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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 834-03

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS REALIZAR CAMBIOS EN SUS NOMBRES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 ago de 2003fecha
Otrostipo
G. O. 10230Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 834-03 que autoriza a varias personas realizar cambios en sus nombres. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 834-03 CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones; CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados; CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley; VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- La señora Rufina Cordero Alejo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Cordero Alejo. ARTICULO 2.- La señora Ulcisa Núñez Portorreal, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dulce Altagracia Núñez Portorreal. ARTICULO 3.- El señor Ullian David Estévez Cruz, queda autorizado a cambiar su nombre por el William David Estévez Cruz. ARTICULO 4.- La señora Martina Marte, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rudilania Marte. ARTICULO 5.- La señora Altagracia Alvarado, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Grace Altagracia Alvarado. ARTICULO 6.- El señor Cleto Hilario López Paulino, queda autorizada a cambiar su nombre por el de José Hilario López Paulino . ARTICULO 7.- La señora Ysidra Santos Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Altagracia Santos Rodríguez. ARTICULO 8.- La señora Carmela Pérez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Carmen Lilian Pérez. ARTICULO 9.- La señora Ediburga Fermina Angomás Arias, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Edith Angomás Arias. ARTICULO 10.- La señora Lidia Urbina Rojas Santana, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ligia Olvina Rojas Santana. ARTICULO 11.- El señor José Antonio Reyes Sosa, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Dolores Reyes Sosa. ARTICULO 12.- El señor Arias Durán Ramírez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Adrián Durán Ramírez. ARTICULO 13.- La señora Francisca Teodora Meléndez Paulino, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Aurora Meléndez Paulino. ARTICULO 14.- El señor José del Carmen De León Segura, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Antonio De León Segura. ARTIUCLO 15.- La señora Andrea Mercedes Jerónimo Del Villar, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mercedes Andrea Jerónimo Del Villar. ARTICULO 16.- El señor José De Jesús Hernández García, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Joseph Hernández García. ARTICULO 17.- La señora Pedra Gonzala Escolástico Duarte, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Patricia Escolástico Duarte. ARTICULO 18.- El señor Teodoro Ursino Gómez Genao, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ursino Teodoro Gómez Genao. ARTICULO 19.- El señor Arsenio Torres Rodríguez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Manuel Arsenio Torres Rodríguez. ARTICULO 20.- La señora Josefa María Holguín Nuñez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Josefina Holguín Núñez . ARTICULO 21.- La señora Sina Margarita Rosario Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rina Margarita Rosario Rodríguez. ARTICULO 22.- El señor Plutarco Antonio Díaz Collado, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Joel Díaz Collado. ARTICULO 23.- El señor Luis IV Cruz Bros, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Luis Sebastián Cruz Bros. ARTICULO 24.- La señora Gregoria Abreu Hernández, queda autorizada a cambiar a su nombre por el de Gloria María Abreu Hernández. ARTICULO 25.- La señora Leoncia De Leon Pimentel, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Leonida De León Pimentel. ARTICULO 26.- La señora Matilde Altagracia Grullón Salazar, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maltha Altagracia Grullón Salazar. ARTICULO 27.- La señora María Florencia Méndez Mena, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dulce María Méndez Mena. ARTICULO 28.- La señora Felipa Mercado Alvarez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Josefina Mercedes Mercado Alvarez. ARTICULO 29.- La señora Eva Edilfa Moreta Segura, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Emilia Moreta Segura. ARTICULO 30.- La señora Emilia Dájer Brito, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Emilia Bárbara Dájer Brito. ARTICULO 31.- El señor Jocerhy Amaury Alvarez Reyna, queda autorizado cambiar a su nombre por el de Jocirhy Amaury Alvarez Reyna. ARTICULO 32.- La señora Virgen María Núñez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Virginia María Nuñez. ARTICULO 33. - La señora Ana Miladis Durán Checo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Ramona Durán Checo. ARTICULO 34.- El señor Cristino Ortiz Araujo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Cristián Ortiz Araujo. ARTICULO 35.- El señor Antonio De los Santos Peña Tejeda, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Antonio Peña Tejeda. ARTICULO 36.- La señora Natividad Alejo Reynoso, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Trinidad Alejo Reynoso. ARTICULO 37.- La señora María Mds Méndez Veloz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mercedes Yaquelín Méndez Veloz. ARTICULO 38.- Los padres del menor Sergio Antolino Núñez Ortega, quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hijo por el de Sergio Antonio Núñez Ortega. ARTICULO 39.- La señora Josefina Altagracia Peña Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Unika Altagracia Peña Rodríguez. ARTICULO 40.- La Envíese a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes agosto del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona