miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1452-04

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Joj Joel Núñez, también conocido como Joel Núñez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 nov de 2004fecha
Extradicióntipo
G. O. 10300Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1452-04 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Joj Joel Núñez, también conocido como Joel Núñez. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1452-04 CONSIDERANDO: Que el gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática No. 75, de fecha 21 de abril del 2003, ha solicitado del Gobierno Dominicano, la entrega en extradición del nombrado YOJ YOEL NUÑEZ, también conocido como JOEL NUÑEZ, sobre el fundamento de que él es sujeto del Acta de Acusación No. 99-10407-EFH ante la Corte del Distrito de Massachussets, Estados Unidos de América, que le acusa de un (1) cargo de confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco Kilogramos o más de una sustancia controlada (Cocaína) en violación de la Sección No. 841 (a) (1) del Código 21 de los Estados Unidos; y un (1) cargo de confabulación para lavar instrumentos monetarios, en violación de las Secciones Nos. 1956 (a) (1), 1956 (a) (2) (A) y 1956 (h) del Código 18 de los Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, se suscribió y ratificó un Tratado de Extradicción en el año 1910, el cual en su Artículo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad de extraditar a sus nacionales. CONSIDERANDO: Que tanto la República Dominicana como los Estados Unidos de América son signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcótica y Sustancias Psicotrópicas, que se realizó en Viena el 20 de diciembre de 1988, (Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988). CONSIDERANDO: Que las infracciones por las que se acusa a YOJ YOEL NUÑEZ, también conocido como JOEL NUÑEZ, se encuentran cubiertas por los Artículos 3 y 6 de la citada Convención, considerados delitos que dan lugar a la aplicación de todo tratado de extradición vigente entre las partes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley No.489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradición, modificada por la Ley No.278-98, de fecha 29 de julio de1998, el Poder Ejecutivo es competente para conceder la extradición de un ciudadano dominicano en los casos en que exista Convenio de Extradición entre el Estado requeriente y el Estado Dominicano, que consagre, además, el principio de reciprocidad. CONSIDERANDO: Que aún cuando a partir del 27 de septiembre del 2004, las causas penales se procesan de conformidad con el Código Procesal Penal establecido por la Ley No. 76-02, por efecto de los Artículos 1, 2 y 4 de la Ley de Implementación del indicado Código No. 278-04, de fecha 13 de agosto del 2004, el caso ocurrente constituye una causa en trámite. CONSIDERANDO: Que las causas en trámite continúan rigiéndose, en la instancia en que se encuentren, por el Código de Procedimiento Criminal de 1884 y las disposiciones que lo modifican y complementan; y para el caso de que se trata por las Leyes Nos. 485, de fecha 10 de noviembre de 1964 y, 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, sobre Extradición. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a someter al señor YOJ YOEL NUÑEZ, también conocido como JOEL NUÑEZ, a un proceso con el respeto debido a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado. VISTO el Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, de fecha 11 de julio de 1910. VISTO la Ley No. 489, sobre Extradición, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998. VISTO la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Nuevo Código Procesal Penal (Ley No. 76-02, de fecha 13 de agosto de 2004). VISTO el dictamen favorable emitido por el Procurador General de la República, en fecha 12 de octubre de 2004. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano YOJ YOEL NUÑEZ, también conocido como JOEL NUÑEZ, para que sea juzgado ante la Corte del Distrito de Massachussets, Estados Unidos de América, por la supuesta comisión de los hechos delictivos que se le imputan en el Acta de Acusación No. 99-10407-EFH de la Corte del Distrito Sur de la Florida, Estados Unidos de América; que le acusa de un (1) cargo de confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco Kilogramos o más de una sustancia controlada (Cocaína) en violación de la Sección No. 841 (a) (1) del Código 21 de los Estados Unidos; y un (1) cargo de confabulación para lavar instrumentos monetarios, en violación de las Secciones Nos. 1956 (a) (1), 1956 (a) (2) (A) y 1956 (h) del Código 18 de los Estados Unidos de América. PARRAFO.- Dicha entrega en extradición se dispone en el entendido de que al señor YOJ YOEL NUÑEZ, también conocido como JOEL NUÑEZ, bajo ninguna circunstancia se le impondrá la pena de muerte ni una pena privativa de libertad mayor de 30 años, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido extraditado y deberá ser juzgado. ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona