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Dec. No. 776-03 que aprueba el Reglamento Organic0 y Funcional de la Secretaria de
Estado de Educacion Superior, Ciencia y Tecnologia.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 776-03
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominican0 se encuentra en un proceso
de rnodernizacion de sus instituciones y para ello debe modernizar la educacion superior, la
ciencia y la tecnologia y adecuarlas a 10s requerimientos de una sociedad sometida a
constantes cambios;
CONSIDERANDO: Que el sistema de educacion superior tiene la
responsabilidad de responder con eficiencia y calidad a la formacion de recursos humanos
que demanda la sociedad dominicana;
CONSIDERANDO: Que la Ley 139-01 le asigna a la Secretaria de Estado
de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia la obligacihn de vincular la ciencia y la
tecnologia con la educacihn superior estableciendo las normativas y mecanismos que
aseguren el alcance de 10s prophsitos de la citada Ley;
CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Educacihn Superior,
Ciencia y Tecnologia es el hrgano del Poder Ejecutivo, en el ram0 de la educacihn superior,
la ciencia y la tecnologia, “encargado de fomentar, reglamentar, asesorar y administrar el
sistema de educacihn superior, ciencia y tecnologia” y velar por la ejecucihn de todas las
disposiciones de la Ley y de las politicas emanadas del Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado Dominicano dar
cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia,
relativas a1 objeto, alcance, principios y fines de la educacihn superior, ciencia y tecnologia
de la Republica Dorninicana;
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano promover el
desarrollo de la ciencia, la tecnologia y la innovacihn;
CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Educacihn Superior,
Ciencia y Tecnologia, para cumplir con su misihn, debe contar con 10s instrumentos legales
que le sirvan de marco normativo;
VISTA la Constitucihn de la Republica Dorninicana;
VISTA la Ley de Secretarias de Estado No. 4378 de 1956; que regula la
organizacihn y funcionamiento de las Secretarias del Poder Ejecutivo;
VISTA la Ley No.55 de fecha 22 de noviembre de 1965, que establece el
Sistema Nacional de Planificacihn de la Republica Dorninicana;
VISTA la Ley No. 139 de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia, de
fecha 13 de agosto del aiio 2001, que regula la educacihn superior, la ciencia y la tecnologia
en la Republica Dorninicana;
VISTA la Ley No.14-91, de fecha 20 de mayo del aiio mil novecientos
noventa y uno (1991), que crea el Servicio Civil y la Carrera Administrativa;
VISTA la Ley No. 1494 que instituye la Jurisdiccihn Contencioso-
Administrativa;
VISTOS 10s documentos normativos y administrativos editados por la
Oficina Nacional de Administracihn de Personal (ONAP) sobre 10s criterios de
jerarquizacihn de una Secretaria de Estado;
OIDAS las opiniones de expertos y tecnicos consultados
OIDAS las opiniones de las asociaciones de rectores, de universidades y de
directores de institutos de educacihn superior.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Reglamento Organic0 v Funcional de la
Secretaria de Estado de Educacion Superior, Ciencia v Tecnologia (SEESCYT)
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPITULO I
De la Defmicion y 10s Objetivos del Reglamento
ARTICULO 1.- El Reglamento de la Secretaria de Estado de Educacihn
Superior, Ciencia y Tecnologia es el conjunto de disposiciones y normas destinadas a
viabilizar las acciones ordenadas por la Ley 139-01 para garantizar la apropiada marcha del
Sistema de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia dominicano.
ARTICULO 2.- La Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y
Tecnologia (SEESCYT) es el hrgano del Poder Ejecutivo encargado de fomentar,
reglamentar, asesorar y administrar el Sistema Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y
Tecnologia y velar por la ejecucihn de las disposiciones de la Ley No.139-01 y de las
politicas emanadas del Poder Ejecutivo relativas a1 ram0
ARTICULO 3.- La Secretaria de Estado de Educacihn, Ciencia y
Tecnologia (SEESCYT) es el enlace entre el Poder Ejecutivo y las instituciones educativas
de nivel superior, cientificas y tecnolhgicas, tanto publicas como privadas y
descentralizadas.
ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de su misihn, la Secretaria de Estado
de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia tendra las siguientes funciones:
a)
Formulacihn de politicas publicas en las ireas de educacihn superior,
ciencia y tecnologia;
b)
Planeacihn del funcionamiento, desarrollo y orientacihn del Sistema
Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia;
c)
Promocihn de 10s valores que orientan el logro de resultados de alta
calidad en el desarrollo de 10s programas a cargo de las instituciones
de educacihn superior, cientificas y de produccihn y transferencia de
tecnologia;
d)
Supervisar, evaluar y ejecutar las acciones conducentes a la
regulacihn del funcionamiento de las instituciones de educacihn
superior, ciencia y tecnologia.
CAPITULO 11
Del Alcance del Reglamento
ARTICULO 5.- La aplicacihn del presente Reglamento abarca la estructura
y funcionamiento de la SEESCYT, incluyendo las siguientes areas:
Estructura orginica de la SEESCYT
a)
b)
Servicios administrativos
c)
Servicios financieros
d)
Gestihn de personal
e)
Regimen disciplinario
f,
Disposiciones generales y transitorias
PARRAFO:
Los
servicios
administrativos
incluyen
la
gestihn
administrativa interna de la SEESCYT y la gestihn de apoyo a las instituciones de
educacihn superior, ciencia y tecnologia.
ARTICULO 6.- Ademas del presente Reglamento de la Secretaria de
Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia, se elaboraran y dictaran 10s otros reglamentos y
normas ordenados por la Ley 139-01 y agrupados en 10s siguientes titulos:
Consejo Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia;
Asamblea de Rectores y Directores de las Instituciones de Educacihn
Superior;
Foment0 de la calidad de la Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia;
Sistema Nacional de Informacihn de la Educacihn Superior, la Ciencia y
la Tecnologia;
Financiamiento de la Educacihn Superior;
De la Carrera Academica;
Desarrollo de Programas Universidad-Empresa;
Transferencia de Tecnologia;
De las Instituciones de Educacihn Superior
Sobre Ciencia y Tecnologia,
PARRAFO: En cas0 de que sea necesario podran dictarse tantos
reglamentos como el CONESCYT considere necesarios para la adecuada aplicacihn de la
Ley 139-01 que rige la educacihn superior, la ciencia y la tecnologia.
TITULO 11
ESTRUCTURA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION
SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGIA
CAPITULO 111
Criterios para Definir la Estructura de la Secretaria de Estado de Educacion
Superior, Ciencia y Tecnologia (SEESCYT)
ARTICULO 7.- De conformidad con la Ley No.139-01, el Sistema de
Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia esta constituido por dos componentes
fundamentales:
A-
La Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia.
Las instituciones de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia.
B-
PARRAFO.. Las instituciones de educacihn indicadas en este articulo son
entidades sin fines de lucro y no forman parte de la estructura orginica de la Secretaria de
Estado de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia.
ARTICULO 8.- La Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y
Tecnologia (SEESCYT) esta conformada por la siguiente estructura basica:
a)
El Consejo Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia
(CONESCYT), como hrgano superior normativo del sistema y a el
estan vinculadas:
La Subcomisihn Nacional de Educacihn Superior y
La Subcomisihn Nacional de Ciencia y Tecnologia.
Un hrgano ejecutivo integrado por:
b)
La Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y
Tecnologia;
La Subsecretaria de Educacihn Superior;
La Subsecretaria de Ciencia y Tecnologia;
La Subsecretaria Administrativa;
Las Coordinaciones Regionales
ARTICULO 9.- La estructura organica de la Secretaria de Estado de
Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia esta integrada por 10s siguientes niveles tecnico
administrativos :
Ejecutivo
Asesor
Apoyo
Sustantivo,
ARTICULO 10.- El sistema administrativo de la Secretaria de Estado de
Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia comprende 10s siguientes subsistemas
administrativos: Nacional y Regional.
PARRAFO (Transitorio). El establecimiento de las estructuras de gestihn
de 10s subsistemas indicados en el presente articulo se hara conforme se vayan implantando
10s programas contemplados en la Ley 139-01.
CAPITULO IV
Nivel Ejecutivo
ARTICULO 11.- El nivel ejecutivo es el responsable de establecer las
politicas, ejercer la direccihn general y la supervision, evaluacihn y control del Sistema
Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia.
ARTICULO 12.- El nivel ejecutivo esta constituido por:
Secretarda de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia;
a)
b)
Subsecretario/a de Educacihn Superior;
Subsecretario/a de Ciencia y Tecnologia;
c)
d)
Subsecretario/a Administrativo y,
e)
Coordinadores/a Regionales que se requieran para un hptimo
funcionamiento de la Secretaria.
CAPITULO v
Nivel Asesor
ARTICULO 13.- Corresponde a este nivel la planificacihn integral del
Sistema de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia, asesorar, formular sugerencias y
recomendaciones, realizar estudios especificos requeridos por el nivel ejecutivo para la
toma efectiva de decisiones. Su funcihn se canaliza por medio de la maxima autoridad
institucional, quien aprueba, modifica o desaprueba 10s proyectos, informes y en general 10s
trabajos que presentan las dependencias que integran este nivel.
ARTICULO 14.- El nivel asesor esta constituido por:
a)
Las oficinas dependientes directamente del Despacho del Secretario
de Estado:
Oficina Sectorial de Programacihn
Oficina de Consultoria Juridica
Oficina de Relaciones Publicas
Departamento de Gestihn de Calidad
Direccihn de Personal
Direccihn de Relaciones Interinstitucionales e Internacionales
Oficina de Coordinacihn Regional
b)
En la Subsecretaria de Estado de Educacihn Superior corresponden
a1 nivel asesor:
La Subcomisihn Nacional de Educacihn Superior
c)
En la Subsecretaria de Ciencia y Tecnologia corresponden a1 nivel
asesor:
La Subcomisihn Nacional de Ciencia y Tecnologia
CAPITULO VI
Nivel de Apoyo
ARTICULO 15.- El nivel de apoyo se encarga de la administracihn y
provision de 10s recursos humanos, financieros, materiales y tecnolhgicos y proporcionar
10s servicios necesarios para el cumplimiento de las actividades de la Secretaria de Estado
de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia (SEESCYT).
ARTICULO 16.- El nivel de apoyo esta integrado de la siguiente manera:
a)
b)
Subsecretaria Administrativa y sus dependencias
Direccihn del Sistema Nacional de Informacihn
CAPITULO VII
Nivel Sustantivo
ARTICULO 17.- El nivel sustantivo es el responsable del desarrollo de las
actividades propias de la gestihn de la Secretaria de Estado, para asegurar el cumplimiento
de sus metas institucionales en las areas de educacihn superior y ciencia y tecnologia.
ARTICULO 18.- El nivel sustantivo esta integrado de la siguiente manera:
En la Subsecretaria de Estado de Educacihn Superior, el nivel sustantivo esta
representado por:
Direccihn de Control Academic0
Direccihn de Curriculum y Evaluacihn
Direccihn de orientacihn y asuntos Estudiantiles
c)
En la Secretaria de Estado de Ciencia y Tecnologia el nivel
sustantivo esta representado por:
La Direccihn de Vinculacihn y Transferencia Tecnolhgica
La Direccihn de Foment0 de la Ciencia, Tecnologia e
Innovacihn
d)
En la Subsecretaria Administrativa nivel sustantivo esta representado
por:
Direccihn Financiera
Direccihn Administrativa
CAPITULO VIII
De las Coordinaciones Regionales de Educacion Superior, Ciencia y Tecnologia
ARTICULO 19.- El subsistema regional de la Secretaria de Estado de
Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia tiene la responsabilidad de participar, junto a1
subsistema nacional y en coordinacihn con este, en la planificacihn, conduccihn y control
del sistema de educacihn superior, ciencia y tecnologia, dentro de 10s limites de su
jurisdiccihn.
ARTICULO 20.- Habra tres (3) coordinaciones regionales como se detalla a
continuacihn:
Oficina de Coordinacihn Regional Santiago
Oficina de Coordinacihn Regional Azua
Oficina de Coordinacihn Regional San Pedro de Macoris
TITULO 111
DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL
CAPITULO IX
Del Consejo Nacional de Educacion Superior, Ciencia y Tecnologia
ARTICULO 22.- Son funciones del Consejo Nacional de Educacihn
Superior, Ciencia y Tecnologia:
Establecer las politicas tendentes a desarrollar el Sistema Nacional
de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia, procurando que las
mismas respondan a las necesidades econhmicas, sociales y
culturales de la nacihn;
Definir estrategias, programas y metas para el desarrollo del sector,
en coordinacihn con las instituciones de educacihn superior, ciencia
y tecnologia;
Definir politicas de financiamiento, prioridades y criterios en el us0
de 10s fondos asignados a1 Sistema Nacional de Educacihn Superior,
Ciencia y Tecnologia;
Propiciar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educacihn
superior, y 10s avances cientificos y tecnolhgicos;
Velar por la preservacihn de la libertad, la democracia, la pluralidad
y 10s mas altos valores nacionales en el ejercicio de las actividades
academicas y cientificas;
Aprobar 10s reglamentos que viabilicen la implementacihn de la
presente Ley;
Aprobar la creacihn de instituciones de educacihn superior, ciencia y
tecnologia, de acuerdo a 10s reglamentos establecidos y a solicitud
del /la Secretario/a de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y
Tecnologia;
Aprobar la suspension, intervencihn o cierre definitivo de
instituciones de educacihn superior, ciencia y tecnologia, de acuerdo
con la presente Ley;
i)
Establecer, de mutuo acuerdo con las instituciones de educacihn
superior, ciencia y tecnologia, 10s lineamientos generales que
serviran de base para evaluarlas;
j)
Contratar asesorias, consultorias e investigaciones educativas,
cientificas y/o tecnolhgicas;
k)
Aprobar la creacihn de extensiones de las instituciones de educacihn
superior, de acuerdo con el reglamento establecido;
1)
Aprobar el numero minimo de creditos por nivel educativo y/o titulo
academico;
m)
Proponer a1 Poder Ejecutivo programas de becas y credit0 educativo
que favorezca a estudiantes, profesores e investigadores del Sistema;
n)
Las demas funciones y atribuciones determinadas en leyes,
reglamentos y disposiciones del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 23.- Son funciones de la Subcomisihn Nacional de Educacihn
Superior:
a)
Apoyar a1 Consejo Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y
Tecnologia en todo lo concerniente a educacihn superior;
Estudiar y analizar 10s asuntos sometidos a1 Consejo relacionados
con la educacihn superior;
b)
c)
Rendir a1 Consejo Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y
Tecnologia, en el termino de tiempo requerido, 10s informes
correspondientes a 10s asuntos que le Sean sometidos para estudio,
con la opinion y las recomendaciones pertinentes;
d)
Ofrecer a1 Consejo Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y
Tecnologia cuantas sugerencias considere necesarias relacionadas
con el subsistema nacional de educacihn superior;
e)
Someter sus decisiones a1 Consejo Nacional de Educacihn Superior,
Ciencia y Tecnologia, CONESCYT, para su consideracihn;
f,
Realizar cualesquier otros trabajos no especificados relacionados con
la educacihn superior.
ARTICULO 24.- Son funciones de la Subcomisihn Nacional de Ciencia y
Tecnologia:
Apoyar a1 Consejo Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y
Tecnologia en todo lo concerniente a ciencia y tecnologia.
Estudiar y analizar 10s asuntos relacionados con la ciencia y la
tecnologia que le Sean sometidos por el CONESCYT;
Rendir a1 CONESCYT, en el termino de tiempo requerido, 10s
informes correspondientes a 10s asuntos que le Sean sometidos para
estudio, con la opinion y las recomendaciones pertinentes;
Ofrecer a1 Consejo Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y
Tecnologia cuantas sugerencias considere necesarias relacionadas
con el subsistema de ciencia y tecnologia;
Someter sus decisiones a1 Consejo Nacional de Educacihn Superior,
Ciencia y Tecnologia, CONESCYT, para su consideracihn;
Realizar cualesquier otros trabajos no especificados relacionados con
la ciencia, la tecnologia y la innovacihn.
CAPITULO x
Del /la Secretario/a de Estado de Educacion Superior, Ciencia y Tecnologia
ARTICULO 25.- Son funciones del Secretario de Estado de Educacihn
Superior, Ciencia y Tecnologia:
Ejecutar la politica nacional de educacihn superior, ciencia y
tecnologia;
Propiciar las buenas relaciones y actividades coordinadas de las
instituciones del sistema entre si, con el resto del sistema educativo,
con el Estado y con otros organismos cientificos, tecnolhgicos,
culturales, empresariales y de la sociedad en general;
Asesorar a1 Poder Ejecutivo en materia de educacihn superior,
ciencia y tecnologia;
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley, asi
como las politicas, reglamentos y resoluciones que emanen del
Consejo Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia
(CONESCYT) y del Poder Ejecutivo;
Convocar y presidir las reuniones del CONESCYT;
f) Representar a la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología en actos públicos y privados, así como en los casos legales;
g) Dirigir y coordinar las actividades de la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología;
h) Formular el anteproyecto de presupuesto de la SEESCYT, tomando en cuenta los lineamientos y prioridades establecidos por el Presidente de la República y el CONESCYT y supervisar su ejecución;
i) Certificar, legalizar títulos y otros documentos académicos expedidos por las instituciones de educación superior;
j) Asesorar, a solicitud de las instituciones, en materia de convenios nacionales e internacionales y en proyectos de desarrollo;
k) Propiciar un mínimo de coincidencia y homogeneidad entre los perfiles profesionales de carreras similares de nivel superior ofrecidas en el país;
l) Velar por la preservación del carácter nacional de las instituciones de educación superior;
m) Mantener un seguimiento permanente a las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología, a fin de garantizar que cumplan con las normas establecidas en la Ley y en los reglamentos que la complementan;
n) Presentar a la aprobación del CONESCYT las solicitudes de creación de nuevas instituciones de educación superior, ciencia y tecnología, de acuerdo con las normas establecidas para tales fines;
o) Presentar a la aprobación del CONESCYT las solicitudes para la suspensión, intervención o cierre definitivo de instituciones de educación superior, ciencia y tecnología;
p) Presentar al CONESCYT propuestas de incentivos y reconocimientos a instituciones de educación superior, ciencia y tecnología, así como a los estudiantes, profesores y empleados del sistema;
q) Coordinar y disponer la ejecución de las evaluaciones de las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología, presentar
los informes y recomendaciones al CONESCYT y dar seguimiento a sus resultados;
r) Disponer la realización, por lo menos cada cinco años, de un diagnóstico del funcionamiento de todo el sistema de educación superior, ciencia y tecnología, con miras a recomendar reajustes y cambios en sus políticas y metas, así como en los requisitos y criterios de calidad que deben cumplir las instituciones del sistema;
s) Mantener un permanente seguimiento a las instituciones del sistema, a fin de velar por el cumplimiento de su misión, fines, metas y objetivos y porque ofrezcan un adecuado servicio educativo a la sociedad;
t) Coordinar asesorías técnicas a las instituciones del sistema que lo soliciten, o que conforme a las evaluaciones así lo requieran, con el propósito de mejorar sus programas y contribuir al perfeccionamiento de su personal docente, de investigación y administrativo;
u) Mantener un sistema de información y estadísticas actualizadas de todas las actividades del sector, abierto a las instituciones, investigadores y sociedad en general. Para cumplir con esta función la SEESCYT creará un centro de información, provisto de las bases de datos y todos los mecanismos necesarios para proveer de información actualizada a todo el Sistema;
v) Rendir al Poder Ejecutivo y a la sociedad en general los informes correspondientes acerca de la marcha del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
CAPÍTULO XI
De los Organismos Dependientes Directamente del Despacho del Secretario de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
ARTICULO 27.- Son organismos dependientes del Despacho del Secretario de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología:
• Oficina Sectorial de Programación
• Oficina de Consultoría Jurídica
• Departamento de Relaciones Públicas y Protocolo
• Dirección del Sistema Nacional de Información
• Dirección de Relaciones Institucionales e Internacionales
• Departamento de Gestión de Calidad
• Dirección de Personal
ARTICULO 28.- Son funciones de la Oficina Sectorial de Programación:
a) Asesorar al nivel ejecutivo para una efectiva toma de decisiones en la planificación y programación integral de la educación superior, la ciencia y la tecnología;
b) Diseñar y proyectar propuestas de políticas educativas, científicas y tecnológicas de corto, mediano y largo plazos en función de los problemas prioritarios y de acuerdo con las políticas y directrices del Secretario de Estado y el Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología;
c) Formular, conjuntamente con las oficinas de la SEESCYT, el Plan Estratégico y el Plan Anual de la Secretaría, así como las estrategias de seguimiento y monitoreo a tales instrumentos;
d) Formular, en coordinación con las Subsecretarías, el anteproyecto de ingresos y egresos de cada año como expresión financiera de los planes y proyectos de desarrollo nacional y regional, de acuerdo con las normas y procedimientos dictados por la Oficina Nacional de Presupuesto y evaluar sus resultados.
e) Coordinar y establecer óptimos canales de comunicación que permitan el flujo de las informaciones a través de todos los niveles de la institución en el proceso de elaboración y formulación de los programas y proyectos institucionales;
f) Velar por la compatibilidad entre el proyecto de presupuesto y los planes de desarrollo de la Secretaría y efectuar evaluaciones periódicas en el proceso de ejecución de los programas y proyectos formulados;
g) Estudiar e implementar medias de modernización administrativas en la organización, sistemas y procedimientos de trabajo de la institución, en coordinación con la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP);
h) Determinar y establecer de acuerdo con las normas de la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP) y el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la política de administración de los recursos humanos y de adiestramiento de personal de la Secretaría.
ARTICULO 29.- Son funciones de la Oficina de Consultoría Jurídica:
a) Asesorar al Secretario /a de Estado y a las demás autoridades de la SEESCYT en los asuntos jurídicos de sus respectivas competencias;
b) Velar por que toda la documentación oficial que emita la Secretaría de Estado cumpla con las disposiciones legales y normativas vigentes;
c) Supervisar la correcta aplicación de las leyes, decretos, reglamentos y demás tipos de documentos que conforman el marco jurídico de la SEESCYT;
d) Formular las propuestas de anteproyectos de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, convenios, ordenanzas y órdenes departamentales para reformar o actualizar el marco normativo de la SEESCYT;
e) Informar al Secretario de Estado sobre las actividades realizadas por la Oficina relacionados con la marcha y desarrollo institucional de la SEESCYT y sobre el avance de los procesos jurídicos que se estuvieren ventilando y de las resoluciones que se dicten;
f) Producir un registro y elaborar índices de leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas, resoluciones y órdenes departamentales relacionados con el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología;
g) Acompañar al Secretario de Estado y patrocinar la defensa de la institución en los casos de reclamaciones y litigios que puedan afectar los intereses de la SEESCYT;
h) Promover y efectuar las gestiones pertinentes a los trámites legal, judicial y extrajudicial que le competen a la institución y mantener informado al Secretario /a de Estado;
i) Evaluar, desde la perspectiva jurídica, la documentación oficial, los contratos, acuerdos y demás documentos legales, a efectos de emitir opiniones en los casos en que le sean requeridos;
j) Organizar y mantener actualizada la base legal sobre la gestión administrativa de la institución;
k) Elaborar instrumentos de consultas a la Procuraduría y a la Contraloría General de la República sobre la aplicación de las disposiciones legales en las áreas especializadas de la SEESCYT;
l) Intervenir en los procesos de los concursos o licitaciones, transferencias y obligaciones con otras instituciones;
m) Intervenir en los procesos de disolución o cierre definitivo de las instituciones del sistema de educación superior, ciencia y tecnología para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes;
n) Velar por el desarrollo de una gestión legal y jurídica congruente y armónica de la instancia nacional y de la regional;
o) Organizar y mantener actualizado un registro del estatus legal de las instituciones, corporaciones, asociaciones y sociedades relacionadas con el Sistema de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 30.- Son funciones del Departamento de Relaciones Públicas y Protocolo:
a) Asesorar al Secretario de Estado y a todas las dependencias de la Secretaría en los asuntos concernientes a comunicación, relaciones públicas, prensa y publicidad;
b) Velar por que el trabajo de la SEESCYT, sea conocido y valorado por la comunidad nacional, y el mantenimiento y proyección de la buena imagen de la institución;
c) Coordinar la realización de sondeos de opinión sobre los aspectos relevantes de la educación superior, la ciencia y la tecnología; producir, en forma permanente, materiales de información y de opinión sobre la educación superior, la ciencia y la tecnología;
d) Seleccionar y difundir internamente material informativo publicado a través de los medios de información colectiva que sirva a los fines de la institución;
e) Organizar y convocar a conferencias de prensa a los representantes de los medios de comunicación social cuando las autoridades lo requieran;
f) Colaborar con las dependencias de la (SEESCYT) en la difusión de publicaciones y programas de educación superior, la ciencia y la tecnología, así como en los eventos nacionales e internacionales de los cuales sea copartícipe la institución;
g) Efectuar análisis de contenido de mensajes y comentarios emitidos por la prensa escrita, radio, televisión y otros medios acerca de la educación superior, la ciencia y la tecnología;
h) Asistir al Secretario de Estado en asuntos protocolares en los actos y actividades en que éste participe;
i) Planificar y ejecutar campañas de difusión nacionales y regionales sobre programas prioritarios;
j) Coordinar y organizar programas protocolares a ejecutar en los eventos y actividades en que participen funcionarios y autoridades de la SEESCYT;
ARTICULO 31.- Son funciones de la Dirección del Sistema Nacional de Información:
a) Recabar, procesar y divulgar informaciones para orientar a la sociedad y a las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología;
b) Difundir informaciones que sirvan como insumos para el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de investigación y evaluación en educación superior, ciencia y tecnología;
c) Difundir los resultados de las evaluaciones quinquenales institucionales, de programas y/o proyectos de desarrollo de las instituciones del sistema;
d) Difundir y promover los resultados de los estudios y evaluaciones orientados a la acreditación de instituciones y los programas producidos por las agencias acreditadoras;
e) Coordinar con la Oficina Sectorial de Programación la actualización de los datos estadísticos de la Secretaría, mediante la producción y difusión de consolidados estadísticos periódicos;
f) Coordinar el intercambio de las informaciones del Sistema Nacional hacia la UNESCO y otras instituciones internacionales con las que se mantienen acuerdos y convenios;
g) Difundir los resultados de los estudios de diagnósticos del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología;
h) Apoyar el fomento de la investigación y el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación mediante la divulgación de informaciones relevantes que faciliten la toma de decisiones;
i) Coordinar con las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología el flujo de las informaciones y documentos necesarios para mantener actualizado el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, Ciencia y Tecnología;
j) Generar programas, dar soporte técnico y asesoría, instalar redes y bases de datos para facilitar el funcionamiento y uso de la tecnología de la información en la Secretaría y en el resto del Sistema de Educación Superior, Ciencia y Tecnología;
ARTICULO 32.- Son funciones de la Dirección de Relaciones Interinstitucionales e Internacionales:
a) Asesorar al Secretario /a de Estado y a las demás autoridades de la SEESCYT en los asuntos relacionados a su competencia;
b) Coordinar con las Oficinas de la SEESCYT, el flujo de las informaciones orientadas hacia los organismos internacionales y las instituciones que integran el sistema de educación superior, ciencia y tecnología;
c) Coordinar y promover la presencia y participación del país en los organismos internacionales en el ámbito de la educación, ciencia y tecnología;
d) Velar por el cumplimiento de los convenios internacionales firmados por el país en estas materias y representar al Secretario de Estado cuando éste se lo encomiende;
e) Promover y facilitar la implementación de acuerdos de cooperación nacional e internacional y lograr una adecuada participación del país en la comunidad académica y científica mundial;
f) Revisar la correcta aplicación de la implementación de los programas y proyectos que ejecuta y/o auspicia la SEESCYT con fondos de organismos nacionales e internacionales;
g) Supervisar el cumplimiento de los convenios internacionales firmados por el país y la marcha de la participación de la República Dominicana en tratados y acuerdos internacionales que involucren al sector de educación superior, ciencia y tecnología;
h) Preparar los documentos e informes relacionados con la marcha y avances de los programas y proyectos que ejecuta y/o auspicia la SEESCYT con apoyo financiero de instituciones nacionales e internacionales;
i) Elaborar los documentos e informes que requiera la participación del país en los organismos internacionales;
j) Implementar los análisis financieros periódicos de los programas y proyectos bajo su dependencia y los acuerdos, tratados y convenios internacionales vigentes;
k) Coordinar la ejecución de programas de asistencia técnica y la preparación de proyectos a ser presentados a organismos nacionales e internacionales para su estudio y opinión, las reuniones de evaluación y seguimiento a la ejecución de los programas y proyectos debidamente aprobados;
l) Evaluar los programas, proyectos y convenios presentados por las instituciones y dependencias de la SEESCYT que optan por financiamiento vía la SEESCYT y emitir opiniones en los casos que le sean requeridas;
m) Evaluar la documentación presentada por las entidades ejecutoras de los programas y proyectos que ejecuta y/o auspicia la SEESCYT con apoyo financiero de instituciones nacionales e internacionales;
n) Promover el intercambio de científicos, académicos, innovadores, profesores, investigadores y estudiantes;
o) Propiciar la realización de eventos en el país y la participación de especialistas dominicanos en encuentros y visitas internacionales que contribuyan al desarrollo de la educación superior, ciencia y tecnología e innovación;
p) Preparar informes relativos a los progresos y resultados de los programas y proyectos que ejecuta y/o coauspicia la SEESCYT con apoyo financiero de instituciones nacionales e internacionales;
q) Dar a conocer las oportunidades que se ofrecen al país en materia de cooperación e intercambio internacional referida al ámbito de la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología.
r) Registrar los programas y proyectos que ejecuta y/o auspicia la SEESCYT con apoyo financiero de instituciones nacionales e
internacionales y las oportunidades de becas, convenios y otros beneficios que se ofrezcan para la República Dominicana;
s) Garantizar que todos los intereses del sistema de educación superior, ciencia y tecnología se recojan en los convenios gubernamentales y ministeriales y que los convenios bilaterales se ajusten a las normas de los convenios gubernamentales y ministeriales;
t) Propiciar la colaboración entre la empresa y las instituciones del sistema de educación superior dominicano y entre éstas y las universidades extranjeras;
u) Promover el financiamiento de los organismos internacionales, los gobiernos y las ONGS a los proyectos de investigación, desarrollo del postgrado y de la información científico técnica de las universidades e institutos de educación superior y de las otras instituciones del sistema;
v) Promover la obtención de becas conducentes a maestrías y doctorados en instituciones de excelencia extranjeras y brindar la atención necesaria a la formación de becarios extranjeros en la República Dominicana;
w) Coordinar con la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, con las embajadas en nuestro país y en el extranjero, las actividades internacionales relacionadas con la educación superior, ciencia y tecnología;
x) Atender los asuntos de naturaleza internacional que se relacionen con la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología, y en especial los vinculados con acciones bilaterales y multilaterales con estados extranjeros, organismos internacionales y demás instituciones de cooperación técnica y de apoyo al desarrollo de los países en coordinación con los organismos competentes en la materia, a fin de lograr los objetivos fijados.
y) Intervenir en la celebración de convenios bilaterales con estados extranjeros referidos a las competencias de la jurisdicción, en el registro de los que se encuentran en vigor y los programas emergentes de su aplicación y en gestión de las comisiones mixtas de aplicación de esos convenios;
z) Atender los temas de educación superior, ciencia, tecnología e innovación en el proceso de incorporación del país en los esquemas de integración regional y mantener en buen nivel las relaciones con
los organismos de cooperación técnica y de apoyo al desarrollo en los temas de su competencia;
aa) Establecer un plan que ayude a las universidades y demás instituciones de educación superior, ciencia y tecnología a potenciar sus relaciones internacionales;
bb) Prestar la asistencia técnica que necesiten la Subsecretaría de Educación Superior y a las instituciones del sistema para la canalización de convenios, acuerdos, proyectos y programas con vínculos internacionales.
ARTICULO 33.- Son funciones del Departamento de Gestión de la Calidad:
a) Elaborar, organizar y supervisar el desarrollo de la política institucional en materia de normas técnicas y control de calidad;
b) Promover la elaboración del sistema de indicadores de calidad para gestionar entre los centros institucionales la calidad de la ciencia y tecnología;
c) Coordinar la formulación, elaboración y seguimiento del plan de calidad y desarrollo de la Secretaría;
d) Participar en la definición de políticas y procedimientos para la desconcentración de procesos y servicios que lleve a cabo la Secretaría de Estado.
e) Proponer sistemas de seguridad que garanticen la integridad y confidencialidad de las políticas institucionales en materia de calidad;
f) Realizar las evaluaciones periódicas a los procesos internos y desconcentrados en la institución, como medio para garantizar y asegurar la calidad de los procesos y servicios;
g) Analizar la auditoria que generen los departamentos para garantizar y certificar la calidad de los procesos que realiza la Secretaría o bien, recomendar las acciones correctivas pertinentes;
h) Elaborar reglamentos y establecer estándares y métodos de evaluación de la calidad a los procesos y servicios que ofrece la Secretaría;
i) Dar seguimiento a los criterios de medición que se establezcan en las etapas de un proceso como medio de asegurarse la calidad del mismo, sean éstos centralizados o desconcentrados en la Secretaría;
j) Desarrollar y mantener un sistema efectivos de comunicación con las Instituciones de Educación Superior, que permita obtener retroalimentación sobre la calidad de servicio que ofrecen, así como información sobre sus necesidades y expectativas que deben ser consideradas para mejorar el servicio que brindan a los usuarios;
k) Promover y mantener una política de mejoramiento continuo de los procesos en educación superior, ciencia y tecnología a través de la evaluación permanente;
l) Coordinar las acciones de control y aseguramiento de la calidad en los proyectos de ciencia y tecnología y la participación de los centros de investigación en tareas de normalización nacional e internacional;
m) Asesorar al Secretario de Estado y demás autoridades de la Secretaría en asuntos relacionados a su competencia.
ARTICULO 34.- Son funciones de la Dirección de Personal:
a) Dirigir y coordinar los programas de administración de personal de la institución, según lo establecido en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa (14-91);
b) Programar, supervisar y coordinar los subsistemas de clasificación y valoración de puestos, sueldos e incentivos, reclutamiento, selección e inducción de personal, evaluación del desempeño, adiestramiento y desarrollo y otros referentes a la administración de personal público;
c) Cumplir las normas y políticas destinadas al mejoramiento y desarrollo de los elementos y subsistemas de administración de personal de la SEESCYT;
d) Asesorar al Secretario de Estado y demás autoridades en asuntos de administración de personal;
e) Planificar las necesidades de personal a corto, mediano y largo plazo para la institución;
f) Velar por la implantación, desarrollo y actualización de la base de datos del personal, a fin de mantener un sistema de información ágil y oportuno que sirva de apoyo a la toma de decisiones y aplicación de programas que emanen de la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP);
g) Coordinar y desarrollar conjuntamente con la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), la implantación y desarrollo del régimen de Carrera Administración en la SEESCYT;
h) Reclutar y seleccionar el personal idóneo para cada uno de los puestos de la Secretaría, ejecutando concursos públicos, según normas y procedimientos establecidos;
i) Desarrollar programas de compensación y beneficio que permitan estimular al personal para que mantenga la eficiencia en el ejercicio de sus deberes;
j) Velar por el adiestramiento y capacitación del personal, coordinando actividades de educación y desarrollo con las instituciones destinadas a esos fines;
k) Desarrollar programas de evaluación del desempeño para medir el desarrollo y contribución de los empleados al logro de los objetivos institucionales;
l) Velar por la prevención, atención y solución de conflictos labores, a fin de contribuir al bienestar emocional y la productividad del empleado;
m) Realizar y canalizar los trámites necesarios para el proceso de pensiones y jubilaciones del personal de la institución.
CAPÍTULO XII
De la Subsecretaria de Estado de Educación Superior
ARTICULO 35.- La Subsecretaría de Estado de Educación Superior tiene las siguientes funciones:
a) Promover y supervisar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y procedimentales que regulan el subsistema de la educación superior dominicana;
b) Ejecutar las políticas y las disposiciones del Secretario de Estado y del CONESCYT referentes a educación superior;
c) Supervisar el quehacer educativo superior para asegurar el cumplimiento de los programas y el alcance de la calidad de la educación superior y la fe pública de los títulos y grados que se otorgan;
d) Promover la producción, transferencia, acceso, difusión y aplicación del conocimiento científico, técnico, humanista y artístico del más alto nivel que se produzca en el subsistema de educación superior;
e) Promover la equidad en la distribución de los beneficios que resulten del proceso de producción y transferencia del conocimiento, entre todos los sectores sociales, en el marco de los valores esenciales que sustenta la sociedad dominicana;
f) Coordinar y ejecutar el desarrollo de las actividades de la Subsecretaría de Educación Superior, en particular, el desarrollo de programas y proyectos de fomento de la educación superior, el mantenimiento actualizado de los registros, la legalización de los documentos, títulos y grados académicos, la planificación y realización de estudios en el ámbito de su responsabilidad y los procesos de orientación, selección y asuntos estudiantiles;
g) Formular lineamientos de políticas sobre educación superior, las prioridades nacionales que orienten y faciliten la formulación de los planes de desarrollo de la Subsecretaría, de las instituciones y de los programas de superación académica, así como el plan estratégico y la planificación anual de la Subsecretaría, y los estándares y niveles de desempeño con sus correspondientes indicadores para su evaluación posterior, asegurando su vínculo con los planes nacionales de desarrollo económico y social;
h) Formular el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y gastos, y elaborar la memoria anual correspondiente a la Subsecretaría.
i) Coordinar los programas de cooperación internacional que, en materia de educación superior, ejecute la SEESCYT;
j) Velar por el cumplimiento del Reglamento de Carrera Académica que rige en el Subsistema de Educación Superior;
k) Evaluar los proyectos de planes de estudios y programas presentados por las instituciones de educación superior reconocidas o en proceso de reconocimiento para recomendarle al CONESCYT las medidas pertinentes y darles seguimiento;
l) Supervisar la ejecución de los planes y programas de las instituciones de educación superior, encaminados a la titulación, perfeccionamiento, actualización y habilitación docente;
m) Promover la equidad en el acceso y la permanencia en el subsistema de educación superior, basados en el mérito y en el apoyo a todos los sectores sociales sin discriminación religiosa, racial, de género o de condición económica;
n) Promover, entre las instituciones de educación superior nacionales y del extranjero, la concertación de convenios de cooperación académica para la evaluación, acreditación y desarrollo institucional;
o) Promover, entre las instituciones de educación superior, programas de intercambios, investigación e innovación y de difusión de la cultura y el conocimiento científico, a través de la producción editorial y de otros medios de difusión.
CAPÍTULO XIII
De las Direcciones Dependientes de la Subsecretaría de Educación Superior
ARTICULO 36.- Son Direcciones dependientes de la Secretaría de Educación Superior, las siguientes:
▪ Dirección de Control Académico
▪ Dirección de Currículo y Evaluación
▪ Dirección de Orientación y Asuntos Estudiantiles
ARTICULO 37.- Son funciones de la Dirección de Control Académico:
a) Velar por el cumplimiento de la Ley y de todas las normativas tanto del sistema como de la Secretaría y de las instituciones de educación superior y acoger y dirimir los reclamos que presenten los beneficiarios, proponiendo al Consejo la aplicación de sanciones si correspondiere;
b) Registrar, archivar y vigilar la documentación académica oficial de la Secretaría de Estado;
c) Verificar la autenticidad y dar fe de los actos que estén bajo su responsabilidad;
d) Certificar y expedir certificados oficiales de calificaciones, títulos, grados académicos y cualquier otro documento que le soliciten el Secretario / a de Estado, el Consejo, las demás autoridades competentes y los interesados en relación a las instituciones de educación superior, tanto vigentes como clausuradas;
e) Facilitar el proceso de transferencia de los estudiantes de instituciones cerradas a otras instituciones de educación y entregarles las calificaciones o cualquier otro documento oficial que requieran los afectados;
f) Supervisar el fiel cumplimiento de la Constitución y la Ley de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, de los reglamentos y normativas que de ella se derivan, así como de los estatutos reglamentos y normas de las instituciones de educación superior, ciencia, tecnología e innovación;
g) Supervisar la expedición de certificados que emita la Secretaría de Estado, el proceso de evaluación técnica y verificación de los expedientes recibidos de las diferentes instituciones de educación superior a requerimiento de los egresados, a fin de tramitar las solicitudes de exequátur al Poder Ejecutivo y la traducción y las verificaciones de las transferencias de documentos procedentes de instituciones de educación superior extranjeras, y firmarlas;
h) Organizar y dirigir la calidad de la atención que se preste a los usuarios y supervisar que se les oriente adecuadamente sobre los trámites, requisitos y procedimientos relativos a la legalización de documentos, reválida, reconocimiento y actualización de estudios;
i) Evaluar y analizar la autenticidad y veracidad de toda la documentación e información que se entregue para su procesamiento y custodia;
j) Velar por la correcta aplicación de los procedimientos relativos a reclamos y demandas de los usuarios con respecto al cumplimiento de la Ley y las normativas vigentes;
k) Registrar, mantener actualizados y custodiar los datos sobre los antecedentes históricos y la documentación oficial actualizada de cada una de las instituciones de educación superior, ciencia, tecnología, incluyendo aquellas que hayan sido cerradas;
l) Certificar, registrar, mantener actualizados y custodiar los dictámenes de autorización para funcionar, de licenciamiento, de autonomía, los de suspensión o cierre y de evaluación y acreditación de instituciones y programas del Sistema;
m) Archivar y custodiar los acuerdos, actas y documentos oficiales de la Secretaría de Estado, incluyendo tanto las del / la Secretario / a de Estado como las del Consejo, de las Subcomisiones Nacionales y que sean relativas a las áreas de su competencia;
n) Registrar, mantener actualizados y custodiar los estatutos, reglamentos y normativas de las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología que impartan estudios de educación superior, así como los decretos de nombramientos de las autoridades facultadas para suscribir los documentos;
o) Certificar, registrar, mantener actualizados y custodiar, en coordinación con las instituciones del Subsistema de Educación Superior, la nómina de docentes suscritos a la carrera académica con su categorización de acuerdo a lo establecido en las normativas vigentes;
p) Autenticar, en coordinación con las instituciones del Subsistema de Educación Superior, los certificados, títulos, diplomas o grados expedidos por las mismas u otro documento oficial que le soliciten;
ARTICULO 38.- Son funciones de la Dirección de Currículum y Evaluación:
a) Diseñar las propuestas de política, normas y lineamientos técnicos pertinentes para el desarrollo de programas del nivel técnico superior, grado y del postgrado;
b) Supervisar el cumplimiento de las normas que rigen los requisitos básicos para la evaluación y/o aprobación de los programas de la educación técnica superior, grado y de postgrado que desean obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios;
c) Supervisar la legalidad de los planes y programas de asignaturas de nivel técnico superior, grado y de postgrado a los que se les haya otorgado reconocimiento de validez oficial y mantener el control de las modificaciones que se pudieren producir;
d) Formular propuestas de políticas y estrategias para impulsar la superación académica en las instituciones y programas de educación técnica superior, grado y postgrado, así como la elevación de los estándares de calidad de sus egresados;
e) Velar por la coordinación adecuada entre áreas responsables de evaluar los programas de educación técnica superior, grado y postgrado;
f) Preparar propuestas de políticas y estrategias para impulsar la calidad y eficiencia de los programas de educación técnica superior, grado y
del postgrado y propiciar la elevacihn de 10s estandares de calidad de
sus egresados;
Implementar 10s criterios que sirvan para evaluar la utilizacihn de la
subvencihn destinada a 10s Institutos de Educacihn Tecnica Superior,
Institutos de Educacihn Especializados y las universidades publicas,
estatales y privadas sobre la base de indicadores adecuados de
desarrollo nacional;
Promover las actividades de extension cultural y cientifica y las
acciones de evaluacihn y acreditacihn de programas;
Evaluar 10s estudios tendientes a promover el mejoramiento de la
calidad de la educacihn superior en 10s diferentes niveles de la
Educacihn Superior y la solucihn de 10s problemas presentes y
futuros de la sociedad dominicana;
Establecer 10s criterios de Evaluacihn y Seguimiento de la oferta
curricular de 10s programas del nivel tecnico superior, grado y
postgrado; y elaborar 10s procedimientos e instrumentos para
implantar 10s procesos de evaluacihn;
Coordinar con las instituciones de educacihn superior y la Direccihn
de Registro y Control Academic0 de la SEESCYT, la certificacihn y
registro de 10s planes y programas de estudios del nivel tecnico
superior, grado y postgrado que cuentan con reconocimiento de
validez oficial de estudios y 10s cotejos y registros de 10s planes y
programas de estudio de grado de las instituciones;
Preparar y organizar 10s procesos para la evaluacihn de las
instituciones y programas de educacihn superior, ciencia, tecnologia
e innovacihn en todas sus etapas: proyectos de creacihn, autorizacihn
del funcionamiento,
asistencia, licenciamiento, autonomia y
acreditacihn de instituciones authnomas;
Elaborar 10s informes tecnicos a la o el Secretario / a de Estado a1
Consejo Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia en
relacihn con la apertura, intervencihn o cierre de instituciones y
programas, redactar 10s dictamenes que emanen del Consejo en esta
materia, informar a1 Departamento de Registro y procurar su
divulgacihn a traves de las instancias oficiales;
Coordinar acciones con las agencias acreditadoras y 10s organismos
nacionales e internacionales que operen en el area de la evaluacihn,
acreditacihn y aseguramiento de la calidad
Velar por el cumplimiento de las normas, 10s criterios y 10s
procedimientos para el reconocimiento, homologacihn y acreditacihn
de estudios y programas academicos;
P)
Preparar la informacihn documental y estadistica pertinente para 10s
procesos de evaluacihn y acreditacihn de instituciones, programas y
estudios dentro del Sistema de Educacihn Superior, Ciencia y
Tecnologia y remitirlos a la Subcomisihn Nacional de Educacihn
Superior;
Preparar 10s dictamenes tecnicos de 10s reportes de auto-evaluacihn
institucional de las instituciones y programas de educacihn superior,
ciencia y tecnologia de acuerdo con 10s criterios y procedimientos
establecidos para tal efecto;
Formular las politicas, criterios, lineamientos y recomendaciones
generales para implementar 10s procesos de evaluacihn, incluyendo
10s procedimientos para analizar 10s reportes de auto evaluacihn y
someterlos a consideracihn de la Subcomisihn Nacional de
Educacihn Superior;
Elaborar el catalog0 anual con todas las instituciones de educacihn
superior, ciencia y tecnologia, acreditadas o en proceso de
acreditacihn y/o licenciamiento, asi como de las carreras y
programas respectivos;
Coordinar 10s procesos de evaluacihn, licenciamiento y acreditacihn
de instituciones, programas y estudios de educacihn superior, ciencia
y tecnologia de acuerdo con 10s dictamenes del Consejo Nacional de
Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia;
Coordinar las actividades de formacihn de recursos humanos, en
materia de evaluacihn de la educacihn superior, con el prophsito de
fortalecer a las comisiones institucionales de evaluacihn, asi como la
visita de expertos y pares evaluadores externos;
Supervisar las actividades relativas a la elaboracihn de respuestas a
solicitudes de autorizacihn de las nuevas instituciones tanto de
educacihn superior como de ciencia y tecnologia y apoyar 10s
procesos de acreditacihn de programas y de estudios;
Supervisar 10s procesos de fijacihn de estandares de acreditacihn para
las instituciones de educacihn superior, ciencia y tecnologia y 10s
estandares minimos de desempeiio para 10s egresados de carreras y
programas que se determinen;
Organizar y conducir 10s procesos y acciones de evaluacihn,
licenciamiento y acreditacihn de instituciones y programas de
estudios de educacihn superior, de ciencia y tecnologia que acuerde
el Consejo de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia;
Realizar 10s estudios y anallisis de meta evaluacihn del sistema que se
consideren pertinentes o que encomiende el Secretario de Estado;
Diseiiar 10s procedimientos de creacihn, licenciamiento, acreditacihn,
institucional y de programas, la homologacihn de estudios, las
suspensiones, sanciones, cierre definitivo y otras acciones
contempladas en las normativas referentes a la evaluacihn y el
aseguramiento de la calidad;
Conducir 10s procesos de examenes de egresados de aquellas carreras
de riesgo social cuando lo determine el Consejo Nacional de
Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia;
Coordinar 10s procesos de capacitacihn de pares evaluadores externos
y mantener actualizada la lista de estos;
Analizar la evaluacihn quinquenal del Sistema Nacional de Educacihn
Superior Ciencia y Tecnologia, la informacihn documental y
estadistica concerniente a la autoevaluacihn institucional y 10s
proyectos de convenios de revalidacihn de estudios con gobiernos
extranjeros;
Organizar 10s resultados del proceso de evaluacihn quinquenal, una
vez que haya sido aprobado por el Consejo Nacional de Educacihn
Superior, Ciencia y Tecnologia;
Preparar y tramitar 10s informes relativos a 10s resultados de 10s
procesos de evaluacihn y aseguramiento de la calidad de
instituciones y programas de educacihn superior, ciencia y
tecnologia, cuando hayan sido aprobados por el Consejo de
Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia en 10s casos que
corresponda, para su oficializacihn, resguardo y certificacihn;
Comunicar a 10s usuarios, por la via reglamentaria, 10s resultados de
la homologacihn de estudios y 10s graduados de 10s examenes de
titulacihn en aquellas carreras de riesgo social que 10s hayan
establecido, 10s criterios para seleccionar las mejores opciones de la
oferta educativa o cientifico- tecnica, y 10s requisitos para obtener o
actualizar el reconocimiento de validez oficial de estudios del nivel
superior para programas academicos a impartirse en el pais;
Propiciar la auto evaluacihn institucional de las instituciones de
educacihn superior, ciencia y tecnologia y de sus programas;
Asesorar y apoyar las actividades de la Subcomisihn Nacional de
Educacihn Superior en todo cuanto le solicite en el campo de su
competencia;
ii)
Ayudar a las instituciones de educacihn superior, ciencia y tecnologia
en materia de evaluacihn y acreditacihn, en especial en lo referente a1
diseiio y actualizacihn de 10s criterios, indicadores, parimetros y
procedimientos para la evaluacihn.
Certificar 10s resultados de las evaluaciones de proyectos de creacihn,
licenciamiento, acreditacihn de instituciones de educacihn superior,
ciencia y tecnologia, de sus carreras y programas oficializados y/o
acreditados e informar cuando corresponda a la Direccihn de
Registro y Control Academico.
Velar por el registro del historial de la evaluacihn y el seguimiento a
las instituciones de educacihn superior, ciencia y tecnologia, de 10s
planes y programas de estudios academicos a 10s que se les otorgue
reconocimiento de validez oficial, su modificacihn y/o acreditacihn,
10s reportes de auto evaluacihn de las universidades y facilitar su
consulta a instancias autorizadas.
Cumplir las metas institucionales que le Sean asignadas y 10s
comprornisos que ellas conlleven.
ARTICULO 39.- Son funciones de la Direccihn de Orientacihn y Asuntos
Estudiantiles:
a)
Articular
la educacihn
media
con la educacihn
superior,
administrando anualmente las pruebas diagnhsticas y orientando a
10s postulantes para seleccionar la opcihn de la educacihn
postsecundaria que mis se ajuste a sus intereses;
b)
Trazar las politicas y criterios para la asignacihn de becas, creditos y
otros beneficios para 10s estudiantes de la educacihn superior y
someterlos a la aprobacihn del Secretario de Estado;
c)
Supervisar el proceso de asignacihn de becas y creditos para 10s
estudiantes y promover la asistencia social y el bienestar estudiantil
en las instituciones de educacihn superior, en concordancia con las
politicas de equidad establecidas;
Preparar un plan anual de actividades en beneficio de 10s estudiantes
del sistema de educacihn superior y un programa de acciones con la
educacihn secundaria e informar a 10s interesados;
Coordinar con 10s directivos y orientadores de 10s establecimientos
de la educacihn media el proceso de preparacihn y aproximacihn de
10s estudiantes a la transicihn a1 nivel postsecundario, incluyendo el
proceso de inscripcihn en la prueba diagnhstica;
Coordinar con las autoridades de las instituciones de educacihn
superior y con 10s representantes de las federaciones y asociaciones
de estudiantes para la organizacihn de servicios, actividades o
eventos interinstitucionales;
Supervisar y evaluar 10s programas y proyectos especiales
relacionados con el proceso de transicihn entre la educacihn media y
la superior;
Informar a 10s interesados e instituciones de educacihn superior
sobre 10s resultados de la prueba diagnhstica, sobre las becas,
creditos y otros beneficios disponibles y sobre 10s servicios de
asistencialidad y bienestar, actividades y eventos que se realicen, asi
como sobre la oferta educativa de carreras y programas, oficialmente
reconocida por el Estado dominicano que esten en funcionamiento en
las distintas ireas y disciplinas;
Promover el acceso a la educacihn superior para todos 10s sectores,
basado en 10s principios de la equidad en el acceso y la permanencia
en el sistema, propiciando el us0 de 10s beneficios disponibles
especialmente por 10s sectores de menores recursos;
Procurar la prestacihn de servicios y la realizacihn de actividades y
eventos interinstitucionales que redunden en beneficio de 10s
estudiantes del nivel superior;
Promover la realizacihn de programas propedeuticos dirigidos a 10s
estudiantes de nuevo ingreso a la educacihn superior para facilitar el
proceso de transicihn entre un nivel y otro y se homogenice el nivel
academic0 de entrada de 10s estudiantes;
Asesorar a 10s establecimientos de educacihn media para facilitar el
proceso de transicihn de sus estudiantes a la educacihn superior, a las
federaciones y asociaciones de estudiantes y a las autoridades
institucionales en lo referente a bienestar y asistencialidad
estudiantiles;
m)
Asesorar a 10s organismos estatales y privados involucrados en la
asignacihn de becas, creditos y otros beneficios para 10s estudiantes
de la educacihn superior;
n)
Cualquier otra tarea que le encomiende el Subsecretario de
Educacihn Superior en el ambito de su competencia.
CAPITULO XIV
De la Subsecretaria de Estado de Ciencia y Tecnologia
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.