Texto de la norma
Dec. No. 1584-04 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1584-04
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambio de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a la solicitud formulada en tal sentido por los interesados.
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley.
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- La señora Lucia Jiménez Baldera queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Lucia Jiménez Baldera.
ARTICULO 2.- El padre de la menor Lola Marianny Peña Medina queda autorizado a cambiarle el nombre a su hija por el de Loli Marianny Peña Medina.
ARTICULO 3.- El señor Rafael Celestino De la Cruz Pérez queda autorizado a cambiar su nombre por el de Selestino De la Cruz Pérez.
ARTICULO 4.- El señor Wilston Bartolo Tejeda Mejía queda autorizado a cambiar su nombre por el de Winston Bartolo Tejeda Mejía.
ARTICULO 5.- La señora Edilia María Alcántara Vicente queda autorizada a cambiar su nombre por el de Edelia María Alcántara Vicente.
ARTICULO 6.- La señora Grecia María Figuereo Matos queda autorizada a cambiar su nombre por el de Grecia Argentina Figuereo Matos.
ARTICULO 7.- El señor Francisco Morillo queda autorizado a cambiar su nombre por el de Isidro Morillo.
ARTICULO 8.- Se modifica el Artículo 8 del Decreto No. 1217-04, de fecha 16 de septiembre del 2004, en cuanto al señor Ulfrido Francés Feliz, para que en lo adelante sea Wilfrido Francés Feliz.
ARTICULO 9.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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