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Decreto

Decreto 1453-04

que dispone la entrega en extradicion a 10s Estados Unidos de Amkrica del ciudadano dominicano Ramon Asnoldo Pimentel Guerrero

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 nov de 2004fecha
Extradicióntipo
G. O. 10300Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1453-04 que dispone la entrega en extradicion a 10s Estados Unidos de Amkrica del ciudadano dominicano Ramon Asnoldo Pimentel Guerrero. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 1453-04 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America, a traves de su embajada acreditada en el pais, mediante su Nota Diplomatica No. 193, de fecha 28 de agosto de 2003, ha solicitado del Gobierno Dominicano, la entrega en extradicion del nombrado RAMON ASNOLDO PIMENTEL GUERRERO, sobre el fundamento de que el mismo es sujeto del Acta Inculpatoria Sustitutiva No.02-20971-CR- HUCCK(s) de la Corte Distrital de 10s Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida, que lo acusa de un (1) cargo de conspiracion para importar una sustancia controlada, cinco kilogramos o mas de cocaina, a 10s Estados Unidos de un lugar de afuera del mismo, en violacion del Titulo 21, Codigo de 10s Estados Unidos de, Seccion 963; y un (1) cargo de conspiracion para poseer con el intento de distribuir una sustancia controlada, cinco kilogramos o mas de cocaina, a 10s Estados Unidos de America de un lugar de afuera del mismo, en violacion del Titulo 21, Codigo de 10s Estados Unidos, Seccion 846. CONSIDERANDO: Que entre 10s Estados Unidos de America y la Republica Dorninicana, se suscribio y ratifico un Tratado de Extradicion en el aiio 1910, el cual en su Articulo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad de extraditar a sus nacionales. CONSIDERANDO: Que tanto la Republica Dominicana como 10s Estados Unidos de America son signatarios de la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Drogas Narcotica y Sustancias Psicotropicas, que se realizo en Viena el 20 de diciembre de 1988, (Convencion de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988). CONSIDERANDO: Que las infracciones por las que se acusa a RAMON ASNOLDO PIMENTEL GUERRERO, se encuentran cubiertas por 10s Articulos 3 y 6 de la citada Convencion, considerados delitos que dan lugar a la aplicacion de todo tratado de extradicion vigente entre las partes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley No.489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicion, modificada por la Ley No.278- 98, de fecha 29 de julio de1998, el Poder Ejecutivo es competente para conceder la extradicion de un ciudadano dominicano en 10s casos en que exista Convenio de Extradicion entre el Estado requeriente y el Estado Dominicano, que consagre, ademas, el principio de reciprocidad. CONSIDERANDO: Que aun cuando a partir del 27 de septiembre del 2004, las causas penales se procesan de conformidad con el Codigo Procesal Penal establecido por la Ley No. 76-02, por efecto de 10s Articulos 1, 2 y 4 de la Ley de Irnplementacion del indicado Codigo No.278-04, de fecha 13 de agosto del 2004, el cas0 ocurrente constituye una causa en tramite. CONSIDERANDO: Que las causas en tramite continuan rigiendose, en la instancia en que se encuentren, por el Codigo de Procedimiento Criminal de 1884 y las disposiciones que lo modifican y complementan; y para el cas0 de que se trata por las Leyes Nos.485, de fecha 10 de noviembre de 1964 y, 489 de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, sobre Extradicion; CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America se ha comprometido a someter a1 seiior RAMON ASNOLDO PIMENTEL GUERRERO a un proceso con el respeto debido a las leyes vigentes y a las garantias individuales que ofrece la legislacion del Estado. VISTO el Tratado de Extradicion suscrito entre 10s Estados Unidos de America y la Republica Dominicana, de fecha 11 de julio de 1910. VISTO la Ley No.489, sobre Extradicion, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998. VISTO la Ley No.278-04 (Ley de Irnplementacion del Codigo Procesal Penal), de fecha 13 de agosto de 2004. VISTO el dictamen favorable emitido por el Procurador General de la Republica, en fecha 13 de octubre de 2004. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradicion a 10s Estados Unidos de America del ciudadano dominicano RAMON ASNOLDO PIMENTEL GUERRERO para que sea juzgado ante la Corte Distrital de 10s Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida, por la supuesta comision de 10s hechos delictivos que se le imputan en el Acta Inculpatoria Sustitutiva No.02-20971-CR-HUCCK(s) de la Corte Distrital de 10s Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida; que lo acusa de un (1) cargo de conspiracion para importar una sustancia controlada, constituida por cinco kilogram0 o mas de cocaina, a 10s Estados Unidos de un lugar de afuera del mismo, en violacion del Titulo 21, Codigo de 10s Estados Unidos, Seccion 963; y un (1) cargo de conspiracion para poseer con el intento de distribuir una sustancia controlada, constituida por cinco kilogramos o mas de cocaina, a 10s Estados Unidos de America de un lugar de afuera del mismo, en violacion del Titulo 21, Codigo de 10s Estados Unidos, Seccion 846. PARRAFO.. Dicha entrega en extradicion se dispone en el entendido de que a1 seiior RAMON ASNOLDO PIMENTEL GUERRERO bajo ninguna circunstancia se le impondra la pena de muerte ni una pena privativa de libertad mayor de 30 aiios, en el cas0 de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido extraditado y debera ser juzgado. ARTICULO 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccion General de Migracion, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s once (1 1) dias del mes de noviembre del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona