Texto de la norma
Dec. No. 1450-04 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Rafael Rodríguez Carvajal.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1450-04
CONSIDERANDO: Que el gobierno de 10s Estados Unidos de America a
traves de su embajada acreditada en el pais, mediante su Nota Diplomatica No. 195, de
fecha 2 de septiembre del 2003, ha solicitado del Gobierno Dominicano, la entrega en
extradicion del nombrado RAFAEL RODRIGUEZ CARVAJAL, sobre el fundamento de
que el es sujeto del Acta de Acusacion No. 4: CR-94-285 ante la Corte del Distrito Medio
de Pensilvania, Estados Unidos de America, que le acusa de un (1) cargo de posesion con la
intencion de distribuir una sustancia controlada (Heroina) en violacion de la Seccion, 841
(a) (1) y 841 (b) (l)(A) (2) del Titulo 21 del Codigo de 10s Estados Unidos; y un (1) cargo
por ayudar e iniciar a este delito, en violacion de las Seccion 2 de Titulo 18 del Codigo de
10s Estados Unidos de America.
CONSIDERANDO: Que entre 10s Estados Unidos de America y la
Republica Dorninicana, se suscribio y ratifico un Tratado de Extradicion en el aiio 1910, el
cual en su Articulo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad de extraditar a
sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que tanto la Republica Dominicana como 10s Estados
Unidos de America son signatarios de la Convencion de las Naciones Unidas contra el
Trafico Ilicito de Drogas Narcotica y Sustancias Psicotropicas, que se realizo en Viena el
20 de diciembre de 1988, (Convencion de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988).
CONSIDERANDO: Que las infracciones por las que se acusa a RAFAEL
RODRIGUEZ CARVAJAL, se encuentran cubiertas por 10s Articulos 3 y 6 de la citada
Convencion, considerados delitos que dan lugar a la aplicacion de todo tratado de
extradicion vigente entre las partes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley
No.489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicion, modificada por la Ley No.278-
98, de fecha 29 de julio de1998, el Poder Ejecutivo es competente para conceder la
extradicion de un ciudadano dominicano en 10s casos en que exista Convenio de
Extradicion entre el Estado requeriente y el Estado Dominicano, que consagre, ademas, el
principio de reciprocidad.
CONSIDERANDO: Que aun cuando a partir del 27 de septiembre del 2004,
las causas penales se procesan de conformidad con el Codigo Procesal Penal establecido
por la Ley No. 76-02, por efecto de 10s Articulos 1, 2 y 4 de la Ley de Implernentacion del
indicado Codigo No. 278-04 de fecha 13 de agosto del 2004, el cas0 ocurrente constituye
una causa en tramite.
CONSIDERANDO: Que las causas en tramite continuan rigiendose, en la
instancia en que se encuentren, por el Codigo de Procedimiento Criminal de 1884 y las
disposiciones que lo modifican y complementan; y para el cas0 de que se trata por las
Leyes Nos. 485, de fecha 10 de noviembre de 1964 y, 489 de fecha 22 de octubre de 1969,
modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, sobre Extradicion;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America se
ha comprometido a someter a1 seiior RAFAEL RODRIGUEZ CARVAJAL, a un proceso
con el respeto debido a las leyes vigentes y a las garantias individuales que ofrece la
legislacion del Estado.
VISTO el Tratado de Extradicihn suscrito entre 10s Estados Unidos de
America y la Republica Dominicana, de fecha 11 de julio de 1910.
VISTO la Ley No. 489, sobre Extradicihn, de fecha 22 de octubre de 1969,
modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998.
VISTO la Ley No. 278-04, sobre Implementacihn del Nuevo Chdigo
Procesal Penal (Ley No. 76-02 de fecha 13 de agosto de 2004).
VISTO el dictamen favorable emitido por el Procurador General de la
Republica, en fecha 12 de octubre de 2004.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradicihn a 10s Estados Unidos
de America del ciudadano dominicano RAFAEL RODRIGUEZ CARVAJAL, para que
sea juzgado ante la Corte del Distrito Medio de Pensilvania, Estados Unidos de America,
por la supuesta comisihn de 10s hechos delictivos que se le imputan en el Acta de
Acusacihn No. 4: CR-94-285 de la Corte del Distrito Medio de Pensilvania, Estados Unidos
de America; que le acusa de un (1) cargo de posesihn con la intencihn de distribuir una
sustancia controlada (Heroina) en violacihn de la Seccihn, 841 (a) (1) y 841 (b) (l)(A) (2)
del Titulo 21 del Chdigo de 10s Estados Unidos; y un (1) cargo por ayudar e iniciar a este
delito, en violacihn de las Seccihn 2 de Titulo 18 del Chdigo de 10s Estados Unidos de
America.
PARRAFO.. Dicha entrega en extradicihn se dispone en el entendido de que
a1 seiior RAFAEL RODRIGUEZ CARVAJAL, bajo ninguna circunstancia se le
impondra la pena de muerte ni una pena privativa de libertad mayor de 30 aiios, en el cas0
de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido
extraditado y debera ser juzgado.
ARTICULO 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores,
a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccihn General de Migracihn, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s once (1 1) dias del mes de noviembre del aiio dos
mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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