Texto de la norma
Dec. No. 819-03 que crea e integra el Consejo Nacional de Agricultura Orgánica.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 819-03
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Agricultura, promover el desarrollo económico, político y social de la nación, estimulando iniciativas en actividades agropecuarias, forestales e hidrobiológicas y adoptando las medidas que sean necesarias para la conservación, el desarrollo y el aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente y sostenible.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Estado de Agricultura atender el cumplimiento del régimen jurídico que rige la producción bajo el uso y manejo de la agricultura orgánica, cuyo desarrollo se fundamenta en el manejo de los recursos naturales, en la utilización de productos que no contaminan el ambiente, en la protección de la salud humana y animal, y en el manejo apropiado de los recursos naturales y la biodiversidad.
CONSIDERANDO: Que a nivel mundial se han establecido principios legales relativos a la agricultura orgánica para dar respaldo y fundamento a las normas y controles necesarios en el proceso de producción y comercialización, por lo que esta normativa contribuirá a mejorar las condiciones de competencia, fortalecerá la identidad de los productos orgánicos nacionales en el mercado y atenderá la promoción de dichos productos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea el Consejo Nacional de Agricultura Orgánica, el cual tendrá como finalidad dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto.
ARTICULO 2.- El Consejo Nacional de Agricultura Orgánica estará integrado de la siguiente manera:
a) El Secretario de Estado de Agricultura, quien lo presidirá;
b) Un representante del Poder Ejecutivo;
c) Tres representantes del sector de productores orgánicos seleccionados por la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD);
d) Un representante de la Asociación Dominicana de Agricultura Orgánica (ADAO);
e) Un representante de las agencias certificadoras presentes en el país;
f) Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con su respectivo suplente;
g) Un representante de las universidades con facultades de agronomía en el país;
h) Un representante del Consejo Dominicano del Café; y
i) Un representante del Departamento de Cacao de la Secretaria de Estado Agricultura.
PARRAFO.- Un representante de la Comisión Nacional del Cacao, tendrá derecho a participar en las sesiones del Consejo Nacional de Agricultura Orgánica, con voz pero sin voto.
ARTICULO 3.- Son funciones del Consejo Nacional de Agricultura Orgánica:
a) Proponer y dar seguimiento al cumplimiento de lo establecido por la Secretaría de Estado de Agricultura sobre la materia;
b) Apoyar la elaboración de políticas para el desarrollo de la agricultura orgánica;
c) Fomentar programas de capacitación y enseñanza de agricultura orgánica;
d) Propiciar la integración de sus acciones con aquellas regulaciones, disposiciones y definiciones relacionadas con la agricultura orgánica que rigen a nivel internacional, para facilitar el establecimiento de mecanismos de coordinación con instituciones nacionales, internacionales y relacionadas con sus actividades para el cumplimiento de las normas existentes;
e) Mantener y actualizar bancos de información de unidades de producción, transformación, transporte, etiquetado, almacenamiento y comercialización de productos orgánicos sujetos de inspección y certificación por las agencias certificadoras, acreditadas por la Secretaría de Estado de Agricultura;
f) Proponer y ejecutar el plan operativo anual y presupuesto financiero correspondiente;
g) Administrar eficientemente los recursos financieros que le sean asignados;
h) Gestionar la obtención de recursos financieros para ejecutar el plan operativo, así como de cooperación técnica, observando al efecto las formalidades de la ley;
i) Presentar a la Secretaría de Estado de Agricultura informes calendarizados del desempeño administrativo, correspondientes al Plan Operativo Anual;
j) Entregar a la Secretaría de Estado de Agricultura la memoria anual de labores;
k) Presentar a la Secretaría de Estado de Agricultura, cuando así lo requiera, el informe de actividades; y
l) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden de acuerdo al objeto definido.
ARTICULO 4.- La Secretaría de Estado de Agricultura, a través del Consejo emitirá las normas que correspondan, en armonía con las regulaciones internacionales, concernientes a la producción, transformación, empaque, etiquetado, almacenamiento, transporte, comercialización, procesos de control y certificación de productos orgánicos y vigilará su fiel cumplimiento.
ARTICULO 5.- Las normas que regirán la agricultura orgánica serán aplicables a las personas individuales y jurídicas acreditadas por la Secretaría de Estado de Agricultura para certificar productos orgánicos que requieran aval oficial para su comercialización.
ARTICULO 6.- El presente decreto deroga el Decreto No. 695-01, de fecha 28 de junio del 2001.
ARTICULO 7.- Envíese a la Secretaría de Estado de Agricultura, a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Instituto Agrario Dominicano y al Banco Agrícola de la República Dominicana, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.