Dec. No. 1598-04 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1598-04
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambio de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a la solicitud formulada en tal sentido por los interesados.
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley.
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- El señor Andrés Candelario Durán queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ramón Maria Candelario Durán.
ARTICULO 2.- La señora Ercilia Rosario queda autorizada a cambiar su nombre a por el de Cecilia Rosario.
ARTICULO 3.- La señora Filomena Eduvigis Torres Beato queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dulce Torres Beato.
ARTICULO 4.- La señora Miurka González Pérez queda autorizada a cambiar su nombre por el de Niurka González Pérez.
ARTICULO 5.- La señora Natividad Dicent Villa queda autorizada a cambiar su nombre por el de Argentina Dicent Villa.
ARTICULO 6.- La señora Noemí De Jesús Ruiz queda autorizada a cambiar su nombre por el de Noemí de Jesús Ruiz.
ARTICULO 7.- La señora Santa Simona Payero Luna queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yuris Payero Luna.
ARTICULO 8.- La señora Buenaventura Candelario Durán queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Candelario Durán.
ARTICULO 9.- Los Padres de la menor Lizaida Santana Montas quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hija por el de Pamela Dessire Santana Montas.
ARTICULO 10.- La señora Saturnina Durán De la Rosa queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nidia Durán De la Rosa.
ARTICULO 11.- La Madre de la menor Esdrasael Nolasco queda autorizada a cambiarle el nombre a su hijo por el de Kilton Esdrasael Nolasco.
ARTICULO 12.- El señor Nerso Radame Rodríguez Valerio queda autorizado a cambiar su nombre por el de Radhames Rodríguez Valerio.
ARTICULO 13.- La señora Ygnacia Moreno Hernández queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ygnosencia Moreno Hernández.
ARTICULO 14.- Los Padres de la menor Gia Cavagliano Lama quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hija por el de Gia Maria Cavagliano Lama.
ARTICULO 15.- La señora María Rosario queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maria Tomasina Rosario .
ARTICULO 16.- Los Padres del menor Héctor Ramilvyn Rosario Vidal quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hijo por el de Ramilvyn Héctir Rosario Vidal.
ARTICULO 17.- La señora Ana Beatriz Zorrilla queda autorizada a cambiar su nombre por el de Kira Zorrilla.
ARTICULO 18.- La señora Niuta María Rodríguez queda autorizada a cambiar su nombre por el de Niurka María Rodríguez.
ARTICULO 19.- La señora Catalina Colón Bonifacio queda autorizada a cambiar su nombre por el de Guillermina Colón Bonifacio.
ARTICULO 20.- La señora Dolores Amanda Sánchez Salcedo queda autorizada a cambiar su nombre por el de Amanda Dolores Sánchez Salcedo.
ARTICULO 21.- La señora Segunda Calcaño queda autorizada a cambiar su nombre por el de Sonia Calcaño.
ARTICULO 22.- Los Padres de la menor Claudia Gobbato Encarnación quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hija por el de Jeimi Gobbato Encarnación.
ARTICULO 23.- La señora Santa Marta Olivo Rivas queda autorizada a cambiar su nombre por el de Betty Olivo Rivas.
ARTICULO 24.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona