riesgos y del Plan Nacional de Emergencias o en sus actualizaciones como representantes de sus instituciones. ii) Recolectar y procesar todas las informaciones derivadas de la ejecucihn de programas, subprogramas y proyectos de su institucihn, que puedan ser utilizados y/o requeridos por 10s organismos del CNPMR. iii) Cualquier otro que se le asigne para hacer mas efectiva la misihn del sistema 4.2.5 De 10s Comitks Regionales para la Prevencion, Mitigacion y Respuesta ARTICULO 23.- La regionalizacihn administrativa es el instrumento de coordinacihn de acciones de PMR que permite y garantiza la mayor eficiencia de la respuesta y de 10s planes sostenibles en gestihn de riesgos establecidos en este reglamento. Sera competencia de 10s Comites Regionales, Provinciales y Municipales, la organizacihn de las labores de PMR en sus respectivas demarcaciones, tales como: Impulsar la conformacihn y activacihn de 10s Comites Regionales y de grupos privados que actuarin bajo su direccihn y supervision para la prevencihn y atencihn de desastres, brindando ayuda a la poblacihn. Prestar asesoria y orientacihn para el adecuado funcionamiento de las labores de auxilio y reconstruccihn a ejecutar por 10s organismos nacionales. Promover a nivel regional la realizacihn de procesos de educacihn y capacitacihn institucional y comunitaria en el area de prevencihn y mitigacihn. Apoyar tecnicamente la identificacihn de riesgos, evaluacihn de su magnitud y formulacihn de alternativas de solucihn. Apoyar e impulsar la identificacion de asentamientos humanos en zonas de riesgo y promover la consecucion de recursos para el mejoramiento de sus condiciones o su reubicacion. Promover la inclusion del componente de prevencion y atencion de desastres dentro de 10s planes de desarrollo de la region, provincia o municipio de su dernarcacion proporcionando las informaciones necesarias. Apoyar 10s procesos de preparacion y atencion de desastres, mediante el fortalecimiento tecnico y administrativo de las entidades operativas regionales con recursos economicos dentro de su irea de incidencia. Apoyar 10s procesos integrales de rehabilitacion de zonas afectadas por la ocurrencia de fenomenos naturales o de origen antropico. ARTICULO 24.- Ademas de las funciones seiialadas, 10s Comites Regionales deberin cumplir frente a las instituciones nacionales, las funciones siguientes: I- Avalar y gestionar ante la Comision Nacional de Emergencias el apoyo a sus labores y la gestion de 10s recursos necesarios para las acciones de rnitigacion, desarrollo de proyectos y otros, consignados en 10s planes de prevencion y rehabilitacion formulados por 10s Comites Provinciales y Municipales. Informar oportunamente a la Comision Nacional de Emergencias, la ocurrencia de fenomenos naturales, grado de afectacion y requerimiento de apoyo del nivel nacional, una vez definidas las necesidades y la participacion de 10s niveles locales y regionales. Dar respuesta a 10s requerimientos de informacion formulados por la Comision Nacional de Emergencias. IV- Presentar a la Comision Nacional de Emergencias 10s informes correspondientes. ARTICULO 25.- Los coordinadores de 10s distintos Comites Regionales, Provinciales o Municipales, designados de conformidad con el Parrafo I11 del Articulo 14 de la Ley 147- 02, deberan cumplir las funciones siguientes: I- Su accion fundamental debe tender a lograr una integracion efectiva entre el Gobierno Nacional con las instituciones provinciales, municipales y sus autoridades en todas las labores de prevencion, rnitigacion y en 10s planes y proyectos de reconstruccion emprendidos. Servir de enlace institucional entre la Comision Nacional de Emergencias para la Prevencion y Atencion de Desastres y 10s Comites Provinciales y Municipales con miras a establecer necesidades, ofrecer alternativas presentar proyectos y gestionar recursos. III- Convocar y concertar con 10s organismos provinciales y municipales la irnplementacion y el ajuste de las politicas publicas en prevencion y atencion de desastres. IV- Integrar 10s esfuerzos y recursos de las entidades en pro de optimizarlos para prevenir, mitigar, atender y/o rehabilitar zonas afectadas por desastres. V- Promover y apoyar en 10s organismos de planificacion la inclusion del componente de prevencion en 10s procesos de desarrollo regional, provincial y local. VI- Propiciar el diseiio de procedimientos operativos y el adiestramiento institucional para la atencion de desastres y participar activamente en cada una de las comisiones de trabajo. ARTICULO 26.- El Coordinador Regional sera escogido dentro de 10s gobernadores civiles y provinciales representantes de las provincias que integran la region. Como Coordinador Regional Operativo sera escogido uno de 10s sindicos de 10s municipios que componen la region y seran designados por el Director Ejecutivo de la Defensa Civil. Las personas recornendadas y las seleccionadas tienen que tener el perfil siguiente: Conocimientos basicos sobre 10s procesos de desarrollo politico del pais, tales como la descentralizacion y las normas y politicas publicas en estos temas. Conocimiento de aspectos tecnicos y de planificacion fisica que le faciliten su comunicacion con las instituciones tecnico-cientificas y la debida interpretacion de conceptos de riesgo para su debida divulgacion a la comunidad. Conocimientos sobre el sistema y 10s mecanismos de planificacion y desarrollo de 10s departamentos y 10s municipios. Creatividad y habilidad para el manejo de situaciones de crisis que le permitan guiar la adaptacion y/o diseiio de procedimientos agiles, eficientes y efectivos para enfrentarlas. Capacidad de convocatoria y negociacion con las entidades y la comunidad, para agilizar la toma de decisiones y compromisos. Facilidad de expresion oral y escrita, para comunicarse y habilidad para mantener relaciones publicas aceptables con las instituciones y la comunidad. 4.2.6. De 10s Comit6 Provinciales y Municipales ARTICULO 27.- Los Comites Provinciales de PMR, seran 10s organos operativos y de apoyo a nivel provincial de 10s Comites Regionales, a 10s cuales estaran adscritos y tendrin entre otras, las funciones siguientes: Crear, con el apoyo del Comite Regional, 10s Comites Provinciales y Municipales de PMR, 10s cuales deberan estar conformados por instituciones publicas y privadas. Proporcionar a 10s Comites Regionales todas las informaciones solicitadas por estos, asi como cualquier otra que pudiera ser de interes para el mejor desenvolvimiento de las labores de PMR en la region, provincia o municipio, en la que se encuentre. Identificar e informar a1 Comite Regional, Provincial o Municipal la existencia de asentamiento(s) humano(s) de alto riesgo a fin de que el organism0 regional gestione a traves de 10s canales correspondientes 10s recursos necesarios para el mejoramiento de sus condiciones o su reubicacion. Apoyar a1 nivel provincial o municipal, en 10s procesos de preparacion y atencion de desastres desarrollados por las entidades del nivel nacional o regional. Colaborar y apoyar todas las acciones emprendidas por 10s organismos nacionales y regionales de PMR. ARTICULO 28.- Los Comites Municipales dependeran jerarquicamente de 10s Comites Provinciales. ARTICULO 29.- Queda establecida para 10s fines de este Reglamento la dernarcacion territorial creada en el Decreto No. 685-00 de fecha lro. de septiembre del aiio 2000, que divide el Distrito Nacional y crea la Provincia de Santo Domingo con sus 4 nuevos municipios que se definen a continuacion: 1. REGION DISTRITO NACIONAL, que comprende la geografia actual del Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo, dividida en las siguientes sub- regiones; Oriental (Municipio Santo Domingo Este y Boca Chica), Oeste (Municipio Santo Domingo Oeste), Sur (Distrito Nacional) y Norte (Municipio Santo Domingo Norte) con sede en el Distrito Nacional. 2. REGION VALDESIA, que comprende las provincias de Peravia, San Jose de Ocoa, San Cristobal y de Monte Plata, con sede en San Cristobal; 3. REGION ESTE, que comprende las provincias de San Pedro de Macoris, La Romana, La Altagracia, Hato Mayor y El Seybo, con sede en La Romana; 4. REGION NORDESTE, que comprende las provincias de Salcedo, Duarte, Maria Trinidad Sanchez y Samana, con sede en San Francisco de Macoris. 5. REGION CIBAO CENTRAL, que comprende las provincias de Monseiior Nouel, La Vega y Sinchez Ramirez, con sede en la ciudad de La Vega; 6. RECION CIBAO NORCENTRAL, que comprende las provincias de Santiago, Puerto Plata y Espaillat, con sede en Santiago de 10s Caballeros; 7. REGION NOROESTE, que comprende las provincias de Valverde-Mao, Santiago Rodriguez, Monte Cristi y Dajabon, con sede en Mao. 8. REGION DEL VALLE, que comprende las provincias de Azua, San Juan de la Maguana y Elias Piiia, con sede en la ciudad de Azua. 9. REGION ENRIQUILLO, que comprende las provincias de Barahona, Bahoruco, Pedernales e Independencia, con sede en la ciudad de Barahona. Capitulo 5 Fondo Nacional de Prevencion, Mitigacion y Respuesta ante Desastres ARTICULO 30.- El Fondo Nacional de Prevencion, Mitigacion y Respuesta constituye un instrumento de financiamiento del Consejo Nacional de PMR en la atencion de situaciones de emergencias o prevencion de situaciones de peligro de emergencia o de desastres, y sus recursos solo podran ser utilizados para cumplir con las competencias que ese organo tiene asignadas. ARTICULO 31.- El Fondo tendra las siguientes fuentes de financiamiento: a) Partidas asignadas en presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Republica. b) Aportes, donaciones, prestamos, subvenciones y contribuciones de personas fisicas o juridicas nacionales o internacionales. c) Aportes especiales del Presidente de la Republica. d) Las ganancias resultantes de las inversiones realizadas con recursos del Fondo Nacional de PMR. ARTICULO 32.- El Fondo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres (FOPREMIR) estará dirigido, como lo establece el Artículo 21 de la Ley 147-02, por una junta administrativa que tendrá las funciones siguientes: i) Trazar las políticas de uso de los recursos del Fondo. ii) Velar por el cumplimiento de la política trazada y el cumplimiento de los objetivos del Fondo. iii) Velar por la seguridad, por su adecuado manejo y por el óptimo rendimiento de los recursos del Fondo. iv) Conocer el presupuesto anual de operaciones del Fondo, tomando en consideración cada una de las posibilidades, aportes y/o captación de recursos considerados en la ley. Cuando se trate de recursos provenientes a cualquier título de instituciones internacionales, deberá previamente contarse con la no objeción del STP. Para el caso de los fondos consignados en la Ley de Presupuesto y Gastos Públicos de la Nación, se someterá a la ONAPRES en la fecha que establece la ley, la solicitud de la partida de fondos requerida para el ejercicio fiscal de que se trate. v) Establecer los reglamentos para la asignación de los recursos, teniendo en cuenta los objetivos y políticas del Plan Nacional de Gestión de Riesgos y el Plan Nacional de Emergencias y la Comisión Nacional de Emergencias. vi) Conocer las solicitudes de recursos sometidos al Fondo y aprobarlas o desaprobarlas. vii) Establecer la política para el otorgamiento de refinanciaciones o de los incentivos consignados en el Artículo 27, literal 3 letra d, de la Ley 147-02. viii) Elaborar y establecer las políticas, normas y parámetros requeridos para sentar las bases de la autonomía administrativa, técnica y sobre todo financiera del Fondo. ix) Designar el personal que prestará servicios en el Fondo. x) Si las circunstancias lo demandan o si de una partida de recursos obtenidos a cualquier título, existieran recursos cuyo monto podrían ser usados más adecuadamente o que estuvieran o pudieran destinarse a actividades especializadas, corresponderá exclusivamente a la Junta Administrativa tomar la decisión de transferir dichos recursos a la(s) institución(es) especializada(s) de que se trate para su inversión. La Junta Administrativa deberá velar y asegurarse que los recursos transferidos han sido usados para los fines que fueron asignados y/o transferidos. ARTICULO 33.- La Junta Administrativa del Fondo Nacional de PMR, deberá elaborar y someter al Consejo a través de la Comisión Nacional de Emergencias, para su aprobación, el reglamento de operaciones del Fondo, en el cual se consignarán los procedimientos de operaciones, organigrama, personal y demás detalles necesarios para su óptima operación. Este reglamento deberá acogerse a todas las prescripciones legales vigentes sobre financiamientos, contratación de personal del sector público. CAPÍTULO 6 Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones (ONESVIE) 6.1. Funciones ARTICULO 34.- La Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones, tendrá las siguientes funciones: 1. Examinar las estructuras e instalaciones existentes y producir un diagnóstico sobre su capacidad para resistir con éxito las fuerzas generadas por un terremoto esperado y mantenerse funcionando inmediatamente después. 1.1. Inspeccionar las partes no estructurales y las instalaciones mecánicas, eléctricas y de otra índole y establecer recomendaciones que garanticen su operacionalidad post-evento. 2. Elaborar proyectos de refuerzos para aquellas estructuras que resulten incapaces de comportarse satisfactoriamente con sus características actuales, utilizando técnicos del sector ofcial o firmas de consultorías privadas cuando fuere necesario. 3. Hacer las recomendaciones de lugar al CNPMR dirigidas a la ejecución de los proyectos de refuerzos y/o adecuación aprobados por el Poder Ejecutivo. 4. Localizar, organizar y/o crear los planos arquitectónicos, estructurales y de instalaciones de cada estructura intervenida, de modo que estén disponibles tanto para la ejecución de los refuerzos, como para que reposen en archivos seguros, de modo que en el período que sigue a un evento destructor puedan utilizarse como referencias capaces de generar una explicación de lo sucedido y facilitar su reparación ó demolición. 5. Asesorar a los organismos del Estado, responsables del diseño y manejo de obras, tanto de infraestructura como de edificaciones en los aspectos sísmicos de cada fase, así como aportar sus conocimientos especializados para capacitar a los que así lo requieran. 5.1. Especialmente coadyuvar en la revisión del actual Código de Diseño Sísmico (RPAS), para llevarlo al nivel actual de conocimientos disponibles. 6. Apoyar a la CNE en la determinación de las decisiones post-eventos, en cuanto a autorizaciones de uso de estructuras afectadas y a las condiciones que envuelvan demoliciones inminentes. 7. Coordinar entre todas las dependencias del Estado canalizando y optimizando el uso de los recursos necesarios, tanto económicos como humanos provenientes de sus propios presupuestos o de fuentes de financiamientos externas a la dependencia o del país, para prevenir y/o mitigar los daños de origen sísmico en estructuras indispensables. 8. La Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones contactaría los recursos humanos de nivel superior que existen en las universidades, centros de educación superior y oficinas de consultoría, a fin de sumarlos a los esfuerzos para implementar en un plazo breve los programas de mitigación necesarios. PARRAFO I. La Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones estará adscrita al Consejo Nacional de PMR. PARRAFO II. El Director Nacional de ONESVIE, es el responsable del desarrollo técnico y administrativo de dicho organismo. ARTICULO 35.- Los fondos les serán consignados en la Ley de Gastos Públicos de la Nación a ONESVIE. Capitulo 7 Régimen Legal Especial para Situaciones de Desastres 7.1. Celebración y Trámite de Contratos por Parte de Entidades Públicas ARTÍCULO 36.- La Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar contratos con personas o entidades privadas o públicas, cuyo objeto tenga inmediata relación con la atención de la situación de desastre declarada, previa autorización dada para cada caso, proyecto o programa, por el Poder Ejecutivo, por el Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres o por el organismo o entidad en el cual se delegue esta función, sujetándose a los requisitos y formalidades que exige la ley para contratación entre las partes. ARTICULO 37.- Los contratos de empréstitos por parte de la Nación para situaciones de emergencia nacional declarada, estarán sujetos a los procedimientos establecidos para dichos fines. PÁRRAFO: No obstante el régimen especial a que estarán sometidos los préstamos para la reconstrucción de los daños de situaciones de desastres declarados, el Secretario Permanente del CNPMR, deberá cumplir por ante el STP, con los trámites consignados en la Ley No. 10-65 (Artículo 5, literales a, b y f) del 22 de noviembre/65. ARTICULO 38.- Los empréstitos y/o financiamientos que sean gestionados en la banca nacional, estarán sujetos y deberán cumplir los procedimientos que establecen las leyes vigentes al respecto. 7.2. Procedimientos Sumarios para la Adquisición y Expropiación de Inmuebles, ocupación temporal y demolición de los mismos e imposición de servidumbres 7.2.1. Adquisición ARTÍCULO 39.- Luego de declarada una situación de desastre conforme a lo establecido por la ley, y hasta tanto no se declare el retorno a la normalidad, el CNPMR a través de la CNE podrá solicitar a los propietarios, poseedores y tenedores de inmuebles, predios y mejoras en las áreas geográficas determinadas en la declaratoria de la situación de desastres, permitir la ocupación temporal de los mismos, por parte de cualquier entidad pública, cuando ello fuere imprescindible para atender la situación de desastre. ARTICULO 40.- Si uno o más propietarios no obtemperaran a la solicitud, el funcionario autorizado por el Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, según se trate de un desastre calificado como nacional, regional, provincial o municipal, podrá adquirir total o parcialmente los inmuebles que sean necesarios, para adelantar el plan de acción específico para la atención del desastre, por negociación directa con los propietarios o mediante el procedimiento de expropiación. 7.2.2. Expropiación de Inmuebles ARTÍCULO 41.- Cuando en razón de que una propiedad constituya un peligro para la población, cuando su ocupación no hubiese sido autorizada por su propietario, poseedor o tenedor y cuando la misma sea necesaria como servidumbre para brindar auxilio a personas afectadas o para dar derecho de vía o paso, la CNE solicitará al Señor Presidente de la República declarar de utilidad pública dicha propiedad. PÁRRAFO: Las propiedades afectadas por órdenes de ocupación o expropiación sólo podrán ser usadas en el auxilio de los damnificados por la situación de desastre de que se trate. Bajo ninguna circunstancia podrá ser donada, transferida de cualquier otra forma utilizada o usufructuada por otra persona o en otra actividad que no sea la de servicio público. ARTÍCULO 42.- En las servidumbres que se ordenen sobre los bienes inmuebles de propiedad privada ubicados en las zona geográfica afectada por desastres, mediante decreto de emergencia u ordenes de ocupación en que ocurran daños, el propietario del bien en cuestión podrá presentar solicitud de indemnización, detallando los daños producidos por la ocupación, demostrando la relación causal entre ambos hechos, la fecha de ocurrencia de los daños y su costo. El propietario afectado deberá presentar la solicitud de indemnización ante la Secretaría Permanente del CNPMR en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la afectación de la cesación de la ocupación por parte de las autoridades. ARTÍCULO 43.- Producido el reclamo correspondiente, la CNPMR por intermedio de su Secretario Permanente, abrirá un expediente administrativo en el que constarán todos los documentos técnicos en relación con los daños reclamados, la relación causal entre la ocupación administrativa y los supuestos daños y la ubicación geográfica temporal de los hechos, así como el avalúo pericial judicial de los daños reclamados. ARTÍCULO 44.- Como acto previo a dar trámite al reclamo y dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la solicitud de indemnización, el Secretario Permanente, en representación de la Comisión deberá solicitar los trámites de jurisdicción voluntaria, la realización de un avalúo pericial judicial y una vez recibido el mismo, deberá trasladarlo a la CNE para su conocimiento y resolución. ARTICULO 45.- Recibido el avalúo correspondiente la CNE dispondrá de un plazo de treinta (30) días para emitir la resolución correspondiente, en la cual deberá detallar los hechos que provocan la indemnización por parte del Estado, la relación causal entre la declaratoria de emergencia y los daños causados, la ubicación del inmueble dentro de las áreas geográficas incluidas en el decreto de emergencia, la participación de autoridades públicas en la producción de los daños y el monto de la indemnización, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa. El pago de la indemnización, en los casos en que la misma se conceda, se tramitará a través de los procedimientos normales y se pagará a través del Presupuesto Nacional. ARTÍCULO 46.- El CNPMR podrá, previo estudio técnico, realizado por la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones (ONESVIE) y mediante acuerdo razonado, ordenar la demolición de toda edificación pública o privada, cuando: a) Estén ubicadas en áreas geográficas incluidas en la declaración de emergencia y se encuentren en estado de ruina o deterioro, o bien se hallen en un área de inminente peligro, arriesguen la seguridad o salubridad de las personas. b) Hayan sido construidas, ampliadas, modificadas, remodeladas, arregladas y/o hayan recibido algún tipo de trabajo estructural en contravención de las disposiciones legales vigentes en el país o de alguna disposición sobre la materia, promulgada por la SEOPC y/o ONESVIE. c) Presentar daños estructurales de tal magnitud, que a juicio de ONESVIE y/o SEOPC puedan colapsar si no son intervenidas y reforzadas. La resolución deberá contener como mínimo, la siguiente información: - Propietario - Antecedentes - Descripción y designación catastral - Plazo para ejecutar la demolición - Responsable de ejecutar la demolición. ARTÍCULO 47.- El propietario del inmueble afectado por la resolución de la CNE podrá presentar recurso de oposición ante el mismo organismo dentro del plazo de cinco (5) días laborables posteriores a la notificación que le haga la CNE de la resolución correspondiente. La CNE deberá resolver el recurso planteado en un plazo máximo de tres días a partir de su presentación, dando por agotada la vía administrativa. ARTÍCULO 48.- En el supuesto de que por caso fortuito o fuerza mayor el propietario del inmueble no pueda presentar la solicitud indicada, podrá hacerlo su apoderado con poderes suficientes para el acto o bien un pariente hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. ARTÍCULO 49.- Una vez declarado el estado de emergencia, mediante decreto del Poder Ejecutivo, y mientras el mismo esté vigente, el Poder Ejecutivo podrá expropiar las propiedades o sus derechos indispensables cuando sea necesario para cumplir con los objetivos de esta ley. Para los efectos, el Poder Ejecutivo, deberá emitir un decreto motivado que contendrá al menos, los siguientes elementos: a) Indicación expresa del inmueble o de los derechos a expropiar. b) La relación causal entre la expropiación y el estado de emergencia. 7.2.3. Ocupación Temporal y Demolición ARTÍCULO 50.- Los Comités Regionales, Provinciales y Municipales comprendidos dentro de las áreas geográficas determinadas en la declaratoria de una situación de desastre, podrán solicitar a la CNE ordenar la no ocupación y/o la posterior demolición de toda edificación en estado de ruina o que por su estado de deterioro ponga en peligro la seguridad o la salubridad de los habitantes de la misma o de otras personas, previa consulta con SEOPC y/o ONESVIE. La orden será impartida mediante resolución que será notificada al dueño o al poseedor y al tenedor del respectivo inmueble, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación personal o de conclusión del término de fijación de la resolución en el inmueble, y se resolverá de pleno derecho por la CNE. ARTÍCULO 51.- En caso de especial urgencia, la resolución que ordene la demolición podrá advertir expresamente que ella se llevará a cabo en forma inmediata, caso en el cual no se procederá a notificación alguna, sino que simplemente copia de la resolución se fijará en la misma fecha de su expedición y durante diez días en el despacho del ayuntamiento respectivo. El interesado podrá ejercer las acciones contenciosas-administrativas a que haya lugar desde la fecha en que se haya efectuado la demolición. ARTICULO 52.- En el caso descrito en el Articulo 52 y en todos los casos en que deba ejecutarse la demolición de un inmueble, es imprescindible la existencia de un informe de la ONESVIE, en el cual se haga constar la necesidad de la demolición y la imposibilidad de realizar trabajos de reforzamiento estructural que disminuyan la vulnerabilidad del inmueble a niveles normales. Ejecutada la resolución que ordene la demolición por haberse decidido negativamente el recurso de oposición o por haber transcurrido el lapso legal sin que el recurso se hubiere interpuesto, se procederá a la inmediata demolición del inmueble. Cuando por circunstancia de especial urgencia se haya prescindido del régimen de notificación y recursos en la vía gubernativa, la autoridad podrá proceder a la demolición en forma inmediata. 7.2.3.1. Procedimiento y Condiciones de la Ocupación: ARTÍCULO 53.- La ocupación temporal de inmuebles, predios y mejoras se regirá por las siguientes reglas: 1. La entidad pública respectiva comunicará por escrito al propietario o poseedor del inmueble la necesidad de la ocupación temporal, la extensión requerida y el tiempo probable de duración de la misma, así como la estimación del valor de los perjuicios que probablemente se causarán y que ofrece pagar. La comunicación se dirigirá si es posible a la dirección conocida del ayuntamiento municipal del lugar en el término de cinco (5) días laborables. Contra la comunicación no procederá recurso alguno por la vía gubernativa. 2. En la misma comunicación se indicará al propietario o poseedor el plazo para manifestar si consiente en la ocupación y acepta el valor estimado de los perjuicios, o si por la urgencia del caso la ocupación de efectuará de forma inmediata. 3. Si no se obtuviere el consentimiento para la ocupación temporal o no hubiese acuerdo sobre el valor estimado de los perjuicios que se causarán, dentro del plazo señalado en la comunicación, se procederá a llevar a cabo la ocupación, con el concurso de las autoridades de policía. 4. Cuando se haya advertido en la comunicación escrita que por la urgencia del caso la ocupación se efectuará de forma inmediata, el interesado podrá igualmente consentir en ella y aceptar el valor de la estimación de los perjuicios con posterioridad a la ocupación. 5. Los propietarios poseedores afectados por la ocupación temporal, que no consientan expresamente en ella o que habiéndola aceptado y convenido con la entidad pública el pago del valor de los perjuicios consideren que la estimación del valor del daño fue insuficiente, podrán ejercer en todo caso las acciones contencioso administrativas a que hay lugar, dentro del termino previsto en el Código Contencioso Administrativo, contando a partir de la fecha en que se concluya la ocupación temporal. Las mismas acciones serán procedentes cuando en la comunicación escrita se haya advertido que la ocupación se hará de forma inmediata. 6. La ocupación temporal de inmuebles en ningún caso podrá ser superior a un año, por consiguiente, transcurrido un año sin que la ocupación haya terminado, el propietario o poseedor podrá iniciar, dentro del término previsto en el Código Contencioso Administrativo, acción contencioso-administrativa para demandar la restitución del bien y la reparación del daño causado. 7. Las autoridades de policía prestarán todo su concurso a las entidades públicas que requieran ocupar temporalmente bienes inmuebles, para lo cual podrán desalojar físicamente a quienes encontrasen en los inmuebles y trasladar sus pertenencias a otro lugar. El incumplimiento de esta obligación por parte de las autoridades de policía configura el delito de prevaricato por omisión previsto en el Código Penal. En virtud de la orden de ocupación terminarán todos los contratos de tenencia

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