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Dec. No. 818-03 que aprueba el Reglamento del Funcionamiento de los Establecimientos Hoteleros.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 818-03
CONS1DERANDO: Que el turismo es un factor económico de primer orden para el desarrollo del país, por lo cual deben ser planificadas y reglamentadas todas sus actividades, a fin de que respondan a una política coherente y eficaz;
CONSIDERANDO: Que es función de la Secretaria de Estado de Turismo organizar, coordinar y reglamentar los servicios turísticos;
CONSIDERANDO: Que el servicio prestado por los establecimientos hoteleros debe ser reglamentado;
VISTA la Ley Orgánica de Turismo de la Republica Dominicana No. 541, del 31 de diciembre de 1969, modificada por la Ley No. 84 en su Artículo 4, de fecha 26 de diciembre de 1979;
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente
REGLAMENTO NORMATIVO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS
CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 1.- Para los fines del presente reglamento, son empresas de hotelería las dedicadas de modo técnico-profesional a proporcionar habitación a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario, por un precio determinado.
Párrafo.- La simple tenencia de huéspedes en casas particulares no será considerada como actividad hotelera.
Artículo 2.- Los establecimientos hoteleros tendrán la categoría de públicos, siendo libre el acceso a los mismos, todo ello sin perjuicio del derecho de admisión reservado a los establecimientos para ser ejercicio por razones de edad, moralidad e higiene.
Artículo 3.- Se declaran permisibles las actividades propias de las empresas hoteleras, tanto en lo que se refiere a la posibilidad de las empresas hoteleras, tanto en lo que se refiere a la posibilidad de su ejercicio por cualquier persona, como al lugar en que puedan instalarse los establecimientos, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que se prevén en el presente reglamento, así como cualquier otra disposición legal.
Artículo 4.- Queda terminantemente prohibido para todos los establecimientos hoteleros el inicio de sus operaciones sin la previa obtención de la autorización de operación correspondiente que otorga la Secretaria de Estado de Turismo. Sin embargo, la Secretaria de Estado de Turismo, órgano rector de la actividad turística nacional, solo estará en la capacidad de otorgar dicha autorización posterior presentación, por ante las instancias correspondientes pertenecientes a la propia Secretaria, de toda la documentación requerida. Dichas instancias son, principalmente: La Sección de Hoteles y Restaurantes perteneciente al Departamento de Empresas y Servicios Turísticos, el Departamento de Plantación y Proyectos y por ultimo, cualesquiera instancias cuyas participaciones se consideren necesarias.
Artículo 5.- Todas las autorizaciones de operación expedidas por la Secretaria de Estado de Turismo en virtud de lo estipulado por el presente reglamento tendrán vigencia solo por un ano, salvo disposición contraria adoptada por la propia Secretaria de Estado de Turismo. Por tal motivo las mismas deberán ser renovadas anualmente a solicitud de la parte interesada so pena de
ser clausurado, de manera temporal hasta tanto regularice su situación, el establecimiento que no se acogiere al cumplimiento de esta disposición.
Artículo 6.- Todos los establecimientos de hospedaje, ubicados dentro de los limites del territorio de la Republica Dominicana, deben acogerse a las disposiciones establecidas por el presente reglamento, siempre y cuando cumplan, al menos, con una de las condiciones siguientes:
a) Estar ubicado en un sitio y/o zona turística.
b) Ofrecer hospedaje a turistas con inclusión o no de servicios complementarios.
c) Aparecer de manera especifica en la publicidad y/o promoción que realice la Secretaria de Estado de Turismo. Dicha promoción o publicidad podrá ser tanto a nivel nacional como internacional.
d) Ofrecer servicios de hospedaje, con inclusión o no de servicios complementarios, vinculados, ya sea de manera directa o indirecta, con las operaciones propias de empresas que se dediquen a la práctica del régimen de tiempo compartido.
e) Haber suscrito contratos y convenios con entidades sociales y comerciales que se dediquen a ofrecer servicios de agendas de viajes, tour operadores, líneas aéreas, y entidades sociales y comerciales afines, a los fines de ofrecer servicios a los clientes de éstos.
f) Haber sido constituido para fines de explotación turística.
g) Tener proyectada la implementación o el desarrollo de actividades vinculadas con el turismo y cuya regulación, reglamentación, etc., sea considerada necesaria por la Secretaria de Estado de Turismo.
h) Estar desarrollando cualquier actividad vinculada con el turismo cuya regulación, reglamentación, etc., sea considerada necesaria por la Secretaria de Estado Turismo.
Párrafo.- Se excluyen del ámbito de aplicación del presente reglamento las edificaciones cuyas unidades ocupacionales estén destinadas y/o sean utilizadas para fines residenciales o cuya ocupación, de conformidad en términos contractuales, sea de carácter mas o menos indefinido. Entre estos se encuentran: los residenciales, multifamiliares, condominios, urbanizaciones, etc..
Artículo 7.- Todos los establecimientos hoteleros y/o de hospedaje del país deberán acogerse al deposito de los documentos especificados en las listas siguientes en función de los intereses particulares de cada establecimiento y/o entidad social.
LISTA DE REQUISITOS CON LA QUE SE DEBERA CUMPLIR PARA LA OBTENCION, POR PRIMERA VEZ, DE LA AUTORIZACION DE OPERACION CORRESPONDIENTE PARA PERSONAS MORALES DE HOTELES, APARTA-HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE.
Del Solicitante:
a) Dirigir una instancia al Secretario de Estado de Turismo. La misma deberá indicar: nombre del establecimiento que desea operar, actividad a la cual se dedicará, ubicación exacta del centro de operación, número de teléfono (en caso de poseerlo o en su defecto del solicitante), nombre de la compañía que lo operará. Esta deberá estar firmada por el Presidente de la compañía y/o por su representante debidamente acreditado.
b) Fotocopia cedula de identidad y electoral del Presidente de la compañía o de quien debidamente le represente. En caso de ser éste extranjero, se deberá depositar: fotocopia del pasaporte y de la tarjeta de residencia vigentes. De no poseer tarjeta de residencia, se admitirá con carácter temporal la visa de negocios vigente emitida para tales efectos por las autoridades de Migración.
c) Certificado de Buena Conducta a nombre del Presidente de la compañía expedido por la Policía Nacional. Deberá estar vigente al momento del depósito.
d) Certificado de No Delincuencia a nombre del Presidente de la compañía Deberá estar vigente al momento del depósito. Deberá ser expedido por la Procuraduría Fiscal del lugar que corresponda (no debe ser un Juzgado de Paz).
e) Tres (3) referencias originales ya sean personales o comerciales a nombre del Presidente de la compañía. Cada una de éstas deberá estar firmada por la persona que la ofrezca.
f) Referencia bancaria original a nombre de la compañía que acredite su solvencia económica.
De la Empresa Física:
a) Fotocopia Certificado de Registro Formal de Nombre Comercial, expedido por la Secretaria de Estado de Industria y Comercio. En caso de no poseerlo, depositar fotocopia de la carta de solicitud de registro definitivo adjuntando la disponibilidad del nombre comercial así como la factura por concepto del pago correspondiente a la emisión del Certificado de Registro Formal de Nombre Comercial.
b) Documentos constitutivos de la compañía registrados por ante Registro Civil, a saber:
Fotocopia estatutos sociales de la compaiiia vigentes (Registrados por ante
Registro Civil).
Fotocopia Acta Asamblea General Constitutiva (Registrada por ante Registro Civil).
Fotocopia Lista de Suscriptores y Estado de Pago de las Acciones (registrada por
ante Registm Civil).
Nomina de concurrentes a la Asamblea General Constitutiva de la compaiiia
(Registrada por ante Registro Civil).
Fotocopia Compulsa Notarial o Acto Notarial (Registrada por ante Registro Civil).
Fotocopia Certificado de Registro Formal de Nombre Comercial de la compaiiia
vigente.
Fotocopia Registro Nacional de Contribuyentes (R. N. C.) y/o Tarjeta de
Identificacion Tributaria
Fotocopia recibo de pago de la Direccion General de Impuestos Internes constancia
de haber pagado 10s impuestos correspondientes por concept0 de constitucion de
compaiiia
Fotocopia autorizacion expedida por la Direccion General de Impuestos Internes
para la Constitucion y Modificacion de Estatutos de Compaiiia. Esta debera ser la
correspondiente a1 deposit0 de 10s documentos por ante 10s tribunales de la
Republica con motive de la constitucion de la compaiiia de que se tratare.
Fotocopia Inventario de 10s documentos depositados por ante 10s tribunales de la
Republica con motivo de la constitucion de la compaiiia. Debera incluir 10s sellos
visibles de las camaras correspondientes (Juzgado de Paz y Camara Civil y
Comercial de la jurisdiccion correspondiente).
Fotocopia Aviso de la publicacion de la constitucion de la compaiiia en un periodic0
de circulacion nacional. Debera poseer el sello de la editora y de Registro Civil.
Fotocopia Acta ultima Asamblea General Ordinaria Anual registrada de
conformidad con lo establecido en 10s Estatutos Sociales Debera incluir la
correspondiente nomina de concurrentes. Debera estar registrada por ante Registro
Civil.
En cas0 de que las haya habido, fotocopias Acta de todas las Asamblea Generales
Extraordinarias celebradas de conformidad con lo establecido en 10s Estatutos
Sociales. Deberin incluir l a correspondientes nomina de concurrentes. Deberin
estar registradas por ante Registro Civil.
c) Fotocopia Certificado de Título de Propiedad y/o contrato de arrendamiento y/o permiso de uso. En el caso de los contratos de arrendamiento y/o permisos de uso, éstos deberán estar debidamente notarizados y legalizada la firma del notario actuante por ante la Procuraduría General de la República.
d) Fotocopias: contratos completos de Póliza de Responsabilidad Civil y Póliza de Incendio y Líneas Aliadas vigentes. Estas son dos (2), cada una de las cuales deberá ser constituida por un monto conforme al capital de inversión y al volumen de operación del establecimiento. No se admiten certificaciones.
e) Fotocopias Certificados de Salud vigentes de todos los empleados que laboran en el establecimiento expedidos por la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS). Se aceptan, además, aquellos emitidos por clínicas y/o centros hospitalarios reconocidos. En el caso de certificados médicos de ley expedidos por galenos particulares, deberán ser depositados los originales.
f) Brochoures y fotografías, en numero suficiente, que muestren las diferentes áreas internas del establecimiento, tales como: Las habitaciones, ya sean de tipo estándar, suites, pent-house, etc.; para ocupación simple, doble, triple o mas; fotografías de los baños, dormitorios, (en caso de poseerlas) de las salas, etc. En caso de contar con restaurante, fotografías del área de cocina (fregaderos, mesetas, estufas, extractores de grasa y humo, etc.); interiores de los frigoríficos (cuartos fríos, frizzers, neveras, etc.); interiores de los almacenes (despensas, bodegas, gabinetes, etc.). fotografías de los baños, tanto de damas como de caballeros, que correspondan a las dependencias destinadas a ofrecer servicios generales a los huéspedes. En el caso de los bares, deberán depositarse fotografías, tanto de la parte superior y exterior de los mostradores (counters) como de la parte interior de éstos, fotografías, además, que permitan apreciar todo el entorno exterior del establecimiento
g) Anexar relación actual de tarifas de precios por habitaciones, de todos los diferentes tipos de las mismas con los que cuente el establecimiento. De ser posible, incluir diferenciación por temporadas.
h) Fotocopia Carta de No-Objeción firmada por el Secretario de Estado de Turismo. Este documento debe ser tramitado a través del Departamento de Plantación y Proyectos de la Secretaria de Estado de Turismo.
i) Recibo de pago de la Dirección General de Impuestos Internes por valor RD$114.00 y/o por el valor vigente al momento de la solicitud hecha a la Secretaria, por concepto Ley 80-99.
j) Fotocopia recibo de pago de la Secretaria de Estado de Turismo por concepto de obtención de la autorización de operación correspondiente.
k) Visto bueno de la inspección realizada por los inspectores de la Secretaria de Estado de Turismo.
LISTA DE REQUISITOS CON LA QUE SE DEBERA CUMPLIR PARA LA RENOVACION ANUAL DE LA AUTORIZACION DE OPERACION CORRESPONDIENTE PARA PERSONAS MORALES DE HOTELES, APARTA-HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE:
a) Dirigir una instancia al Secretario de Estado de Turismo solicitando la renovación de la correspondiente autorización de operación. La misma deberá indicar: Nombre del establecimiento, actividad a la cual se dedica, ubicación exacta del mismo, numero de teléfono (en caso de poseerlo o en su defecto del solicitante), nombre de la compañía que lo opera. Dicha instancia deberá estar firmada por el Presidente de la compañía.
b) En caso de ser necesario, depositar fotocopia cedula de identidad y electoral del Presidente de la compañía o de quien debidamente le represente. En caso de ser éste extranjero, se deberá depositar: fotocopia del pasaporte y de la tarjeta de residencia vigentes. De no poseer tarjeta de residencia, se admitirá con carácter temporal la visa de negocios vigente emitida para tales efectos por las autoridades de Migración.
c) Certificado de No-Delincuencia a nombre del Presidente de la compañía. Deberá ser original y estar vigente al momento del depósito. Deberá haber sido expedida por la Procuraduría Fiscal del lugar que corresponda (no debe ser Juzgado de Paz).
d) Certificado de Buena Conducta a nombre del Presidente de la compañía. Este deberá ser original y estar vigente al momento del depósito. Deberá ser expedido por la Policía Nacional.
e) En caso de ser necesario, depositar fotocopia renovación del Certificado de Registro Formal de Nombre Comercial correspondiente tanto al establecimiento como a la compañía que lo opera. Las constancias de renovación depositadas deberán haber sido expedidas por la Secretaria de Estado de Industria y Comercio.
f) Fotocopia Acta última Asamblea General Ordinaria Anual celebrada de conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales. Deberá incluir la correspondiente nómina de concurrentes. Deberá estar registrada por ante Registro Civil.
g) En caso de que las haya habido, fotocopias Actas de todas las Asambleas Generales Extraordinarias que, previamente, no hayan sido depositadas por ante la Secretaria de Estado de Turismo. Estas deberán incluir las correspondientes nominas de concurrentes. Deberán estar registradas por ante Registro Civil.
Fotocopia recibo de pago de la Direccion General de Impuestos
Intemos constancia de haber realizado el pago correspondiente a1
ultimo period0 fiscal. En cas0 de no haber obtenido utilidades,
depositar fotocopia de Declaracion Jurada sellada por la misma
Direccion.
En cas0 de ser necesario, depositar fotocopia de renovacion del
contrato de arrendamiento (inquilinato) del local en el que opera el
establecimiento. Dicho
documento debera estar
debidamente
notarizado y legalizada la firma del notario actuante por ante la
Procuraduria General de la Republica.
Fotocopias renovaciones de las polizas de Responsabilidad Civil y
Poliza de Incendio y Lineas Aliadas. Estas son dos (2). Cada una de
estas debera haber sido constituida por un monto conforme a1 capital
de inversion y a1 volumen de operacion del establecimiento.
Fotocopias Certificados de Salud de todos 10s empleados que laboran
en el establecimiento expedidos por la Secretaria de Estado de Salud
Publica y Asistencia Social (SESPAS). Se aceptan, ademas, aquellos
emitidos por clinicas y/o centros hospitalarios reconocidos. En el cas0
de 10s certificados medicos de ley expedidos por galenos particulares,
deberin depositarse 10s originales.
Brochures y fotografias, en numero suficiente, que muestren las
diferentes areas intemas del establecimiento, tales como: Las
habitaciones, ya Sean de tip0 estindar, suites, Pent-house, etc.; para
ocupacion simple, doble, triple o mas; fotografias de 10s baiios de
dormitorios, (en cas0 de poseerlas) de las salas, etc., en cas0 de contar
con restaurante, fotografias del area de cocina (fregaderos, mesetas,
estufas, extractores de grasa y humo, etc.); interiores de 10s
frigorificos (cuartos frios, frizzers, neveras, etc.); interiores de 10s
almacenes (despensas, bodegas, gabinetes, etc.). fotografias de 10s
baiios, tanto de damas como de caballeros, que correspondan a las
dependencias destinadas a ofrecer servicios generales a 10s huespedes.
En el cas0 de 10s bares, deberan depositame fotografias, tanto de la
parte superior y exterior de 10s mostradores (counters) como de la parte
interior de estos, fotografias, ademas, que permitan apreciar todo el
entomo exterior del establecimiento.
Anexar relacion actual de todas las tarifas de precios por habitaciones, de
todos 10s diferentes tipos de las mismas, con 10s que cuente el
establecimiento. De ser posible, incluir diferenciacion por temporadas.
n)
Recibo de pago original de la Direccion General de Impuestos Internes
por valor RD$114.00 y/o por el valor equivalente a1 momento de la
solicitud hecha a la Secretaria, por concepto Ley 80-99.
0)
Fotocopia recibo de pago de la Secretaria de Estado de Turismo por
concepto de renovacion anual de la autorizacion de operacion
correspondiente.
p)
Visto bueno de la inspeccion realizada por 10s inspectores de la
Secretaria de Estado de Turismo.
LISTA DE REQUISITOS CON LA QUE SE DEBERA CUMPLIR PARA EL
REGISTRO OFICIAL DEL CAMBIO DE NOMBRE DE LOS
ESTABLECIMIENTOS PARA PERSONAS MORALES DE HOTELES, APARTA-
HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE:
Se debera contar con la autorizacion de operacion correspondiente vigente expedida
por la Secretaria de Estado de Turismo.
Instancia dirigida a1 Secretario de Estado de Turismo solicitando el registro oficial
del cambio de nombre del establecimiento. Debera indicar: nombre actual del
establecimiento, el nuevo nombre por el cual sera cambiado, actividad a la cual se dedica,
ubicacion del centro de operacion, numero de telefono del establecimiento o en su
defect0 del solicitante. Esta debera estar f i i a d a por el presidente de la compaiiia y/o por
su representante debidamente acreditado.
En cas0 de ser necesario, depositar fotocopia cedula de identidad y electoral del
Presidente de la compaiiia o de quien debidamente le represente. En cas0 de ser este
extranjero, se debera depositar: fotocopia del pasaporte y de la tarjeta de residencia
vigente. De no poseer tarjeta de residencia, se admitirk con caracter temporal, la visa de
negocios vigente emitida para tales efectos por las autoridades de Migracion.
Certificado de no-delincuencia a nombre del Presidente de la compaiiia Debera ser
original y estar vigente a1 momento del deposito. Debera haber sido expedido por la
Procuraduria Fiscal del lugar que corresponda (no debe ser Juzgado de Paz).
Certificado de Buena Conducta a nombre del Presidente de la compaiiia. Este debera ser
original y estar vigente a1 momento del deposito. Debera ser expedido por la Policia
Nacional.
Fotocopia Acta de la Asamblea General Extraordinaria que conocio de la
rnodificacion del nombre y/o Razon Social. Esta Debera incluir la correspondiente
nomina de concurrentes. Debera estar registrada por ante Registro Civil.
g) Fotocopia Certificado de Registro Formal del nuevo Nombre Comercial, expedido por la Secretaria de Estado de Industria y Comercio. En caso de no poseerlo, depositar fotocopia de la carta de solicitud de registro definitivo adjuntando la disponibilidad del nombre comercial así como la factura por concepto del pago correspondiente a la emisión del Certificado de Registro Formal de Nombre Comercial.
h) Recibo de pago original de la Dirección General de Impuestos Internos por valor RD$114.00 por concepto Ley 80-99 y/o por el valor vigente al momento de la solicitud hecha a la Secretaria de Estado de Turismo.
i) Fotocopia recibo de pago de la Secretaria de Estado de Turismo por concepto de cambio de nombre del establecimiento del que se trate.
j) Cualquier otro documento cuyo depósito sea considerado necesario por la Secretaria de Estado de Turismo.
LISTA DE REQUISITOS CON LA QUE SE DEBERA CUMPLIR PARA EL REGISTRO OFICIAL DEL CAMBIO DE UBICACION DEL ESTABLECIMIENTO PARA PERSONAS MORALES DE HOTELES, APARTA-HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE:
a) Se deberá contar con la autorización de operación correspondiente vigente expedida por la Secretaria de Estado de Turismo.
b) Instancia dirigida al Secretario de Estado de Turismo solicitando el registro oficial del cambio de ubicación del establecimiento. Deberá indicar: ubicación exacta actual del establecimiento, nueva ubicación (por igual, exacta) hacia la cual se trasladará, actividad a la cual se dedica, número de teléfono del establecimiento o en su defecto del solicitante, nombre de la compañía que lo opera, etc.. Esta deberá estar firmada por el Presidente de la compañía y/o por su representante debidamente acreditado.
c) En caso de ser necesario, depositar fotocopia cédula de identidad y electoral del Presidente de la compañía o de quien debidamente le represente. En caso de ser éste extranjero, se deberá depositar: fotocopia del pasaporte y de la tarjeta de residencia vigente. De no poseer tarjeta de residencia, se admitirá con carácter temporal la visa de negocios vigente emitida para tales efectos por las autoridades de Migración.
d) Certificado de No-Delincuencia a nombre del Presidente de la compañía. Deberá ser original y estar vigente al momento del depósito. Deberá haber sido expedido por la Procuraduría Fiscal del lugar que corresponda (no debe ser Juzgado de Paz).
e) Certificado de Buena Conducta a nombre del Presidente de la compañía. Este deberá ser original y estar vigente al momento del depósito. Deberá ser expedido por la Policía Nacional.
f) En caso de que la haya habido, fotocopia Acta de la Asamblea General Extraordinaria, realizada de conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales, que conoció del cambio de ubicación del establecimiento. La misma deberá incluir la correspondiente nómina de concurrentes y deberá estar registrada por ante Registro Civil.
g) Fotocopia Certificado de Titulo de Propiedad y/o contrato de arrendamiento (inquilinato) y/o permiso de uso correspondiente al nuevo local y/o ubicación en la que operará el establecimiento. En el caso de los contratos de arrendamiento (inquilinato) y/o permisos de uso, éstos deberán estar debidamente notarizados y legalizada la firma del notario actuante por ante la Procuraduría General de la República.
h) Recibo de pago original de la Dirección General de Impuestos Internes por valor RD$114.00 y/o por el valor vigente al momento de la solicitud hecha a la Secretaria por concepto Ley 80-99.
i) Fotocopia recibo de pago de la Secretaria de Estado de Turismo por concepto del registro oficial del cambio de ubicación del establecimiento.
j) Cualquier otro documento cuyo depósito sea considerado necesario por la Secretaria de Estado de Turismo.
LISTA DE REQUISITOS CON LA QUE SE DEBERA CUMPLIR PARA LA OBTENCION DE LA AUTORIZACION DE OPERACION CORRESPONDIENTE, POR PRIMERA VEZ, PARA PERSONAS FISICAS DE HOTELES, APARTA-HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE:
a) Dirigir una instancia al Secretario de Estado de Turismo solicitando la correspondiente Autorización de Operación. La misma deberá indicar nombre del establecimiento, actividad a la cual se dedicará, ubicación exacta del mismo, numero de teléfono (en caso de poseerlo) o en su defecto del solicitante. Deberá estar firmada por el propietario del establecimiento y/o por su representante debidamente acreditado.
b) Fotocopia Cedula de Identidad y Electoral del solicitante y/o de quien debidamente le represente. En caso de ser extranjero, depositar fotocopia del Pasaporte y de la Tarjeta de Residencia Vigente. De no poseer residencia, se aceptará (con carácter temporal) la Visa de Negocios vigente emitida para tales efectos por las autoridades de Migración.
c) Certificado de Buena Conducta del solicitante expedido por la Policía Nacional. Deberá ser original y estar vigente al momento del depósito.
d) Certificado De No-Delincuencia del solicitante original y vigente al momento del depósito. Este debe ser expedido por la Procuraduría Fiscal del lugar que corresponda (No debe ser un Juzgado de Paz).
e) Un mínimo de tres (3) referencias personales o comerciales a nombre del solicitante, cada una de las cuales deberá estar firmada por la persona que ofrece la referencia. En caso de éstas estar notarizadas, la firma del notario actuante deberá ser legalizada por ante la Procuraduría General de la Republica.
f) Referencia bancaria original que acredite la solvencia económica del solicitante.
g) Fotocopia Certificado de Registro Formal del Nombre Comercial expedido por la Secretaria de Estado de Industria y Comercio. En caso de no poseerlo, depositar fotocopia de la carta de solicitud de registro definitivo adjuntando la disponibilidad del nombre comercial (Fotocopia de la Solicitud de Certificación de Nombre Comercial). Deberá, además, adjuntar fotocopia del recibo de pago por concepto del pago correspondiente a la emisión del Certificado de Registro Formal del Nombre Comercial.
h) Fotocopia Tarjeta de Identificación Tributaria. En caso de considerarse necesario deberá, además, depositar fotocopia del recibo de pago de la Dirección General de Impuestos Internos correspondiente al ultimo periodo fiscal. Este ultimo aplica para todos aquellos establecimientos cuyo periodo de operación sea igual a un año o mayor, a partir de haberlas iniciado.
i) Fotocopia Certificado de Titulo de Propiedad y/o contrato de arrendamiento (inquilinato) y/o permiso de uso. En el caso de los contratos de arrendamiento (inquilinato) y/o permisos uso, éstos deben estar debidamente notarizados y legalizada la firma del notario actuante por ante la Procuraduría General de la Republica.
j) Fotocopias: contratos de Póliza de Responsabilidad Civil y Póliza de Incendio y Líneas Aliadas vigentes. Estas son dos (2), cada una de las cuales deberá ser constituida por un monto conforme al capital de inversión y al volumen de operación del establecimiento. No se admiten certificaciones.
k) Fotocopias Certificados de Salud vigentes de todos los empleados que laboran en el establecimiento expedidos por la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS). Se aceptan, además, aquellos emitidos por clínicas y/o centros hospitalarios reconocidos. En el caso de certificados médicos de ley expedidos por galenos particulares, deberán ser depositados los originales.
l) Brochures y fotografias, en número suficiente, que permitan apreciar las diferentes áreas internas y externas del establecimiento, tales como: Las habitaciones, ya sean tipo estándar, suites. pent-house, etc.; para ocupación simple, doble, triple o más; fotografias de los baños de dormitorios, (en caso de poseerlas) de las salas, etc. En caso de contar con restaurante, fotografias del área de cocina (fregaderos, mesetas, estufas, extractores de grasa y humo, etc.); interiores de los frigoríficos (cuartos fríos,
frizzers, neveras, etc.); interiores de los almacenes (despensas, bodegas, gabinetes, etc.). fotografías de los baños, tanto de damas como de caballeros, que correspondan a las dependencias destinadas a ofrecer servicios generales a los huéspedes. En el caso de los bares, deberán depositarse fotografías, tanto de la parte superior y exterior de los mostradores (counters) como de la parte interior de éstos. Fotografías, además, que permitan apreciar todo el entorno exterior del establecimiento.
m) Anexar relación actual de tarifas de precios por habitaciones, de todos los diferentes tipos de las mismas, con los que cuente el establecimiento.
n) En caso de poseer restaurante, presentar Carta o Menú actual de las diferentes comidas y bebidas con sus respectivos precios, así como de cualquier otro servicio que ofrezcan.
o) Fotocopia Carta de No-Objeción firmada por el Secretario de Estado de Turismo. Este documento debe ser tramitado a través del Departamento de Plantación y Proyectos de la Secretaria de Estado de Turismo.
p) Recibo de pago de la Dirección General de Impuestos Internos por valor RD$114.00 y/o por el valor equivalente al momento de la solicitud hecha a la Secretaria (por concepto Ley 80-99).
q) Fotocopia recibo de pago de la Secretaria de Estado de Turismo por concepto de obtención de la autorización de operación correspondiente.
r) Visto bueno inspección realizada por los Inspectores de Turismo.
LISTA DE REQUISITOS CON LA QUE SE DEBERA CUMPLIR PARA LA OBTENCION DE LA RENOVACION ANUAL DE LA AUTORIZACION DE OPERACION CORRESPONDIENTE PARA PERSONAS FISICAS DE HOTELES APARTA-HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE:
a) Dirigir una instancia al Secretario de Estado de Turismo, solicitando la renovación anual de la autorización para operar. La misma deberá indicar: Nombre del establecimiento, actividad a la cual se dedica, ubicación exacta del mismo, numero de teléfono en caso de poseerlo o en su defecto del solicitante, etc.. Deberá estar firmada por el propietario del establecimiento y/o por su representante debidamente acreditado.
b) En caso de ser necesario, depositar fotocopia de la cedula o carnet de identidad y electoral del solicitante y/o de quien debidamente le represente. En caso de ser extranjero, depositar fotocopia del pasaporte y de la tarjeta de residencia vigente. De no poseer la residencia se aceptará con carácter temporal la Visa de Negocios vigente emitida para tales efectos por las autoridades de Migración.
c) Certificado de Buena Conducta del solicitante expedido por la Policía Nacional. Este deberá ser original y estar vigente al momento del depósito.
d) Certificado de No-Delincuencia del solicitante original y vigente al momento del depósito. Este debe ser expedido por la Procuraduría Fiscal del lugar que corresponda (no debe ser un Juzgado de Paz).
e) Para los casos en que haya vencido y/o que sea necesario, depositar fotocopia del Certificado Definitivo de Registro de Nombre Comercial y/o renovación del mismo vigente expedido por la Secretaria de Estado de Industria y Comercio.
f) Fotocopia Tarjeta de Identificación Tributaria. Además, deberá depositar fotocopia recibo de pago de la Dirección General de Impuestos Internos correspondientes al último periodo fiscal. En caso de haber percibido utilidades, depositar fotocopia de Declaración Jurada con el sello visible de la misma Dirección,
g) Referencia Bancaria original a nombre del solicitante que acredite su solvencia económica.
h) En caso de ser necesario depositar fotocopia del Certificado de Título de Propiedad y/o fotocopia renovación del Contrato de Arrendamiento (inquilinato) y/o permiso de uso, en caso de haber caducado su vigencia. Dicha renovación deberá estar debidamente notarizada y legalizada la firma del notario actuante por ante la Procuraduría General de la Republica.
i) Fotocopia renovación de contratos de Póliza de Responsabilidad Civil y Póliza de Incendio y Líneas Aliadas vigentes. Estas son dos (2), cada una de las cuales deberá estar constituida por un monto conforme al Capital de inversión y al volumen de operación del establecimiento. No se admiten certificaciones.
j) Fotocopias Certificados de Salud vigentes de los empleados expedidos por la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS). Se aceptan, además, aquellos emitidos por clínicas y/o centros hospitalarios reconocidos. En el caso de certificados médicos realizados por galenos particulares, deberán ser depositados los originales.
k) Brochures y fotografías, en número suficiente, que muestren las diferentes áreas internas del establecimiento, tales como: Las habitaciones, ya sean de tipo estándar, suites, pent-house, etc.; para ocupación simple, doble, triple o más; fotografías de los baños de dormitorios, (en caso de poseerlas) de las salas, etc.. En caso de contar con restaurante, fotografías del área de cocina (fregaderos, mesetas, estufas, extractores de grasa y humo, etc.); interiores de los frigoríficos (cuartos fríos, frizzers, neveras, etc.); interiores de los almacenes (despensas, bodegas, gabinetes, etc.), fotografías de los baños, tanto de damas como de caballeros, que correspondan a las dependencias destinadas a ofrecer servicios generales a los huéspedes. En el caso de los bares, deberán depositarse fotografías, tanto de la parte superior y exterior de los mostradores (counters)
como de la parte interior de estos, fotografias, ademas, que permitan apreciar todo el
entomo exterior del establecimiento.
Anexar relacion actual de tarifas de precios por habitaciones, de todos 10s diferentes
tipos de las mismas, con 10s que cuente el establecimiento
En cas0 de poseer restaurante, presentar Carta o Menu actual de las diferentes comidas
y bebidas con sus respectivos precios, asi como de cualquier otro servicio que
ofrezcan.
En cas0 de ser necesario, fotocopia Carta de No-Objecion firmada por el Secretario
de Estado de Turismo. Este documento debe ser tramitado a traves del Departamento de
Plantacion y Proyectos de la Secretaria de Estado de T ~ m o .
Recibo de pago de la Direccion General de Impuestos Intemos por valor RD$114.00
y/o por el valor vigente a1 momento de la solicitud hecha a la Secretaria, (por
concepto Ley 80-99).
Fotocopia recibo de pago de la Secretaria de Estado de Turismo por concepto de
renovacion de la autorizacion de operacion correspondiente.
Visto bueno inspeccion realizada por 10s inspectores de Turismo.
LISTA DE REQUISITOS CON LA QUE SE DEBERA CUMPLIR PARA EL
REGISTRO OFICIAL DEL CAMBIO DE NOMBRE PARA PERSONAS FISICAS DE
HOTELES, APARTA-HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE:
a)
Fotocopia de la autorizacion de operacion correspondiente vigente expedida por la
Secretaria de Estado de Turismo.
b)
Dirigir una instancia a1 Secretario de Estado de Turismo, solicitando el registro oficial del
cambio de nombre del establecimiento. La misma debera indicar: nombre actual del
establecimiento, el nombre por el cual sera cambiado, actividad a la cual se dedica,
ubicacion exacta del mismo, numero de telefono (en cas0 de poseerlo o en su defect0 del
solicitante), etc.. Debera estar fmada por el propietario del establecimiento y/o por su
representante debidamente acreditado.
c)
En cas0 de ser necesario, depositar fotocopia de la cedula o camet de identidad y electoral
del solicitante y/o de quien debidamente le represente. En cas0 de ser extranjero,
depositar fotocopia del pasaporte y de la tarjeta de residencia vigente. De no poseer la
residencia, se aceptara con caracter temporal la Visa de Negocios vigente emitida para
tales efectos por las autoridades de Migacion.
d) Certificado de Buena Conducta del solicitante expedido por la Policía Nacional. Deberá ser original y estar vigente al momento del depósito.
e) Certificado de No-Delincuencia del solicitante original y vigente al momento del depósito. Este debe ser expedido por la Procuraduría Fiscal del lugar que corresponda (no debe ser un Juzgado de Paz).
f) Fotocopia Certificado de Registro Formal vigente del nuevo Nombre Comercial expedido por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. En caso de no poseerlo, depositar fotocopia de la carta de solicitud de registro definitivo adjuntando la disponibilidad del nombre comercial (Fotocopia de la Solicitud de Certificación de Nombre Comercial). Deberá, además, adjuntar fotocopia del recibo de pago por concepto del pago correspondiente a la emisión del Certificado de Registro Formal del Nombre Comercial.
g) Fotocopia recibo de pago de la Dirección General de Impuestos Internos por valor RD$114.00 y/o por el valor vigente al momento de la solicitud hecha a la Secretaría de Estado de Turismo, por concepto Ley 80-99.
h) Fotocopia recibo de pago de la Secretaría de Estado de Turismo por concepto del registro oficial del cambio de nombre del establecimiento.
i) Cualquier otro documento cuyo depósito sea considerado necesario por la Secretaría de Estado de Turismo.
LISTA DE REQUISITOS CON LA QUE SE DEBERÁ CUMPLIR PARA EL REGISTRO OFICIAL DEL CAMBIO DE UBICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA PERSONAS FÍSICAS DE HOTELES, APARTA-HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE:
a) Depositar fotocopia de la autorización de operación correspondiente vigente expedida por la Secretaría de Estado de Turismo.
b) Dirigir instancia al Secretario de Estado de Turismo solicitando el registro oficial del cambio de ubicación del establecimiento; la misma deberá indicar: nombre del establecimiento, ubicación exacta actual de éste, ubicación exacta a la cual será trasladado, actividad a la cual se dedica, número de teléfono (en caso de poseerlo o en su defecto del solicitante), etc.. Dicha comunicación deberá estar firmada por el propietario del establecimiento y/o por su representante debidamente acreditado.
c) En caso de ser necesario, depositar fotocopia de la cédula o carnet de identidad y electoral del solicitante y/o de quien debidamente le represente. En caso de ser extranjero, depositar fotocopia del pasaporte y de la tarjeta de residencia vigente. De no poseer la residencia, se aceptará con carácter temporal la Visa de Negocios vigente emitida para tales efectos por las autoridades de Migración.
d) Certificado de Buena Conducta del solicitante expedido por la Policía Nacional. Deberá ser original y estar vigente al momento del depósito.
e) Certificado de No-Delincuencia del solicitante original y vigente al momento del depósito. Este debe ser expedido por la Procuraduría Fiscal del lugar que corresponda (no debe ser un Juzgado de Paz).
f) Fotocopia Certificado de Título de Propiedad y/o contrato de arrendamiento (inquilinato) y/o permiso de uso de los terrenos y/o del local correspondiente a la nueva ubicación. En el caso de los contratos de arrendamiento (inquilinato) y/o permisos de uso, éstos deberán estar debidamente notarizados y legalizada la firma del notario actuante por ante la Procuraduría General de la República.
g) Fotocopia recibo de pago de la Dirección General de Impuestos Internos por valor RD$114.00 y/o por el valor vigente al momento de la solicitud hecha a la Secretaría de Estado de Turismo por concepto Ley 80-99.
h) Fotocopia recibo de pago de la Secretaría de Estado de Turismo por concepto del registro oficial del cambio de ubicación del establecimiento.
i) Cualquier otro documento cuyo depósito sea considerado necesario por la Secretaría de Estado de Turismo.
j) Visto bueno de la inspección realizada por los inspectores de la Secretaría de Estado de Turismo.
Artículo 8.- La Secretaría de Estado de Turismo se reserva el derecho de solicitar documentos adicionales a los establecimientos que, de acuerdo con la naturaleza de sus operaciones, ubicación geográfica y otros aspectos, considere como necesario el que éstos sean depositados por los solicitantes.
Artículo 9.- La Secretaría de Estado de Turismo, se reserva el derecho de modificar los documentos especificados en los requisitos precedentes de conformidad con lo que resultare conveniente para el adecuado desarrollo de la actividad turística nacional.
CAPITULO II
Procedimiento para la Clasificación
Artículo 10.- Para la aplicación de este reglamento y del reglamento de Clasificación y Normas para Restaurantes, se crea un Comité de Clasificación que estará radicado en la Secretaría de Estado de Turismo. Este comité estará integrado por el Secretario de Turismo quien lo presidirá, el Presidente de la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES) como vicepresidente; dos (2) miembros del sector oficial designados por la Secretaría de Estado de Turismo, uno de los cuales será el Director(a) del Departamento de Empresas y Servicios de la Secretaría de Estado de Turismo, quien fungirá como Secretario(a), quienes podrán hacerse representar por otros funcionarios de sus
dependencias y dos representantes designados por la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes, los cuales podrán hacerse representar por miembros suplentes designados por esa entidad.
Artículo 11.- Son funciones del Comité de Clasificación las siguientes:
1) Solicitar de las empresas que ofrecen servicios de alojamiento que comuniquen su apertura a dicho organismo gubernativo, para estar acogidos a los preceptos de la presente reglamentación.
2) Fijar y, en su caso, modificar sus categorías.
3) Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de precios.
4) Inspeccionar sus condiciones de funcionamiento para asegurar en todo momento el perfecto estado de sus instalaciones, la correcta prestación del servicio y el buen trato dispensado a la clientela, sin perjuicio de las facultades de inspección de otros organismos gubernamentales.
5) Resolver las reclamaciones que puedan formularse en relación con las materias objeto de la presente reglamentación.
6) Imponer las sanciones que procedan, según la magnitud de las infracciones a la presente reglamentación.
7) Establecer las normas y criterios cualitativos y cuantitativos de los diversos equipos, utensilios, insumos requeridos para cada categoría de modalidad de establecimientos hotelero.
8) Dictar procedimientos internos para la mejor aplicación del presente reglamento.
Artículo 12.- Copias de los expedientes relativos a las solicitudes de clasificación y apertura de los establecimientos hoteleros, serán remitidas para fines de estudio, a los miembros del Comité por lo menos 30 días antes de la fecha de la reunión en que serán conocidos.
Artículo 13.- El Comité se reunirá válidamente con la asistencia de más de la mitad de sus miembros y las resoluciones se tomarán por simple mayoría de los presentes. En caso de empate decidirá el voto el Secretario de Estado de Turismo. El Comité deberá reunirse siempre que existan asuntos pendientes de conocimiento y decisión relativos a su competencia.
Artículo 14.- Cuando alguno de los miembros del Comité de Clasificación tenga algún interés directo e indirecto en cualquier asunto sometido a la consideración del Comité, deberá abstenerse a participar en la discusión y decisión del mismo.
Artículo 15.- La Secretaría de Estado de Turismo al conocer la autorización para la apertura de un establecimiento hotelero, otorgará a éste la clasificación en la categoría y modalidad que le haya sido fijada previamente por el Comité de Clasificación.
Artículo 16.- A efectos de esta clasificación, las empresas deberán acompañar a la solicitud de apertura, la siguiente documentación:
a) Proyecto y memoria relativo al edificio destinado al hotel.
b) Relación total de habitaciones en la que se indique el número de cada una, su superficie y servicios de que estén dotadas.
c) Documentos que acredite la propiedad del inmueble y constitución de la sociedad titular o explotadora, en caso, si se tratara de una persona moral.
d) Localización del hotel.
e) Clasificación que solicita.
f) Cualquier información documental que permita evidenciar que el establecimiento cuya clasificación se solicita, se ajusta a los criterios y normas de la categoría y modalidad pretendida.
Artículo 17.- Los citados documentos se presentarán en la Secretaría de Estado de Turismo, la cual iniciará el oportuno expediente de apertura y clasificación, y a la vista del informe técnico y de la documentación aportada, expedirá la autorización y clasificación que hubiere sido fijada por el Comité de Clasificación correspondiente.
Párrafo.- Contra esta resolución podrán los interesados recurrir ante el Secretario de Estado de Turismo en un plazo de treinta (30) días.
Artículo 18.- Si los establecimientos estuvieran simplemente proyectados, las empresas podrán solicitar de la Secretaria de Estado de Turismo que se les indique la categoría de modalidad que pudiera corresponderles, en función de sus características, situación geográfica y tipo de explotación, para lo cual se expondrán con precisión los detalles necesarios en el proyecto la mayoría correspondiente. En este supuesto la clasificación que se indique tendrá carácter exclusivamente indicativo y solo coincidirá con la provisional y la definitiva si se acredita que el proyecto presentado para ser clasificado y la construcción de instalaciones del mismo se ajustaran al establecimiento proyectado.
Párrafo I.- Una vez el Comité reciba una propuesta de clasificación debidamente acompañada de la documentación correspondiente, deberá dentro de un plazo de treinta (30) días dictar una resolución fijando la categoría y modalidad provisional de establecimiento hotelero sometido a clasificación.
Párrafo II.- Una vez realizado el proyecto en su totalidad del establecimiento hotelero sometido a clasificación provisional, el Comité, dentro de un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de su conocimiento oficial, deberá fijar la clasificación definitiva del establecimiento.
Párrafo III.- Los plazos señalados en los párrafos precedentes podrán ser prorrogados hasta treinta (30) días más por el Comité cuando la naturaleza y magnitud del proyecto así lo requieran.
Artículo 19.- En el caso de proceso de clasificación de los establecimientos, existentes al momento de entrada en vigencia del presente reglamento, no se observaran necesariamente los plazos preindicados.
Artículo 20.- Toda modificación sustancial en las características estructurales o sistemas de explotación de los establecimientos que pueda afectar a su clasificación o modalidad, deberá ser notificada para su aprobación a ala Secretaria de Estado de Turismo y al Comité de Clasificación.
Artículo 21.- Se instalará en los hoteles un buzón de quejas el cual únicamente podrá ser abierto por los inspectores de la Secretaria de Estado de Turismo, quienes recogerán los formularios dejando copia de los mismos a la gerencia del establecimiento.
Párrafo I.- Es obligatorio por parte del establecimiento facilitar al cliente en cualquier momento o circunstancia, el citado formulario, debiendo el establecimiento colocar en un lugar visible un letrero en
donde se indique la existencia de dichos fonnularios. En ninm cas0 pondri impedimento, obstkulo o
demora a su entregq considerando faita grave su incumplimiento.
P M o 11- Cuando se produzca una reclamacion o quejq el cliente deb& hacer constar en la mismq el
nombre, domicilio y numem de cedula de identidad y electoral o pasapotte, detallando a continuacion la
nabvaleza de la misma
Articulo 22- En cada establecimiento hotelem existira un libro de Actas de InspeccioQ s e a modelo
oficial que sera pmvisto por la Sewetaria de Estado de Turismo, a fm de que consignen en el la fecha,
motivo y resuitado de cuanh visitas realicen 10s Inspectores de Turismo a dichos establecimientos.
Articulo 23- En cuanto a 10s nombres comerciales de las empresas y en 10s rotulos de sus
establecimientos, se observatd en todo caso, lo dispuesto en la legislacion sobre nombres comerciales y
marcas de fabricas.
Articulo 24.- L a Sewetaria de Etado de Turismo esti facultada, para realizar de oficio el cambio de
nombre de aquellos hoteles que no respondan fielmente a sus actividades o que se estime puedan wear
cierta confusion al cliente, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislacih de la especie.
CAPITULO lI
Nonnas sobre Reservas Hotelem
Articulo 25.- Ningun establecimiento podra exigir de sus clientes que sujeten su estancia a1
regimen de pension completa, entendiendose como tal la suma del precio de la habitacion mis el
de 10s servicios de comedor, pudiendo 10s clientes por tanto limitarse a1 us0 de la habitacion,
salvo aquellos establecimientos cuya modalidad de operacion establezca el regimen de
pension completa.
Articulo 26.- Se entendera que el hospedaje comprende el us0 y goce pacific0 de la
habitacion y servicios complernentarios anexos a la misma o comunes a todo el
establecimiento, no pudiendo percibirse suplemento alguno de precios por la utilizacion de estos
Ultimos.
Parrafo.. Tendrin la consideracion de servicios comunes 10s siguientes:
a) Piscinas,
b) Las hamacas, toallas, sillas y mobiliarios propios de piscinas, playas y jardines;
c) Parqueos;
d) Los parques infantiles.
Parrafo 11.- Podra percibime suplemento al precio por 10s siguientes servicios:
a) Peluqueria y salones de belleza;
b) Campos de golf, pistas de tenis, boleras, y medios para lapractica de equitacion;
d) Equipo para la practica de deportes nauticos.
c) Discotecas y Sal% de fi&;
e) Igualmente podrá percibirse suplemento al precio por cualquier otro servicio adicional cuya naturaleza así lo justifique.
Artículo 27.- La Secretaría de Estado de Turismo determinará las dimensiones y características que para cada categoría deberán reunir los establecimientos hoteleros y fijará la capacidad de cada habitación, en atención a su superficie, señalando el número de personas que puedan ocuparla.
Párrafo.- La instalación de camas supletorias estará condicionada a lo establecido en este artículo; podrá autorizarse a petición expresa de los clientes no pudiendo exceder el precio de ésta del 25% del precio máximo de la habitación. La posible instalación de cunas para niños menores de dos años, estará sujeta a un pago que no excederá el 10% del precio máximo de la habitación.
Artículo 28.- El precio de la habitación se contará por día o jornadas, conforme al número de pernoctaciones.
Artículo 29.- Salvo pacto en contrario, la jornada hotelera terminará a las 13:00 horas. El cliente que no abandone a dicha hora el alojamiento que ocupe se entenderá que prolonga su estancia un día más.
Artículo 30.- El disfrute del alojamiento y demás servicios inherentes al hospedaje, durará el tiempo convenido entre el establecimiento y el cliente, plazo que habrá de constar expresamente en la notificación entregada al mismo en el momento de su admisión. La continuación en el disfrute de dicho servicio por mayor tiempo del convenido estará siempre condicionada al mutuo acuerdo entre la empresa y el cliente.
Artículo 31.- El titular del alojamiento podrá exigir a los que efectúen una reserva de plaza un anticipo de precio, equivalente al importe mínimo de un día por habitación que se reserve, estando obligada la empresa a confirmar por escrito dicha reserva.
Artículo 32.- Los clientes tienen la obligación de satisfacer el precio de los servicios facturados en el tiempo y lugar convenidos. A falta de convenio se entenderá que el pago deben efectuarlo en el mismo establecimiento y en el momento en que les fuese presentada el cobro de la factura.
CAPITULO III
De las Sanciones
Artículo 33.- El incumplimiento de las condiciones mínimas exigidas en este reglamento a los establecimientos hoteleros, dará lugar a sanciones administrativas, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica No. 541, en su Artículo 4, Letra (q).
Párrafo.- Las sanciones de carácter administrativo, no excluirán la responsabilidad penal o civil en que pudiera incurrir. Cuando existan indicios de responsabilidad civil o penal se pasará a los tribunales competentes.
Articulo 34.- En la imposicion de las sanciones se consideraran la naturaleza y circunstancia
de la infraccion, antecedentes del infractor, asi como 10s perjuicios originados a 10s clientes y al
prestigio de la profesion.
Articulo 35- Las infracciones que se cometan contra lo preceptuado en este reglamento se
castigariq con amonestaciones o degadacion de categoria o ambos a la vez.
Parrafo.. En lo relativo a la degradacion, si cualquier establecimiento clasificado incumple
con el presente reglamento se le requerira por escrito en un plazo adecuado la correccion de
dicha irregularidad. De no ser esta corregida en el plazo otorgado se le aplicara dicha
sancion. El establecimiento sancionado en la forma antes dicha podra obtener la reposicion de
su categoria tan pronto se compruebe la correccion de las irregularidades que dieron origen a la
sancion.
CAPITULO IV
De las Modalidades
Articulo 36- En consideracion a la situacion geogSica, caracteristicas de explotacion y
prestacion de servicios, se otorgarin las siguientes modalidades:
a) Hoteles de Ciudad,
b) Hoteles de Playa;
c) Hoteles de Montaiias;
d) Hoteles de Apartamento (Apartahoteles);
e) Bungalow o Cabaiias y Villas.
Articulo 37.- Todas las disposiciones establecidas por el presente reglamento habrin de ser
cumplidas por 10s Hoteles de Apartamentos (Apartahoteles), Bungalow y Cabaiias con excepcion
a las relativas a la clasificacion y a1 proceso con el cual se deba cumplir para la obtencion de una
categoria especifica.
Parrafo.. En el cas0 de 10s Hoteles cuya mayoria de habitaciones o su totalidad haya sido
construida en funcion del modelo de Villas se podra o bien flexibilizar o tomar las
consideraciones de lugar a 10s fines de aplicar el procedimiento establecido para la
clasificacion. Los establecimientos de hospedaje de este tip0 se enmarcarin en las categorias
establecidas por la Secretaria de Estado de Turismo.
Articulo 38.- Se considerarin Hoteles de la Ciudad aquellos que esten situados en centros
urbanos, siendo preceptivo el cumplimiento estricto de la normativa hotelera, objeto de este
reglamento.
Articulo 39.- Se considerarin Hoteles de Playa todos aquellos situados en primera linea, o en su
defecto, a menos de 250 metros de una playa.
Párrafo.- La distancia prevista en el artículo anterior podrá ser discrecionalmente ampliada por la Secretaría de Estado de Turismo, respecto a los establecimientos situados en las proximidades del litoral y fuera de los núcleos urbanos.
Artículo 40.- Los Hoteles de Playa deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Cuando el establecimiento disponga de zonas verdes acondicionadas para la estancia de los huéspedes y con mobiliario adecuado, la superficie de los salones sociales podrá reducirse a un 25%.
b) En estos hoteles podrá dispensarse que estén alfombradas las dependencias de uso general y habitaciones.
c) Cuando las habitaciones dispongan de terraza, de cuatro metros cuadrados, podrá reducirse su superficie en metros cuadrados, en relación con la exigida para la categoría correspondiente.
Artículo 41.- Se considerarán Hoteles de Montañas aquellos establecimientos que estén situados en montañas. Los mencionados establecimientos deberán reunir las condiciones mínimas exigidas para la categoría que les corresponda, con las siguientes particularidades:
a) La superficie de las habitaciones podrá reducirse a dos metros cuadrados si son dobles y un metro cuadrado si son individuales, y la altura de suelo a techo de ambas, en 0.20 metros.
b) Será necesaria la instalación de aire acondicionado frío y caliente.
Artículo 42.- Se considerarán Hoteles Apartamentos (Apartahoteles), aquellos establecimientos que, sin perjuicio de que cumplan las condiciones mínimas para su categoría, tengan las siguientes particularidades:
a) Todos los alojamientos deberán estar dotados de cocina de dos hornillas, fregadero, armario para víveres, frigorífico y extractor de humo.
b) La superficie de las habitaciones deberá ampliarse en dos metros cuadrados en todas las categorías, reduciéndose en un 50% la exigida para salones sociales y bares.
c) Estos establecimientos podrán estar dotados o no de comedor, pudiendo reducir su superficie en un 50% en relación con la establecida para cada categoría.
Artículo 43.- Se considerarán Hoteles Bungalow, Cabañas y Villas, aquellos establecimientos cuya situación, instalación y servicios permitan a los clientes el disfrute de sus vacaciones en contacto directo con la naturaleza, facilitándoles el hospedaje en régimen de pensión completa, junto a la posibilidad de practicar deportes y disfrutar en diversiones colectivas.
Párrafo I.- Deberán estar dotados de canchas de tenis, piscinas e instalaciones que permitan como mínimo, la práctica de tres deportes, así como de monitores o profesores que inicien al cliente en el ejercicio de los mismos.
Parrafo IL- Cuando 10s establecimientos incluidos en esta modalidad reunan 10s requisitos
exigidos para 10s de Playa, podrin acogerse a las dispensas que se establecen para esta
modalidad.
Articulo 44.- Quedan excluidos del imbito de aplicacion de la presente normativa 10s instalados
con fmes de asistencia social, y sin inimo de lucm, por organismos publicos.
Condiciones Minimas en 10s Establecimientos Hoteleros
Articulo 45.- Para que un establecimiento pueda ser clasificado debera reunir, ademis de !as
condiciones exigidas por la categoria que le corresponde, las siguientes:
a)
Sus dependencias deben constituir un todo homogheo, con entradas, ascensores y
escaleras de us0 exclusivo.
b) Facilitar a1 publico tanto el servicio de alojamiento como e! de comidas, con
sujecion o no a1 regimen de pension completa, a la eleccion del cliente, salvo lo
establecido en el Articulo 10 de este reglamento.
De las Categorias
Hoteles de Cinco Estreh
Articulo 46.- Las instalaciones generales del establecimiento, asi como las particulares de las
habitaciones, serin de optima calidad y reunirin 10s perfeccionamientos mis modemos de la tecnica
hotelera Los suelos, paredes, paredes y techos de todas las dependencias a utilizar por 10s clientes
estarin construidos o revestidos con materiales nobles o pinturas que proporcionen a1
establecimiento un aspect0 y ambiente adecuado.
Parrafo.. El mobiliario, tapiceria, lamparas, cuadros y, en general, todos 10s elementos
decorativos, asi como la vajilla, cristaleria, cuberteria y lenceria, se destacaran por su
excelente calidad.
Articulo 47.- Tanto las dependencias de us0 general para 10s clientes, como las
habitaciones estaran climatizadas mediante un eficaz sistema de aire acondicionado.
Articulo 48.- Dispondra de “Suites” y de un 5% a1 menos, de habitaciones con salon
privado.
Condiciones Particulares de las dependencias e instalaciones de us0 general
para 10s clientes.
Articulo 49.- Existira una entrada principal, dotada de marquesina o cubierta y otra u otras
para el personal de servicio, equipaje y mercancias.
Articulo 50.- En el vestibulo se encontraran, claramente diferencias, la recepcion y
servicios de botones y servicios telefonicos.
Artículo 51.- Existirán, como mínimo, dos ascensores de subida y bajada que comunicarán con todas las plantas de utilización para los clientes. Cuando en atención a la estructura del edificio, capacidad receptiva y velocidad de los ascensores resulten insuficientes los dos exigidos, deberán instalarse mayor número de ellos.
Artículo 52.- La escalera principal relacionará todas las plantas de utilización por los clientes y su anchura no podrá ser inferior a 1.50 metros.
Artículo 53.- Los pasillos tendrán la anchura mínima de 1.70 metros y debidamente decorados, dotados además de puntos de luz en techos o paredes.
Artículo 54.- La suma de superficies de los distintos salones sociales será, como mínimo de 3.00 metros cuadrados por habitación o “Suite”. En uno de los salones estará instalado un receptor de televisión.
Artículo 55.- El bar, instalado en un lugar confortable y debidamente independizado, deberá estar dotado de toda clase de instalaciones que permitan un servicio eficaz.
Artículo 56.- El comedor tendrá una superficie mínima de 2.00 metros cuadrados por habitación, pudiendo estar distribuido en varias dependencias.
Artículo 57.- Los aseos generales serán independientes para señoras y caballeros y ambos con más de un lavabo e inodoro. Estarán dotados de jabón y de toallas en una sola utilización o secadores. Los aseos de caballeros contarán con baterías de urinarios.
Artículo 58.- Los establecimientos hoteleros de esta categoría estarán dotados de
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.