Texto de la norma
Dec. No. 1597-04 que autoriza la impresión de estampillas para fósforos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1597-04
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No.2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:
100,000,000 (Cien Millones) de estampillas para fósforos de RD$0.04, color azul, en tamaño de dos y medio centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo con el siguiente diseño: en el centro de una figura rectangular el número (4) encima de este número la palabra “centavo” y debajo la palabra “fósforo”, en la parte superior se leerá República Dominicana, Impuestos Internos.
ARTICULO 2.- La impresión de estas estampillas se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.
ARTICULO 3.- El presente decreto deroga el Decreto No. 1284-04, del primero (1ro.) de octubre del 2004.
ARTICULO 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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