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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1517-04

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 nov de 2004fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10301Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1517-04 que concede el beneficio de la incorporación a varias instituciones sin fines de lucro. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1517-04 VISTA la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones: 1.- IGLESIA DEL NUEVO TESTAMENTO DE SAN PEDRO DE MACORIS (I.N.T.), que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macoris, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de diciembre del 2003. 2.- ASOCIACION MIXTA UNIDOS LUCHAREMOS, que tiene su domicilio en el municipio de Bonao, provincia Monseiior Nouel, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de julio del 2004. 3.- UNION DEPORTIVA DE SALCEDO (UNIDESA), que tiene su domicilio en la provincia de Salcedo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de enero del 2003 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 29 de julio del 2004. 4.- FUNDACION RINOCERONTE EN APOYO AL TALENT0 ARTISTIC0 (FURIARTE), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 9 de julio del 2004. 5.- SOCIEDAD DOMINICANA PARA EL ESTUDIO DEL CLIMATERIO Y LA MENOPAUSIA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de abril del 2004. 6.- FUNDACION BIENESTAR Y DESARROLLO COMUNITARIO (BIDECO), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de julio del 2004. 7.- JUNTA DE VECINOS UNION Y PAZ, que tiene su domicilio en la provincia de La Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de abril del 2002 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 13 de julio del 2004. 8.- COORDINACION DE ORGANIZACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS GUANDULES (CODEGUA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de febrero del 2004. 9.- UNION PARA LA AYUDA DE LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE Y AFINES (UNATRAFINES), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de julio del 2004. 10.- ASOCIACION DE EMPRESAS TURISTICAS DE CONSTANZA, que tiene su domicilio en el municipio de Constanza, provincia La Vega, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de mayo del 2004. 11.- PROGRAMA COMUNITARIO DE EDUCACION INTEGRAL FUTURO VIVO, que tiene su domicilio en el municipio de Guerra, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de abril del 2004. 12.- FUNDACION DEL ESPACIO DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES DE GUACHUPITA (FUNDACION ECOG), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de mayo del 2004. 13.- FUNDACION SOCIAL CLINICA DEL NIRO (FUSOCLINI), que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macoris, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de julio del 2004. 14.- ASOCIACION DE DUEROS DE CARROS DE SERVICIOS DEL VALIENTE Y ZONAS ALEDARAS (ADECASUAZA), que tiene su domicilio en el municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de mayo del 2003 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 15 de julio del 2004. 15.- FUNDACION LA MILAGROSA, que tiene su domicilio en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de julio del 2004. 16.- FRENTE DESARROLLO SANTANA EN MARCHA, que tiene su domicilio en el municipio de Nizao, provincia Peravia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de febrero del 2004. 17.- FUNDACION PROFESORA AURORA BURELL VDA. GONZALEZ, que tiene su domicilio en el municipio de San Francisco de Macoris, provincia Duarte, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 4 de marzo del 2001 y ratificada mediante Resolucihn de fecha 12 de abril del 2004. 18.- FUNDACION PROTECCION A LOS NIROS DE QUISQUEYA (FUNIQUI), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de junio del 2004. 19.- ASOCIACION DE BOXEO DE LA PROVINCIA PERAVIA, que tiene su domicilio en el municipio de Bani, provincia Peravia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de enero del 2004. 20.- ASOCIACION NACIONAL DE CONTROLADORES DE TRANSIT0 AEREO (ANACTA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de agosto del 2003 y ratificada mediante Resolucihn de fecha lro. de noviembre del 2004. ARTICULO 2.- Se aprueba la modificacihn de estatutos de la AGRUPACION NACIONAL DE BIOANALISTAS DEL INSTITUTO DOMINICAN0 DE SEGUROS SOCIALES, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N. Dicha modificacihn incluye el cambio de nombre por el de ASOCIACION NACIONAL DE BIONALISTAS DEL I.D.S.S. (ASONABIDSS), introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 13 de diciembre del 2003. ARTICULO 3.- Se aprueba la modificacihn de estatutos de la ASOCIACION DOMINICANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, D.N. Dicha modificacihn incluye el cambio de nombre por el de ASOCIACION DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 18 de junio del 2004. ARTICULO 4.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias seran efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacihn a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario. ARTICULO 5.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de noviembre del aiio dos mil cuatro (2004); aiiosl61 de la Independencia y 142 de la Restauracihn. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona