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Dec. No. 813-03 que aprueba el Reglamento de Clasificación y Normas de las Tiendas de Regalos (Gift Shop).
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 813-03
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de Turismo No 541, del 31 de diciembre de 1969, otorga competencia a la Secretaría de Estado de Turismo para autorizar, reglamentar y controlar las personas y empresas que ofrecen servicios turísticos y que se consideran como integrantes de la organización nacional de turismo;
CONSIDERANDO: Que, conforme a los Articulo 39 y siguientes de la Ley Orgánica de Turismo, las tiendas de regalos deben ser registradas luego de cumplir con los requisitos exigidos;
CONSIDERANDO: Que se hace necesario organizar el importante servicio turístico que brindan las tiendas de regalos;
VISTA la Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana No. 541, del 31 de diciembre de 1969, modificada por la Ley No. 84, de fecha 26 de diciembre de 1979;
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
REGLAMENTO DE CLASIFICACION Y NORMAS DE LAS TIENDAS DE REGALOS (GIFT SHOP)
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Se considerará para los fines del presente reglamento como tienda de regalos (gift shop) todo establecimiento comercial que se dedique a la venta de artículos de regalos de género típico o artesanal y toda aquella entidad comercial que su venta esté destinada, de manera principal, al turista.
Articulo 2.- El Secretario de Estado de Turismo queda facultado para crear
zonas de compra para 10s turistas extranjeros que visiten el pais en tours organizados, sea por
via maritima o terrestre, tanto en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, como en todo el
tenitorio nacional.
Articulo 3.- Las tiendas de regalos que se acojan a las disposiciones del
presente reglamento se le expedira una placa o rotulo que implicara la aprobacion de Turismo
para su funcionamiento.
CAPITULO I1
Del Control
Articulo 4.- Para la creacion o instalacion de nuevas tiendas de regalos (gift
shop) debera obtenerse la autorizacion de la Secretaria de Estado de Turismo, la cual solo podra
concederla cuando 10s interesados ofrezcan un plan o proyecto a la Seccion de Tiendas de
Regalos de la Secretaria, que se acojan a las disposiciones generales del presente
reglamento.
Parrafo.. Las empresas que no cumplan con 10s requisitos anteriores y
operen sin la debida autorizacion recibirin una cana de invitacion que otorga un plazo de 3
dias para pasar por esta SECTUR, de lo contrario la Secretaria de Estado de Turismo,
procedera a1 cierre temporal del establecimiento y se reserva el derecho de notificarle a1
propietario antes de clausurar.
Articulo 5.- Para obtener autorizacion, el interesado debera de reunir 10s
siguientes requisitos:
a)
Dirigir una carta a1 Secretario de Estado de Turismo, indicando el
nombre del solicitante que desea operar, actividad a la cual se dedicark
ubicacion del centro de operacion, numero de telefono del
establecimiento en cas0 de poseerlo o en su defect0 del solicitante;
b)
Fotocopia de la cedula de identidad y electoral. En cas0 de ser
extranj ero, fotocopia del pasaporte y de la residencia ya sea provisional o
defmitiva De no poseer la residencia se admitira con caracter
temporal la visa de negocios emitida para tales efectos por las
autoridades de migracion;
c)
Certificado de buena conducta expedido por la Policia Nacional,
original y vigente al momento del deposito;
d)
Certificado de no-delincuencia expedido por la Procuraduria General
de la Republica o por el Procurador Fiscal del Distrito que se trate,
original y vigente al momento del deposito;
e) Referencia bancaria del solicitante que acredite su solvencia económica;
f) Fotocopia del certificado de Registro de Nombre Comercial, expedido por la Secretaria de Estado de Industria y Comercio. En caso de no poseerlo, copia de la carta de solicitud de registro definitivo adjuntando la disponibilidad del nombre comercial así como la factura por concepto del pago correspondiente a la emisión del certificado definitivo de nombre comercial;
g) Certificado de titulo de propiedad o contrato de arrendamiento o permiso de uso, debidamente legalizado por notario publico y por ante la Procuraduría General de la República, del lugar en que opera dicha actividad;
h) Depositar inventario de las mercancías en existencia cuyo porcentaje del producto ofertado no ha de ser menor al noventa por ciento (90%) de manufactura dominicana. Dicho inventario deberá detallar cantidad de mercancías, descripción, costo unitario, costo globalizado, precio de venta unitario. Asimismo se deberá establecer el total final en la columna de costo globalizado. El precio de las mercancías deberá estar colocado en lugar visible de las mismas en valor en pesos dominicanos y su equivalente en dólares;
i) Establecer el pago del permiso y su renovación anual que están fundamentadas en esta clasificación en su localización tamaño de su inversión en mercancías y capital contable demostrado en los estados financieros, y se divide de la siguiente forma:
Categoría A: Son aquellas tiendas de regalos (Gift Shop) cuya emisión y capital contable exceda de RD$500,000.00.
