Texto de la norma
Dec. No. 1602-04 que integra una comision encargada de elaborar el Anteproyecto de
Codigo de Familia de la Republica Dominicana, bajo la coordinacion del Despacho de
la Primera Dama y el Cornisionado de Apoyo a la Reforma y Modernizacion de la
Justicia.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 1602-04
CONSIDERANDO: Que la Declaracihn Universal de 10s Derechos
Humanos, en su Articulo 16, numeral 3, establece que la Familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccihn de la sociedad y del Estado.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario aunar esfuerzos de todos 10s
sectores del Estado y de la Sociedad en procura de la consecucion de una efectiva
normativa familiar que aglutine toda la legislacion vigente en el pais sobre esta tematica y
que de respuesta integral a las necesidades de la misma.
CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Primera Dama de la Republica,
en las lineas de accion que le asigna el Decreto No. 741-00, promueve el desarrollo integral
de las familias en extrema pobreza a traves del Programa Progresando.
CONSIDERANDO: Que dentro del proceso de reforma y rnodernizacion
del Estado y de la Justicia, que desarrolla el Gobierno Dominicano, se impone la
elaboracion de un Codigo de Familia de la Republica Dorninicana para la obtencion de una
ley que este acorde a 10s nuevos tiempos sociales, cientificos y tecnologicos, de forma tal
que contribuya a1 fortalecimiento de la Familia Dorninicana y por ende a1 Estado de
Derecho y a la institucionalidad democratica.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se dispone la elaboracion de un Anteproyecto de Codigo de
Familia de la Republica Dorninicana, bajo la coordinacion del Despacho de la Primera
Dama y el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernizacion de la Justicia (CARMJ),
10s cuales deberan preparar y someter dicho anteproyecto a 10s fines de su envio a1
Congreso Nacional; asi como brindar el apoyo administrativo, logistic0 y financier0 que
fuere necesario a la Comision de Redaccion.
ARTICULO 2.- Se encarga la redaccion del Anteproyecto de Codigo de
Familia de la Republica Dorninicana a la Comision, integrada por el Dr. Victor Jose
Castellanos Estrella, Juez de la Suprema Corte de Justicia, quien la coordinara; Dr. Angel
Cano, Dr. Jose Francisco Perez Lora, Dra. Yildalina Taten Brache, Dra. Altagracia Suriel
Sinchez, Dra. Carmen Reyes Vargas y Licda. Tilza Ares de Gonzalez.
ARTICULO 3.- La Comision de Redaccion asi designada dispondra de un
plazo de veinticuatro (24) meses, a partir de la fecha de este decreto, para la entrega de sus
recomendaciones.
ARTICULO 4.- Se designa una Comision Asesora integrada por las
siguientes instituciones publicas y privadas vinculadas a1 trabajo con la Familia y a1 Sector
Judicial:
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19.
Despacho de la Primera Dama.
Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernizacion de la Justicia
(CARMJ).
Suprema Corte de Justicia.
Secretaria de Estado de la Mujer.
Consejo Nacional de la Reforma del Estado (CONARE)
Procuraduria General de la Republica.
Consejo Nacional para la Niiiez y la Adolescencia (CONANI).
Secretaria de Estado de Trabajo.
Secretaria de Estado de Agricultura.
Secretaria de Estado de Salud Publica (SESPAS).
Secretaria de Estado de Educacion.
Consejo Nacional de Poblacion y Familia (CONAPOFA).
Fundacion Institucionalidad y Justicia.
Participacion Ciudadana.
Pastoral Juvenil.
Centro de Investigacion y Ciencias de la Familia.
Centro Cristiano de Asesoria Familiar (CECAF).
Instituto de la Familia (IDEFA).
Colegio de Abogados de la Republica Dominicana.
PARRAFO.. La Comision Asesora estara coordinada, a 10s fines de la
tramitacion de sus trabajos, por el Despacho de la Primera Dama y el Comisionado de
Apoyo a la Reforma y Modernizacion de la Justicia.
ARTICULO 5.- La Comision Asesora podra ofrecer, de conjunto o de
manera individual, el asesoramiento a la Comision de Redaccion, asi como las
recomendaciones que considere oportunas, a 10s fines de la consecucion de un
Anteproyecto de Codigo de Familia de la Republica Dominicana debidamente
consensuado.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de diciembre del aiio
dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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