miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1521-04

que aprueba el Reglamento para la Aplicación del Régimen de Estimación Simple para la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta, de los pequeños contribuyentes

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 nov de 2004fecha
Reglamentotipo
G. O. 10301Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1521-04 que aprueba el Reglamento para la Aplicación del Régimen de Estimación Simple para la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta, de los pequeños contribuyentes. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1521-04 CONSIDERANDO: Que toda actuación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), debe estar sustentado en el Principio de la Legalidad para promover el cumplimiento cabal y oportuno de las obligaciones de los contribuyentes. CONSIDERANDO: Que el Reglamento No. 1199-00, de fecha 13 de noviembre del año 2000, para la aplicación del Régimen de Estimación Simple (RES) al incluir las personas jurídicas y extender el alcance a los contribuyentes del ITBIS, violenta las disposiciones del Artículo 290 del Código Tributario. CONSIDERANDO: Que el párrafo III del Artículo 45 del Decreto 139-98, de fecha 13 de abril del 1998, modificado por el Decreto No. 195-01, de fecha 8 de febrero del 2001, que reglamenta el Título II del Código Tributario, relativo al Impuesto sobre la Renta, dispone regulaciones para el Párrafo VI del Artículo 297 del Código Tributario, cuya vigencia ha expirado. CONSIDERANDO: Que es útil para la Administración Tributaria preservar las facilidades del Régimen Simplificado, establecido por el Artículo 290 del Código Tributario, para las personas naturales y negocios de único dueño con bajos ingresos anuales. VISTA la Ley No. 11-92, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, promulgado el 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones. VISTO el Reglamento No. 139-98, de fecha 13 de abril del 1998, modificado por el Reglamento No. 195-01, de fecha 8 de febrero del 2001. VISTO el Reglamento No. 1199-00, de fecha 13 de noviembre del año 2000. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL REGIMEN DE ESTIMACION SIMPLE PARA LA DECLARACION JURADA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. ARTICULO 1.- DEFINICIONES Y CONCEPTOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES: A los fines de la aplicación del presente reglamento, se consideran pequeños contribuyentes, sujetos al Régimen de Estimación Simple a las personas naturales y/o negocios de único dueño, cuyos ingresos brutos sujetos al impuesto no superen los RD$2,000,000.00 anuales. ARTICULO 2.- CONTRIBUYENTES DEL R.E.S. Corresponderá a la Dirección General de Impuestos Internos, determinar si una persona física o negocio de único dueño puede acogerse al régimen objeto de la presente reglamentación, previa solicitud e inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). ARTICULO 3.- DEBERES FORMALES Y DECLARACIONES JURADAS. Los contribuyentes que se acojan al R.E.S. deberán registrar sus ingresos de acuerdo con los requerimientos que para tal fin disponga la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a los fines de verificar el cumplimiento adecuado de sus obligaciones tributarias. Además deberán presentar declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta, en el formulario que a tal efecto pondrá a su disposición la DGII. Los contribuyentes que se acojan al R.E.S. tendrán la obligación de notificar a la DGII, cualquier modificación de las condiciones que le permitieron acogerse a dicho régimen. ARTICULO 4.- Los pequeños contribuyentes que presenten sus declaraciones juradas bajo el R.E.S., estarán exentos de la presentación de estados financieros. ARTICULO 5.- DETERMINACION DE LA RENTA NETA IMPONIBLE. Los contribuyentes que se acojan al R.E.S. tendrán como renta neta imponible el 70% de sus ingresos brutos del período y aplicarán sobre este resultado en forma progresiva la siguiente escala: De 0 a RD$360,000.00 15% El excedente de RD$360,000.01 a RD$500,000.00 20% El excedente de RD$500,000.01 en adelante 25% PARRAFO.- Los tramos de renta estarán sujetos a las variaciones del ajuste por inflación a las personas físicas. ARTICULO 6.- Concluido el período fiscal, los contribuyentes acogidos al R.E.S. deberán presentar una declaración jurada de los ingresos obtenidos durante el mismo, a más tardar el 28 de febrero del siguiente año. ARTICULO 7.- Los contribuyentes que se acojan al R.E.S. deberán pagar en base al siguiente calendario. CUOTA FECHA LIMITE Primera 20 de abril Segunda 20 de julio Tercera 20 de octubre Cuarta 20 de enero ARTICULO 8.- En el caso de los contribuyentes acogidos al régimen establecido por el presente reglamento, el Impuesto Sobre la Renta que les fuere retenido en virtud de las disposiciones del Código Tributario, constituirá un crédito deducible del Impuesto Sobre la Renta que les corresponda pagar al concluir el período fiscal. ARTICULO 9.- RENUNCIA Y EXCLUSION DEL R.E.S. Los contribuyentes inscritos bajo el R.E.S., que por cambio en su condición de pequeño contribuyente por cese de operaciones o por cualquier otro motivo justificable, deseen ser excluidos de dicho régimen, deberán dirigir una comunicación a la Dirección General de Impuestos Internos explicando los motivos de su decisión con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha en la cual se verifique el cambio de condición o el cese definitivo de sus operaciones, debiendo pagar el impuesto correspondiente al trimestre en el que se produzca el hecho que motiva su solicitud. ARTICULO 10.- La Dirección General de Impuestos Internos tendrá facultad de excluir del R.E.S., a los contribuyentes a quienes mediante fiscalizaciones, determinaciones de oficio u otros medios, se verifique que no cumple con los requisitos establecidos. ARTICULO 11.- Las personas jurídicas y las personas físicas que por disposición de este Reglamento queden fuera del R.E.S., deberán presentar su última declaración bajo este régimen simplificado a más tardar el 28 de febrero del año dos mil cinco (2005). PARRAFO.- La Dirección General de Impuestos Internos le generará los anticipos correspondientes al año fiscal dos mil cinco (2005), atendiendo al Régimen establecido en el Código Tributario y sus modificaciones y el Artículo 9 de la Ley No. 288-04, de fecha 28 de septiembre del 2004. ARTICULO 12.- El presente decreto deroga el Decreto No. 1199-00, de fecha 13 de noviembre del año 2000 y cualquier otra disposición, Norma o Consulta que le sea contraria. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona