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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 775-03

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 ago de 2003fecha
Reglamentotipo
G. O. 10227Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 775-03 que aprueba el Reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 775-03 CONSIDERANDO: Que con la promulgación en fecha nueve (9) de mayo del año dos mil uno (2001), que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social se estableció, en función de lo prescrito por la Constitución de la República Dominicana, el instrumento para desarrollar y regular los derechos y deberes tanto del Estado como de todos los ciudadanos, a fin de construir un Sistema de Seguridad Social que garantice a la población ante los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 87-01 estableció en su Artículo 3 los principios rectores de la Seguridad Social, entre los cuales se encuentran los principios de Unidad y el de Separación de Funciones, que establecen: “Unidad: Las prestaciones de la Seguridad Social deberdn coordinarse para constituir un todo coherente, en correspondencia con el nivel de desarrollo nacional”. “Separacion de Funciones: Las funciones de conduccion, financiamiento, planificacion, captacion, asignacion de 10s recursos del SDSS son exclusivas del Estado y se ejercerdn con autonomia institucional respecto a las actividades de administracion de riesgos y prestacion de servicios. ” CONSIDERANDO: Que para hacer viables 10s principios rectores y el objetivo de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social se precisa establecer 10s mecanismos administrativos adecuados a fin de afiliar a la poblacihn, recaudar de manera agil y transparente sus pagos, y operativizar la separacihn y destino de 10s mismos en la forma y sentido prescritos en la Ley. CONSIDERANDO: Que el acapite c) inciso 2 del Articulo 2 de la Ley No. 87-01 establece que las funciones de la Tesoreria de la Seguridad Social deberan estar reglamentadas. CONSIDERANDO: Que el Articulo 21, acapite b) de la Ley No. 87-01, establece que la Tesoreria de la Seguridad Social, integrante del Sistema Dominicano de Seguridad Social, es responsable del recaudo, distribucihn y pago de 10s recursos financieros del Sistema Dominicano de Seguridad Social y de la administracihn del Sistema Unico de Informacihn. CONSIDERANDO: Que el acapite n) del Articulo 22 de la Ley No. 87-01 faculta a1 Consejo Nacional de Seguridad Social a conocer y/o revisar 10s reglamentos dispuestos por la misma y someterlos a la aprobacihn del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que independientemente de las obligaciones que la Ley atribuye a la Tesoreria, de su vinculacihn con 10s demis integrantes del Sistema Dominicano de Seguridad Social y de las facultades que le corresponden, se le confiere tambien la potestad de contratar instituciones legalmente constituidas, a las que puede encomendar determinadas obligaciones de las que le asigna la Ley. Esta entidad es la responsable unica y exclusiva frente a1 Consejo Nacional de Seguridad Social y frente a 10s integrantes del Sistema Dominicano de Seguridad Social, del cumplimiento de las funciones que le son asignadas por la Ley. CONSIDERANDO: Que el Articulo 28, parrafo I de la Ley No. 87-01, establece que el Consejo Nacional de Seguridad Social contratara una entidad sin fines de lucro denominada “Patronato de Recaudo e Informatica de la Seguridad Social (PRISS)”, creada exclusivamente para administrar el Sistema Unico de Informacihn y recaudar 10s recursos financieros del SDSS, mediante concesihn y por cuenta de la Tesoreria de la Seguridad Social. CONSIDERANDO: Que toda implementacihn de Sistemas complejos y novedosos en 10s que intervengan actores multiples, independientemente de diversos factores de naturaleza distinta, requiere de normativas recurrentes que la perfeccionen gradualmente. CONSIDERANDO: Que el Articulo 30 de la Ley No. 87-01 establece que el sistema de recaudo, distribucihn y pago estara a cargo de la Tesoreria de la Seguridad Social y sera aprobado por el CNSS con la asesoria de una comisihn interinstitucional de expertos. CONSIDERANDO: Que el pirrafo IV del Articulo 86 de la Ley No. 87-01 establece que la base de datos del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) es propiedad exclusiva del Estado Dominicano. No obstante, el Gobierno concede la operacihn de la base de datos a una empresa privada cuyos accionistas Sean las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), que seran encargadas de la Tesoreria y de la administracihn del Sistema Unico de Registro, asi como el procesamiento de la informacihn. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : REGLAMENTO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL CAPITULO I OBJETO Y NATURALEZA Articulo 1.- Objeto.. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar 10s mandatos y atribuciones conferidas a la Tesoreria del Sistema Dominicano de Seguridad Social por la Ley No. 87-01, regulando ademas 10s aspectos no expresamente contemplados en la misma per0 necesarios para cumplir cabalmente su misihn institucional, con el prophsito de asegurar el funcionamiento adecuado de la Tesoreria que garantice las funciones de recaudo, distribucihn y pago de 10s recursos financieros del Sistema Dominicano de Seguridad Social y la administracihn agil y eficiente del Sistema Unico de Informacihn. Articulo 2.- Tesoreria de la Seguridad Social.. La Tesoreria de la Seguridad Social es una entidad del Sistema Dominicano de Seguridad Social que funciona bajo las directrices del Consejo Nacional de la Seguridad Social, cuyos objetivos estan contemplados en la Ley No. 87-01 y sus normas complementarias. CAPITULO I1 ENTIDADES DEL SISTEMA Articulo 3.- Organizacion.. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se organiza en base a la especializacihn y separacihn de las funciones. La direccihn, regulacihn, financiamiento y supervision corresponden exclusivamente a1 Estado y son inalienables, tal como se establece en el Articulo 21 de la Ley. Las funciones de administracihn de riesgos y prestacihn de servicios estaran a cargo de las entidades publicas, privadas o mixtas, debidamente acreditadas por la institucihn publica competente. En tal sentido, y en virtud de lo establecido por la Ley, el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) estara compuesto por las siguientes entidades: a. b. C. d. e. f. g. h. i. j. Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) Tesoreria de la Seguridad Social (TSS) Direccihn de Informacihn y Defensa de 10s Miliados (DIDA) Superintendencia de Pensiones (SIPEN) Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) Seguro Nacional de Salud (SNS) Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI) Patronato de Recaudo e Informatica de la Seguridad Social (PRISS) Empresa Procesadora de la Base de Datos (EPBD) k. 1. CAPITULO I11 GLOSARIO Articulo 4.- Definiciones.. Para fines de aplicacihn del presente reglamento 10s terminos o nombres indicados a continuacihn tendran 10s siguientes significados: 4.1 Affiacion: Es el acto por el que una persona contrata una AFP o una ARS de acuerdo a las normas vigentes aplicables y en virtud del cual la EPBD registra en la base de datos de la Tesoreria a cada ciudadano y sus dependientes, a traves de las entidades intermediarias y responsables frente a la TSS, quien asigna el Numero de Seguridad Social (NSS) correspondiente. 4.2 Almacenamiento Registro de Promotores: Proceso de registrar y almacenar en la base de datos, a 10s promotores de salud y pensiones acreditados por sus respectivas Superintendencias. 4.3 Asignacion: Proceso que consiste en establecer 10s montos que se depositaran en cada una de las sub-cuentas que componen la cuenta de la TSS en el Banco liquidador. 4.4 Asignacion NSS: El proceso de asignar un numero unico y permanente a cada individuo con fines de identificacion dentro del SDSS. 4.5 Autodeterminacion: Es el proceso mediante el cual 10s empleadores determinan el monto y conceptos que deben pagar a la Seguridad Social una vez registradas sus novedades. Este proceso lo realiza el Empleador mediante un programa de computadora suministrado, y 10s resultados de este proceso se transmiten electronicamente a la BDSS. Este proceso tambien puede ser realizado via del Centro de Llamadas. 4.6 Banco Liquidador: Es la entidad que servira para concentrar 10s depositos recaudados a traves de 10s bancos comerciales y entidades autorizadas. El Banco Central de la Republica Dominicana sera la institucion designada en primera instancia como Banco Liquidador, en su defect0 se podria seleccionar un banco de servicios multiples con las siguientes caracteristicas: a. Que este autorizado para operar en el pais como un banco de servicios multiples de conformidad con las normas establecidas por la Ley Monetaria y Financiera. b. Que tenga cobertura a nivel nacional. c. Elegido por sorteo cada tres (3) aiios. d. Que disponga de una plataforma tecnologica adecuada que permita la ejecucion de las operaciones requeridas por el Sistema. e. Que cumpla con todos 10s requisitos establecidos por la Tesoreria en 10s Terminos de Referencia preparados a1 efecto. f. Que cumpla por encima del minimo con 10s requerimientos exigidos por la Superintendencia de Bancos. 4.7 Base de Datos de la Seguridad Social: Es una base de datos unica desde el punto de vista de la norma y descentralizada desde el punto de vista operativo, en la cual se integra la informacion confidencial obtenida por la TSS con el proposito de disponer y organizar 10s archivos de todos 10s afiliados a1 SDSS, para el cumplimiento adecuado de las obligaciones puestas a su cargo. La operacion de la base de datos es una responsabilidad compartida entre la TSS y la EPBD, conforme a1 acuerdo de distribucion de funciones firmado entre el PRISS y la TSS en fecha 5-11-02. b. C. a. Base de Datos Referencial: Es una base de datos integrada con las informaciones de varias bases de datos de otras instituciones, que sirven para validar las informaciones suministradas a1 Sistema. Base de Datos de Identidad: Son las informaciones relativas a 10s ciudadanos y sus dependientes. Base de Datos Financiera: Es la base de datos resultante de las transacciones de recaudacion, asignacion y concentracion de 10s recursos. 4.8 Centro de Llamadas (Call Center): Es un centro de recepcion de llamadas telefonicas de la Tesoreria de la Seguridad Social, destinado a recibir reportes de nominas y novedades de 10s empleadores. Este centro estara conectado a la base de datos del Sistema, a fin de actualizar las informaciones en linea. La Tesoreria tendra la potestad de contratar a terceros para el desarrollo de este servicio. 4.9 CLASS: Clave asignada a 10s empleadores para el registro de sus nhminas y novedades, asi como consultas de informaciones propias en la base de datos de la Seguridad Social. Esta compuesto por un algoritmo de 8 caracteres creado para garantizar un acceso seguro de 10s empleadores, a fin de reportar sus novedades y hacer consultas por Internet o via el centro de llamadas. Esta clave debera ser cambiada por el empleador una vez le haya sido entregada, para asegurar la confidencialidad de sus datos. 4.10 Cobranza: Proceso de gestionar el cobro de 10s aportes no realizados por 10s empleadores una vez transcurrida la fecha limite establecida por la Ley. 4.11 Concentracion: Proceso mediante el cual todos 10s aportes recibidos en la Red Financiera Nacional, pertenecientes a1 Sistema Dominican0 de Seguridad Social, son concentrados en la cuenta de la Tesoreria en el Banco Liquidador. 4.12 Conciliacion: Es el proceso de comparar el dinero recaudado contra la informacihn resultante de la operacihn del recaudo mismo. 4.13 Confronta diferencias para la Asignacion de Cobranza: Proceso de ordenar las diferencias de pago para determinar cuales empleadores no han realizado sus pagos despues de la fecha limite permitida por la Ley, o han pagado diferente a lo esperado y asignarlos a la instancia correspondiente para el proceso de cobranza. 4.14 Confronta entre Notificaciones Enviadas y Recaudo: Proceso mediante el cual se comparan con detalle las recaudaciones recibidas a traves de las Entidades Recaudadoras con el registro de 10s aportes notificados para el pago y/o autodeterminados, con fines de identificacihn y correccihn de potenciales errores operativos. El product0 final del proceso puede constituir una primera herramienta para posteriores conciliaciones. 4.15 Contabilidad: Registro de todas las transacciones financieras del SUIR por cada regimen en un Sistema Contable y de manera independiente. 4.16 Cuenta de Capitalizacion Individual o CCI: Es el registro individual unificado de 10s aportes que, de conformidad con el Articulo 59 de la Ley, son propiedad exclusiva de cada afiliado. Este registro se efectua en la AFP de eleccihn del trabajador y comprende todos 10s aportes voluntarios y obligatorios, el monto que corresponda a1 bono de reconocimiento cuando se haga efectivo, si aplica, pago de prestaciones y la rentabilidad que le corresponda del fondo administrado. 4.17 Dispersion: Es el proceso en virtud del cual la EPBD especializa 10s pagos recibidos en la forma y proporcihn que establece la Ley No. 87-01 e informa a las entidades involucradas antes que les Sean acreditados 10s montos correspondientes. 4.18 Elusion: Es una falta o abstencion del pago que supone una conducta involuntaria del ente sujeto a1 cumplimiento de dicha obligacion establecida por la norma aplicable a1 caso. 4.19 Empadronamiento: Proceso en virtud del cual la TSS registra la inforrnacion de las nominas de 10s empleadores, apoyada en las bases de datos referenciales, incluyendo las generales de 10s propios empleadores y de sus empleados. En esta fase, se hace la carga inicial de las nominas de 10s empleadores y se asignan 10s NSS de 10s ciudadanos con cedula de identidad. [cédula] Entidades Recaudadoras: Son aquellas que conforman la red bancaria y entidades autorizadas por la Tesoreria, para recibir el pago de 10s aportes de 10s contribuyentes. 4.21 EPBD: Empresa Procesadora de la Base de Datos contemplada en el parrafo IV del Articulo 86 de la Ley No. 87-01 que opera contratada mediante concesion del CNSS y por cuenta de la Tesoreria con el objetivo de administrar el SUIR en el entendido de que realizara el procesamiento de las informaciones sobre afiliacion, recaudacion, clasificacion y distribucion de pagos. 4.22 Evasion: Es el comportamiento conciente y deliberado del ente a retener indebidamente el pago de 10s montos involucrados relativos a 10s aportes correspondientes y con conocimiento de que esta quebrantando una norma legal vigente. 4.23 Fiscalizacion: Funcion que tiene por objeto comprobar el cumplimiento de todas las obligaciones de 10s empleadores para inducirlo a cumplir en cas0 necesario. 4.24 Fondo de Pensiones: Sumatoria de las aportaciones obligatorias y voluntarias, el monto correspondiente a1 bono de reconocimiento a1 momento de hacerse efectivo, asi como las utilidades, deducida la comision complementaria a que se refiere el literal b) del Art. 86 de la Ley No. 87-01 y el pago de prestaciones. Este fondo se constituye conforme a1 Articulo 95 de la Ley, en un patrimonio independiente, con personalidad juridica propia y contabilidad distinta del de las AFP. A cada Fondo de Pensiones le corresponde una cartera de inversion. 4.25 Individualizacion: Es el proceso mediante el cual se determina a cual ARS y/o AFP corresponde la proporcion de 10s montos recaudados de acuerdo a sus afiliados. 4.26 Inscripcion: Acto en virtud del cual la TSS registra en su base de datos y asigna a cada ciudadano y sus dependientes el Numero de Seguridad Social (NSS), a traves de las entidades intermediarias y responsables frente a la TSS. 4.27 Ley: Es la Ley No. 87-01 que crea el nuevo Sistema Dominican0 de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitucion de la Republica Dominican% promulgada el nueve (9) de mayo del aiio dos mil uno (2001). 4.28 Liquidacion: Proceso mediante el cual la TSS autoriza a1 Banco Liquidador a realizar el credit0 de 10s montos recaudados, correspondientes a cada entidad intermediaria en sus respectivas cuentas bancarias, de acuerdo con el resultado de 10s procesos de asignacion e individualizacion. 4.29 Mora: Es el atraso del pago, respecto de la fecha limite para hacerlo, que origina una penalidad. 4.30 Normas Complementarias: Son aquellas que tienden a operativizar la Ley No. 87- 01. 4.31 Novedades: Proceso mediante el cual 10s empleadores registran en la TSS 10s cambios que ocurren en sus nominas (entradas, salidas, cambios en el salario cotizable, ausencias, etc.) en cualquiera de las formas previstas en este reglamento, resoluciones o en virtud de 10s acuerdos del CNSS conforme a1 acapite 8 del Articulo 2 de la Ley No. 87-01. 4.32 Numero de Seguridad Social (NSS): Es el numero de identificacion para el afiliado, compuesto por ocho (8) digitos consecutivos mas un digito verificador, y es deber del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) otorgarlo a todos 10s ciudadanos inscritos en el SDSS, a traves de la Tesoreria, s e g h lo establece el parrafo unico del Articulo 11 de la Ley No. 87-0 1. 4.33 ONAPRES: Oficina Nacional de Presupuesto, dependencia del Secretariado Tecnico de la Presidencia. 4.34 PRISS: Patronato de Recaudo e Informatica de la Seguridad Social, contemplado en el parrafo I del Articulo 28 de la Ley No. 87-01, que es la entidad sin fines de lucro creada exclusivamente para administrar el sistema unico de inforrnacion y recaudar 10s recursos financieros del SDSS, mediante concesion del CNSS y por cuenta de la Tesoreria de la Seguridad Social. 4.35 Recaudacion: Es el proceso mediante el cual se reciben las cotizaciones y contribuciones de 10s trabajadores y empleadores a traves de la Red Financiera Nacional por cuenta de la Tesoreria de la Seguridad Social. 4.36 Recepcion de Aportes del Estado: Se refiere a la recepcion de fondos del Estado en las cuentas de la TSS de acuerdo a las partidas establecidas en la Ley No. 87-01 destinadas a1 Regimen Subsidiado y a1 subsidio Estatal a1 Regimen Contributivo Subsidiado. El aporte del Estado a1 Regimen Contributivo (Estado como empleador) se realizara a traves del proceso de recaudacion. 4.37 Red Financiera Nacional: Conjunto de instituciones bancarias o de entidades financieras autorizadas por la Junta Monetaria y certificadas por la Tesoreria de la Seguridad Social, la EPBD la Superintendencia de Bancos u otras entidades supervisoras en 10s aspectos correspondientes a las funciones de cada entidad, a participar en el proceso de recaudacion del Sistema. 4.38 Rkgimen Contributivo: Es el regimen de financiamiento que comprendera a 10s trabajadores asalariados publicos y privados y a 10s empleadores, financiado por 10s trabajadores y empleadores, incluyendo a1 Estado como empleador. 4.39 Rkgimen Contributivo Subsidiado: Es el regimen de financiamiento que protegera a 10s profesionales y tecnicos independientes y a 10s trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario minimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador. 4.40 Rkgimen Subsidiado: Es el regimen de financiamiento que protegera a 10s trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores a1 salario minimo nacional, asi como a 10s desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el Estado Dominicano. 4.41 SUIR: Sistema unico de informacion, recaudo y pago conforme lo establece el Articulo 30 de la Ley No. 87-01. 4.42 Traspasos, Retiros, AFP y ARS: Son 10s eventos que registran 10s movimientos de 10s afiliados de las AFP y ARS. CAPITULO IV ATRIBUCIONES Y GERENCIA DE LA TESORERIA Articulo 5.- Responsabilidades.. La Tesoreria de la Seguridad Social tiene a su cargo el Sistema Unico de Informacion y el proceso de recaudo, distribucion y pago, tal como lo establece el Articulo 28 de la Ley No. 87-01 y el presente reglamento. Articulo 6.- Estructura Administrativa.. La Tesoreria de la Seguridad Social estara dotada de una estructura administrativa encabezada por el Gerente de Tesoreria designado por el Consejo Nacional de la Seguridad Social, quien seleccionara el personal responsable para el desempeiio de las diferentes funciones conforme a la politica de contratacion de personal establecida por el CNSS. 6.1. Recursos a recibir por la TSS.. El Consejo Nacional de Seguridad Social proveera 10s recursos que requiera la Tesoreria para la adquisicion de 10s medios electronicos o de cualquier otra naturaleza. Estos medios deberin ser de ultima generacion para mantener un Sistema que garantice la optima operatividad como ordena la Ley No. 87-01. Articulo 7.- Calificaciones del Gerente.. Para ser gerente de la Tesoreria de la Seguridad Social se requiere: Ser dominicano en pleno ejercicio de sus derechos y deberes civicos y politicos. a. b. Haber cumplido treinta aiios. c. Haber obtenido un grado universitario y con amplios conocimientos de la Seguridad Social. d. e. Poseer capacidad administrativa y gerencial comprobable. No estar vinculado, ni tener participacihn en ninguna de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y/o Proveedoras de Servicios de Salud (PSS). Tampoco podra tener relaciones familiares o de negocios con 10s miembros del CNSS. f. No haber sido condenado de manera irrevocable a penas por infracciones criminales. g. No haber sido directores o administradores de una entidad de intermediacihn financiera, en a l g h momento durante 10s cinco (5) aiios anteriores a la fecha en que esta haya: (i) sido objeto de la revocacihn de la autorizacihn para operar por causa de infraccihn; (ii) incumplido un plan de recuperacihn; iii) quedado sometida a un procedimiento de intervencihn, disolucihn o liquidacihn forzosa, quiebra, o bancarrota; o (iv) sido objeto de alguna accihn de salvamento por parte del Estado. No tener militancia ni participacihn politica partidaria directa. Calificar para una fianza de fidelidad. h. i. Articulo 8.- Domicilio.. La Tesoreria de la Seguridad Social tendra su sede central en el Distrito Nacional o la provincia de Santo Domingo, pudiendo establecer, cuando sea necesario, hrganos desconcentrados donde estime pertinente. Articulo 9.- Funciones y Atribuciones.. De acuerdo a la Ley No. 87-01, la Tesoreria del Sistema Dominican0 de Seguridad Social tiene las siguientes funciones: a. b. C. d. e. f. g. h. i. k. Administrar el Sistema Unico de Informacihn, Recaudo y Pago; mantener registros actualizados de 10s empleadores y trabajadores afiliados, respecto de 10s beneficiarios de 10s tres regimenes de financiamiento. Recibir, registrar y dispersar 10s fondos en dinero que ingresan a1 Sistema. Recaudar, distribuir y asignar 10s recursos del SDSS. Ejecutar por cuenta del Consejo Nacional de Seguridad Social el Pago a todas las instituciones participantes, publicas o privadas, procurando regularidad, transparencia, seguridad, eficiencia y equidad. Detectar la mora, evasion y elusion, combinando otras fuentes de informacihn gubernamental y privada. Cobrar las moras, multas y recargos asi como someter a 10s infractores. Rendir via el Gerente de la Tesoreria un informe mensual a1 CNSS sobre la situacihn financiera del SDSS. Proponer a1 CNSS iniciativas tendentes a mejorar 10s Sistemas de informacihn, recaudo, distribucihn y pago en el marco de la Ley No.87-01. Aplicar para fines de 10s calculos que establece la Ley, el salario minimo nacional establecido por el CNSS. Fiscalizar y auditar las operaciones del Patronato de Recaudo e Informatica de la Seguridad Social (PRISS) y de la Empresa Procesadora de la Base de Datos (EPBD). Auditar a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y a1 Seguro Nacional de Salud (SNS), con respecto a la fidelidad de las informaciones, almacenadas en el 1. m. n. 0. r. S . t. U. SUIR de sus afiliados e igualmente, auditar a 10s empleadores con respecto a las informaciones de las nominas de sus trabajadores. Distribuir las cotizaciones correspondientes a1 Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, de acuerdo a las partidas del Articulo 60 de la Ley. Transferir a las AFP 10s diversos tipos de partidas previstas en el parrafo I del Articulo 30 del la Ley No. 87-01. Distribuir las cotizaciones correspondientes a1 Seguro Familiar de Salud y a1 Seguro de Riesgos Laborales de acuerdo a las partidas de 10s Articulos 140 y 200, respectivamente, segun lo indicado en el pirrafo 2 del Articulo 30 de la Ley No. 87- 01. Establecer la forma y el plazo en que el SNS y las ARS presentaran sus facturas mensuales. Informar diariamente el flujo de fondos a1 CNSS, a la SISARIL y SIPEN. Establecer 10s mecanismos para que las Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales tengan acceso a 10s sistemas automatizados de informacion que le son inherentes. Llevar un Sistema de contabilidad computarizada de 10s registros del Sistema de la Seguridad Social. Elaborar su presupuesto anual. Fiscalizar 10s procesos de actualizacion y expansion de la infraestructura tecnologica del PRISSY la EPBD, a 10s fines de-garantizar que 10s componentes del parque tecnologico que integre-todo el Sistema que operaran el PRISS y la EPBD para la realizacion de sus funciones, Sean compatibles entre si, y garantizar igualmenteja integridad y estabilidad del SUIR. La Tesoreria recomendara a1 CNSS cuando lo estime conveniente a 10s fines del adecuado cumplimiento de las obligaciones seiialadas en este articulo en lo relativo a1 control y revision de todos 10s procesos, la aprobacion de normas complementarias dispuestas como Acuerdo del CNSS s e g h el acapite 8 del Articulo 2 de la Ley No. 87-01. Articulo 10.- Auditores.. La Tesoreria tendra dentro de su estructura organizacional, un equipo de auditores que serviran de apoyo en sus funciones fiscalizadoras, a fin de identificar 10s casos de fraudes en las informaciones suministradas por 10s empleadores a las entidades que forman parte del Sistema, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el Articulo 28 de la Ley. Estos auditores tendran potestad para revisar 10s expedientes de 10s afiliados en las ARS y SNS, a 10s fines de validar las informaciones almacenadas en el SUIR, asimismo solicitar certificaciones a la Direccion Nacional del Registro Civil de la Republica Dominicana, revisar las nominas de 10s empleadores y recabar cualquier otra docurnentacion o informacion que sea pertinente. Articulo 11.- Departamento Legal y Abogados Externos.. La Tesoreria tendra dentro de su estructura organizacional, un Departamento Legal, formado por abogados internos y externos, a 10s fines de formalizar 10s procesos e instrumentar 10s expedientes correspondientes a las anomalias detectadas, asi como la elaboracion de contratos y convenios de cualquier naturaleza dentro de sus facultades y atribuciones. CAPITULO V PATRONATO DE RECAUDO E INFORMATICA (PRISS) EMPRESA PROCESADORA DE LA BASE DE DATOS (EPBD) Articulo 12.- Patronato de Recaudo e Informatica de la Seguridad Social (PRISS).. De conformidad con lo establecido por la Ley, en su Articulo 11, el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se fundamenta en un sistema unico de afiliacion, cotizacion, plan de beneficio y prestacion de servicios. En su Articulo 28 establece que la TSS tendra a su cargo el Sistema Unico de Informacion y el proceso de recaudo, distribucihn y pago, contando con el apoyo tecnologico y la capacidad gerencial de una entidad especializada, para lo cual el CNSS contratara una entidad sin fines de lucro, mediante concesion y por cuenta de la TSS, denominado Patronato de Recaudo e Informatica de la Seguridad Social (PRISS). Articulo 13.- Contrato Concesion PRISS.. El Consejo Nacional de Seguridad Social firmara un contrato de concesion con el PRISS que reflejara las funciones, derechos y obligaciones que la Ley No. 87-01 y este reglamento establecen para el PRISS, asi como aquellas funciones y derechos que las partes entiendan pertinentes y que no desvirtuen 10s principios establecidos en la ley respecto de la concesion. En su manejo y operacion tal organismo estara sujeto a la fiscalizacion de la TSS. 13.1 La comision que se aplicara a las transacciones del SUIR con cargo a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), el Seguro Nacional de Salud (SNS), 10s fondos de pensiones existentes, o cualquier entidad, exceptuando la DIDA, que demande servicios que impliquen consultas a la BDSS, sera compartida entre la TSS y el PRISS. El monto de la participacion de la TSS asi como la metodologia, se definira de mutuo acuerdo en el contrato de concesion a suscribirse entre el CNSS/TSS - PRISS y estara basado en el resultado de un estudio tecnico financier0 a ser realizado anualmente. Articulo 14.- Base de Datos. Contrato. Concesion.. Conforme lo dispone el parrafo 4 del Articulo 86 de la Ley No. 87-01, la base de datos del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) es propiedad exclusiva del Estado Dominicano, el cual concede la operacion de dicha base de datos a una empresa privada (EPBD), propiedad de las AFP y de las ARS, encargada de la adrninistracion del sistema unico de registro y el procesamiento de la informacion sobre afiliacion, recaudacion, clasificacion y distribucion de pagos. 14.1 El Consejo Nacional de la Seguridad Social, firmara un contrato de concesion con la empresa privada procesadora de la base de datos (EPBD), en el cual quedaran claramente establecidas las funciones y obligaciones de esta empresa, asi como 10s deberes, derechos y beneficios que le seran otorgados. En su manejo y operacion tal organismo estara sujeto a la fiscalizacion de la TSS Articulo 15.- Funciones PRISS y EPBD.. En virtud de lo precedentemente expuesto, el PRISS y la empresa privada (EPBD) tendran a su cargo mediante concesion y por cuenta de la TSS, las siguientes funciones: a. b. C. d. e. f. g. h. i. j. Almacenamiento del registro de promotores Miliaciones ARS/AFP Registro de novedades de afiliacion Traspasos ARS/AFP Retiros Recaudo de aportes Conciliacion con Red Financiera Nacional Confronta entre notificaciones enviadas y Recaudo Concentracion por Cuentas Mayores Individualizacion (Asignacion) Dispersion k. Articulo 16.- Atribuciones TSS.. La TSS, por su parte, tendra las atribuciones siguientes: a. b. C. d. e. f. g. h. i. Empadronamiento Registro de Novedades de nominas de empleadores Asignacion del Numero de Seguridad Social (NSS) Notificaciones de pago Recepcion de aportes del Estado Liquidacion Confronta de diferencias para la asignacion de la cobranza Cobranza Contabilidad Fiscalizacion j. Articulo 17. Distribucion de la Base de Datos de la Seguridad Social: Para cumplir con el principio rector de la Ley relativo a la “Separacion de funciones”, y con lo planteado en el Articulo 4.7 y en 10s Articulos 15 y 16 del presente Reglamento. Se distribuye el almacenamiento de 10s datos con acceso cruzado restrictivo de la siguiente forma: 17.1 Residiran en 10s servidores de datos de la EPBD: Los datos de 10s promotores de ARS y de AFP. Las afiliaciones a las ARS de titulares y dependientes Las afiliaciones a las AFP Las informaciones de traspasos entre AFP y ARS Las transacciones de la recaudacion. a) b) c) d) e) f) Las transacciones de Retiros. 17.2 Residiran en 10s servidores de datos de la TSS: La Base de Datos Unica de Personas (BUP). Los datos de 10s empleadores. Los datos de las plantillas de nominas de trabajadores (empleados). Las transacciones de nomina (novedades). Las notificaciones de pago. Las distribuciones de pago (liquidacion). La contabilidad del SDSS. Las informaciones de Cobranza. Parrafo: Consideraciones Generales b. c. d. e. a. La responsabilidad de ejecutar procesos del SUIR debe ser coherente y consistente con la capacidad de acceder sin limitacion operativa a las estructuras de la BDSS sobre las cuales se apoyan estos procesos. Se debe asumir una vision de co-adrninistracion de la BDSS que a su vez seria coherente con la vision de co-responsabilidad del SUIR consignada en la Ley No. 87-0 1. La distribucion de 10s procesos asi como la co-adrninistracion de la BDSS serian dos manifestaciones evidentes de la transparencia en la adrninistracion del SUIR tal como estipula y se entiende en la Ley No. 87-01. Por la caracteristica de las informaciones que residiran en la Base de Datos de la Seguridad Social, esta debera ser manejada por todas las instancias del Sistema (CNSS, TSS, SIPEN, SISALRIL, DIDA y PRISWEPBD) con estricta etica y confidencialidad, no pudiendo ninguna de estas hacer usufruct0 de 10s datos, quedando claro que 10s mismos no podran ser utilizados para ningun otro fin que no sea el Sistema Dominicano de Seguridad Social u otra instancia del Estado Dominicano (Junta Central Electoral, Secretaria de Estado de Trabajo, Direccion General de Impuestos Internos, etc.) El contrato firmado entre el CNSS/TSS y el PRISS concedera a este ultimo, la licencia de us0 de 10s modulos del SUIR necesarios para operar sus funciones segun lo estipulado en 10s Articulos 15 y 16 del presente Reglamento, entendiendose que estos modulos podran ser modificados para garantizar la optirnizacion permanente, per0 siempre bajo la autorizacion expresa de la TSS. Articulo 18.- Supervision TSS sobre PRISS y EPBD.. La Tesoreria velara por el cabal cumplimiento de las funciones atribuidas a1 PRISS y a la EPBD establecidas en 10s contratos, para lo cual condicionara, incidira y tendra permanente acceso a sus operaciones siguiendo 10s procedimientos que se establezcan en 10s Contratos de Concesion. Parrafo: El CNSS sera la unica entidad autorizada para dirimir 10s conflictos que pudieren surgir como consecuencia de la aplicacion de las funciones de fiscalizacion y supervision de las operaciones de la EPBD y del PRISS que las leyes y reglamentos le acuerdan a la TSS, SIPEN y SISALRIL. Los procedimientos correspondientes serin establecidos en 10s Contratos de Concesion. Articulo 19.- Disponibilidades PRISS y EPBD.. El PRISS y la EPBD tendrin a disposicion de la TSS, en las condiciones y formas que a1 efecto se establezcan bajo contrato, todas las informaciones, conjunto de datos, equipos, etc., a 10s fines de facilitar las auditorias y mecanismos de control respecto a su funcionamiento y a las operaciones establecidas por la Ley No. 87-01 y sus normas complementarias. CAPITULO VI EMPADRONAMIENTO DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES Articulo 20.- Empadronamiento.. El proceso de empadronamiento laboral consiste en identificar debidamente el universo de empleadores y trabajadores en la Republica Dominicana, a fin de disponer de informacion completa y correcta acerca del sector contributivo que forma parte del Sistema Dominican0 de Seguridad Social. Este proceso sera realizado una sola vez, como carga inicial a la base de datos de la Tesoreria de la Seguridad Social. Luego de su ejecucion, las actualizaciones a la base de datos se haran a traves del reporte de novedades de nominas o a traves del registro de nuevos empleadores. 20.1 Los empleadores deberan designar un maximo de tres personas de su empresa, como autorizadas para vincularse con la Tesoreria para fines de suministrar informacion de su nomina y novedades. Cada una de estas personas tendra un codigo secreto, CLASS (Clave de acceso a la Seguridad Social), con el cual podran realizar sus transacciones tanto por la via telefonica como por Internet. 20.2 El empadronamiento obtendra las informaciones requeridas de 10s empleadores, de manera completa y actualizada, en el siguiente orden: d) e) a) Registro Nacional de Contribuyente (RNC) o Cedula de Identidad y Electoral en el cas0 de negocios de unico dueiio. b) Datos generales (nombre comercial, direccion completa, telefonos, fax, correo electronico) c) Numeros de Cedula de Identidad y Electoral de 10s representantes autorizados a reportar las nominas y las novedades de la misma (entradas, salidas y modificaciones de salario) Datos generales para establecimientos o sucursales Nominas con que cuenta la empresa o negocio (en el cas0 de que 10s trabajadores cobren su salario a traves de diferentes nominas dentro de la misma empresa o negocio) Registro Patronal en el IDSS Codigo del Registro Nacional Laboral f) g) 20.3 En cuanto a 10s trabajadores, las informaciones requeridas a 10s empleadores seran las siguientes: a) b) Numero de Cedula de Identidad y Electoral Cedula de Identidad (en cas0 de ser extranjero) Numeros de acta, libro y folio del acta de nacimiento (para menores de edad sin Cedula de Identidad y Electoral) Nombres Primer apellido Segundo apellido Fecha de nacimiento (solo para extranjeros o menores de edad sin Cedula de Identidad) Numero de afiliacion del trabajador en el IDSS Tipo de salario: 1. Fijo: para aquellos que devengan un salario fijo mensual, .. 11. Mixto: para 10s que ademas de su salario fijo devengan un monto adicional. ... 111. Variable: para aquellos que su salario varia cada mes. a) Monto del salario b) Nomina por la que cobra el trabajador c) Establecimiento o sucursal donde labora el trabajador (si aplica) 20.4 De igual manera, se utilizara el empadronamiento para obtener informaciones importantes para el desarrollo de 10s procesos de la Tesoreria, tales como el us0 de nomina computarizada y capacidad de acceso a Internet para realizar transacciones. Articulo 21.- Base de Datos TSS.. La Tesoreria dispone de una base de datos referencial obtenida de la integracion de diferentes bases de datos de instituciones publicas y privadas la cual sera utilizada para procesos comparativos con las informaciones remitidas por 10s empleadores, a fin de detectar eventuales irregularidades, inconsistencias o ausencias de datos. Una vez ejecutado el proceso de validacion de las informaciones suministradas por 10s empleadores, y corregidas las inconsistencias que puedan presentarse, se obtendra el Padron de trabajadores. 21.1 Las entidades Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las instituciones con nominas de pensionados de renta vitalicia, de 10s regimenes Contributivo y Contributivo Subsidiado, deberin registrar las nominas de sus pensionados ante la Tesoreria de la Seguridad Social, asi como el monto de la pension que recibieren, a fin de facturar el pago que deberan de realizar a1 Seguro Familiar de Salud, en funcion del aporte porcentual que apruebe el Consejo Nacional de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el parrafo I1 del Articulo 140 de la Ley No. 87-01. Articulo 22.- Tratamiento de Extranjeros residentes en [domicilio omitido]. De acuerdo con el Articulo 5 de la Ley No. 87-01, 10s extranjeros residentes legalmente en el pais se acogeran a 10s beneficios del SDSS salvo las excepciones indicadas en el mismo articulo. CAPITULO VI1 REPORTE DE NOVEDADES Articulo 23.- Novedades.. Las novedades son las entradas, salidas, cambios de salarios, ausencias y discapacidades que experimenta la nomina del empleador durante el mes. Las mismas tienen que ser reportadas a la TSS con caracter obligatorio, para fines de actualizar la base de datos y poder calcular correctamente las cotizaciones y contribuciones correspondientes. 23.1 El empleador podra acceder a1 Sistema para reportar las novedades de su nomina, con la finalidad de actualizar 10s datos de sus trabajadores por una de las siguientes vias: a) b) Por Internet: usando su CLASS, podra acceder a1 Sistema y actualizar 10s datos de sus trabajadores. Por el Centro de Llamadas: llamando por telefono a1 Centro de Recepcihn de Novedades e identificandose con su numero CLASS (Clave de Acceso a la Seguridad Social). 23.2 Las novedades reportadas a traves del centro de llamadas, deberan tener un numero de transaccihn, el cual el operador debera suministrar a1 empleador para fines de constancia y reclamacihn, si fuere necesario. Este centro de llamadas para reportes de novedades estara en linea con la base de datos del Sistema, garantizando que las informaciones suministradas seran registradas de manera inmediata. 23.3 Las novedades reportadas por Internet, generarin un correo electrhnico dirigido a1 empleador o a su representante autorizado, a fin de confirmarle la recepcihn de la informacihn. Articulo 24.- Competencia y Control Novedades.. Es competencia exclusiva de la Tesoreria la recepcihn y registro de las novedades como fuente de informacihn imprescindible para generar las notificaciones de pago. Las informaciones relativas a la nomina de las empresas estaran registradas en la Base de Datos de la Seguridad Social y su acceso estara restringido de acuerdo a las normas y politicas internas de seguridad de sistemas. Articulo 25.- Responsabilidad Empleador Notificacion Novedades. El empleador es el responsable de notificar las novedades a la TSS. Con la finalidad de que las novedades Sean reportadas en un plazo oportuno que permita mantener un registro actualizado de las mismas, se establecen 10s siguientes plazos para su reporte: a) Tanto las novedades de entradas, como de salidas deberan ser reportadas por el empleador a mas tardar el siguiente dia habil de la fecha de efectividad de la novedad. b) Las demas novedades deberan ser reportadas en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles despues de la fecha de efectividad de la novedad siempre que estas no excedan el ultimo dia habil del mes calendario en que ocurran las mismas. 25.1 La TSS se reserva el derecho de modificar estos plazos en el momento que asi lo considere oportuno, a fin de garantizar la eficiencia y agilidad del Sistema. 25.2 Se estableceran las sanciones correspondientes a1 empleador por el incumplimiento de estos plazos. Esta penalizacion estara en funcion de la falta cometida y sera aplicada de acuerdo a las estipulaciones contenidas en 10s Articulos 113 y 181 de la Ley No. 87-01. 25.3 El empleador que no registre su nomina ante la TSS o no reporte sus novedades de nomina en 10s tiempos establecidos por la Ley y el presente Reglamento, estara sujeto a una actualizacion de sus cotizaciones y contribuciones, con 10s recargos y multas correspondientes. Articulo 26.- Clasificacion Aportes Sistema de Pensiones- Los aportes voluntarios y extraordinarios, adicionales a las cotizaciones obligatorias por Ley, se procesarin de acuerdo a su condicion: Respecto a las funciones que se le atribuyen a la TSS, tanto en la Ley No. 87-01 como en 10s siguientes articulos del presente reglamento, esta delegara en el PRISS y en la EPBD aquellas que se establezcan en 10s contratos de concesion contemplados por la Ley. c. a. Aportes voluntarios ordinarios: son aquellos que se efectuan periodicamente mediante descuentos de nomina a1 afiliado y/o por cuenta del empleador con el proposito de obtener una prestacion superior o complementaria a las previstas en la Ley. Estos casos, seran reportados como un valor absoluto, de manera independiente por el empleador, y se destinaran de manera integra a la CCI del trabajador o a1 fondo de reparto correspondiente. b. Aportes voluntarios extraordinarios: son aquellos que se efectuan esporadicamente a traves de las entidades de la Red Financiera Nacional, de manera voluntaria y directa por el afiliado y/o por el empleador, y el monto de 10s mismos se aplicara integramente a la CCI o a1 fondo de reparto correspondiente. Aportes por concept0 de aumento de salario retroactivo: para estos casos, se tomara en consideracion la suma del salario ordinario del trabajador, mas el ingreso retroactivo y a este resultado se le aplicara el tope de cotizacion reglamentario. Parrafo transitorio. Para el cobro de 10s aportes obligatorios y adicionales de 10s afiliados a1 Regimen Contributivo Subsidiado y dentro del marco de su proceso de afiliacion gradual a1 SDSS, la TSS, sometera para fines de aprobacion ante el CNSS, formatos, normas y modalidades de recaudo, a 10s fines de garantizar de una manera oportuna el pago correspondiente tanto por el afiliado titular, asi como las aportaciones que se realizaran de la fuente de financiamiento estatal a traves de ONAPRES. Articulo 27.- Planes Complementarios Pensiones.. Los Planes Complementarios de Pensiones contemplados en el Articulo 137, acapite a) y c) del Reglamento de Pensiones, asi como 10s planes resultados de pactos o convenios colectivos, que deseen continuar operando sin considerarse sustitutivos del Regimen implementado por la Ley No. 87-01, podran efectuar sus aportes a traves del SUIR, indicando su naturaleza de Plan Complementario. 27.1 Los aportes a 10s planes de pensiones existentes contemplados en el Art. 137 literales a) y c) del Reglamento de Pensiones que se consideren sustitutivos del regimen implementado por la Ley No. 87-01, deberan realizarse a traves del SUIR. CAPITULO VI11 INSCRIPCION Y AFILIACION AL SDSS Articulo 28.- Inscripcion y Affiacion.. La inscripcion es el proceso mediante el cual 10s ciudadanos se registran en el Sistema Dominican0 de Seguridad Social, como entes con derechos y deberes para con el mismo. Se establece una relacion juridica unica y permanente, con caracter obligatorio. 28.1 La TSS asigna su numero unico de Seguridad Social a cada ciudadano dominicano y a cada extranjero residente de manera legal en el pais, que posea cedula de identidad y electoral o cedula de identidad respectivamente en el cas0 de 10s mayores de edad, y acta de nacimiento, para 10s menores de edad 28.2 Dependiendo de la condicion laboral del ciudadano, la afiliacion estara destinada a uno de 10s tres regimenes del SDSS: a. Contributivo b. Subsidiado C. Contributivo Subsidiado 28.3 La inscripcion y la afiliacion son obligatorias para todos 10s ciudadanos del pais Articulo 29.- Entidades a Cargo Tramites Afiliacion.. Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), el Seguro Nacional de Salud (SNS) y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) seran las encargadas de tramitar a la EPBD las solicitudes de afiliacion de 10s ciudadanos, a traves de contratos que establezcan claramente 10s deberes y derechos de 10s afiliados y las instituciones con las que realizan el contrato. Asimismo, el afiliado debera aportar a traves de estas instituciones la docurnentacion requerida por la Tesoreria para su verificacion Articulo 30.- Libertad Affiados Rkgimen Contributivo.. Los afiliados del regimen contributivo tienen el derecho de seleccionar la ARS y AFP de su preferencia, de manera individual y por conviccion propia, de acuerdo a 10s procedimientos y plazos establecidos por la Ley No. 87-01 Articulo 31.- Separacion Contable Regimenes.. La Tesoreria de la Seguridad Social operara cada uno de 10s regimenes de financiamiento con fondos y contabilidad separados, de conformidad con el Articulo 7, Parrafo 11, de la Ley. Articulo 32.- Atribucion CNSS calificacion Regimenes.. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), establecera 10s criterios e indicadores economicos y sociales para definir e identificar la poblacion que estara protegida por 10s Regimenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado. Articulo 33.- Recepcion Datos.. La EPBD recibira 10s datos requeridos de las solicitudes de afiliacion, a fin de realizar su correspondiente validacion y autorizacion en 10s casos que asi proceda. Estas solicitudes seran procesadas y se les informara a la ARS o AFP de origen el resultado de las mismas (aprobaciones, objecion de afiliacion, pendientes, etc.). 33.1 La EPBD esta facultada para rechazar una solicitud de afiliacion en 10s casos que el ciudadano no cumpla con 10s requisitos establecidos, tales como: a. b. No reunir las condiciones establecidas por la Ley y sus Normas Complementarias para pertenecer a1 regimen a1 cual esta aplicando. No disponer de la docurnentacion requerida para la inscripcion y afiliacion del titular y/o sus dependientes. Estar afiliado previamente a otra ARS o AFP, segun sea el caso. c. Articulo 34.- Informaciones Requeridas para Affiacion.. Los datos requeridos a 10s ciudadanos para afiliarlos a una ARS o AFP son 10s siguientes: 34.1 Para el afiliado titular: (ARS y/o AFP) Nombre completo Numero de Cedula de Identidad y Electoral Fecha de afiliacion 34. 2 Para sus dependientes: Nombres y apellidos completos mayores de 16 aiios) (ARS) Numero de Cedula de Identidad (obligatorio para . Municipio Parentesco con el titular Cedula de Identidad y Electoral del titular Datos Acta Nacimiento (menores de edad): . Oficialia . No. Libro . No. Folio . No. Acta Otras informaciones relacionadas con su estatus de capacidad/discapacidad y su condicion de estudiante. 34.3 Las Administradoras de Riesgos de Salud deben incorporar y conservar en el expediente de cada grupo familiar la docurnentacion legal pertinente emitida por la Junta Central Electoral (extractos de actas de nacimiento o matrimonio), por Notario Publico autorizado (declaraciones jurada en cas0 de compaiiero(a) de vida), por sentencia emanada de Tribunal competente (casos Tutela) o cualquier otro documento legal exigido para cada caso, que avalen el vinculo familiar de 10s dependientes con el afiliado titular. Articulo 35.- Asignacion Numero Seguridad Social.. La Tesoreria de la Seguridad Social sera la encargada de asignar a cada ciudadano su Numero de Seguridad Social (NSS) a1 momento de inscribirlo y a su vez, facilitarlo, a traves de la EPBD a la ARS y/o AFP a la cual este solicitando afiliarse, para fines de elaboracihn del came. 35.1 De conformidad con las disposiciones establecidas en el Articulo 141 de la Ley No. 87-01, es una atribucihn del CNSS entregar una identificacihn de la Seguridad Social a 10s afiliados para sustituir cualquier otra existente. La entrega de la identificacihn se hara a traves de las AFP y ARS, por cuenta del CNSS. El came del afiliado tendra un formato unico y universal para todos 10s casos. 35.2 Las Superintendencias de Pensiones y de Salud y Riesgos Laborales en coordinacihn con la Tesoreria de la Seguridad Social, son las entidades responsables de establecer 10s estandares, el diseiio y la informacihn que tendra el came de afiliacihn del SDSS. 35.3 No esta permitida la doble afiliacihn a una ARS o una AFP. El ciudadano tiene derecho a realizar el traslado de una u otra, siempre que cumpla con 10s requisitos y plazos establecidos por la Ley y sus normas complementarias. 35.4 La Tesoreria realizara un proceso de depuracihn de las solicitudes de afiliacihn de 10s dependientes de 10s afiliados, a fin de garantizar su correcta utilizacihn de acuerdo a 10s requisitos establecidos por la Ley. Articulo 36.- Plazos para Affiacion. Solucion Cas0 No Eleccion.. Los trabajadores que en un plazo de 90 dias posteriores a1 inicio de las operaciones del Regimen Contributivo, no se hayan afiliado a una AFP y a una ARS, autorizan de manera tacita a1 empleador para que 10s afilie en aquellas instituciones donde esten afiliados la mayoria de sus trabajadores. La EPBD, actuando como mandataria del empleador procesara y certificara estas afiliaciones en un plazo no mayor de 10 dias calendario, contados a partir del vencimiento del plazo de 90 dias indicado en el Articulo 36 de la Ley. 36.1 Los trabajadores que inicien una relacihn laboral despues del inicio de las operaciones del Regimen Contributivo, deberan afiliarse a una AFP y una ARS en un plazo no mayor de un mes, de lo contrario, autorizan de manera tacita a1 empleador a efectuar dicha seleccihn en las instituciones donde este afiliada la mayoria de sus trabajadores. Esta afiliacihn la efectuara la EPBD, actuando como mandataria del empleador en el plazo maximo de 10 dias calendario, contados a partir del primer mes de su contratacihn. 36.2 El empleador que se atrase en el cumplimiento de estos plazos sera pasible de las sanciones previstas por el Articulo 181 de la Ley. 36.3 Para el cas0 de 10s trabajadores que no elijan AFP dentro de 10s plazos seiialados se procedera a afiliarlos a la AFP que haya sido seleccionada por la mayoria de 10s trabajadores de la empresa a la cual pertenece el trabajador sin eleccihn. Si este criterio no fuese valido por existir simetria perfecta en la eleccihn de las AFP por parte de 10s demas trabajadores de la empresa, se procedera a afiliarlo en la AFP que recibe el mayor monto de recursos por concept0 de cotizaciones previsionales de dicha empresa. Si este criterio no pudiese ser utilizado por el mismo cas0 de las simetrias o empates entre las AFP, el trabajador sera afiliado a una AFP en base a un proceso aleatorio. 36.4 Si el procedimiento de afiliacihn automatica anteriormente descrito se fuese a aplicar a un trabajador con varios empleos, se tomara como referencia la planilla laboral de la empresa en la cual el trabajador reciba el mayor salario. CAPITULO IX TRASPASO DE ARS y AFP Articulo 37.- Derecho Cambios ARS y/o AFP.. Los afiliados a una ARS y/o AFP tienen derecho a cambiar para otra ARS y/o AFP despues de agotar un period0 de un (1) aiio afiliado a la misma. En el cas0 de las AFP, debe haber realizado por lo menos seis (6) cotizaciones. 37.1 Se establece como excepcihn, para las AFP, el permiso para cambiar de manera inmediata por parte del afiliado, en cas0 de que esta aumente el costo de administracihn de 10s servicios. Articulo 38.- Traslados.. Los traslados deberan solicitarse con un plazo de treinta (30) dias de antelacihn, tanto en la institucihn de origen como en la institucihn de destino. La EPBD efectuara una verificacihn a fin de establecer si procede o no la autorizacihn para el traslado. 38.1 La verificacihn del traslado se hara en un plazo no mayor de cinco (5) dias calendario luego de haber recibido la solicitud correspondiente por parte de la ARS o la AFP y certificara o rechazara la solicitud, de acuerdo a1 cumplimiento de las estipulaciones establecidas por la Ley y sus normas complementarias. 38.2 La EPBD llevara un registro de todas las solicitudes de traspasos, tanto las aceptadas como las rechazadas. Articulo 39.- Eventuales Cambios Affiados.. Respecto a 10s traslados de un afiliado, con todas sus implicaciones, ya sea desde una Administradora de Fondos de Pensiones a otra o desde una Administradora de Riesgos de Salud a otra, se ejecutaran de acuerdo a las normas complementarias de las Superintendencias de Pensiones y de Salud y Riesgos Laborales, respectivamente. CAPITULO X NOTIFICACION DE PAGO Articulo 40.- Notificacion de Pagos.. La Notificacion de Pago es el calculo realizado por la Tesoreria de la Seguridad Social, de las cotizaciones correspondientes a cada empleador y sus trabajadores durante el mes. 40.1 La TSS generara mensualmente, de manera electronica, las notificaciones de pago correspondientes a las cotizaciones de 10s empleadores y trabajadores, y las hara llegar a estos por una de estas vias: a. Por Internet, para 10s empleadores que tienen acceso a este medio de comunicacion. b. Impresas, por correo privado y con acme de recibo, a 10s que no tienen acceso a Internet con no mas de 5 trabajadores. De manera transitoria, tambien se proveera a aquellos empleadores que dentro de 10s primeros 12 meses tengan menos de 20 trabajadores y durante 10s siguientes 6 meses aquellos que tengan menos de 10 trabajadores. Articulo 41.- Facilitacion y Regularizacion Sistema Pagos.. El empleador debe pagar sus cotizaciones de acuerdo a1 calculo real de las mismas, para tales fines la TSS dispondra de un programa de computadora para facilitar la incorporacion de las novedades en el calculo de las cotizaciones a ser pagadas. Este sistema de autodeterminacion de 10s aportes estara disponible para ajustar 10s calculos en 10s casos que, luego de la fecha de corte de la notificacion de pago, se hayan verificado novedades y por consiguiente, el monto a pagar difiera del reportado en la notificacion de pago. 41.1 Las novedades incorporadas en el calculo de la autodeterminacion como nuevas, deben ser reportadas a la TSS via a1 centro de llamadas o via Internet, para fines de cuadrar la informacion financiera con la administrativa, en 10s plazos establecidos por la Ley y sus normas complementarias. El calculo con el programa de autodeterminacion solo sera necesario si el empleador tiene novedades efectuadas dentro del mes, per0 posteriores a la fecha de corte de la notificacion de pago, asumiendo que todas las novedades ocurridas hasta esa fecha han sido reportadas a la TSS. Articulo 42.- Empleador Agente Retencion. Plazo Cumphiento Pago.. La no recepcion de la notificacion de pago, en ningh cas0 exime a1 empleador del pago correspondiente a las cotizaciones y contribuciones del mes, quedando entendido como indica la Ley, que el empleador es el agente de retencion de sus trabajadores. El pago de las cotizaciones a1 Sistema Dominican0 de Seguridad Social se realizara en 10s tres primeros dias habiles de cada mes. 42.1 Los empleadores que por alguna razon no hayan autodeterminado sus aportes en base a las novedades ocurridas, deberan pagar el monto a cotizar que figura en las notificaciones de pago que tendrin una fecha de corte a1 dia veinte (20) de cada mes y seran impresas y entregadas por correo privado en un period0 no mayor a cinco (5) dias laborables, o bien enviadas a 10s empleadores por correo electronico, segun las normas establecidas por la TSS en ese sentido. 42.2 El empleador que no realice el pago de las cotizaciones y contribuciones correspondientes, deviene la responsabilidad de 10s daiios y perjuicios que se ocasionaren a1 afiliado y a sus familiares. Articulo 43.- Pagos en Moneda Extranjera.. Las nominas de las misiones diplomaticas y otras instituciones que son pagadas en moneda extranjera a1 personal que califique para ser afiliado a1 SDSS, seran convertidas a la moneda nacional (RD$), calculada sobre la tasa oficial del Banco Central de la Republica Dominicana para el dolar (US$). Esta tasa, para fines de calculo de 10s aportes a1 SDSS, permanecera con el mismo valor asignado por el Banco Central en la fecha de generacion de la Notificacion de Pago correspondiente a ese mes. CAPITULO XI RECAUDACION, ASIGNACION, DISPERSION Y PAGO Articulo 44.- Recaudacion.. La recaudacion es el proceso mediante el cual la Tesoreria de la Seguridad Social recibe las cotizaciones y contribuciones de 10s trabajadores y empleadores a traves de la Red Financiera Nacional. Articulo 45.- Entidades Recaudadoras podran ser recaudadores aquellos bancos de servicios multiples o similares autorizados por la Junta Monetaria y certificados por la TSS, la EPBD, la Superintendencia de Bancos u otras entidades supervisoras en 10s aspectos correspondientes a las funciones de cada una de estas ultimas, s e g h 10s criterios que se establezcan en 10s contratos a intervenir con la Red Financiera Nacional. 45.1 Los contratos a intervenir entre la TSS y las entidades de la Red Financiera Nacional autorizadas para recibir 10s aportes, estipularan las penalidades que se les impondran a estas ultimas en cas0 de no cumplimiento de sus obligaciones, en la forma y plazos acordados. Articulo 46.- Exigencias para incorporarse a la Red Financiera Nacional- Los bancos de servicios multiples o similares y otras entidades autorizadas a incorporarse a la Red Financiera Nacional para la recepcion de 10s aportes de 10s contribuyentes, deberan cumplir con 10s requisitos establecidos por la TSS, la EPBD, la Superintendencia de Bancos u otras entidades supervisoras, en 10s aspectos correspondientes a las funciones de cada una de estas, conforme a 10s Articulos 77 y 78 del Reglamento de Pensiones en lo referente a: a. b. c. d. Constitucion y organizacion de la empresa. Capacidad para intercambio de informacion en 10s medios y formatos requeridos. Disponibilidad de sistemas y telecomunicaciones adecuadas a 10s requerimientos de 10s procesos que se desarrollaran. Procedimientos y capacidad operativa para dar respuesta sobre 10s procesos en 10s plazos establecidos por la Ley y sus

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona