miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1523-04

que establece el Procedimiento para la Contratacion de Operaciones de Crkdito Publico Interno y Extern0 de la Nacion

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 dic de 2004fecha
Otrostipo
G. O. 10302Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (29,387 caracteres)
Dec. No. 1523-04 que establece el Procedimiento para la Contratacion de Operaciones de Crkdito Publico Interno y Extern0 de la Nacion. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 1523-04 CONSIDERANDO: Que la profunda crisis en la que se encuentran las finanzas publicas de la Republica Dominicana, exige establecer un estricto control sobre el nivel de endeudamiento publico tanto interno como extern0 de la Nacihn, como asi tambien prohibir el endeudamiento administrativo y bancario que no cumpla con determinados requisitos. CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 4378, de fecha 10 de febrero del 1956 regula las Secretarias de Estado y el Articulo 2 parrafo V del Decreto No. 1489, de fecha 11 de febrero del 1956 establece que le corresponde a1 Secretario de Estado de Finanzas todo lo relativo a acreencias y deudas del Estado. CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 55, de fecha 23 de noviembre del 1965 en su Articulo 5to. define las funciones del Secretariado Tecnico de la Presidencia, entre ellas la de coordinar 10s programas de credito, ayuda financiera y asistencia tecnica provenientes del exterior. CONSIDERANDO: Que, para establecer un estricto control sobre deuda publica corresponde precisar el tratamiento que, como excepcihn, se dara a 10s casos en que se solicite financiamiento mediante endeudamiento administrativo y bancario. CONSIDERANDO: Que, la Junta Monetaria por medio de la Primera Resolucihn de fecha 6 de octubre del 2003 y en cumplimientos de lo establecido en la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, resolvih traspasar a1 mercado privado de dividas el servicio de la deuda publica externa. CONSIDERANDO: Que, por Decreto No. 1093-04 del 3 de septiembre de 2004, se transfirio a la Secretaria de Estado de Finanzas las funciones de registro y servicio de la deuda externa y se asigno a1 Departamento de Credit0 Publico la responsabilidad de la centralizacion de 10s registros y pagos de la deuda externa e interna del Gobierno Central y ser la fuente oficial para la difusion de 10s datos de endeudamiento. CONSIDERANDO: Que, el objetivo del Gobierno de evitar riesgos que afecten el credito publico, hace necesario establecer mecanismos apropiados para el control de la contratacion de deuda externa e interna del Gobierno en el marco de las competencias institucionales actualmente vigentes. CONSIDERANDO: Que, el Decreto No. 1092-04, del 3 de septiembre del 2004 instituyo el Consejo de Gobierno, el cual tiene la funcion de conocer, deliberar y decidir sobre la contratacion de deuda publica. CONSIDERANDO: Que, la Secretaria de Estado de Finanzas y el Secretariado Tecnico de la Presidencia estan dotados de la capacidad administrativa necesaria para la eficiente aplicacion de las normas que por el presente Decreto se disponen. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: CAPITULO I Procedimiento para la contratacion de operaciones de Crkdito Publico interno y externo de la Nacion ARTICULO 1.- Antes de iniciar cualquier gestion encaminada a concertar operaciones de credito publico, tanto externas como internas, las instituciones del Gobierno Central y las instituciones descentralizadas o autonomas no financieras comprendidas en el Catalog0 de Instituciones del Manual de Clasificadores Presupuestarios del Sector Publico, deberan solicitar la autorizacion previa de dicha operacion. PARRAFO I.- En cas0 de tratarse de una operacion de credito externo, la autorizacion previa sera suscrita conjuntamente por el Secretario de Estado de Finanzas y el Secretario Tecnico de la Presidencia. PARRAFO 11.- En cas0 de tratarse de una operacion de credito interno, la autorizacion previa sera suscrita por el Secretario de Estado de Finanzas. LEY NO. 140-15 QUE REGULA EL NOTARIADO Y INSTITUYE EL COLEGIO DOMINICANO DE NOTARIOS EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República establece que el Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el notariado es una función pública que requiere de una regulación moderna, eficiente y transparente, que garantice la seguridad jurídica de los actos y contratos en los que interviene el notario. CONSIDERANDO TERCERO: Que es necesario fortalecer la institucionalidad del notariado dominicano, dotándolo de un marco legal que regule su ejercicio, sus deberes, derechos y responsabilidades, así como la organización y funcionamiento del Colegio Dominicano de Notarios. VISTA: La Constitución de la República Dominicana. VISTA: La Ley No. 301 del 18 de junio de 1964, sobre el Notariado. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: TÍTULO I DEL NOTARIADO c) Los contratos de obras a realizar en mas de un ejercicio financiero, cuyos pagos se estipule realizar a medida que se realice la cubicacion de la obra. d) Los avales, fianzas o garantias cuyo vencimiento no supere el ejercicio presupuestario en el cual se otorgaron. ARTICULO 4.- Se denominara deuda publica a1 endeudamiento que resulte de las operaciones de credito publico. No se considerara deuda publica a1 monto adeudado por ordenes de pago sin cancelar existentes en la Tesoreria Nacional o en las tesorerias centrales de las instituciones del Sector Publico no financiero. PARRAFO I.- Se considera deuda interna aquella cuyo pago puede ser exigible dentro del territorio nacional. PARRAFO 11.- Se considera deuda externa aquella cuyo pago puede ser exigible fuera del territorio nacional. PARRAFO 111.- Se considera deuda publica indirecta aquella contraida por cualquier entidad del sector publico no financiero que cuente con aval, fianza o garantia del Gobierno Central. PARRAFO 1V.- Se considera deuda publica directa aquella asumida por el Gobierno Central en calidad de deudor principal. ARTICULO 5.- Toda solicitud de gestion de credito externo debera ser analizada y evaluada previo a su autorizacion. Para este efecto se realizaran 10s siguientes acciones: PARRAFO I.- El Departamento de Credit0 Publico de la Secretaria de Estado de Finanzas elaborara un informe de la operacion de credito externo sobre la que se requirio autorizacion, que incluira la evaluacion y analisis de 10s siguientes aspectos fundamentales: cumplimiento de 10s aspectos formales requeridos para contraer el endeudamiento condiciones del financiamiento y su comparacion con otras operaciones de similares caracteristicas, impact0 de la operacion en la situacion general del endeudamiento publico. Consistencia de la operacion de credito externo con la sostenibilidad de la deuda publica en el mediano y corto plazo. Dicho informe, junto con sus recomendaciones, debera ser suscrito por el Director del Departamento de Credito Publico y por el Subsecretario responsable del area de Credito Publico. PARRAFO 11.- La Oficina Nacional de Planificacihn del Secretariado Tecnico de la Presidencia elaborara un informe de la operacihn de credito externo sobre la que se requirih autorizacihn, que incluira la evaluacihn y analisis de 10s siguientes aspectos fundamentales: El marco de la Politica Econhmica y Fiscal en que se encuadre la operacihn solicitada. Vinculacihn del financiamiento con el Plan Nacional de Inversiones. Dicho informe, junto con sus recomendaciones, debera ser suscrito por el Director de la Oficina Nacional de Planificacihn. PARRAFO 111.- Ambos informes, mencionados en el presente articulo, deberan ser sometidos a consideracihn del Secretario de Estado de Finanzas y del Secretario Tecnico de la Presidencia. Los informes estarin a la disposicihn de 10s miembros del Consejo de Gobierno. A 10s efectos de la evaluacihn correspondiente, podran ser requeridos informes de 10s hrganos de control competentes, como asi tambien informes de calificacihn del riesgo crediticio de la entidad solicitante por parte de agencias especializadas o entidades bancarias. ARTICULO 6.- Se entiende por inicio de gestiones para concertar operaciones de credito publico a toda solicitud de financiamiento a Organismos Financieros Nacionales e Internacionales, a1 requerimiento de cualquier oferta financiera en 10s mercados Nacionales e Internacionales de Credito o la inclusion de condiciones financieras en pliegos de licitacihn que impliquen una operacihn de credito publico en 10s terminos del Articulo 2 del presente decreto. ARTICULO 7.- Cuando la solicitud de gestihn se refiera a una operacihn de endeudamiento interno, la misma debe ser presentada en el Departamento de Credito Publico de la Secretaria de Estado de Finanzas. Cuando la solicitud se refiera a una operacihn de endeudamiento externo, la misma debe ser presentada en el Departamento de Credito Publico de la Secretaria de Estado de Finanzas y el Secretariado Tecnico de la Presidencia. Para el inicio de las gestiones correspondientes, se exigira a las entidades solicitantes la presentacihn como minimo de la siguiente informacihn: Institucihn Financiera Tipo de deuda, especificando si de trata de interna o externa Destino del financiamiento Monto maximo previsto para la operacion Fondos de contrapartida requeridos Calendario estimado de desembolsos Plazo y calendario previsto de arnortizacion; Tasa y calendario de pago de intereses. Comisiones y otros gastos comprometidos. Si existen otras obligaciones vinculadas Estudio de impacto economico, social y ambiental del proyecto de inversion, en cas0 de operaciones de credito publico para financiar proyectos de inversion. Cronograma de ejecucion fisica y financiera del proyecto de inversion financiado con operaciones de credito publico. ARTICULO 8.- La Secretaria de Estado de Finanzas, a traves del Departamento de Credito Publico, y el Secretariado Tecnico de la Presidencia, en el ambit0 de sus respectivas incumbencias, deberan verificar que 10s mecanismos de negociacion y contratacion de la operacion de credito garanticen las mejores condiciones posibles y la menor exposicion crediticia del Estado y podran solicitar la informacion complementaria que consideren necesaria para efectuar el analisis de la operacion. ARTICULO 9.- La autorizacion previa de la operacion de credito extern0 se instrumentara mediante una nota dirigida a la entidad solicitante firmada por el Secretario Tecnico de la Presidencia y el Secretario de Estado de Finanzas, donde se establecera las condiciones financieras y de ejecucion minimas a las que debera ajustarse el contrato de financiamiento cuya autorizacion previa se realiza en 10s terminos del presente decreto. En el cas0 de 10s creditos internos, la nota de autorizacion sera firmada y tramitada por el Secretario de Estado de Finanzas. ARTICULO 10.- El Departamento de Credito Publico de la Secretaria de Estado de Finanzas, tendra como mision adicional a las establecidas en el Decreto No. 1093-04 la siguiente: d) Tramitar las solicitudes de 10s organismos publicos para la autorizacion previa por parte del Secretario de Estado de Finanzas y del Secretario Tecnico de la Presidencia, en cas0 de corresponder, de cualquier tramite encaminado a concertar operaciones de credito publico. ARTICULO 11.- En 10s casos de operaciones de credito contratadas y aprobadas y en las que no se han producido desembolsos, la Secretaria de Estado de Finanzas y el Secretariado Tecnico de la Presidencia, previa evaluacihn de cada uno de 10s casos, quedan facultados para negociar las obligaciones financieras de dicho contrato para su cancelacihn, diferimiento o reconduccihn del destino del financiamiento contratado. PARRAFO.. Los poderes firmados por la Presidencia de la Republica y que se encuentren en curso de tramite antes de la promulgacihn del presente Decreto deberan ser revisados y evaluados por la Secretaria de Estado de Finanzas y el Secretariado de la Presidencia para determinar su tratamiento conforme a 10s procedimientos establecidos en el presente Decreto. ARTICULO 12.- Las operaciones de endeudamiento externo e interno cuya negociacihn o contratacihn se hayan realizado a1 margen de lo dispuesto en el presente Decreto podran ser declaradas nulas de acuerdo a1 ordenamiento legal vigente para estos efectos. ARTICULO 13.- En el termino de noventa dias (90), a partir de la promulgacihn del presente decreto, la Secretaria de Estado de Finanzas y el Secretariado Tecnico de la Presidencia realizaran el levantamiento y revision de todas las operaciones de credito publico bilaterales y multilaterales que esten vigentes y que hayan sido contratadas por las instituciones del Gobierno Central, las Instituciones Publicas Descentralizadas o Authnomas, las Empresas Publicas no Financieras y 10s Gobiernos Municipales. Pasado dicho termino, en un plazo no mayor de treinta dias la Secretaria de Estado de Finanzas y el Secretariado Tecnico de la Presidencia presentaran conjuntamente un informe a1 gabinete econhmico proponiendo la politica a seguir en esta materia. CAPITULO I1 Procedimiento para el registro de desembolsos por operaciones de Crkdito Publico interno y externo de la Nacion ARTICULO 14.- Las instituciones del Sector Publico no Financier0 emisoras o contratantes de deuda publica directa o indirecta deberin comunicar a la Secretaria de Estado de Finanzas y a1 Secretariado Tecnico de la Presidencia toda solicitud de desembolso que realicen a 10s organismos financiadores dentro de 10s cinco (5) dias antes de la fecha de su presentacihn. PARRAFO.. Se incluyen aquellos casos en que 10s desembolsos se efectuen a traves de la provision de bienes o servicios, denominados en especies o se imputen directamente a la Cuenta del Prestamo product0 de un pago direct0 realizado por el organism0 financier0 a1 proveedor o contratista. ARTICULO 15.- Una vez percibido el o 10s desembolsos resultantes, o recibido el bien o la confirmacihn del pago a1 contratista, la institucihn ejecutante del credito informara a la Secretaria de Estado de Finanzas y a1 Secretariado Tecnico de la Presidencia dentro de 10s tres (3) dias de producido el desembolso, a efectos de su registro y control. ARTICULO 16.- A 10s efectos de organizar y mantener actualizados 10s registros de ejecucion presupuestaria y de la deuda publica directa e indirecta y su integracion a1 sistema de contabilidad gubernamental, todas las instituciones deberan atender 10s requerimientos de informacion en 10s plazos que estipule para cada cas0 la Secretaria de Estado de Finanzas y el Secretariado Tecnico de la Presidencia. CAPITULO I11 Procedimiento para la solicitud y otorgamiento de avales, fianzas y garantias por el Gobierno Central. ARTICULO 17.- El Gobierno Central no podra formalizar ningun tipo de aval, fianza o garantia que no este contemplado en las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos o en una ley especifica, a cuyos efectos se deberan especificar las caracteristicas basicas del aval, fianza o garantia autorizado. PARRAFO.. Los avales, fianzas y garantias otorgados por el Gobierno Central deberin contar con la autorizacion previa del Secretario de Estado de Finanzas. ARTICULO 18.- Para el otorgamiento de avales, fianzas o garantias de cualquier naturaleza del Gobierno Central, incluyendo la suscripcion de cartas de credit0 por parte de las Instituciones del Sector Publico, y a efectos del cumplimiento del requisito de la autorizacion previa prevista en el Articulo primero, las entidades solicitantes deberan incluir en su presentacion, ademas de lo indicado en el Articulo sexto, la siguiente informacion: Importe y perfil de la deuda de la entidad y estado patrimonial a1 momento de la fecha de la solicitud. Estado de origen y aplicacion de fondos proyectado para el period0 de duracion del endeudamiento. Detalle de todas las cuentas bancarias de las que son titulares y la autorizacion para su debito en el cas0 de ejecucion del aval. Informe actualizado referido a1 estado de las operaciones avaladas por el Gobierno Central hasta la fecha de la formulacion del nuevo requerimiento, con indicacion de la moneda contractual; nombre del acreedor y de la institucion bancaria interviniente; importe del saldo pendiente de pago y todo otro antecedente que se estime conveniente. ARTICULO 19.- El Departamento de Credit0 Publico de la Secretaria de Estado de Finanzas elaborara un informe conforme a lo establecido en 10s Articulos 7 y 8 del presente decreto. ARTICULO 20: Las entidades publicas y cualquier otra organizacion cuyas obligaciones se encuentren avaladas por el Gobierno Central y que atiendan el servicio de su deuda con recursos propios, deberan informar a la Secretaria de Estado de Finanzas el pago efectivo del mencionado servicio en el plazo de tres dias despues de realizada la operacion, adjuntando docurnentacion de respaldo. PARRAFO.. Las entidades cuyas obligaciones se encuentren avaladas por el Gobierno Central deberan presentar a la Secretaria de Estado de Finanzas un informe trimestral respecto del estado de situacion de la operacion de credit0 de que se trate. CAPITULO IV Procedimiento para el tratamiento de la Deuda Administrativa del Gobierno Central. ARTICULO 21.- Se considera deuda administrativa a las obligaciones asumidas por las Instituciones del Gobierno Central con proveedores, suplidores y contratistas por la ejecucion de gastos corrientes o de capital, que dispongan del correspondiente balance de apropiacion presupuestaria y que no cuenten con la previa asignacion de fondos por parte de la Oficina Nacional de Presupuesto en 10s terminos de 10s Articulos 37 a 42 de la Ley Organica de Presupuesto para el Sector Publico No 531. No se considerara deuda administrativa aquella generada en el transcurso de cada mes y que sera cubierta con el fondo reponible asignado en el mes siguiente. PARRAFO.. Las instituciones del Gobierno Central incluirin en su solicitud de asignacion de cuota de compromiso todos 10s gastos que programe realizar en el mes, la diferencia que no sea cubierta con la asignacion de cuota de compromiso aprobada por el Secretario Tecnico de la Presidencia y el Secretario de Estado de Finanzas significara la probable deuda administrativa que sera objeto de tratamiento s e g h lo establecido en el presente capitulo. ARTICULO 22.- Queda prohibido contraer y cancelar deuda administrativa, salvo que cuente con la autorizacion previa del Secretario de Estado de Finanzas en 10s terminos del articulo siguiente. ARTICULO 23.- El Secretario de Estado de Finanzas podra autorizar a las Instituciones contraer deudas administrativas, solamente en aquellos casos en 10s que se verifiquen 10s siguientes requisitos: El gasto que se autoriza cuente con balance de apropiacion presupuestaria disponible. Los fondos no hayan sido asignados por la Oficina Nacional de Presupuesto debido a un deficit estacional de la Tesoreria Nacional. Se haya efectuado la reserva presupuestaria por el monto total de la deuda. La entidad peticionante certifique que 10s precios de 10s bienes y servicios involucrados no sufran recargos con motivo de constituir deuda administrativa. La institucion solicitante, la Tesoreria Nacional y la Oficina Nacional de Presupuesto hayan establecido 10s recaudos necesarios en la asignacion mensual de cuotas de compromiso y pago para efecto de su cancelacion dentro del ejercicio presupuestario vigente. ARTICULO 24.- El Departamento de Credit0 Publico llevara 10s registros de las autorizaciones previas emitidas por la Secretaria de Estado de Finanzas y, en coordinacion con la Direccion General de Contabilidad Gubernamental, establecera la metodologia para el registro contable de la ejecucion de las operaciones respectivas. ARTICULO 25.- Aquellas deudas administrativas que no cumplan con lo establecido en el presente decreto, no constituiran ningun tip0 de obligacion para el Gobierno Central, ni seran reconocidas por el mismo. Igualmente, no representaran ningh derecho adquirido por parte de terceros ajenos a1 Gobierno Central. CAPITULO V Procedimiento para la suscripcion de prkstamos con el Banco de Reservas y el resto el sistema financiero de la Republica Dominicana. ARTICULO 26.- Las entidades del Gobierno Central y las Instituciones Descentralizadas o Autonomas no Financieras solo podran endeudarse con el Banco de Reservas y el resto del sistema financiero de la de la Republica Dorninicana en cas0 de eventuales deficit estacionales de caja, en la medida que cumplan 10s requisitos establecidos por el presente decreto y, solamente, mediante prestamos cuyo vencimiento opere en el mismo ejercicio presupuestario en el que fueron suscritos. ARTICULO 27.- A 10s efectos de suscribir el correspondiente endeudamiento con el Banco de Reservas y el resto el sistema financiero de la Republica Dorninicana, 10s Organismos indicados en el articulo anterior deberan solicitar la autorizacion previa del Secretario de Estado de Finanzas. Por su parte, 10s bancos involucrados no tramitaran ninguna solicitud de credit0 que no este previamente autorizada por la Secretaria de Estado de Finanzas. ARTICULO 28.- El Secretario de Estado de Finanzas podra autorizar a las Instituciones del Gobierno Central a contraer deudas con el Banco de Reservas y el resto del sistema financiero de la Republica Dorninicana en 10s terminos del articulo 26, solamente en aquellos casos en 10s que se verifiquen 10s siguientes requisitos: 1. El prestamo que se autoriza este destinado a financiar un gasto que cuente con balance de apropiacion presupuestaria disponible. 2. Para el pago de 10s gastos indicados en el punto 1, no se cuente con fondos asignados por parte de la Oficina Nacional de Presupuesto debido a un deficit estacional de la Tesoreria Nacional. 3. Se haya efectuado la reserva presupuestaria por el monto total del endeudamiento. 4. El financiamiento que se autoriza se cancele dentro del ejercicio presupuestario vigente, a cuyos efectos, la Tesoreria Nacional y la Oficina Nacional de Presupuesto deberan establecer la provision de fondos a tal fin. 5 . A juicio de la Secretaria de Estado de Finanzas las condiciones del financiamiento resultan aceptables para el Gobierno Central. ARTICULO 29.- El Secretario de Estado de Finanzas podra autorizar a las Instituciones Descentralizadas o Autonomas no Financieras a contraer deudas con el Banco de Reservas y el resto del sistema financier0 de la Republica Dominicana en 10s terminos del articulo 26, solamente en aquellos casos en 10s que se verifiquen 10s siguientes requisitos: El prestamo que se autoriza este destinado a financiar un gasto que cuente con balance de apropiacion disponible en su presupuesto. El financiamiento que se autoriza se cancele dentro del ejercicio presupuestario vigente, a cuyo efecto la Institucion solicitante debera presentar a la Secretaria de Estado de Finanzas un flujo de caja en donde se contemple el pago de 10s servicios de la deuda. Las condiciones financieras del prestamo Sean compatibles con las condiciones financieras a las que accede el Gobierno Central. ARTICULO 30.- El Departamento de Credito Publico llevara 10s registros de las autorizaciones previas emitidas por la Secretaria de Estado de Finanzas y de 10s prestamos correspondientes, a cuyo efecto son de aplicacion 10s articulos pertinentes del CAPITULO I1 “Procedimiento para el registro de desembolsos y pagos por operaciones de Credito Publico interno y extern0 de la Nacion”. CAPITULO VI De las Operaciones de la Tesoreria Nacional ARTICULO 31.- A partir de la prornulgacion del presente decreto, toda apertura de cuenta bancaria en moneda nacional o extranjera que realicen las instituciones del Gobierno Central en el Banco Central de Republica Dominicana y el Banco de Reservas y el resto del sistema financier0 nacional debera ser autorizada por la Contraloria General de la Republica y la Tesoreria Nacional mediante la emision de una resolucion administrativa conjunta. PARRAFO.. Las Instituciones del Gobierno Central tendran un plazo de treinta (30) dias a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto para regularizar la apertura de cuentas corrientes de acuerdo a lo establecido en el presente. ARTICULO 32.- Todos 10s fondos provenientes de Financiamiento Extern0 recibidos por instituciones del Gobierno Central e Instituciones Descentralizadas o Autonomas no Financieras seran depositados en el Banco Central de la Republica Dominicana en cuentas bancarias de la Tesoreria Nacional. Para su desembolso se aplicaran 10s procedimientos establecidos en el reglamento de Fondos en Avance y Reponibles, capitulo 111, aprobado por la Contraloria General de la Republica mediante circular No. 5 de fecha 27 de enero del 2004. ARTICULO 33.- Cualquier tipo de debito que se realice en las cuentas bancarias en moneda nacional o extranjera existente o que se abran en el Banco Central de Republica Dominicana o en el Banco de Reservas requeriran de autorizacion expresa de la Tesoreria Nacional, la que solo podra ser otorgada en la medida en que la Oficina Nacional de Presupuesto haya realizado la reserva presupuestaria de 10s fondos a ser utilizados. Se exceptua de esta disposicion a 10s debitos que se realicen para cubrir las prestaciones de servicios financieros que cuenten con autorizacion expresa de la Tesoreria Nacional y de la Contraloria General de la Republica. La Tesoreria Nacional debera realizar en un plazo de 90 dias a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, un anallisis de todos 10s convenios sobre prestacion de servicios financieros, existentes con las instituciones bancarias nacionales. ARTICULO 34.- La Tesoreria Nacional para una eficiente adrninistracion de las disponibilidades en moneda extranjera y poder cumplir el pago del Servicio de la Deuda Publica y otras obligaciones en moneda extranjera en 10s terminos del Decreto No. 1093-04, procedera a: a. Realizar operaciones de compra y venta de divisas en el mercado privado. Para dicho efecto tomara como referencia el tip0 de cambio que publica diariamente el Banco Central de la Republica Dominicana. La Contraloria General de la Republica mensualmente efectuara una revision de las operaciones realizadas con esta modalidad, determinando principalmente que 10s tipos de cambio utilizados Sean 10s mis adecuados para 10s fines del Estado. b. Efectuar operaciones de compensacion entre cuentas bancarias y fondos con destino especifico en moneda nacional y extranjera. Para dicho efecto tomara como referencia el tip0 de cambio que publica diariamente el Banco Central de la Republica Dominicana. La operacion que realice la Tesoreria Nacional en cumplimiento del presente articulo no representa una salida de fondos de la Tesoreria Nacional y, por tanto, su instrurnentacion se realizara mediante transferencia bancaria. La Contraloria General de la Republica mensualmente efectuara una revision de las operaciones realizadas con esta modalidad determinando principalmente que 10s tipos de cambio utilizados Sean 10s mas adecuados para 10s fines del Estado. ARTICULO 35.- El Departamento de Credit0 Publico de la Secretaria de Estado de Finanzas, informara mensualmente y con la debida antelacion a la Tesoreria Nacional, acerca de 10s requerimientos de divisas para el pago del servicio de la Deuda Publica del mes siguiente, a 10s efectos de que la Tesoreria Nacional proceda a programar 10s pagos y de ser necesario instrumentar gradualmente la compra de divisas. CAPITULO VI1 Disposiciones Generales ARTICULO 36.- A1 final de cada trimestre la Secretaria de Estado de Finanzas publicara en 10s principales medios de comunicacion grafica y a traves de su pagina de internet, un estado de 10s flujos y stocks de la Deuda Publica Interna y Externa, asi como de la Deuda Administrativa y de la Deuda Indirecta del Gobierno Central. ARTICULO 37.- La Contraloria General de la Republica velara por el fie1 cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto, sus normas e instrucciones complementarias a cuyo efecto debera verificar a1 cierre del ejercicio anual 10s siguientes aspectos: 1. no se hayan instrumentado nuevas operaciones de credit0 publico sin la correspondiente autorizacion previa del Secretario de Estado de Finanzas y el Secretario Tecnico de la Presidencia. 2. no se encuentre pendiente de cancelacion ningun prestamo del Banco de Reservas y del resto del sistema financier0 de la Republica Dominicana otorgado en el marco del Capitulo V del presente Decreto. no se haya generado Deuda Administrativa sin la correspondiente autorizacion previa del Secretario de Estado de Finanzas. 3. 4. que la Deuda Administrativa este debidamente cancelada antes del cierre del ejercicio presupuestario. ARTICULO 38.- En cas0 de violacion de lo establecido en el presente Decreto, conforme a la recurrencia de la practica, el funcionario responsable de la violacion podra ser: i) amonestado de forma escrita; ii) suspendido sin disfrute de sueldo; o iii) destituido de su cargo. ARTICULO 39.- Se deja sin efecto el Decreto No. 581-02, de fecha 31 de julio de 2002. ARTICULO 40.- Las disposiciones establecidas en el presente decreto entraran en vigencia a partir del lro. de enero de aiio 2005. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dos (2) dias del mes de diciembre del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona