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Decreto

Decreto 816-03

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CLASIFICACION DE NORMAS PARA RESTAURANTES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 ago de 2003fecha
Reglamentotipo
G. O. 10230Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 816-03 que aprueba el Reglamento de Clasificación y Normas para Restaurantes. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 816-03 CONSIDERANDO: Que la presente adrninistracion esta interesada en promover y organizar todas las actividades relacionadas con el turismo; CONSIDERANDO: Que es funcion de la Secretaria de Estado de Turismo organizar, coordinar, y reglamentar 10s servicios turisticos; CONSIDERANDO: Que es precis0 reglamentar y clasificar 10s restaurantes del pais; VISTA la Ley Orginica de Turismo de la Republica Dominicana No. 541, del 31 de diciembre de 1969, modificada por la Ley No. 84, de fecha 26 de diciembre de 1979. En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente REGLAMENTO DE CLASIFICACION Y NORMAS PARA RESTAURANTES CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 1.- Seran considerados como restaurantes aquellos establecimientos de servicios que de manera habitual o profesional sirvan a1 publico en general comidas y bebidas, para consumir en el mismo local por un precio determinado. Parrafo.. Dichos establecimientos deberin cumplir con las condiciones y requisitos del presente reglamento y cualesquiera otras disposiciones anexas. Articulo 2.- Quedan excluidos, sin embargo, del ambito de aplicacion del presente reglamento: a) Los comedores universitarios y escolares, 10s comedores para 10s trabajadores de una empresa, 10s comedores populares y en general, todo establecimiento dedicado unicamente a servir comidas y bebidas a grupos particulares en areas calificadas como privadas. b) Los restaurantes en clubes sociales, deportivos y otros, en 10s cuales la entrada esta limitada unicamente a 10s socios y sus familiares, es decir, todos aquellos que no tengan caracter "publico". Los servicios de comedores en naves maritimas y aereas c) Articulo 3.- Es competencia del Comite de Clasificacion creada por el Reglamento Numero 2115 de fecha 13 de julio de 1984, de Clasificacion y Normas para Establecimientos Hoteleros: a) Solicitar de las empresas explotadoras de establecimientos gastronomicos, que comuniquen su apertura a dicho organism0 gubernativo, para estar acogidos a 10s preceptos de la presente reglamentacion. Fijar y en su caso, modificar sus categorias b) Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de precios. c) d) Inspeccionar sus condiciones de funcionamiento para asegurar en todo momento el perfecto estado de sus instalaciones, la correcta prestacion del servicio y el buen trato dispensado a la cuentela, sin perjuicio de las facultades inspectoras de otros organismos gubernamentales. e) Recomendar las medidas adecuadas para fomento, proteccion y conocimiento de 10s establecimientos gastronomicos a fin de promocionar, dentro del sector turistico, la cocina dominicana. f) Resolver las reclamaciones que puedan formularse en relacion con la materia objeto de la presente reglamentacion. g) Establecer las normas y criterios cualitativos y cuantitativos de 10s diversos equipos, utensilios, etc., requeridos para cada categoria o modalidad de establecimiento. h) Dictar procedimientos internos para la mejor aplicacion del presente reglamento. Imponer las sanciones que procedan, s e g h la magnitud de las infracciones a la presente reglamentacion. i) Articulo 4.- El Secretario de Estado de Turismo podra considerar y resolver 10s recursos que las empresas interpongan en contra de las decisiones adoptadas en el ejercicio de sus funciones por el Comite de Clasificacion. SANCIONES Articulo 5.- El incumplimiento de las condiciones minimas exigidas en este Reglamento a 10s restaurantes, dara lugar a sanciones administrativas, conforme con lo dispuesto en la Ley Organica No. 541, en su Articulo 4, Letra q. Articulo 6.- Independientemente de las sanciones que hubiere lugar, la percepcion de precios superiores a 10s aprobados producira, en todo caso, la obligacion inmediata de restituir lo indebidamente percibido. Articulo 7.- Las sanciones de caracter administrativo, no excluiran la responsabilidad penal o civil en que se pudiera incurrir. Cuando existan indicios de responsabilidad penal o civil se pasara a 10s tribunales competentes. Articulo 8.- En la imposicion de las sanciones se consideraran la naturaleza y circunstancias de la infraccion, antecedentes de! infractor, asi como 10s perjuicios originados a 10s clientes y a1 prestigio de la profesion. Articulo 9.- Las infracciones que se cometan contra lo preceptuado en el Reglamento de Restaurantes se hara efectiva mediante amonestacion o degradacion de categoria. Parrafo.. En lo relativo a la degradacion, si cualquier establecimiento clasificado incumple con el presente reglamento, se le requerira por escrito en un plazo adecuado la correccion de dicha irregularidad. De no ser esta corregida en el plazo otorgado se le aplicara dicha sancion. El establecimiento sancionado en la forma antes dicha podra obtener la reposicion de su categoria tan pronto se compruebe la correccion de las irregularidades que dieron lugar a la sancion. Articulo 10.- Cuando alguno de 10s miembros del Comite de Clasificacion tenga a l g h interes direct0 e indirect0 en cualquier asunto sometido a la consideracion del Comite, debera abstenerse de participar en la discusion y decision del mismo, y en dicho cas0 ocupara su lugar el suplente certificado. CAPITULO I1 Procedimientos para la Clasificacion Articulo 11.- Para obtener la clasificacion, y sin perjuicio de la presentacion de 10s documentos que se exigen para obtener la autorizacion de apertura de 10s establecimientos, la solicitud de clasificacion se ajustara a1 modelo oficial, a la cual las empresas deberan acompaiiar el plan0 del establecimiento a escala 1:100, en el que se reflejara claramente el nombre, destino y superficie de cada dependencia, asi como la capacidad del comedor y con indicacion del numero de plazas (asientos). Parrafo I.- Copias de 10s expedientes relativos a las solicitudes de clasificacion y apertura de 10s establecimientos seran remitidos para fines de estudio, a 10s miembros del Comite de Clasificacion por lo menos diez (10) dias antes de la fecha de la reunion en que seran conocidos. Parrafo 11.- Estos documentos se presentaran por duplicado ante el Comite de Clasificacion, el cual examinara la solicitud de apertura y clasificacion, visto el informe tecnico correspondiente, otorgado en su caso, la autorizacion y categoria que, de acuerdo con sus instalaciones y servicios, corresponda a1 establecimiento dentro de un plazo no mayor de 30 dias despues de recibido. Contra esta resolucion podran 10s interesados recurrir ante la Secretaria de Estado de Turismo en un plazo de treinta (30) dias. Articulo 12.- Si 10s establecimientos estuvieran simplemente proyectados, podran solicitar a1 Comite de Clasificacion que se les indique la categoria que pudiera corresponder a1 establecimiento, con caracter exclusivamente indicado, que solo coincidira con la provisional y definitiva si se acredita que las instalaciones, mobiliarios, equipos y prestacion de servicios ajustan a1 proyecto y docurnentacion presentado para fines de clasificacion finalmente instalado. Parrafo I.- Una vez el Comite reciba una solicitud de clasificacion debidamente acompaiiada de la docurnentacion correspondiente, debera dentro de un plazo de treinta (30) dias dictar una resolucion fijando la categoria provisional del establecimiento sometido a clasificacion. Parrafo 11.- Una vez terminados 10s trabajos de construccion del establecimiento sometido a clasificacion provisional, el Comite, dentro de un plazo de treinta (30) dias a partir de la fecha de terminacion de 10s trabajos, debera fijar la clasificacion definitiva del establecimiento. Articulo 13.- Los seiialados en 10s parrafos precedentes podrin ser prorrogados hasta treinta (30) dias mas por el Comite cuando la naturaleza y magnitud del proyecto asi lo requieran. Articulo 14.- El Comite de Clasificacion, dispensara a un establecimiento determinado constituido en proceso de construccion a1 momento de la entrada en vigencia del presente reglamento, de algunos o algunas de las condiciones exigidas como minimas. Parrafo.. Cuando se trata de establecimientos instalados o por instalarse en edificios historicos, artisticos o tipicos del pais, podra especialmente el Comite hacer us0 de esta facultad. CAPITULO I11 Generalidades sobre su Funcionamiento Articulo 15.- Los restaurantes seran establecimientos publicos siendo libre de acceso a 10s mismos, todo ello sin perjuicio del derecho de admision reservado a 10s establecimientos para ser ejercido por razones de edad, modalidad, higiene y enfermedad. Articulo 16.- Se prohibe la venta de objetos en el interior de 10s restaurantes. Articulo 17.- No podran ser consumidas en 10s restaurantes otras comidas o bebidas de las que sirvan 10s mismos. Articulo 18.- Los establecimientos comprendidos en el presente reglamento cuidaran especialmente la calidad y limpieza de sus servicios de toda indole, de acuerdo con sus respectivas categorias, debiendo en todo cas0 esmerarse en 10s siguientes aspectos: a) En la preparacihn de comidas y bebidas, utilizando alimentos e ingredientes en perfecto estado de conservacihn. En la adecuada presentacihn de cada plato, de acuerdo con el rango del establecimiento. b) c) En el trato amable y cortes a la clientela, atendiendola con rapidez y eficacia. d) En la limpieza de 10s locales, mobiliarios, cuberteria, cristaleria, loza y lenceria en general. e) En el perfecto funcionamiento y decoro de 10s servicios sanitarios. f) En la correcta presentacihn del personal, incluido en la cocina. Articulo 19.- Los restaurantes daran la maxima publicidad a 10s precios de 10s platos y bebidas que componen sus cartas y, en general, a 10s de cuantos servicios faciliten, debiendo estos exhibir las cartas o menu a la entrada del establecimiento en un lugar claramente visible. Parrafo I.- Para estos fines en las cartas y menus se consignara claramente y por separado, el precio de cada servicio debiendose consignar claramente el peso del ingrediente principal que conforma el plato. Parrafo 11.- La carta de platos, asi como la de bebidas, deberan ser conjuntamente ofrecidas a1 cliente en el momento en que este solicite 10s servicios. Parrafo 111.- En el mismo impreso de la "carta de platos" y en forma destacada se hara constar la existencia y precio de cualquier menu que voluntariamente ofrezca el establecimiento. Parrafo 1V.- En el cas0 de que el establecimiento se ofreciese a1 publico espectaculo, baile o cualquier otro motivo de atraccihn, el sobreprecio, si lo hubiese, sera objeto de la maxima publicidad y colocarlo independientemente en la facturacihn. Articulo 20.- Sera obligatorio en todos 10s restaurantes la expedicihn de facturas, en las que deberan figurar 10s distintos conceptos con sus precios respectivos y siempre en escritura legible para el cliente. El original de la factura quedara en poder del establecimiento, entregando copia a1 cliente que asi lo solicite como comprobante de pago. Parrafo.. Sin embargo, en la facturacihn de 10s menus previamente contratados que se ofrezcan a grupos, se consignara unicamente su composicihn y el precio total, el cual no podra exceder 10s precios fijados en la carta del establecimiento. Articulo 21.- Las facturas estaran numeradas correlativamente, tanto 10s originales como 10s duplicados. Los originales de las facturas deberin ser conservados. Articulo 22.- Cuando se produzca una reclarnacion o queja, el cliente debera hacer constar en la misma, el nombre, el domicilio y numero de cedula de identidad o de su pasaporte, detallando a continuacion la naturaleza de la misma. Articulo 23.- En cada restaurante existira un libro de actas de inspeccion, segun modelo oficial, que sera provisto por la Secretaria de Estado de Turismo, a fin de que se consignen en el la fecha, motivo y resultado de cuantas visitas realicen 10s inspectores de turismo a dicho establecimiento. Articulo 24.- Se prohibe el empleo de la denominacion “Restaurantes” sin el previo cumplimiento de 10s requisitos establecidos en e! presente reglamento, para el ejercicio de esta actividad. Asimismo, ningh “Restaurante” podra usar denominaciones e indicativos distintos de 10s que le correspondan, ni ostentar otra categoria que aquella que le fue seiialada. Parrafo.. En 10s nombres comerciales de las empresas y en 10s rotulos de sus establecimientos, se observara en todo cas0 lo dispuesto en la legislacion sobre nombres comerciales y marcas de fabrica. Articulo 25.- No podran adoptarse como titulo o subtitulo del establecimiento 10s terminos “Turismo” o “Turistico” o palabras derivadas del mismo o de su distintivo especifico y, en general, de cualquier otro termino que pueda crear confusion a1 usuario. Articulo 26.- La Secretaria de Estado de Turismo esta facultada acorde a lo dispuesto en el articulo anterior para realizar de oficio el cambio de nombre a aquellos establecimientos que no respondan fielmente a sus actividades o que se estime puedan crear cierta confusion a1 cliente, sin perjuicio de lo dispuesto por la Legislacion de la especie. CAPITULO IV Clasificacion Articulo 27.- Los restaurantes se clasifican, en atencion a sus caracteristicas, instalaciones, mobiliario, equipo y por la calidad y cantidad de servicios que ofrezcan, en las siguientes categorias: cinco, cuatro, tres, dos y un tenedores. Articulo 28.- En todos 10s restaurantes sera obligatoria la exhibicion, junto a la entrada principal, de una placa normalizada en la que se consignara la categoria asignada por la Secretaria de Estado de Turismo. Articulo 29.- Los restaurantes con distintivos de cinco tenedores deberan reunir como minimo, las siguientes condiciones: a) Entrada para los clientes independiente de la del personal del servicio. b) Vestíbulo o sala de estar, en la cual podrá instalarse un bar. c) Comedor con superficie adecuada a su capacidad y que permita un eficaz servicio, acorde con la categoría del establecimiento. d) Servicios de teléfono. e) Aire Acondicionado. f) Servicios sanitarios independientes para ambos sexos, con instalaciones de primera calidad y confort, y con agua fría y caliente en los lavamanos. g) Ascensor, si el establecimiento ocupa una planta superior a la segunda, y escalera para el personal de servicio. h) Decoración en armonía con la categoría del establecimiento. i) Muebles, cuadros, alfombras y/o pisos de similar calidad, tapicería, cubertería, vajilla, cristalería y mantelería de primera calidad. j) Flameadores para el servicio de las mesas. En todo caso, el servicio se efectuará mediante el uso de la mesa auxiliar, Párrafo I.- La cocina de los restaurantes de cinco tenedores dispondrán, además de los elementos principales, de: a) Almacén y despensa. b) Bodega con cámara frigorífica. c) Cuarto frío con cámara para carnes y pescados por separado. d) Cuarto de desahogo de cocina. e) Estufa con número de quemadores suficientes. f) Horno. g) Parrilla para carnes y pescado. h) Fregaderos. i) Mesa caliente. j) Útiles de cocina de primera calidad. Párrafo II.- El personal de servicio tendrá a su disposición armarios, roperos y servicios sanitarios independizados para cada sexo, con ducha. Parrafo 111.- El persona! de servicio debidamente uniformado, sera el necesario, de acuerdo con a1 capacidad, circunstancias y categoria del establecimiento. En todo caso, el primer Jefe de comedor debera conocer, ademas del espaiiol, el idioma ingles. Parrafo 1V.- Se ofrecera una carta con variedad de platos de la cocina intemacional y en lo posible incluira especialidades tipicas de la cocina dominicana y, como minimo, tendra la composicihn que determina el Articulo 45 del presente reglamento. La carta de bebidas, que se ofrecera por separado, sera amplia y contendra marcas de reconocidos prestigios nacionales e internacionales. Articulo 30.- Los restaurantes con distintivos de cuatro tenedores deberan reunir como minimo, las siguientes condiciones: Entrada para 10s clientes totalmente independiente de la del personal de servicio. Comedor con superficie adecuada a su capacidad, que permita un eficaz servicio, de acuerdo con la categoria del establecimiento. Telefono. Aire acondicionado. Servicios sanitarios independizados para cada sexo, con instalaciones de primera calidad y con agua fria y caliente en 10s lavamanos. Muebles, cuadros, alfombras y/o pisos de similar calidad, cuberteria, vajilla, cristaleria y manteleria de primera calidad. Ascensor, si el establecimiento ocupa una planta superior a la tercera, y escalera para el personal de servicio. El Servicio se efectuara mediante el us0 de la mesa auxiliar. Parrafo I.- La cocina de 10s restaurantes de cuatro tenedores dispondran, ademas de 10s elementos principales de: Almacen, despensa y bodega con camara frigorifica. Camara frigorifica para cames y pescados por separados Cuarto de desahogo de cocina. Estufa con numero de quemadores suficientes. Homo. Parrilla para cames y pescados. Fregaderos, Utiles de cocina. Párrafo II.- El personal de servicio, debidamente uniformado, será el suficiente, en relación con la capacidad y circunstancia del establecimiento, en todo caso, el Jefe de comedor deberá conocer, además del español, el idioma inglés. Párrafo III- La carta del restaurante contendrá platos de la cocina internacional y en lo posible, otros propios de la cocina típica dominicana y, como mínimo, su composición será la que determina el Artículo 42 del presente reglamento. Artículo 31.- Los restaurantes con distintivos de tres tenedores deberán reunir, como mínimo, las siguientes condiciones: a) Entrada para los clientes independiente de las del personal de servicio. b) Comedor con superficie adecuada a su capacidad, que permita un eficaz servicio, de acuerdo con la categoría del establecimiento. c) Teléfono. d) Aire Acondicionado. e) Servicios sanitarios independizados para ambos sexos, con agua fría y caliente en los lavamanos. f) Muebles, cubertería, vajilla, cristalería y mantelería de calidad. g) Existirán servicios sanitarios independientes para el personal de servicio, para ambos sexos. Párrafo I.- La cocina de los restaurantes de tres tenedores dispondrán, además de los elementos principales, de: a) Almacén, despensa y bodega. b) Cámaras frigoríficas para carnes y pescados, independizadas. c) Estufa con número de quemadores suficientes. d) Fregaderos. e) Útiles de cocina. Párrafo II.- El personal de servicio, debidamente uniformado, será el adecuado y, cuando menos, el Jefe de Comedor deberá conocer el idioma inglés, además del español. Párrafo III.- La carta estará en consonancia con la categoría del establecimiento y, como mínimo, será la que determina el Artículo 42 del presente reglamento. Artículo 32.- Los restaurantes con distintivos de dos tenedores deberán reunir, como mínimo, las siguientes condiciones: a) Comedor con superficie adecuada a su capacidad. b) Teléfono. c) Aire Acondicionado o, en su defecto, que exista una buena ventilación en el interior del establecimiento. d) Servicios sanitarios independizados para ambos sexos. e) Mobiliario apropiado. f) Cubertería inoxidable, vajilla de loza o vidrio irrompible, cristalería sencilla y en buen estado de conservación, mantelería con servilletas de tela o papel. Párrafo I.- La cocina de los restaurantes de dos tenedores dispondrán, además de los elementos principales, de: a) Fregadero con agua caliente. b) Cámara frigorífica o nevera. c) Despensa d) Útiles de cocina adecuados. e) Estufa. Párrafo II.- El personal de servicio que tenga contacto con el público deberá presentarse, cuando menos, con chaqueta blanca. Párrafo III.- La carta de restaurante, aunque sencilla, ofrecerá varios platos y su composición será, como mínimo, la que determinará el Artículo 42 del presente reglamento. Artículo 33.- Los restaurantes con distintivos de un tenedor deberán reunir, como mínimo las siguientes condiciones: a) Comedor, con superficie adecuada a su capacidad e independizado de la cocina. b) Cubertería inoxidable, vajilla de loza o vidrio irrompible, cristalería sencilla en buen estado de conservación, servilletas de tela o papel. c) Servicios sanitarios independizados para ambos sexos. d) Personal de servicio perfectamente aseado. Parrafo.. La carta del restaurante, aunque sencilla, ofrecera varios platos y su composicihn sera como minimo, la que determine el Articulo 42 del presente reglamento. Requisitos Comunes para todas las Categorias Articulo 34.- El Comite de Clasificacihn, dispensara a un establecimiento determinado construido o en proceso de construccihn a1 momento de entrada en vigencia del presente reglamento, de alguna o algunas de las condiciones exigidas como minimas. Parrafo.. Esta facultad la ejercera tambien, cuando se trate de establecimientos hoteleros instalados o por instalarse en edificios histhricos, artisticos o tipicos del pais. Articulo 35.- Aquellos establecimientos cuya estructura, mobiliario y decoracihn responda a la idea de crear un ambiente tipico dominicano o extranjero, podran adaptar sus instalaciones, mobiliario y presentacihn del personal de servicio a tal efecto, sin perjuicio de las exigencias tecnicas que para cada categoria determinen 10s articulos anteriores. Articulo 36.- Cuando se faciliten 10s servicios de restaurantes el establecimiento se clasificara como restaurante aun cuando pueda ostentar el indicativo de "Restaurante -Cafeteria". Articulo 37.- En todos 10s establecimientos gastronhmicos, cualquiera que sea su categoria, la instalacihn de la maquinaria y utiles relativos a cocina, sistema de aire acondicionado, ascensores, camaras frigorificas y demas equipos tecnicos, cualquiera que sea el sistema de funcionamiento, debera reunir aquellas condiciones tecnicas exigidas por 10s organismos estatales competentes y se efectuara de tal modo que eviten 10s ruidos y vibraciones con arreglo a 10s procedimientos tecnicos pertinentes, dotandolo de la maxima seguridad. Articulo 38.- Las condiciones minimas para 10s fines del articulo anterior son las siguientes: a) Garantizar la ventilacihn natural o artificial en todas las dependencias. b) Disponer de aparatos protectores contra incendios, debiendo estar instruido el personal del establecimiento sobre las medidas a tomar en cas0 de siniestro. c) La instalacihn de estufas, asi como la eliminacihn de basuras y aguas residuales, deberan ajustarse a las normas establecidas por las disposiciones oficiales vigentes sobre la materia. Cuando Sean utiles de cobre, deberan estar perfectamente estaiiados. d) e) Las conducciones de agua dispondran de las instalaciones precisas para garantizar una perfecta pureza, asi como de registro que faciliten su perihdica limpieza. f) Los filtros de 10s extractores de humo de las cocinas deberan estar permanentemente limpios, con ausencia de grasas para asegurar una eficaz extraccihn de humo. Articulo 39.- Se entiende por “Carta de Platos” y por “Carta de Bebidas” las relaciones de comidas y bebidas, respectivamente que ofrezcan el establecimiento. Articulo 40.- Las empresas gozaran de la maxima libertad en la confeccihn y diseiio de sus cartas. La presentacihn de las mismas sera cuidadosa y limpia, con ausencia de tachaduras y enmiendas. Articulo 41.- La “Carta de Platos”, tendra, como minimo, la siguiente composicihn: Establecimientos de cinco tenedores: Un primer grupo de entremeses, con diez variantes selectas y cuatro sopas o cremas. Un segundo grupo con cinco especialidades a base de verduras, huevos o pastas. Un tercer grupo con cinco especialidades de pescado. Un cuarto grupo con cinco especialidades de came, y Un quinto grupo compuesto de dulces (tres clases), o helados, quesos y frutas variadas. Establecimientos de cuatro tenedores: Un primer grupo de entremeses con ocho variedades y tres sopas o cremas. Un segundo grupo con cuatro especialidades a base de verduras, huevos o pastas Un tercer grupo con cuatro especialidades de pescado. Un cuarto grupo compuesto de quesos, dulces o frutas, y Un quinto grupo compuesto de dulces o helados, quesos y frutas. Establecimientos de tres tenedores: Un primer grupo de entremeses con cinco variedades, dos sopas o cremas. Un segundo grupo con tres especialidades a base de verduras, huevos o pastas. Un tercer grupo con tres especialidades de came, y Un cuarto grupo compuesto de dulces o helados, queso y frutas. Establecimientos de dos tenedores: Un primer grupo de entremeses con cuatro variedades y dos sopas. Un segundo grupo con tres especialidades, de las que alguna sera pescado. Un tercer grupo con dos especialidades de came, y Un cuarto grupo compuesto de queso, dulces o frutas. Establecimientos de un tenedor: Un primer grupo de entremeses y sopa. Un segundo grupo con dos especialidades, a base de came o pescado, y Un tercer grupo de dulces o frutas. Parrafo I.- Se entenderan cumplidas las exigencias establecidas en este articulo respecto a1 minimo de platos de la carta de cada restaurante, s e g h su categoria, siempre que, cuando se trate de la misma clase de alimentos, se ofrezcan diferentes preparados o condimentados. En todo caso, 10s alimentos que sirvan de base para la confeccihn de cada plato, deberan estar en consonancia con la categoria del establecimiento. Parrafo 11.- Las empresas podran agrupar 10s platos que compongan sus cartas segun tengan por conveniente, siempre que respeten 10s minimos establecidos anteriormente para cada categoria. Parrafo 111.- Los platos deberan servirse con el acompaiiamiento que proceda en cada caso, s e g h 10s usos y costumbres establecidas en el arte gastronhmico. Parrafo 1V.- La obligacihn que se establece en el presente articulo respecto de la composicihn minima de las cartas, segun la categoria de 10s establecimientos, podra ser dispensada por el Comite de Clasificacihn a aquellos restaurantes que, por cultivar un determinado tip0 de cocina, nacional o extranjera, o hacer dedicacihn exclusiva a un reducido y peculiar numero de platos, les conceda la cualidad de “especiales”. Articulo 42.- La “Carta de Bebidas” en 10s establecimientos clasificados en las categorias de cinco y cuatro tenedores, contendra marcas de reconocido prestigio nacional o internacional. Parrafo.. Cualesquiera que Sean sus categorias, todos 10s establecimientos estaran obligados a incluir en sus cartas, bebidas de produccihn nacional. Articulo 43.- Excepcionalmente, 10s restaurantes, cualesquiera que Sean sus categorias, podran ofrecer a grupos determinados 10s menus que estimen convenientes, siempre y cuando consten a1 menos de dos platos, siendo uno de ellos came o pescado y representativos de la cocina dominicana. Estos menus deberan incluir ademas postres y cafe. Parrafo.. El cliente que solicite uno de 10s menus descritos en este articulo estara obligado a1 pago integro del precio establecido aun cuando renunciara a consumir algunos de 10s platos que componen dicho menu. Articulo 44.- Los precios de todos 10s servicios que se faciliten en 10s restaurantes, cualesquiera que fueren sus categorias, habran de estar de acuerdo con 10s usos, costumbres y margenes comerciales habituales. Articulo 45.- Las empresas deberan presentar a la Secretaria de Estado de Turismo un ejemplar por duplicado de sus cartas de platos y bebidas, con expresihn de todos 10s precios, debiendo de asignarse claramente el peso del ingrediente principal que conforma cada plato. Uno de estos ejemplares sera devuelto a1 interesado debidamente sellado y fechado por la Secretaria de Estado de Turismo, quien debera conservarlo en su establecimiento en lugar visible a disposicihn de cualquier cliente que lo solicite. Parrafo I.- La carta sellada debera coincidir estrictamente con el precio y composicihn con todas las existentes en el establecimiento. Parrafo 11.- Cualquier modificacihn en el contenido de las cartas, tanto en su composicihn como en 10s precios, debera ser objeto de nueva presentacihn a la Secretaria de Estado de Turismo para 10s fines de este articulo. Parrafo 111.- En las facturaciones se haran constar separadamente el importe del servicio, el porcentaje destinado a1 personal cuanto impuesto esten legalmente autorizados. Esta circunstancia se hara constar en el texto de las cartas. Articulo 46.- Los restaurantes clasificados con cinco y cuatro tenedores, de acuerdo con este Reglamento, podrin acogerse a las disposiciones de la Ley No. 153, de fecha 4 de junio de 1971, sobre Promocihn e Incentivos del Desarrollo Turistico y de la Ley No. 674, de fecha 19 de julio de 1982, siempre y cuando den cumplimiento a las previsiones establecidas en dichas disposiciones legales. CAPITULO I11 Procedimiento para la Obtencion de Autorizacion para Operar Restaurantes. Articulo 47.- Los Restaurantes, deberan solicitar a la SECTUR, para ejercer su actividad como tales 10s documentos siguientes, 10s cuales podrian ser modificados cuando la Secretaria lo estime prudente: a) Dirigir una carta a1 Secretario de Estado de Turismo, indicando el nombre de la Compaiiia que desea operar, actividad a la cual se dedicara, ubicacihn del centro de operacihn, numero de telefono de la compaiiia en cas0 de poseerlo en su defect0 del solicitante. b) Constitucihn de una compaiiia organizada bajo las leyes de la Republica Dominicana con un Capital Suscrito y Pagado de por lo menos RD$500.000.00. Fotocopia de la Cedula de Identidad y Electoral de 10s (7) principales accionistas. En cas0 de ser extranjeros, fotocopia del pasaporte y residencia. De no poseer la residencia se admitira con caracter temporal la visa de negocios emitida para tales efectos por las autoridades correspondientes. Certificado de Buena Conducta de 10s tres (3) principales accionistas expedido por la Policia Nacional vigente a1 momento del deposito. Certificado de No Delincuencia de 10s tres (3) principales accionistas expedido por la Procuraduria Fiscal del distrito Judicial correspondiente. Tres referencias personales del presidente de la compaiiia Fotocopia del Certificado de Registro de Nombre Comercial, expedido por la Secretaria de Estado de Industria y Comercio. En cas0 de no poseerlo, copia de la carta de solicitud de Registro Definitivo adjuntando la disponibilidad del nombre Comercial, asi como la factura por concept0 del pago correspondiente a la emision del certificado definitivo de nombre comercial. Fotocopia del registro mercantil, expedido por la camara de comercio y produccion correspondiente. Legajo, completo de la constitucion de la compaiiia debidamente registrada: Fotocopia del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) Referencia bancaria que acredite la solvencia de la compaiiia o de 10s tres (3) principales accionistas. Certificado de titulo o contrato de arrendamiento o permiso de us0 debidamente legalizado por las autoridades correspondientes. Fotocopias: contratos completes de Poliza de Responsabilidad Civil y Poliza de Incendio y Lineas Aliadas vigentes. Estas son dos (2), cada una de las cuales debera ser constituida por un monto conforme a1 capital de inversion y a1 volumen de operacion del establecimiento. No se admiten certificaciones. Un (1) juego de sellos de Impuestos Internos por valor de RDS16.00. 0) Dar fie1 y estricto cumplimiento a la Ley 80-99 sobre dephsito de documentos, recibo de pago. DGII. Visto bueno inspeccihn realizada por 10s Inspectores de Turismo. p) Pago a la SECTUR por concepto de Emisihn Licencia de Operacihn: q) Articulo 48.- Los Restaurantes, deberan solicitar a la SECTUR, autorizacihn para renovar anualmente licencia de operacihn mediante 10s siguientes documentos; 1. Dirigir una carta a1 Secretario de Estado de Turismo, indicando el nombre de la Compaiiia que esta operando, actividad a la cual se dedica, ubicacihn del centro de operacihn, numero de telefono de la compaiiia en cas0 de poseerlo o en su defecto del solicitante; 2. Copia de la ultima Asamblea General Ordinaria Anual de la compaiiia en la que se designe 10s ultimos miembros del Consejo de Administracihn / directores; 3. Copia de la Asamblea General Extraordinaria en la que hayan conocido y aprobado las modificaciones en cas0 de haberse producido, a saber, aumento de capital, cambio de domicilio, cambio de nombre; 4. Copia del Titulo de propiedad o en su defecto, contrato de arrendamiento del local para 10s casos en que este haya vencido, debidamente legalizado por notario publico. La firma del notario debera igualmente legalizarse por ante la Procuraduria General de la Republica; 5 . Fotocopias: contratos completes de Phliza de Responsabilidad Civil y Phliza de Incendio y Lineas Aliadas vigentes. Estas son dos (2), cada una de las cuales debera ser constituida por un monto conforme a1 capital de inversion y a1 volumen de operacihn del establecimiento. 6. Declaracihn Jurada de impuestos y/o Recibo de pago de Impuestos a1 cierre del ejercicio fiscal; Visto bueno de la inspeccihn; 7. Juego de Sellos por valor de RDS16.00; 8. Recibo de pago (DGII), Ley 80-99; 9. Pago a SECTUR por concepto de renovacihn Licencia de Operacihn. 10. Articulo 49.- El presente reglamento deroga cualquier otra disposicion de su rango que le sea contraria. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de agosto del aiio dos mil tres (2003), aiio 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona