Texto de la norma
Dec. No. 773-03 que declara de utilidad publica e inter& social dos porciones de
terrenos en el Distrito Nacional, para ser destinadas a 10s planes de reforma agraria.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 773-03
CONSIDERANDO: Que es de alto interes para el Gobierno mejorar las
condiciones de vida de 10s habitantes de la zona rural dominicana, a traves de la ejecucihn
de programas de asentamientos campesinos que propendan a poner en produccihn la tierra,
procurando el aumento de la produccihn y la productividad en el campo dominicano, y por
ende la reduccihn de la pobreza en la geografia rural.
CONSIDERANDO: Que cada dia es mayor el numero de campesinos que
no tienen un pedazo de tierra donde procurar el sustento suyo y de sus familias, debido a
que la cantidad de tierra disponible para fines de reforma agraria es cada vez menor.
CONSIDERANDO: Que uno de 10s elementos fundamentales del
Gobierno, es la politica de lucha contra la pobreza en toda la geografia nacional y en este
sentido se debe procurar tierras para entregarlas a 10s campesinos que no la poseen para
ponerlas a producir.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones,
sobre Procedimiento de Expropiacihn.
VISTA la Ley No. 5879, sobre Reforma Agraria, de fecha 27 de abril del
1962 y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser
destinada a 10s planes de reforma agraria, la adquisicion por el Estado Dominicano de las
parcelas que se describen a continuacion:
a)
Una porcion de terreno con una extension superficial de 1,412.04 tareas de
tierra, dentro del ambito de la Parcela No. 38-D, del Distrito Catastral No.
26, lugar Hato Anton, Seccion Dajao, del Distrito Nacional.
b)
Una porcion de terreno con una extension superficial de 15 Has., 22As., 06
Cas., equivalentes a 242.03 tareas de tierra, dentro del ambito de la Parcela
No. 38-G, del Distrito Catastral No. 26, lugar Hato Anton, Seccion Dajao,
del Distrito Nacional; equivalentes ambas a1 total de 1,654.07 tareas de
tierra.
ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de las parcelas precedentemente indicadas, para su compra de grado a grado
por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos
10s actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes para obtener la expropiacion de las mismas, a fin de que Sean transferidas a1
Instituto Agrario Dominicano (IAD).
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Instituto Agrario Dominicano
(IAD), entre en posesion de 10s indicados inmuebles, a fin de que pueda iniciar de
inmediato 10s asentamientos campesinos correspondientes, luego de cumplidos 10s
requisitos legales exigidos por la Ley No. 700, del 31 de junio de 1974.
ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Instituto Agrario Dominicano
(IAD) de 10s mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud
de la disposicion de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964 que agrego un parrafo I1
a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
ARTICULO 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Director General del Instituto Agrario Dominicano, a1 Abogado del Estado y a1 Registrador
de Titulos que sea de lugar, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de agosto del aiio dos mil
tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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