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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 794-03

que crea una Comision con calidad y poder para la elaboracion del rkgimen relativo a las multas por infracciones de transito, compuesta por 10s Secretarios de Finanzas, Obras Publicas y Comunicaciones y el Director de la AMET

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 ago de 2003fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10230Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 794-03 que crea una Comision con calidad y poder para la elaboracion del rkgimen relativo a las multas por infracciones de transito, compuesta por 10s Secretarios de Finanzas, Obras Publicas y Comunicaciones y el Director de la AMET. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 794-03 CONSIDERANDO: Que el flujo general del trinsito vehicular en funcion del tiempo y el espacio ha tenido, tiene y tendra una incidencia vital en el desarrollo de pueblos y naciones siendo uno de 10s mas importantes motores de la vida social y econornica, y un poderoso instrumento de la civilizacion. CONSIDERANDO: Que el ordenamiento de la transportacion terrestre y la movilizacion de 10s ciudadanos es imperativo fundamental para el adecuado desenvolvimiento de la sociedad. CONSIDERANDO: Que la poblacion del pais se ha incrementado en aproximadamente un treinta por ciento (30%) en el ultimo decenio y que, a su vez, el parque vehicular se ha incrementado en mis de un trescientos por ciento (300%) durante el mismo periodo, lo que ha acrecentado enormemente el volumen global del trinsito y el transporte terrestre en el pais. CONSIDERANDO: Que 10s accidentes de trinsito representan una de las principales causas de mortalidad en el pais, agregandole a esto el efecto negativo multiplicador que ocasionan estos fatales accidentes, afectando tanto a involucrados, victimas, familiares, a1 gobierno y a toda la sociedad en general. CONSIDERANDO: Que 10s costos sociales y estatal generados por la inefectividad del transito y el transporte terrestre y el incumplimiento de sus leyes en la Republica Dominicana son actualmente de enormes proporciones, incidiendo negativamente sobre toda la dinamica cotidiana y estructural de nuestra sociedad. CONSIDERANDO: Que la penalizacion economica a las infracciones contempladas en la Ley No. 241, de fecha 28 de diciembre de 1967, sobre Transito y Vehiculos, estan basadas en premisas de hace 36 aiios han devenido incompatibles con las realidades presentes, no cumpliendo el rol preventivo y punitivo que le es consustancial. CONSIDERANDO: Que especificamente 10s montos vigentes para las multas reseiiadas a la luz de 10s indicadores economicos monetarios hoy vigentes, representan en terminos reales apenas un dos por ciento (2%) de lo que significaban cuando fueron establecidos. CONSIDERANDO: Que es imperativo lograr la efectividad requerida en la aplicacion de las multas por infracciones de trinsito, eliminando asi 10s costos que representa para el Estado y para toda la sociedad la ineficacia por obsolescencia del regimen actual. CONSIDERANDO: Que las precedentes demandan de una postura racionalmente agil, inmediata y efectiva de parte de las autoridades competentes a 10s fines de promover la superacion de las distorsiones que aquellas suponen. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente, D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crea una Comision compuesta por el Director General de AMET, el Secretario de Estado de Finanzas y el Secretario de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, la cual tendra calidad y poder para la elaboracion del regimen relativo a1 monto de las multas por infracciones de transito, asi como para ajustar, variar o modificar el importe de las multas cuantas veces sea necesario, teniendo como premisas la dinimica de la sociedad y de la economia. ARTICULO 2.- Se establece un plazo de quince (15) dias para que esta Comision elabore y ponga en vigencia el nuevo regimen. ARTICULO 3.- Este regimen sera provisional, hasta que el Congreso Nacional apruebe el proyecto de reforma a la Ley No. 241 que modifica el Regimen de Multas por Infracciones de Transito. ARTICULO 4.- Se establece excepcionalmente el cobro direct0 y administrativo de las multas que resulten de las leyes, decretos y reglamentos sobre transito. La gestion atinente a todos 10s procesos de las multas por infracciones de transito sera tal como lo establece el Decreto No. 798-02 del Poder Ejecutivo de fecha 14 de octubre del aiio 2002. ARTICULO 5.- El presente decreto modifica o deroga, segun sea el caso, cualquier otra disposicion que le sea contraria. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de agosto del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona