Texto de la norma
Dec. No. 1509-04 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en San Juan de la Maguana, para ser destinada al Centro Universitario Regional del Oeste (CURSO), de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1509-04
CONSIDERANDO: Que la Universidad Autónoma de Santo Domingo posee una Dirección Regional en el municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, denominado Centro Universitario Regional del Oeste (CURO);
CONSIDERANDO: Que en la actualidad dicho Centro Regional abarca las provincias de Azua, San Juan y Elías Piña, con una matrícula superior a los 5,000 estudiantes;
CONSIDERANDO: Que en el period0 gubernamental 1996-2000, el
gobierno autorizo la construccion de dicho centro para satisfacer la demanda estudiantil de
esas provincias;
VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio del 1943, y sus modificaciones
sobre procedimientos de expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion
por parte del Estado Dominicano del inmueble que se describe a continuacion:
“Una porcion de terreno de 4 Hectareas, 11 k e a s y 50 Centiareas
(cuarenta y un mil trescientos veinticuatro metros cuadrados (41,324.00
m’), en las parcelas No.71 (Parte) del D.C. No.2; 73 (Parte), del D.C. No.2
y 72-81 Refundida A, del D.C. No.2, del municipio de San Juan de la
Maguana, provincia San Juan.
ARTICULO 2.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion del indicado inmueble, a fin de iniciar de inmediato 10s trabajos de construccion
del Centro Universitario.
ARTICULO 3.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del
mencionado inmueble sera ejecutada por el Abogado del Estado del lugar en virtud de las
disposiciones de la Ley No.486, del 10 de noviembre del aiio 1964, que agrego el pirrafo
No.2 a1 Articulo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio del aiio 1943.
ARTICULO 4.- Se autoriza a1 Director de la Oficina de Ingenieros
Supervisores de Obras del Estado Adscrita a1 Poder Ejecutivo (OISOE), reunirse con 10s
propietarios de dichos inmuebles, a fin de llegar a un precio razonable para la adquisicion
por parte del Estado de estos inmuebles, siempre basado en las tasaciones de la Direccion
General de Catastro, institucion creada por la ley para estos fines, y del Instituto de
Tasadores Dominicanos.
ARTICULO 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Ayuntamiento del Municipio de San Juan de la Maguana, a1 Rector de la Universidad
Autonoma de Santo Domingo (UASD), a1 Abogado del Estado del lugar correspondiente y
a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de noviembre del aiio
dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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