Texto de la norma
Dec. No. 838-03 que modifica el Decreto No. 181-98, de fecha 5 de mayo de 1998.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 838-03
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 181-98, de fecha 5 de mayo
de 1998, el Poder Ejecutivo declarh de utilidad publica a favor de la Corporacihn de
Fomento Industrial de la Republica Dorninicana, 10s inmuebles que se describen mas
adelante, con la finalidad de poder desarrollar la Zona Franca Industrial de Los Mina.
CONSIDERANDO: Que 10s terrenos declarados de utilidad publica a favor
de la Corporacihn de Fomento Industrial de la Republica Dorninicana solo han sido usados
parcialmente, no existiendo planes para el desarrollo de las areas disponibles.
CONSIDERANDO: Que estos terrenos pueden ser utilizados para el
desarrollo de obras en bien de la comunidad conforme a 10s objetivos establecidos en el
plan de gobierno.
CONSIDERANDO: Que para el Estado Dominican0 es de primordial
importancia que las familias mejoren su calidad de vida, adquiriendo viviendas dignas y
adecuadas a sus necesidades.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), en su
calidad de organism0 rector de desarrollo de programas de vivienda, ha solicitado a1 Poder
Ejecutivo el levantamiento de un proyecto habitacional dentro de 10s terrenos que no han
sido aprovechados por la Corporacihn de Fomento Industrial.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 31 de julio de 1943 y sus modificaciones,
sobre Procedimiento de Expropiacihn.
VISTA la Ley Organica del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), No.
5892, de fecha 10 de mayo de 1962.
VISTA la Ley Organica de la Corporacihn Dorninicana de Empresas
Estatales (CORDE), No. 289, de fecha 30 de junio de 1966.
VISTA la Ley Organica de la Corporacihn de Fomento Industrial, No. 288,
de fecha 30 de junio de 1996.
VISTOS 10s Decretos Nos. 180-98 y 181-98, de fecha 5 de mayo de 1998.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se modifica el Decreto No. 181-98, de fecha 5 de mayo de
1998, a fin de que 10s siguientes inmuebles Sean traspasados a1 Instituto Nacional de la
Vivienda (INVI):
a)
“Una porcihn de terreno con una extension superficial de tres mil
ochocientos ochenta y seis metros cuadrados (3,886.00 Mts2) y sus
mejoras, ubicadas dentro del ambito de la Parcela No. 81, del Distrito
Catastral No. 6, del Distrito Nacional, sector Los Mina, limitada: a1
Norte, resto de la misma parcela; a1 Este, calle San Geronimo,
anterior propiedad de Sacos y Tejidos Dominicanos, C. por A., y/o
Tejidos AntiUanos, C. por A., (TEJANCA), s e g h consta en el
Certificado de Titulo No. 58-3196. En dicha porcihn de terreno se
encontraban ubicadas las oficinas administrativas de la empresa
Sacos y Tejidos Dominicanos, C. por A,, y/o Tejidos Antillanos, C.
por A,, (TEJANCA).”
b)
“Una porcihn de terreno con una extension superficial de veinticinco
mil seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados (25,694.00 Mts2),
y sus mejoras, ubicadas dentro del ambito de la Parcela No. 81, del
Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, sector Los Mina,
anterior propiedad Consorcio Algodonero C. por A. S e g h consta
en el Certificado de Titulo No. 58-3196, limitada: a1 Norte, parte de
la misma parcela; a1 Sur, Parcela No. 115; a1 Este, parte de la misma
parcela; a1 Oeste, parte de la misma parcela. En dicha porcihn de
terreno se encontraban ubicadas las instalaciones de la empresa
Fabrica de Aceites Vegetales h b a r , C. por A,”
ARTICULO 2.- Se declara de urgencia que el Instituto Nacional de la
Vivienda (INVI) entre en posesihn inmediata de 10s inmuebles antes citados, a fin de poder
desarrollar 10s planes de vivienda que ejecuta dicha institucihn a favor de la poblacihn
dominicana.
ARTICULO 3.- Enviese a1 Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), a la
Corporacihn de Foment0 Industrial Dorninicana, a la Administracihn General de Bienes
Nacionales, a la Corporacihn Dorninicana de Empresas Estatales (CORDE), a1 Registrador
de Titulos correspondiente y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondiente.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de agosto del aiio
dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.