Texto de la norma
Dec. No. 837-03 que declara de utilidad pública en interés social, una franja de terreno en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 837-03
CONSIDERANDO: Que los farallones del llano costero sud-oriental del Municipio Santo Domingo Este, de la Provincia Santo Domingo, están siendo impactados por un proceso de urbanización anárquico y desaprensivo.
CONSIDERANDO: Que el crecimiento demográfico experimentado en la zona oriental del Municipio de Santo Domingo Este, de la Provincia Santo Domingo, requiere de medidas de organización que imponen la implementación de una planificación urbana en armonía con la naturaleza y respeto del medio ambiente.
CONSIDERANDO: Que los farallones son valiosos recursos ecológicos de gran relevancia y con importancia en el ámbito cultural, turístico y recreativo, por lo que deben ser puestas en marcha políticas para su preservación.
CONSIDERANDO: Que parte del proceso de preservación es la correcta utilización de los recursos y aprovechamiento de las ventajas naturalmente generadas.
CONSIDERANDO: Que ha sido firmado un Contrato para el Proyecto de Prolongación de la Avenida Ecológica, desde la Avenida Charles de Gaulle hasta la intersección con el tramo carretero que une a la Autovía del Este con la Carretera Mella, a la altura del Municipio de Boca Chica.
VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones.
VISTA la Ley No. 1849, del 27 de noviembre del 1948, sobre contribución a la obras públicas que beneficien terrenos particulares.
VISTA la Ley No. 115, del 13 de enero del 1975, que grava con un impuesto los terrenos urbanos no edificados que deriven una plusvalía de la contribución por el Estado de obras de infraestructuras.
VISTA la Ley No. 498, del 13 de abril del 1973, que crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD).
VISTO el Decreto No. 3402, del 25 de abril del 1973, que implementa el Reglamento de la Ley No. 498.
VISTO el Decreto No. 381-92, del 31 de diciembre del 1992, que declara de utilidad pública algunas parcelas para la construcción de la primera etapa de la Avenida Ecológica.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública, las franjas de terrenos de hasta 150 metros de ancho a ambos lados de los dos ejes longitudinales de los farallones del llano costero sud-oriental del Municipio de Santo Domingo Este, de la Provincia de Santo Domingo, a partir del borde Este de la Base Aérea de San Isidro con el Mar Caribe, hasta la intersección con el tramo carretero que une la Autovía del Este con la Carretera Mella.
ARTICULO 2.- El área de estas franjas de terreno declaradas de utilidad pública comprende parte de las siguientes Parcelas Nos. 161, 166, 197, 200, 201, 202, 204, 205, 210, 210-B-6, 211, 212, 218, 236, 264, 276, 277, 282, 290, 294, 296, 297, 300, 301, 302, 308, 309, 319, 320, 324, 327, 337, 477, 478, 479, 480, 483 y 484, todas del Distrito Catastral No. 32 (Antiguo Distrito Catastral No. 17).
ARTICULO 3.- El Estado Dominicano, a través de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC), la Administración General de Bienes Nacionales y la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), tomarán posesión inmediata de los terrenos declarados de utilidad pública, a fin de que se puedan iniciar las obras que se estimen de lugar, muy especialmente la construcción por parte de la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), de un depósito regulador de agua potable, en un área de 35 tareas, dentro del ámbito de las Parcelas Nos. 197 y 210-B-6, del Distrito Catastral No. 32, así como los trabajos a cargo de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC), y la Administración General de Bienes Nacionales, relacionados con la ejecución de un estudio para la construcción de dos avenidas paralelas sobre los farallones hasta llegar a la intersección con
el tramo carretero que une la Autovía del Este con la Carretera Mella, en el Municipio de Boca Chica, así como un parque ecológico en todo el trayecto de las vías.
ARTICULO 4.- Se ordena a la Administración General de Bienes Nacionales, tomar las previsiones de lugar, en coordinación con el Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Tierras, para evitar la ocurrencia de invasiones o apropiaciones por parte de personas inescrupulosas, respecto de los terrenos afectados por la presente disposición.
ARTICULO 5.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles afectados por la presente disposición, la Administración General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
ARTICULO 6.- Se ordena la integración de la Comisión creada por el Artículo 6 de la Ley No. 115, del 15 de enero del 1975, a fin de que ésta determine el área de influencia de las obras a ejecutar, respecto a los terrenos declarados de utilidad pública y procedan con la ejecución de los respectivos avalúos.
ARTICULO 7.- Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Tierras, a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC), al Registrador de Títulos que corresponda, y a la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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