Texto de la norma
Dec. No. 834-03 que autoriza a varias personas realizar cambios en sus nombres.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 834-03
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- La señora Rufina Cordero Alejo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Cordero Alejo.
ARTICULO 2.- La señora Ulcisa Núñez Portorreal, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dulce Altagracia Núñez Portorreal.
ARTICULO 3.- El señor Ullian David Estévez Cruz, queda autorizado a cambiar su nombre por el William David Estévez Cruz.
ARTICULO 4.- La señora Martina Marte, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rudilania Marte.
ARTICULO 5.- La señora Altagracia Alvarado, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Grace Altagracia Alvarado.
ARTICULO 6.- El señor Cleto Hilario López Paulino, queda autorizada a cambiar su nombre por el de José Hilario López Paulino .
ARTICULO 7.- La señora Ysidra Santos Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Altagracia Santos Rodríguez.
ARTICULO 8.- La señora Carmela Pérez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Carmen Lilian Pérez.
ARTICULO 9.- La señora Ediburga Fermina Angomás Arias, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Edith Angomás Arias.
ARTICULO 10.- La señora Lidia Urbina Rojas Santana, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ligia Olvina Rojas Santana.
ARTICULO 11.- El señor José Antonio Reyes Sosa, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Dolores Reyes Sosa.
ARTICULO 12.- El señor Arias Durán Ramírez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Adrián Durán Ramírez.
ARTICULO 13.- La señora Francisca Teodora Meléndez Paulino, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Aurora Meléndez Paulino.
ARTICULO 14.- El señor José del Carmen De León Segura, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Antonio De León Segura.
ARTIUCLO 15.- La señora Andrea Mercedes Jerónimo Del Villar, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mercedes Andrea Jerónimo Del Villar.
ARTICULO 16.- El señor José De Jesús Hernández García, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Joseph Hernández García.
ARTICULO 17.- La señora Pedra Gonzala Escolástico Duarte, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Patricia Escolástico Duarte.
ARTICULO 18.- El señor Teodoro Ursino Gómez Genao, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ursino Teodoro Gómez Genao.
ARTICULO 19.- El señor Arsenio Torres Rodríguez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Manuel Arsenio Torres Rodríguez.
ARTICULO 20.- La señora Josefa María Holguín Nuñez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Josefina Holguín Núñez .
ARTICULO 21.- La señora Sina Margarita Rosario Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rina Margarita Rosario Rodríguez.
ARTICULO 22.- El señor Plutarco Antonio Díaz Collado, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Joel Díaz Collado.
ARTICULO 23.- El señor Luis IV Cruz Bros, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Luis Sebastián Cruz Bros.
ARTICULO 24.- La señora Gregoria Abreu Hernández, queda autorizada a cambiar a su nombre por el de Gloria María Abreu Hernández.
ARTICULO 25.- La señora Leoncia De Leon Pimentel, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Leonida De León Pimentel.
ARTICULO 26.- La señora Matilde Altagracia Grullón Salazar, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maltha Altagracia Grullón Salazar.
ARTICULO 27.- La señora María Florencia Méndez Mena, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dulce María Méndez Mena.
ARTICULO 28.- La señora Felipa Mercado Alvarez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Josefina Mercedes Mercado Alvarez.
ARTICULO 29.- La señora Eva Edilfa Moreta Segura, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Emilia Moreta Segura.
ARTICULO 30.- La señora Emilia Dájer Brito, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Emilia Bárbara Dájer Brito.
ARTICULO 31.- El señor Jocerhy Amaury Alvarez Reyna, queda autorizado cambiar a su nombre por el de Jocirhy Amaury Alvarez Reyna.
ARTICULO 32.- La señora Virgen María Núñez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Virginia María Nuñez.
ARTICULO 33. - La señora Ana Miladis Durán Checo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Ramona Durán Checo.
ARTICULO 34.- El señor Cristino Ortiz Araujo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Cristián Ortiz Araujo.
ARTICULO 35.- El señor Antonio De los Santos Peña Tejeda, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Antonio Peña Tejeda.
ARTICULO 36.- La señora Natividad Alejo Reynoso, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Trinidad Alejo Reynoso.
ARTICULO 37.- La señora María Mds Méndez Veloz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mercedes Yaquelín Méndez Veloz.
ARTICULO 38.- Los padres del menor Sergio Antolino Núñez Ortega, quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hijo por el de Sergio Antonio Núñez Ortega.
ARTICULO 39.- La señora Josefina Altagracia Peña Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Unika Altagracia Peña Rodríguez.
ARTICULO 40.- La Envíese a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes agosto del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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