Categoría B: Son aquellas tiendas de regalos (Gift Shop) cuya emisión y capital contable exceda de RD$200,000.00 hasta RD$499,000.00.
Categoría C: Son aquellas tiendas de regalos (Gift Shop) cuya emisión y capital contable sea menos de 200,000.00;
j) Visto bueno inspección realizada por los inspectores de Turismo, adscritos al Departamento de Empresas y Servicios;
k) Un (1) juego de sellos de Impuestos Internos por valor de RDS16.00;
l) Recibo de pago expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGT1), de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 210, del 11 de marzo de 1984, de Impuesto sobre Documentos.
Artículo 6.- En caso de que el solicitante se tratase de una persona moral deberá además de cumplir con los requisitos anteriores, remitir a la Secretaria de Estado de Turismo:
a) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de los siete (7) accionistas. En caso de ser extranjero, fotocopia del pasaporte y de la residencia provisional o definitiva. De no poseer la residencia se admitirá con carácter temporal la visa de negocios emitida para tales efectos por las autoridades de migración;
b) Certificado de buena conducta de los tres (3) principales accionistas expedido por la Policía Nacional, original y vigente al momento del depósito;
c) Certificado de no-delinuencia de los tres (3) principales accionistas expedido por la Procuraduría General de la República o por el Procurador Fiscal del Distrito que se trate, original y vigente al momento del depósito;
d) Referencias bancadas que acredite la solvencia económica de la compañía;
e) Fotocopia del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) o tarjeta de identificación tributaria;
f) Copia de los estatutos sociales vigentes;
g) Lista de suscriptores y estado de pago de las acciones;
h) Publicación de la constitución o modificación de la compañía o sociedad en un periódico de circulación nacional;
i) Nómina y acta de presencia a la Asamblea General Constitutiva o de la que conoce de la modificación;
j) Acta de la última asamblea que designó los órganos directivos.
Artículo 7.- Una vez solicitada la autorización estará a cargo del cuerpo de inspectores del Departamento de Empresas y Servicios de la Secretaria. Los inspectores designados al efecto deberán tomar en cuenta las condiciones de sanidad o salubridad necesarias para permitir su funcionamiento, tales como:
a) Instalaciones sanitarias, vestidores, botiquines o puerta de primeros auxilios.
b) Comodidad del local, ambientación y decoración del mismo.
c) Personal calificado.
d) Precio de los productos en lugar visible y con las siglas (RD), para evitar confusión con el tipo de moneda.
e) La existencia de la mercancía deberá ser de un 90% manufactura dominicana.
f) Revisión de los tickets de manufactura.
g) Autenticidad de los productos a ofrecer.
h) Para las tiendas de regalos (gift shop) categoría A, deberán de tener como mínimo un empleado bilingüe
Artículo 8.- Si la tienda expide recibo de compra a los clientes, deberá contener: nombre, dirección, teléfono, firma legible autorizada del expendedor, sello de la tienda, cantidad de artículos vendidos, descripción o detalles de los mismos, precios por unidad, costo total, número del recibo.
CAPITULO III Del Registro
Artículo 9.- Las tiendas de regalos son parte de la organización nacional de Turismo, por lo cual la Secretaria de Estado de Turismo está obligada a elaborar y a mantener actualizado el registro de éstas.
Artículo 10.- Para obtener el registro en esta Secretaria de Estado de Turismo, el interesado dirigirá una comunicación a la Secretaria, solicitando su inspección o registro.
Párrafo I.- Dicha solicitud deberá contener:
a) Nombre del establecimiento.
b) Dirección.
c) Designación de la persona física o moral que ostente la propiedad de la tienda de regalos. Si es una persona moral, señalar la persona física responsable.
Párrafo II.- Para estos fines la Secretaria suministrara un formulario de registro para ser devuelto a la misma.
Articulo 11. -Una vez obteniendo el registro 14s) persona(s) que figure (n)
como responsable (s) de la tienda de regalos debera notificar a la Secretaria Seccihn de Tiendas
de Regalos, cualquier cambio que se produzca luego de su registro, tales corno:
Cambio de nombre del establecimiento;
a)
b)
Cambio de pmpietario;
C)
Cambio de direccion.
Articulo 12.- La Secretaria de Estado de Turismo participara a 10s integrantes de
estas actividades, su registro a traves de la resolucihn correspondiente que concede 10s derechos a
que se refiere el presente reglamento.
Articulo 13.- El registro de las tiendas conllevara su integracihn como
miembro de la organizacihn nacional de turismo y obtendra por ende 10s siguientes
derechos y beneficios.
a)
Ser incluidos en la publicacihn nacional y extranjera que haga la Secretaria
y las dependencias que colaboren con la misma;
Obtener Cedula de Registro correspondiente (Carnet), del personal
acreditado como vendedor;
b)
c)
Recibir asesoramiento tecnico de la Secretaria, asi como la
cooperacihn y asistencia de la misma en sus gestiones ante las
diversas dependencias gubernamentales, cuando el interes turistico lo
amerite;
Articulo 14.- Las tiendas de regalos, como miembros que son de la
organizacihn nacional de turismo, estin sometidas a1 control y supervision de esta Secretaria,
por lo tanto una vez obtenido su registro estarin sujetas a las inspecciones por parte de esta
Secretaria cuantas veces la Secretaria lo considere de lugar.
Articulo 15.- Toda agencia extranjera operadora de tours para poder actuar en
el pais, debera hacerlo a traves o conjuntamente con una agencia nacional, debidamente
autorizada Todos 10s operadores, guias y tiendas de regalos que realicen trabajos con grupos
no autorizados o manejados por operadores extranjeros que no hayan cumplido con lo
establecido en 10s articulos precedentes, serin sancionados de acuerdo con las disposiciones
establecidas en este reglamento.
CAPITULO V
De la Renovacion
Articulo 16.- La autorizacihn emitida por la Secretaria de Estado de Turismo,
tendra la duracihn de un (1) aiio, con la obligacihn de que sea renovada por igual period0 a
solicitud de la parte interesada, o podran modificarse 10s terminos previo cumplimiento de
10s requerimiento establecidos.
Artículo 17.- Las Tiendas de Regalos (Gift Shops), deberán solicitar a la SECTUR, autorización para renovar anualmente licencia de operación mediante los siguientes documentos.
a) Dirigir una carta al Secretario de Estado de Turismo, indicando el nombre del solicitante que desea operar, actividad a la cual se dedicará, ubicación del centro de operación, número de teléfono del establecimiento en caso de poseerlo o en su detecto del solicitante;
b) Certificado de buena conducta expedido por la Policía Nacional, original y vigente ni momento del depósito;
c) Certificado de no-delinuencia expedido por la Procuraduría General de la República o por el Procurador Fiscal del Distrito que se trate, original y vigente al momento del depósito;
d) Certificado de titulo de propiedad o contrato de arrendamiento o permiso de uso, debidamente legalizados por notario público y por ante la Procuraduría General de la República, del lugar en que opera dicha actividad;
e) Depositar inventario de las mercancías en existencia cuyo porcentaje del producto ofertado no ha de ser menor al noventa por cienlo (90%) de manufactura dominicana dicho inventario deberá detallar cantidad de mercancías, descripción, costo unitario, costo globalizado, precio de venta unitario. Asimismo se deberá establecer el total final en la columna de costo globalizado. El precio de las mercancías deberá estar colocado en lugar visible de las mismas en valor en pesos dominicanos y su equivalente en dólares;
f) Recibo de pago de impuestos al cierre del ejercicio fiscal;
g) Establecer el pago de la cuota anual, están fundamentadas en esta clasificación su localización, tamaño de su inversión en mercancías y capital contable demostrado en los estados financieros, y se divide de la siguiente forma:
Categoría A: Son aquellas tiendas de regalos (Gift Shop) cuya emisión y capital contable exceda de RD$500,000 00.
Categoría B: Son aquellas tiendas de regalos (Gift Shop) cuya emisión y capital contable exceda de RD$200,000 00 hasta RDS499,000.00.
Categoria C: Son aquellas tiendas de regalos (Gift Shop) cuya emisión y capital contable sea menos de RD$200,000 00.
h) Visto bueno inspección realizada, por los inspectores de Turismo;
i) Un (1) juego de sellos de Impuesto Internos por valor de RD$16.00;
j) Recibo de pago expedido por la Dilección General de Impuestos Internos (DGII), de acuerdo a lo establecido en la Ley No 210, del 11 de marzo del 1984, de Impuesto sobre Documentos.
Artículo 18.- En caso de que el solicitante se tratase de una persona moral deberá además de cumplir con los requisitos anteriores, remitía a la Secretaria de Estado de Turismo.
a) Certificado de buena conducta de los tres (3) principales accionistas expedido por la Policía Nacional, original v vigente al momento del depósito
b) Certificado de no-delinuencia de los tres (3) principales accionistas expedido por la Procuraduría General de la República o por el Procurador Fiscal del Distrito que se trate, original y vigente al momento del depósito
c) Copia de la última Asamblea General Ordinaria anual de la compañía en la que se designe los últimos miembros del consejo de administración.
d) Copia de la Asamblea General Extraordinaria en la que se hayan conocido y aprobado las modificaciones, a saber, aumento de capital, cambio de domicilio, cambio de nombre
e) Recibo de pago de impuestos al cierre del ejercicio fiscal.
CAPITULO VI De las Sanciones
Artículo 19.- Las infracciones que se cometan por incumplimiento de lo preceptuado en este reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se incurra, dará lugar a la correspondiente responsabilidad administrativa que se hará efectiva mediante la imposición de las siguientes sanciones.
a) Amonestación
b) Multas (cuantía variará según infracción cometida).
- Por operar con licencia vencida, por cada año de vencimiento será un valor de RD$3,000.00.
- Por operar con cambio de dirección, de nombre, o propietario diferente al autorizado sin notificarlo a la SECTUR un monto de RD$2,000.00.
- Por vencimiento de nombre comercial un valor de RD$1,000.00.
c) Suspensión de las actividades de la empresa por un período no superior a 6 meses.
d) Cese o clausura definitiva de las actividades de la empresa.
Artículo 20.- La Secretaria de Estado de Turismo podrá considerar y resolver los recursos que las empresas interpongan en contra de las decisiones adoptadas en el ejercicio de su competencia.
Artículo 21 - La Secretaría de Estado de Turismo queda facultada para aplicar cualquier sanción contenida en los Artículos 43 y siguientes de la Ley No. 541, de fecha 31 de diciembre 1969.
CAPITULO VII Generalidades
Artículo 22.- Quedará a cargo del Departamento de Empresas y Servicios la aplicación de las disposiciones del presente reglamento, pero sujetas sus actuaciones siempre a la vigilancia y control del Secretario de Estado de Turismo.
Artículo 23.- Para aquellas tiendas de regalos ya instaladas y que se encuentren operando se les dará un plazo de 90 días para cumplir con los requisitos exigidos por el presente reglamento, a partir de la publicación del mismo.
Artículo 24.- Para la instalación de una tienda de regalos (gift shops) se requiere la observación de las disposiciones del Código de Comercio y de cualquier otra disposición sobre este tipo de negocio.
Artículo 25.- Las disposiciones de la Ley sobre Patentes, No 213 del 11 de mayo de 1984, también deben ser cumplidas por las tiendas de regalos.
Artículo 26.- En caso de que la Dirección General de Rentas Internas, sorprenda a cualquier tienda de regalos en franca violación a las disposiciones legales vigentes que rigen la materia, le comunicará por medio de una copia de la inspección
realizada a la Secretaria de Estado de Turismo la irregularidad, para que dicha entidad
aplique las sanciones de ley, sin perjuicio de las que puedan ser aplicadas por esa Direccion.
Articulo 27.- De igual modo, la Direccion General de Rentas Intemas no podra
expedir patentes que autoricen la explotacion del negocio sin que antes las personas
interesadas obtengan la autorizacion correspondiente de la Secretaria de Estado de Turismo
con la presente reglamentacion.
Articulo 28.- La Ley No. 5260 del 30 de noviembre del 1959, que crea el
Registro Mercantil Obligatorio, debera ser cumplida por todos 10s que deseen instalar
tiendas de regalos, antes de iniciar sus operaciones.
Articulo 29.- Las tiendas de regalos deberan obtener la autorizacion de la
Secretaria de Estado de Turismo para operar antes de hacer el registro mercantil.
Articulo 30.- El presente reglamento deroga cualquier otra disposicion de su rango
que le sea contraria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital
de la Republica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de agosto del aiio dos mil tres
(2003), aiio 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.