Texto de la norma
Dec. No. 1511-04 que dispone la entrega en extradicion a 10s Estados Unidos de
Amkrica del ciudadano dominicano Josk M. Guzman, tambih conocido como Manny.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 1511-04
CONSIDERANDO: Que el gobierno de 10s Estados Unidos de America a
traves de su embajada acreditada en el pais, mediante su Nota Diplomatica No. 68 de fecha
19 de abril del 2001, ha solicitado del Gobierno Dominicano, la entrega en extradicihn del
nombrado JOSE M. GUZMAN, tambih conocido como MANNY, sobre el fundamento
de que el es sujeto del Acta de Acusacihn No. CR-00-1157 (S-1) (EHN) ante la Corte
Distrital de 10s Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, que le acusa de un (1)
cargo de confabulacihn para distribuir y poseer con la intencihn de distribuir cinco (5)
Kilogramos o mas, de una sustancia controlada (Cocaina) en violacihn de la Seccihn No.
846 del Tiltulo 21 del Codigo de 10s Estados Unidos; y un (1) cargo para lavar ganancias
provenientes de trafico de narcoticos, en violacion de la Seccion No. 1956 (h) del Titulo 18
del Codigo de 10s Estados Unidos de America.
CONSIDERANDO: Que entre 10s Estados Unidos de America y la
Republica Dorninicana, se suscribio y ratifico un Tratado de Extradicihn en el aiio 1910, el
cual en su Articulo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad de extraditar a
sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que tanto la Republica Dorninicana como 10s Estados
Unidos de America son signatarios de la Convencion de las Naciones Unidas contra el
Trafico Ilicito de Drogas Narcotica y Sustancias Psicotropicas, que se realizo en Viena el
20 de diciembre de 1988, (Convencion de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988).
CONSIDERANDO: Que las infracciones por las que se acusa a JOSE M.
GUZMAN, tambih conocido como MANNY, se encuentran cubiertas por 10s Articulos 3
y 6 de la citada Convencion, considerados delitos que dan lugar a la aplicacion de todo
tratado de extradicion vigente entre las partes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley
No.489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicihn, modificada por la Ley No.278-
98, de fecha 29 de julio de1998, el Poder Ejecutivo es competente para conceder la
extradicion de un ciudadano dominicano en 10s casos en que exista Convenio de
Extradicihn entre el Estado requeriente y el Estado Dominicano, que consagre, ademas, el
principio de reciprocidad.
CONSIDERANDO: Que aun cuando a partir del 27 de septiembre del 2004,
las causas penales se procesan de conformidad con el Codigo Procesal Penal establecido
por la Ley No. 76-02, por efecto de 10s Articulos 1, 2 y 4 de la Ley de Implementacion del
indicado Codigo No. 278-04, de fecha 13 de agosto del 2004, el cas0 ocurrente constituye
una causa en tramite.
CONSIDERANDO: Que las causas en tramite continuan rigiendose, en la
instancia en que se encuentren, por el Codigo de Procedimiento Criminal de 1884 y las
disposiciones que lo modifican y complementan; y para el cas0 de que se trata por las
Leyes Nos. 485, de fecha 10 de noviembre de 1964 y, 489, de fecha 22 de octubre de 1969,
modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, sobre Extradicihn;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America se
ha cornprometido a someter a1 seiior JOSE M. GUZMAN, tambih conocido como
MANNY, a un proceso con el respeto debido a las leyes vigentes y a las garantias
individuales que ofrece la legislacion del Estado.
VISTO el Tratado de Extradicihn suscrito entre 10s Estados Unidos de
America y la Republica Dorninicana, de fecha 11 de julio de 1910.
VISTO la Ley No. 489, sobre Extradicihn, de fecha 22 de octubre de 1969,
modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998.
VISTO la Ley No. 278-04, sobre Implementacihn del Nuevo Chdigo
Procesal Penal (Ley No. 76-02, de fecha 13 de agosto de 2004).
VISTO el dictamen favorable emitido por el Procurador General de la
Republica, en fecha 09 de septiembre de 2004.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradicihn a 10s Estados Unidos
de America del ciudadano dominicano JOSE M. GUZMAN, tambih conocido como
MANNY, para que sea juzgado ante la Corte Distrital de 10s Estados Unidos para el
Distrito Este de Nueva York, por la supuesta comisihn de 10s hechos delictivos que se le
imputan en el Acta de Acusacihn No. CR-00-1157 (S-1) (EHN) de la Corte Distrital de 10s
Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York; que le acusa de un (1) cargo de
confabulacihn para distribuir y poseer con la intencihn de distribuir cinco (5) Kilogramos o
mas, de una sustancia controlada (Cocaina) en violacihn de la Seccihn No. 846 del Titulo
21 del Chdigo de 10s Estados Unidos; y un (1) cargo para lavar ganancias provenientes de
trafico de narcoticos, en violacihn de la Seccihn No. 1956 (h) del Titulo 18 del Chdigo de
10s Estados Unidos de America.
PARRAFO.. Dicha entrega en extradicihn se dispone en el entendido de que
a1 seiior JOSE M. GUZMAN, tambih conocido como MANNY, bajo ninguna
circunstancia se le impondra la pena de muerte ni una pena privativa de libertad mayor de
30 aiios, en el cas0 de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por
las cuales ha sido extraditado y debera ser juzgado.
ARTICULO 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores,
a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccihn General de Migracihn, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de noviembre del
aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
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