Texto de la norma
Dec. No. 794-03 que crea una Comision con calidad y poder para la elaboracion del
rkgimen relativo a las multas por infracciones de transito, compuesta por 10s
Secretarios de Finanzas, Obras Publicas y Comunicaciones y el Director de la AMET.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 794-03
CONSIDERANDO: Que el flujo general del trinsito vehicular en funcion
del tiempo y el espacio ha tenido, tiene y tendra una incidencia vital en el desarrollo de
pueblos y naciones siendo uno de 10s mas importantes motores de la vida social y
econornica, y un poderoso instrumento de la civilizacion.
CONSIDERANDO: Que el ordenamiento de la transportacion terrestre y la
movilizacion de 10s ciudadanos es imperativo fundamental para el adecuado
desenvolvimiento de la sociedad.
CONSIDERANDO: Que la poblacion del pais se ha incrementado en
aproximadamente un treinta por ciento (30%) en el ultimo decenio y que, a su vez, el
parque vehicular se ha incrementado en mis de un trescientos por ciento (300%) durante el
mismo periodo, lo que ha acrecentado enormemente el volumen global del trinsito y el
transporte terrestre en el pais.
CONSIDERANDO: Que 10s accidentes de trinsito representan una de las
principales causas de mortalidad en el pais, agregandole a esto el efecto negativo
multiplicador que ocasionan estos fatales accidentes, afectando tanto a involucrados,
victimas, familiares, a1 gobierno y a toda la sociedad en general.
CONSIDERANDO: Que 10s costos sociales y estatal generados por la
inefectividad del transito y el transporte terrestre y el incumplimiento de sus leyes en la
Republica
Dominicana
son
actualmente
de
enormes
proporciones,
incidiendo
negativamente sobre toda la dinamica cotidiana y estructural de nuestra sociedad.
CONSIDERANDO: Que la penalizacion economica a las infracciones
contempladas en la Ley No. 241, de fecha 28 de diciembre de 1967, sobre Transito y
Vehiculos, estan basadas en premisas de hace 36 aiios han devenido incompatibles con las
realidades presentes, no cumpliendo el rol preventivo y punitivo que le es consustancial.
CONSIDERANDO: Que especificamente 10s montos vigentes para las
multas reseiiadas a la luz de 10s indicadores economicos monetarios hoy vigentes,
representan en terminos reales apenas un dos por ciento (2%) de lo que significaban cuando
fueron establecidos.
CONSIDERANDO: Que es imperativo lograr la efectividad requerida en la
aplicacion de las multas por infracciones de trinsito, eliminando asi 10s costos que
representa para el Estado y para toda la sociedad la ineficacia por obsolescencia del
regimen actual.
CONSIDERANDO: Que las precedentes demandan de una postura
racionalmente agil, inmediata y efectiva de parte de las autoridades competentes a 10s fines
de promover la superacion de las distorsiones que aquellas suponen.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente,
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea una Comision compuesta por el Director General
de AMET, el Secretario de Estado de Finanzas y el Secretario de Estado de Obras Publicas
y Comunicaciones, la cual tendra calidad y poder para la elaboracion del regimen relativo
a1 monto de las multas por infracciones de transito, asi como para ajustar, variar o
modificar el importe de las multas cuantas veces sea necesario, teniendo como premisas la
dinimica de la sociedad y de la economia.
ARTICULO 2.- Se establece un plazo de quince (15) dias para que esta
Comision elabore y ponga en vigencia el nuevo regimen.
ARTICULO 3.- Este regimen sera provisional, hasta que el Congreso
Nacional apruebe el proyecto de reforma a la Ley No. 241 que modifica el Regimen de
Multas por Infracciones de Transito.
ARTICULO 4.- Se establece excepcionalmente el cobro direct0 y
administrativo de las multas que resulten de las leyes, decretos y reglamentos sobre
transito. La gestion atinente a todos 10s procesos de las multas por infracciones de transito
sera tal como lo establece el Decreto No. 798-02 del Poder Ejecutivo de fecha 14 de
octubre del aiio 2002.
ARTICULO 5.- El presente decreto modifica o deroga, segun sea el caso,
cualquier otra disposicion que le sea contraria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de agosto del aiio
dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.