Texto de la norma
Dec. No. 831-03 que declara de utilidad publica y como zona protegida incorporada a1
Parque Nacional del Este, un poligono de 8 kilometros cuadrados.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 831-03
CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, junto a la Asociacion de Hoteles de Bayahibe y La Romana, el
Instituto Nacional de la Vivienda, el Instituto Dominicano de Desarrollo Integral y la
Agencia de 10s Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, han ejecutado en forma
participativa y exitosa el traslado y reubicacion de 10s habitantes de Padre Nuestro a la zona
de Benerito, carretera La Romana a Higuey, con el proposito de proteger 10s acuiferos que
proporcionan el agua a la comunidad y las instalaciones hoteleras de Bayahibe.
CONSIDERANDO: Que en este aiio Nacional e Internacional del Agua es
prioridad del Gobierno Dominicano la ejecucion de iniciativa que garanticen la
disponibilidad y la calidad del agua para el us0 y aprovechamiento de las presentes y
venideras generaciones.
CONSIDERANDO: Que existe el peligro inmediato de degradacion del
sistema de acuiferos de Padre Nuestro, que se encuentra en las inmediaciones de 10s limites
del Parque Nacional del Este y 10s cuales abastecen toda el irea de la seccion de Bayahibe,
Provincia La Altagracia, por la cual la Secretaria de Estado de Medio Ambiente ha decidido
pro resolucion incorporar dicha area como parte del Parque Nacional del Este para
garantizar su proteccion
VISTA la Resolucion No. 18-2000 de la Secretaria de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declaran de utilidad publica y como zona protegida,
incorporada a1 Parque Nacional del Este y hasta que el Proyecto de Ley Sectorial sobre
k e a s Protegidas y Biodiversidad sea convertido en Ley de la Republica, un poligono de 8
kilhmetros cuadrados, que contiene lo cenotes (hoyos y ojos de agua) y acuiferos: Papa
Miguel, El Tor0 y Padre Nuestro, entre otros, con 10s limites siguientes:
El punto de partida en las coordenadas UTM 518 OOOm E y 2033 000 m N, desde donde
continua el limite en linea recta y direccihn Este por un trayecto de 4 Km., hasta llegar a las
Coordenadas UTM 522 000 m E y 2033 000 m N, desde donde sigue en direccihn Sur, en
linea recta hasta las coordenadas UTM 522 000 m E y 2031 m N. Desde este punto, el
limite continua en linea recta en direccihn Oeste hasta las coordenadas UTM 518 000 m E y
203 1 000 m N desde donde sigue en linea recta, direccihn Norte hasta el punto de partida,
para completar asi el poligono de proteccihn
ARTICULO 2.- Se instruye a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales para que, a nombre del Estado Dominicano, asuma la proteccihn y
administracihn del area indicada en el Articulo Primero del presente Decreto, y tome todas
las medidas necesarias para garantizar una estricta proteccihn de ese poligono de acuiferos.
ARTICULO 3.- La entrada en posesihn por el Estado Dominicano de 10s
mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de la
disposicihn de la Ley No. 486 del 10 de noviembre de 1964 que agregh un parrafo I1 a1
Articulo 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTICULO 4.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines
procedentes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de agosto del aiio
dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
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