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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1522-04

que instruye a la Secretaría de Estado de Salud Pública para que inicie el proceso gradual de creación y desarrollo de las Redes de Servicios Públicos de Salud, como expresiones autónomas y descentralizadas, al amparo del Reglamento de Rectoría y Separación de Funciones

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 nov de 2004fecha
Reglamentotipo
G. O. 10301Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1522-04 que instruye a la Secretaría de Estado de Salud Pública para que inicie el proceso gradual de creación y desarrollo de las Redes de Servicios Públicos de Salud, como expresiones autónomas y descentralizadas, al amparo del Reglamento de Rectoría y Separación de Funciones. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1522-04 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano está comprometido con la reforma y modernización del Estado, especialmente del sector salud, con el objetivo de mejorar los niveles de vida y de salud de la población, principalmente de los pobres. Y que en este orden, es imprescindible elevar la calidad de la gestión de las instituciones del gabinete social, y en específico del sector salud. CONSIDERANDO: Que las Leyes; General de Salud No. 42-01, de fecha 8 de marzo del 2001, que organiza el Sistema Nacional de Salud (SNS), y la que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social No. 87-01, de fecha 9 de mayo del 2001, complementa la primera en las formas de estructurar este sistema y transformarlo en más eficiente y equitativo. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo No. 8 de la Ley No. 42-01, de fecha 8 de marzo del 2001, la rectoría del Sistema Nacional de Salud (SNS) está a cargo de SESPAS y sus expresiones territoriales, locales y técnicas, y que el Artículo No. 12 de esta ley, instruye a SESPAS, a desarrollar estrategias de descentralización y desconcentración, con los propósitos de acercarse en forma creciente a individuos, familias y comunidades, como usuarios de los servicios, para responder sensiblemente a sus necesidades. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 308-97, de fecha 10 de julio del 1997, se crea la Comisión Ejecutiva de Reforma del Sector Salud (CERSS), adscrita a la Presidencia de la República; la que en el marco de rectoría de SESPAS, ejecuta el Proyecto de Reforma y Modernización del Sector Salud. VISTAS las Leyes Nos. 42-01, de fecha 8 de marzo del 2004, que crea la Ley General de Salud; 87-01, de fecha 9 de mayo del 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social; 4378, de fecha 10 de febrero del 1956, denominada Ley Orgánica de Secretarías de Estado; 6097, de fecha 13 de noviembre del 1962, de la Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales; 531, Ley Orgánica de Presupuesto Público, y la Ley No.14-91 de fecha 20 de mayo del 1991, de Servicio Civil y Carrera Administrativa. VISTOS los Decretos Nos. 117-98, de fecha 16 de mayo del 1998, que crea las Direcciones Provinciales de Salud (DPS); 351-99, de fecha 12 de agosto del 1999, que crea el Reglamento General de Hospitales; 684-00, de fecha 1ero. de septiembre del 2000; 635-03, de fecha 20 de junio del 2003, Reglamento sobre Rectoría y Separación de las Funciones Básicas del Sistema Nacional de Salud; 738-03, de fecha 7 de agosto del 2003, Reglamento sobre los Regímenes de Contratación de SESPAS para la Provisión de los Servicios de Salud Pública; el No. 1173-03, de fecha 23 de diciembre del 2003, Reglamento de Provisión de las Redes de Servicios Públicos de Salud, y 732-04, de fecha 3 de agosto del 2004, Reglamento de Recursos Humanos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se instruye a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) para que inicie el proceso gradual de creación y desarrollo de las Redes de Servicios Públicos de Salud (RSPS), como expresiones autónomas y descentralizadas, al amparo del Reglamento de Rectoría y Separación de Funciones. ARTICULO 2.- La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, transformará las Direcciones Regionales de Salud (DRS) en Redes de Servicios Públicos de Salud (RSPS), organizando los servicios de atención a las personas de cada región y coordinando con las Direcciones Provinciales las intervenciones de Salud Colectiva. ARTICULO 3.- La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, articulará un Grupo de Trabajo, coordinado por la Subsecretaría de Atención a las Personas, para conducir el proceso de conformación de estas Redes Regionales, hasta que las mismas estén en condiciones de lograr su autonomía. Este Grupo de Trabajo deberá elaborar y presentar para su puesta en operación, vía Disposición Institucional, las reglamentaciones de rigor que definirán las estructuras y funciones específicas de cada una de estas expresiones territoriales, en función del modelo de gestión de redes establecido. PARRAFO I.- Se le otorga a la subsecretaría de atención a las personas, un plazo de sesenta (60) días, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para elaborar instrumentos técnicos coherentes con estas disposiciones. PARRAFO II.- A estas Redes Regionales, se les transferirá gradualmente la facultad de gestionar, dentro de sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de acción, los recursos humanos, materiales y financieros, de conformidad con la Ley No. 42-01, de fecha 8 de marzo del 2001, y las normas que al respecto emitirá la SESPAS en coordinación con el Consejo Nacional de Salud (CNS). ARTICULO 4.- La aplicación del presente Decreto será inmediata vía una Primera Fase en las Regiones de Salud III, IV y V, en las que SESPAS con el auspicio de entidades nacionales del Sistema de Seguridad Social (SDSS) y con las agencias de cooperación, ejecutando programas para fortalecer la gestión, calidad asistencial, administración financiera-contable, y sistemas de información, entre otros. PARRAFO.- Se hace extensiva la aplicación del presente Decreto a la Red Solidaria de Servicios de Salud (REDSOLISS), ubicada en el Municipio de Santiago (Región II). Esta red se incluirá por Disposición de SESPAS, con las reformas necesarias que resultaren de la implementación de la ampliación de cobertura del Sistema de Seguridad Social. ARTICULO 5.- Las Redes Regionales de Servicios Públicos de Salud suscribirán Contratos de Gestión con el Seguro Nacional de Salud (SENASA), a fin de garantizar la provisión de servicios con calidad y oportunidad, en función del Plan Básico de Salud (PBS), definido por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y su organismo, la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL). PARRAFO.- Los contratos entre SENASA y las Redes Regionales serán supervisados por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) de acuerdo a normativa establecida por esta entidad y en coherencia a lo establecido en la Ley No. 87-01. ARTICULO 6.- Para garantizar la ejecución eficiente de los objetivos planteados en estos contratos, será de rigor que: i) el Estado Dominicano incluya en el Presupuesto General de la Nación, el monto anual correspondiente a la atención a la salud de las personas del Régimen Subsidiado, en base al costo per cápita mensual del Plan Básico de Salud, multiplicado por la población subsidiada correspondiente; ii) la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) solicitará a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES), la asignación mensual correspondiente a la población afiliada al Régimen Subsidiado. La ONAPRES transferirá mensualmente a la TSS la duodécima parte como aporte gubernamental al Régimen Subsidiado; iii) El SENASA facturará a la TSS en base a la población subsidiada, por el per cápita del PBS, entregando esta última a SENASA la asignación mensual correspondiente, y iv) el SENASA pagará a las Redes Regionales de Servicios Públicos de Salud, en las condiciones acordadas por las partes. PARRAFO.- En coherencia a lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley No. 42-01, los fondos que ingresen por concepto de servicios prestados por los establecimientos de salud (cobrados a población no asegurada), de acuerdo a la estructura tarifaria aprobada para tal fin, pasarán a ser partes de los fondos privativos de la institución y se destinarán a financiar servicios propios de la misma. ARTICULO 7.- Para garantizar una ejecución eficiente de los recursos, estas Redes Regionales deberán integrar sistemas de información que apoyen la toma de decisiones, permitan registros contables, así como informes estadísticos, financieros y de gestión de costos. Deberá, además, someter su ejercicio a una auditoría interna e independiente, en los plazos acordados por las partes. ARTICULO 8.- Hasta que se complete la cobertura poblacional de la región correspondiente, la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES), continuará trasfiriendo a la SESPAS, los recursos consignados en el presupuesto de la Nación para cubrir la población que no esta afiliada al Régimen Subsidiado, pero que recibe servicios de salud. ARTICULO 9.- La contratación para ocupar los cargos de profesionales, auxiliares y técnicos del sector salud en estas Redes Regionales definidas en el Artículo 2 del presente decreto, se hará en consonancia con el Artículo 95 de la Ley No. 42-01, y de acuerdo con el Reglamento de Recursos Humanos de SESPAS. ARTICULO 10.- A los fines de apoyar la correcta ejecución de este Decreto, el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, el Coordinador de la CERSS, el Superintendente de SISALRIL, la Directora del SENASA, el Director de COPRESIDA y la Directora de PROMESE-CAL, conformarán una Comisión Técnica con autoridad para impulsar la descentralización y desconcentración. Esta comisión será coordinada por SESPAS. ARTICULO 11.- El presente decreto deroga y sustituye cualquier disposición que le sea contraria. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona