Texto de la norma
Dec. No. 1472-04 que declara dos porciones de terreno de utilidad pública en El Factor, Municipio de Nagua, para ser destinadas al Centro Universitario Regional de Nagua (CURNA), de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:1472-04
CONSIDERANDO: Que la Universidad Autónoma de Santo Domingo posee una Dirección Regional en el municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, denominado Centro Universitario Regional de Nagua (CURNA);
CONSIDERANDO: Que en la actualidad dicho Centro Regional abarca las provincias de María Trinidad Sánchez y Samaná, con una matricula superior a los 4,000 estudiantes;
CONSIDERANDO: Que en el período gubernamental 1996-2000, el gobierno autorizó la construcción de dicho centro para satisfacer la demanda estudiantil de estas provincias;
VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio del 1943, y sus modificaciones sobre procedimientos de expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado Dominicano de los inmuebles que se describen a continuación:
1.- Una porción de terreno de 0 Hectáreas, 29 Áreas y 59 Centiáreas, dos mil novecientos cincuenta y nueve metros cuadrados (2,959.00 M²), en la parcela No.350, del D.C. No.2, de la sección El Factor, del lugar Soldado, del municipio de Nagua en la provincia Maria Trinidad Sánchez;
2.- Una porción de terreno de 0 Hectáreas, 18 Áreas y 86 Centiáreas, un mil ochocientos ochenta y seis metros cuadrados (1,886.00 M²), en la parcela No.351, del D.C. No.2, de la sección El Factor, del lugar Soldado, del municipio de Nagua en la provincia Maria Trinidad Sánchez.
ARTICULO 2.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a fin de iniciar de inmediato los trabajos de construcción del Centro Universitario.
ARTICULO 3.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado del lugar en virtud de las disposiciones de la ley No.486, del 10 de noviembre del año 1964, que le agregó el párrafo No.2 al Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio del año 1943.
ARTICULO 4.- Se autoriza al Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado Adscrita al Poder Ejecutivo(OISOE), reunirse con los propietarios de dichos inmuebles, a fin de llegar a un precio razonable para la adquisición por parte del Estado de estos inmuebles, siempre basado en las tasaciones de la Dirección General de Catastro, institución creada por ley para estos fines, y del Instituto de Tasadores Dominicanos.
ARTICULO 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Ayuntamiento del Municipio de Nagua, al Rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), al Abogado del Estado del lugar y al Registrador de Títulos que corresponda, para los fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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