Texto de la norma
Dec. No. 830-03 que declara de utilidad publica e inter& social varias porciones de
terreno, para ser destinadas a cumplir con 10s objetivos de ampliacion del Aeropuerto
Internacional del Cibao, S. A.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 830-03
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 185-00, de fecha 4 de mayo
del 2000, se autorizo el traslado del Aeropuerto Cibao a la Seccion Uveral del Municipio de
Licey, Provincia de Santiago.
CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de marzo del 2002, inicio sus
operaciones el Aeropuerto Internacional del Cibao, S. A,, en su actual ubicacion en la
Seccion Uveral del Municipio de Licey a1 Medio.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto No. 660-03, de fecha 7 de
julio del 2003, se design0 la Avenida de Acceso a1 nuevo Aeropuerto Internacional del
Cibao con el nombre de Victor M. Espaillat Mera.
CONSIDERANDO: Que por el Decreto No. 325-02, de fecha 9 de mayo
del 2002, se prohibio todo tip0 de construccion para proteger y preservar una franja
territorial extendida 200 metros lineales a ambos lados de 10s corredores de la Avenida
Circunvalacion Norte y Avenida de Acceso a1 nuevo Aeropuerto Internacional del Cibao.
CONSIDERANDO: Que, ademas el Aeropuerto Internacional del Cibao
necesita expandir sus instalaciones para poder cumplir con la gran demanda de servicios
recibida.
CONSIDERANDO: Que segun se dispone en el Articulo 94 de la Ley No.
505 de Aeronautica Civil, de fecha 10 de noviembre de 1969, “podran ser declarados de
utilidad publica 10s terrenos necesarios para establecer o ampliar aerodromos publicos y
militares o sus servicios de caracter aeronautic0 anexos, asi como cualquier derecho que sea
atinente a dichos terrenos”.
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia la adquisicion por el
Estado dominicano de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, enclavadas
dentro de las Parcelas Nos. 1359, 1367, 1368, 1369, 1370 y 1371, todas del Distrito
Catastral No. 11, del Municipio de Licey, Provincia Santiago, localizadas frente a la
terminal del Aeropuerto Internacional del Cibao.
VISTO el Decreto No. 185-00, de fecha 4 de mayo del 2000.
VISTO el Decreto No. 325-02, de fecha 9 de mayo del 2002.
VISTO el Decreto No. 660-03, de fecha 7 de julio del 2003.
VISTA la Ley No. 505, sobre Aeronautica Civil, de fecha 10 de noviembre
de 1969.
VISTA la Ley No. 344, sobre Procedimiento de Expropiacion, de fecha 29
de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, la
adquisicion por el Estado dominicano, de las porciones de terreno, para ser destinadas a
cumplir con 10s objetivos de ampliacion del Aeropuerto Internacional del Cibao, S. A,,
s e g h se detallan a continuacion:
1.-
Una porcion de terreno con una extension superficial de diez mil
metros cuadrados (10,000 Mts’), ubicada dentro de la Parcela No. 1359, del Distrito
Catastral No. 11, del Municipio de Licey, Provincia de Santiago.
2.-
Una porcion de terreno con una extension superficial de seis mil
quinientos metros cuadrados (6,500 Mts’), ubicada dentro de la Parcela No. 1367, del
Distrito Catastral No. 11, del Municipio de Licey, Provincia de Santiago.
3.-
Una porcion de terreno con una extension superficial de diez mil
setecientos metros cuadrados (10,700 Mts’), ubicada dentro de la Parcela No. 1368, del
Distrito Catastral No. 11, del Municipio de Licey, Provincia de Santiago.
4.-
Una porcion de terreno con una extension superficial de ocho mil
trescientos metros cuadrados (8,300 Mts’), ubicada dentro de la Parcela No. 1369, del
Distrito Catastral No. 11, del Municipio de Licey, Provincia de Santiago.
5.-
Una porcion de terreno con una extension superficial de once mil
novecientos metros cuadrados (11,900 Mts’), ubicada dentro de la Parcela No. 1370, del
Distrito Catastral No. 11, del Municipio de Licey, Provincia de Santiago.
6.-
Una porcion de terreno con una extension superficial de mil ciento
setenta y cinco metros cuadrados (1,175 Mts’), ubicada dentro de la Parcela No. 1371, del
Distrito Catastral No. 11, del Municipio de Licey, Provincia de Santiago.
ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados, para su compra grado a grado por
parte del Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara
todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de
acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en
posesion de 10s inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en 10s mismos, de
inmediato 10s trabajos necesarios para 10s fines seiialados en el Articulo 1 del presente
Decreto, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 19 de la Ley No.
344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 471, del 2 de noviembre de 1964,
de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 2 de este decreto. La entrada en posesion
por el Estado dominicano de 10s referidos inmuebles sera ejecutado por el Abogado del
Estado, a1 tenor de lo dispuesto por el Articulo 13 de la Ley No. 344, que agrega un parrafo
I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
ARTICULO 4.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Registrador de Titulos correspondiente y a1 Abogado del Estado, para 10s fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de agosto del aiio dos
mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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