Texto de la norma
Dec. No. 1517-04 que concede el beneficio de la incorporación a varias instituciones sin fines de lucro.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1517-04
VISTA la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.-
IGLESIA DEL NUEVO TESTAMENTO DE SAN PEDRO DE MACORIS
(I.N.T.), que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macoris, R.D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 15 de diciembre del 2003.
2.-
ASOCIACION MIXTA UNIDOS LUCHAREMOS, que tiene su domicilio
en el municipio de Bonao, provincia Monseiior Nouel, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de julio del
2004.
3.-
UNION DEPORTIVA DE SALCEDO (UNIDESA), que tiene su domicilio
en la provincia de Salcedo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de enero del 2003 y ratificada
mediante Resolucihn de fecha 29 de julio del 2004.
4.-
FUNDACION RINOCERONTE EN APOYO AL TALENT0 ARTISTIC0
(FURIARTE), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 9 de julio del 2004.
5.-
SOCIEDAD DOMINICANA PARA EL ESTUDIO DEL CLIMATERIO Y
LA MENOPAUSIA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman,
D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada
en fecha 12 de abril del 2004.
6.-
FUNDACION
BIENESTAR
Y
DESARROLLO
COMUNITARIO
(BIDECO), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 3 de julio del 2004.
7.-
JUNTA DE VECINOS UNION Y PAZ, que tiene su domicilio en la
provincia de La Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de abril del 2002 y ratificada
mediante Resolucihn de fecha 13 de julio del 2004.
8.-
COORDINACION DE ORGANIZACIONES PARA EL DESARROLLO
DE LOS GUANDULES (CODEGUA), que tiene su domicilio en Santo
Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha 26 de febrero del 2004.
9.-
UNION
PARA LA AYUDA
DE
LOS
TRABAJADORES
DEL
TRANSPORTE Y AFINES (UNATRAFINES), que tiene su domicilio en
Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de julio del 2004.
10.-
ASOCIACION DE EMPRESAS TURISTICAS DE CONSTANZA, que
tiene su domicilio en el municipio de Constanza, provincia La Vega, R.D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 18 de mayo del 2004.
11.-
PROGRAMA COMUNITARIO DE EDUCACION INTEGRAL FUTURO
VIVO, que tiene su domicilio en el municipio de Guerra, provincia Santo
Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 6 de abril del 2004.
12.-
FUNDACION
DEL
ESPACIO
DE
COORDINACION
DE
ORGANIZACIONES DE GUACHUPITA (FUNDACION ECOG), que
tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de mayo del
2004.
13.-
FUNDACION SOCIAL CLINICA DEL NIRO (FUSOCLINI), que tiene su
domicilio en la provincia San Pedro de Macoris, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de julio del
2004.
14.-
ASOCIACION DE DUEROS DE CARROS DE SERVICIOS DEL
VALIENTE Y ZONAS ALEDARAS (ADECASUAZA), que tiene su
domicilio en el municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, R.D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 15 de mayo del 2003 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 15 de
julio del 2004.
15.-
FUNDACION LA MILAGROSA, que tiene su domicilio en el municipio de
Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de julio del
2004.
16.-
FRENTE DESARROLLO SANTANA EN MARCHA, que tiene su
domicilio en el municipio de Nizao, provincia Peravia, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de febrero
del 2004.
17.-
FUNDACION PROFESORA AURORA BURELL VDA. GONZALEZ, que
tiene su domicilio en el municipio de San Francisco de Macoris, provincia
Duarte, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha 4 de marzo del 2001 y ratificada mediante Resolucihn de
fecha 12 de abril del 2004.
18.-
FUNDACION
PROTECCION A LOS NIROS DE QUISQUEYA
(FUNIQUI), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en
fecha 14 de junio del 2004.
19.-
ASOCIACION DE BOXEO DE LA PROVINCIA PERAVIA, que tiene su
domicilio en el municipio de Bani, provincia Peravia, R.D., cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de enero
del 2004.
20.-
ASOCIACION NACIONAL DE CONTROLADORES DE TRANSIT0
AEREO (ANACTA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman,
D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada
en fecha 26 de agosto del 2003 y ratificada mediante Resolucihn de fecha
lro. de noviembre del 2004.
ARTICULO 2.- Se aprueba la modificacihn de estatutos de la
AGRUPACION NACIONAL DE BIOANALISTAS DEL INSTITUTO DOMINICAN0
DE SEGUROS SOCIALES, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman,
D.N. Dicha modificacihn incluye el cambio de nombre por el de ASOCIACION
NACIONAL DE BIONALISTAS DEL I.D.S.S. (ASONABIDSS), introducidas en
asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 13 de diciembre del 2003.
ARTICULO 3.- Se aprueba la modificacihn de estatutos de la
ASOCIACION DOMINICANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS
DE LOS ULTIMOS DIAS, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman,
D.N. Dicha modificacihn incluye el cambio de nombre por el de ASOCIACION DE LA
IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS DE LA
REPUBLICA DOMINICANA, introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada
en fecha 18 de junio del 2004.
ARTICULO 4.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias seran
efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacihn a
que se refiere el Articulo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones
que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
ARTICULO 5.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de noviembre del
aiio dos mil cuatro (2004); aiiosl61 de la Independencia y 142 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.