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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 830-03

que declara de utilidad publica e inter& social varias porciones de terreno, para ser destinadas a cumplir con 10s objetivos de ampliacion del Aeropuerto Internacional del Cibao, S. A

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 ago de 2003fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10230Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 830-03 que declara de utilidad publica e inter& social varias porciones de terreno, para ser destinadas a cumplir con 10s objetivos de ampliacion del Aeropuerto Internacional del Cibao, S. A. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 830-03 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 185-00, de fecha 4 de mayo del 2000, se autorizo el traslado del Aeropuerto Cibao a la Seccion Uveral del Municipio de Licey, Provincia de Santiago. CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de marzo del 2002, inicio sus operaciones el Aeropuerto Internacional del Cibao, S. A,, en su actual ubicacion en la Seccion Uveral del Municipio de Licey a1 Medio. CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto No. 660-03, de fecha 7 de julio del 2003, se design0 la Avenida de Acceso a1 nuevo Aeropuerto Internacional del Cibao con el nombre de Victor M. Espaillat Mera. CONSIDERANDO: Que por el Decreto No. 325-02, de fecha 9 de mayo del 2002, se prohibio todo tip0 de construccion para proteger y preservar una franja territorial extendida 200 metros lineales a ambos lados de 10s corredores de la Avenida Circunvalacion Norte y Avenida de Acceso a1 nuevo Aeropuerto Internacional del Cibao. CONSIDERANDO: Que, ademas el Aeropuerto Internacional del Cibao necesita expandir sus instalaciones para poder cumplir con la gran demanda de servicios recibida. CONSIDERANDO: Que segun se dispone en el Articulo 94 de la Ley No. 505 de Aeronautica Civil, de fecha 10 de noviembre de 1969, “podran ser declarados de utilidad publica 10s terrenos necesarios para establecer o ampliar aerodromos publicos y militares o sus servicios de caracter aeronautic0 anexos, asi como cualquier derecho que sea atinente a dichos terrenos”. CONSIDERANDO: Que es de vital importancia la adquisicion por el Estado dominicano de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, enclavadas dentro de las Parcelas Nos. 1359, 1367, 1368, 1369, 1370 y 1371, todas del Distrito Catastral No. 11, del Municipio de Licey, Provincia Santiago, localizadas frente a la terminal del Aeropuerto Internacional del Cibao. VISTO el Decreto No. 185-00, de fecha 4 de mayo del 2000. VISTO el Decreto No. 325-02, de fecha 9 de mayo del 2002. VISTO el Decreto No. 660-03, de fecha 7 de julio del 2003. VISTA la Ley No. 505, sobre Aeronautica Civil, de fecha 10 de noviembre de 1969. VISTA la Ley No. 344, sobre Procedimiento de Expropiacion, de fecha 29 de julio de 1943. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por el Estado dominicano, de las porciones de terreno, para ser destinadas a cumplir con 10s objetivos de ampliacion del Aeropuerto Internacional del Cibao, S. A,, s e g h se detallan a continuacion: 1.- Una porcion de terreno con una extension superficial de diez mil metros cuadrados (10,000 Mts’), ubicada dentro de la Parcela No. 1359, del Distrito Catastral No. 11, del Municipio de Licey, Provincia de Santiago. 2.- Una porcion de terreno con una extension superficial de seis mil quinientos metros cuadrados (6,500 Mts’), ubicada dentro de la Parcela No. 1367, del Distrito Catastral No. 11, del Municipio de Licey, Provincia de Santiago. 3.- Una porcion de terreno con una extension superficial de diez mil setecientos metros cuadrados (10,700 Mts’), ubicada dentro de la Parcela No. 1368, del Distrito Catastral No. 11, del Municipio de Licey, Provincia de Santiago. 4.- Una porcion de terreno con una extension superficial de ocho mil trescientos metros cuadrados (8,300 Mts’), ubicada dentro de la Parcela No. 1369, del Distrito Catastral No. 11, del Municipio de Licey, Provincia de Santiago. 5.- Una porcion de terreno con una extension superficial de once mil novecientos metros cuadrados (11,900 Mts’), ubicada dentro de la Parcela No. 1370, del Distrito Catastral No. 11, del Municipio de Licey, Provincia de Santiago. 6.- Una porcion de terreno con una extension superficial de mil ciento setenta y cinco metros cuadrados (1,175 Mts’), ubicada dentro de la Parcela No. 1371, del Distrito Catastral No. 11, del Municipio de Licey, Provincia de Santiago. ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados, para su compra grado a grado por parte del Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos. ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesion de 10s inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en 10s mismos, de inmediato 10s trabajos necesarios para 10s fines seiialados en el Articulo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 19 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 471, del 2 de noviembre de 1964, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 2 de este decreto. La entrada en posesion por el Estado dominicano de 10s referidos inmuebles sera ejecutado por el Abogado del Estado, a1 tenor de lo dispuesto por el Articulo 13 de la Ley No. 344, que agrega un parrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943. ARTICULO 4.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Registrador de Titulos correspondiente y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de agosto del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona