Texto de la norma
Dec. No. 811-03 que limita el us0 de las placas oficiales en las Fuerzas Armadas,
unicamente a 10s vehiculos de 10s miembros contemplados en el Articulo 7 de la Ley
No. 241, sobre Transito de Vehiculos de Motor, modificada por la Ley No. 114-99.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 811-03
CONSIDERANDO: Que resulta de vital importancia para las Fuerzas
Armadas, asi como tambien para 10s distintos organismos de seguridad del Estado, tener un
efectivo control en el us0 de las placas oficiales pertenecientes a sus instituciones.
CONSIDERANDO: Que para llevar a cab0 lo previsto precedentemente se
hace necesario establecer un sistema que garantice la identificacihn de 10s vehiculos
propiedad de cada una de las instituciones castrenses y sus miembros.
CONSIDERANDO: Que el us0 de las placas oficiales para 10s miembros de
alta graduacihn activos y retirados de las Fuerzas Armadas, esta instituido en el Articulo 7
de la Ley No. 241 sobre Transito de Vehiculos de Motor, modificado por la Ley No. 114-
99, de fecha 16 de diciembre del aiio 1999.
CONSIDERANDO: Que las placas oficiales del Secretario de Estado de las
Fuerzas Armadas, Subsecretarios, Inspector General, Jefes y Subjefes de Estado Mayor del
Ejercito Nacional, Marina de Guerra, Fuerza Aerea Dorninicana, Jefe del Cuerpo de
Ayudantes Militares, asi como tambien Inspectores Generales de las instituciones armadas,
seran rotuladas como lo estatuye la ley que regula la materia.
CONSIDERANDO: Que 10s vehiculos militares de 10s diferentes cuerpos
armados, ademis de llevar la placa Oficial correspondiente a cada institucihn, se les
asignara una ficha compuesta de letras y numeros, que se colocara en las defensas y en las
partes centrales de las puertas delanteras.
CONSIDERANDO: Que 10s vehiculos propiedad de 10s oficiales,
generales, superiores, subalternos, cadetes, guardiamarinas, alistados y asimilados militares
de las Fuerzas Armadas, deben tener un marbete que sera confeccionado por la Secretaria
de Estado de las Fuerzas Armadas, como un sistema de control administrativo interno que
evite el us0 de duplicidad de placas o simbologias militares, asi como tambien para
garantizar su efectiva identificacihn en 10s campamentos militares, navales y aereos.
VISTA la Ley No. 241, sobre Trinsito de Vehiculos de Motor y sus
modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- A partir de la publicacihn del presente Decreto el us0 de las
placas oficiales en las Fuerzas Armadas, se asignara unicamente a 10s vehiculos de 10s
miembros contemplados en el Articulo 7 de la Ley No. 241, sobre Transito de Vehiculos de
Motor, modificado por la Ley No. 114, de fecha 16 de diciembre del 1999.
ARTICULO 2.- Los vehiculos pertenecientes a 10s distintos cuerpos
armados llevaran una placa oficial de acuerdo a1 Articulo 7 de la Ley No. 241, sobre
Transito de Vehiculos de Motor, modificada por la Ley No. 114, de fecha 16 de diciembre
del 1999.
ARTICULO 3.- Los vehiculos propiedad de 10s oficiales, generales,
superiores, subalternos, cadetes, guardiamarinas, alistados y asimilados de las diferentes
instituciones castrenses, llevaran un marbete en la parte superior derecha del vidrio
delantero, con el logo de la institucihn a que pertenezca el militar, insignia de grado,
numero-clave, fecha de vencimiento y chdigo de barras con la descripcihn del vehiculo y la
identificacihn del propietario.
ARTICULO 4.- Queda terminantemente prohibido el us0 de cualquier otra
simbologia militar en 10s vehiculos de las instituciones castrenses, asi como tambien en 10s
vehiculos propiedad particular de 10s miembros de las instituciones armadas.
ARTICULO 5.- La Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas queda
autorizada a preparar dicho marbete y un instructivo para la confeccihn, control y us0 del
mismo, debiendo garantizar el efectivo cumplimiento de las prescripciones establecidas
mediante el presente decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de agosto del aiio dos
mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.