Texto de la norma
Dec. No. 1455-04 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Agustín Henríquez, también conocido como Agustín y/o Tin Tin.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1455-04
CONSIDERANDO: Que el gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática No. 292, de fecha 29 de diciembre del 2003, ha solicitado del Gobierno Dominicano, la entrega en extradición del nombrado AGUSTIN HENRIQUEZ, también conocido como Agustin y/o Tin Tin, sobre el fundamento de que él es sujeto del Acta de Acusación No. 03-1339M ante la Corte del Distrito Este de Nueva York, Estados Unidos de América, que le acusa de un (1) cargo de posesión con la intención de distribuir sustancias controladas (heroína u cocaína) en violación de las Secciones 812, 841 (a) (1) y 841 (a) (2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y un (1) cargo de confabulación para importar sustancias controladas (heroína y cocaína), en violación de las Secciones 812, 952 (a) y 962 del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América.
CONSIDERANDO: Que entre 10s Estados Unidos de America y la
Republica Dorninicana, se suscribio y ratifico un Tratado de Extradicion en el aiio 1910, el
cual en su Articulo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad de extraditar a
sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que tanto la Republica Dorninicana como 10s Estados
Unidos de America son signatarios de la Convencion de las Naciones Unidas contra el
Trafico Ilicito de Drogas Narcotica y Sustancias Psicotropicas, que se realizo en Viena el
20 de diciembre de 1988, (Convencion de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988).
CONSIDERANDO: Que las infracciones por las que se acusa a AGUSTIN
HENRIQUEZ, tambih conocido como Agustin y/o Tin Tin, se encuentran cubiertas por
10s Articulos 3 y 6 de la citada Convencion, considerados delitos que dan lugar a la
aplicacion de todo tratado de extradicion vigente entre las partes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley
No.489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicion, modificada por la Ley No.278-
98, de fecha 29 de julio de1998, el Poder Ejecutivo es competente para conceder la
extradicion de un ciudadano dominicano en 10s casos en que exista Convenio de
Extradicion entre el Estado requeriente y el Estado Dominicano, que consagre, ademas, el
principio de reciprocidad.
CONSIDERANDO: Que aun cuando a partir del 27 de septiembre del 2004,
las causas penales se procesan de conformidad con el Codigo Procesal Penal establecido
por la Ley No. 76-02, por efecto de 10s Articulos 1, 2 y 4 de la Ley de Irnplementacion del
indicado Codigo No. 278-04, de fecha 13 de agosto del 2004, el cas0 ocurrente constituye
una causa en tramite.
CONSIDERANDO: Que las causas en tramite continuan rigiendose, en la
instancia en que se encuentren, por el Codigo de Procedimiento Criminal de 1884 y las
disposiciones que lo modifican y complementan; y para el cas0 de que se trata por las
Leyes Nos. 485, de fecha 10 de noviembre de 1964 y, 489, de fecha 22 de octubre de 1969,
modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, sobre Extradicion;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America se
ha comprometido a someter a1 seiior AGUSTIN HENRIQUEZ, tambih conocido como
Agustin y/o Tin Tin a un proceso con el respeto debido a las leyes vigentes y a las
garantias individuales que ofrece la legislacion del Estado.
VISTO el Tratado de Extradicion suscrito entre 10s Estados Unidos de
America y la Republica Dorninicana, de fecha 11 de julio de 1910.
VISTO la Ley No. 489, sobre Extradicion, de fecha 22 de octubre de 1969,
modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998.
VISTO la Ley No. 278-04, sobre Implementacihn del Nuevo Chdigo
Procesal Penal (Ley No. 76-02, de fecha 13 de agosto de 2004).
VISTO el dictamen favorable emitido por el Procurador General de la
Republica, en fecha 12 de octubre de 2004.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradicihn a 10s Estados Unidos
de America del ciudadano dominicano AGUSTIN HENRIQUEZ, tambih conocido
como Agustin y/o Tin Tin para que sea juzgado ante la Corte del Distrito Este de Nueva
York Estados Unidos de America, por la supuesta comisihn de 10s hechos delictivos que se
le imputan en el Acta de Acusacihn No. 03-1339M de la Corte del Distrito Este de Nueva
York Estados Unidos de America; que le acusa de un (1) cargo de posesihn con la
intencihn de distribuir sustancias controladas (heroina u cocaina) en violacihn de las
Secciones 812, 841 (a) (1) y 841 (a) (2) del Titulo 21 del Chdigo de 10s Estados Unidos; y
un (1) cargo de confabulacihn para importar sustancias controladas (heroina y cocaina), en
violacihn de las Secciones 812, 952 (a) y 962 del Titulo 21 del Chdigo de 10s Estados
Unidos de America.
PARRAFO.. Dicha entrega en extradicihn se dispone en el entendido de que
a1 seiior AGUSTIN HENRIQUEZ, tambih conocido como Agustin y/o Tin Tin bajo
ninguna circunstancia se le impondra la pena de muerte ni una pena privativa de libertad
mayor de 30 aiios, en el cas0 de que se comprobare su culpabilidad respecto de las
infracciones por las cuales ha sido extraditado y debera ser juzgado.
ARTICULO 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores,
a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccihn General de Migracihn, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes de noviembre del aiio dos
mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.