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Dec. No. 789-04 que crea el Programa Nacional de Producción más Limpia.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 789-04
CONSIDERANDO: Que la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00 del 18 de agosto del 2000, que crea la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el establecimiento de políticas y normas que den al traste con la conservación, manejo y uso racional del medio ambiente y los recursos naturales para el beneficio de la generaciones presentes y futuras.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es parte de la Declaración Internacional Sobre Producción más Limpia, reconociendo que la consecución del Desarrollo Sostenible es una responsabilidad colectiva nacional e internacional encaminada a proteger el medio ambiente, mediante la adopción de prácticas de producción y consumo sustentable.
CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana con la prevención de la contaminación y producción puede implementar una estrategia competitiva nacional, mediante la promoción y desarrollo de productos y servicios respetuosos del entorno y que respondan a las necesidades de los consumidores.
CONSIDERANDO: Que la Producción mas Limpia (P+L) es una estrategia competitiva que prepara al país para la competitividad por la demanda de normas de gestión de calidad y ambiental.
CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana tiene compromisos con los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente y la producción mas limpia en una estrategia que aporta metodología para su cumplimiento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
DE CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE PRODUCCIÓN MAS LIMPIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Se crean el Programa Nacional de Producción mas Limpia, en lo adelante PNPL como unidades administrativas bajo la dependencia de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con asiento en la Subsecretaria de Gestión Ambiental.
ARTICULO 2.- La PNPL debe trabajar en estrecha coordinación con todas las instituciones publicas, privadas y de la sociedad civil ligadas al tema de Producción mas Limpia, principalmente la Secretaria de Estado de Agricultura, La Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, la Súper Intendencia de Electricidad, Corporación Dominicana de Electricidad, Secretaria de Estado de Industria y Comercio, Secretaria de Estado de Salud Publica, Secretaria de Estado de Educación Superior Ciencia y Tecnología, Secretaria de Estado de Finazas. Secretaria de Estado de Turismo y Secretaria de Estado de trabajo. Con la finalidad de introducir la gestión ambiental preventiva a través de la P+L en las instituciones estatales.
Las entidades del poder ejecutivo tienen la obligación de coordinar acciones, planes, programas y políticas con la PNP+L.
ARTICULO 3.- Por el Sector Privado, el Consejo Nacional de las Empresas Privadas, Asociación de Industrias de la Republica Dominicana, la Confederación de la Mediana y Pequeña Empresas (CODEPYME), Empresas no organizada en Asociaciones, Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Cámara de Comercio y Producción de Santiago, y demás cámaras existentes, Asociación de Industrias de la Región Norte, las Universidades.
CAPITULO II: DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 4.- El Programa Nacional de Producción más Limpia (PNPL) estará bajo la dirección y control de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales con asiento en la Subsecretaria de Gestión Ambiental, siendo el responsable de la oficina el Director del Programa de Producción mas Limpia.
ARTICULO 5.- Funciones del director Ejecutivo PNP+L
a) Promover el Enfoque de Producción mas Limpia a nivel nacional
b) Canalizar recursos a nivel local e internacional para implementación de proyectos de producción mas limpia en el sector de las grandes, medianas y pequeñas empresas.
c) Someter propuestas sobre mecanismo de desarrollo de la implementación de la producción mas limpia en forma participativa que involucre al sector publico, privado y la sociedad civil.
d) Actuará como secretario ejecutivo de la Comité Interinstitucional de Producción mas Limpia.
ARTICULO 6.- Objetivo General de la PNP+L: Apoyar la misión y objetivo de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el cumplimiento de los compromisos derivados de los acuerdos firmados con la Naciones Unidas en la Cumbre de la Tierra en 1992 y la Cumbre de Desarrollo Sostenible celebrada en Johanneburgos en Agosto del 2002, y los acuerdos regionales de la Cumbre de la América y la Mesa Ronda de Producción Limpia de las Ameritas en Brasil 1998, en Argentina en 1999, en Chile en 2001 y en Cuba en el 2003.
ARTICULO 7.- Objetivos Específicos de la PNP+L
a) Desarrollo de una estructura organizacional que reduzcan al minimo el volumen y los peligros de los residuos gaseosos, líquidos y sólidos.
b) Reducir el riego de accidentes en los que intervienen los productos químicos y los riesgos en los procesos.
c) Reducir al mínimo el consumo de materias primas, agua y energia.
d) Utilizar productos químicos y procesos alternativos menos peligrosos para la salud humana y la ecología.
e) Impulsar la cooperación publico privada del sector industrial
f) Perfeccionamiento y implicación del marco regulatorio del sector industrial para incentivar y facilitar la producción mas limpia.
g) Implementar acciones nacionales para lograr el apoyo internacional para fortalecer el apoyo técnico y financiero para la implementación de la producción mas limpia en el país.
h) Desarrollar instrumento de incentivo a la producción mas limpia con el aval del Estado Dominicano.
i) Crear el Premio Nacional de Producción mas Limpia y dejar establecido un sello ecológico nacional a nivel industrial que garantice la competitividad de nuestros productos.
j) Que las instituciones publicas y privadas establezcan la P+L para la adquisición de sus bienes y servicios
k) Establecer el método de certificación de producción mas limpia en las empresas dominicanas.
l) Desarrollar un programa técnico profesional en el tema de producción mas limpia en Universidades, Institutos profesionales y centros de formación técnica para la creación de la capacidad nacional.
m) Creación de la Red Nacional de Producción más limpia.
n) Incentivar a las empresas para que mediante la implementación de la P+L se reduzcan los riesgos laborales.
o) Establecer un registro de consultores calificados para la prestación de servicios en producción mas limpia.
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE PRODUCCION MAS LIMPIA
De la Creación del Comité
ARTICULO 8.- El Reglamento interno de Organización y Funcionamiento del Comité definirá sus funciones y mecanismo de coordinación, sin perjuicio de lo que establezca el presente Decreto. Este reglamento será aprobado por el voto de la mayoría simple de los miembros, en la primera sesión formal del Comité, y el cual podrá ser modificado cuando esta así lo estime conveniente.
ARTICULO 9.- Se crea el Comité Técnico Interinstitucional de Producción Más Limpia, con el propósito de incorporar en la gestión ambiental relacionada con el tema, a las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, los institutos de tecnología de del Estado y privados, y los organismos privados vinculados con los procesos de producción y las Universidades del país.
ARTICULO 10.- El objetivo del Comité Técnico Interinstitucional de Producción Más Limpia, es colaborar con el fomento de la gestión ambiental preventiva a través de la Producción Mas Limpia en las promociones de acciones tanto en el sector público como en el privado, dirigidas a la adopción de procesos de producción y operaciones eficientes, más limpios, ambientalmente sanos y seguros, orientados a disminuir el nivel de contaminación generado por las actividades productivas, reducir los riesgos relevantes para el medioambiente y optimizar el uso racional de los recursos naturales renovables y no renovables para contribuir a la sostenibilidad.
ARTICULO 11.- Para cumplir con los objetivos señalados anteriormente, el Comité tendrá las funciones que se listan a continuación:
a) Asegurar que todos los sectores de la industria, la comunidad y el gobierno tengan acceso a la información que ellos necesitan sobre la Producción Más Limpia;
b) Apoyar el desarrollo de códigos de Mejores Prácticas Operativas y recomendar a los organismos competentes el uso tecnologías que minimizan los consumos de agua y energía, así como la tecnologías que deben ser contempladas en cada nuevo proyecto e incentivar el uso de fuentes alternativas de energía y también presentar aquellas tecnologías que los países desarrollados contemplan como alternativa de futuro.
c) Revisión, análisis y recomendaciones para la adecuación de los instrumentos normativos;
d) Revisión, análisis y adecuación de instrumentos económicos de carácter ambiental;
e) Revisión, análisis y adecuación de instrumentos fiscales de carácter ambiental;
f) Analizar y proponer la armonía de los programas de modernización del sector productivo con los instrumentos económicos, fiscales, normativos de carácter ambiental;
g) Revisión análisis y adecuación de las líneas de créditos ofrecidas a los industriales para mejorar su desempeño ambiental;
h) Proponer diseño de convenio marco de concertación para la Producción Más Limpia;
i) Diseño de herramientas de apoyo a la Producción mas Limpia, dentro de los cuales resulta prioritario considerar la aplicación de premio a la excelencia ambiental y la aplicación de sellos verdes; estímulos a la implementación de sistemas de Gestión ISO 9000/ISO 14000/ISO 18000;
j) Proponer definición y requerimientos y responsabilidad de los sectores público y privado para consolidar los programas de parques industriales Ecoeficientes, consolidación de Encadenamientos Productivos, Cluster de empresas en P+L y Relocalizacion de Industria;
k) Establecimiento de un sistema concertado de seguimiento y evaluación de los logros de la Producción Mas Limpia;
l) Exponer el uso claro y relevante de ejemplos de Producción Mas Limpia con resultados conmensurables y con beneficios en el ámbito ambiental, social y económico, dentro de todos los sectores de la industria, con la finalidad de demostrar que las técnicas de la Producción Mas Limpia pueden ser transferidas entre los diferentes sectores industriales;
m) Asistir a la comunidades para mejorar su conocimiento sobre los impactos que la actividad industrial genera, y la vía para reducirlos;
n) Reconocer, premiar y promover empresas que logren un desempeño ambiental superior, a través de la aplicación de la Producción Mas Limpia;
o) Estimular a la industria y al gobierno y otras organizaciones a examinar y monitorear su desempeño ambiental para establecer las
metas para su mejoramiento, a través de la adopción e implementación de Sistemas de Gestión Ambiental;
p) Desarrollar una efectiva gestión de sistema de contabilidad que incorpore los costos ambientales dentro de los cálculos financieros tradicionales de las empresas;
q) Estimular a las empresas a examinar y monitorear su desempeño ambiental y establecer metas para su mejoría, y para proporcionar a la comunidad una acertada contabilidad de su desempeño y metas ambientales;
r) Estimular el desarrollo e Implementación de indicadores del desempeño ambiental para cumplir con los requerimientos;
s) Asistir a los consumidores, individuales y organizaciones paras hacer cambios hacia productos responsables ambientalmente, con las informaciones de los impactos ambientales y proporcionando normas de comparación entre productos;
t) Asesorar en la identificación y minimización de todos los impactos asociados con un producto, procesos de producción o servicio a través del análisis del ciclo de vida y estimular a los fabricantes al rediseño de sus productos para reducir impactos ambientales.
u) Cualquier otra función que contribuya a mejorar la competitividad de las empresas y la seguridad de la comunidad.
ARTICULO 12.- El comité será un espacio abierto a todas las regiones del país, donde podrá existir un comité por región para tratar las actividades propias de una determinada región. Para conocer los asuntos que son de carácter nacional participaran representantes de cada región.
ARTICULO 13.- El Comité estará integrada por un representante y suplente de las siguientes entidades públicas y privadas:
1. Por el sector publico:
a) Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que ejercerá el cargo de presidente del Comité.
b) La Secretaria de Estado de Agricultura
c) La Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores
d) La Secretaria de Estado de Finanzas
e) Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social
f) La Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas
g) La Secretaria de Industria y Comercio
h) Comisión Nacional de Energía
i) La Liga Municipal Dominicana y los representantes de cada ayuntamiento
j) Secretaria de estado de Turismo
k) Secretaria de estado de trabajo
l) Secretariado técnico de la Presidencia
2. Por el Sector Privado:
a) Un representante Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP)
b) Un representante de la Asociación de Industrias de la Republica Dominicana
c) Un representante de los Generadores Privados del Sector Energético Nacional
d) Un representante del CONEP
e) Dos representantes de la Sociedad Civil, previamente propuestos por el Presidente del Comité y de la aceptación unánime de éste.
f) Asociación de Industria de la Republica Dominicana
g) Cámara de Comercio y Producción existentes en la Republica Dominicana
h) Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa (CODEPIME
i) Programa de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPIME
Los representantes oficiales y suplentes de las entidades públicas y privadas del Comité serán nombrados mediante acuerdos por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La designación de los representantes del sector privado tendrá una duración de dos años, con derecho a reelección por un periodo igual.
CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL COMITÉ
ARTICULO 14.- Estructura Para el desempeño de sus funciones, el comité podrá formar subcomités para atender cada una de las especialidades que sean competencias
del comité. Las actividades de cada Subcomité serán coordinadas por un miembro del Programa Nacional de Producción Mas Limpia o representante en la región que se trate.
1. Cada comité contará de una junta ejecutiva compuesta por un miembro del Programa Nacional de Producción Mas Limpia quien hará las veces de coordinador, el representante de salud pública, el representante de Industria y Comercio, el representante de la Cámara de comercio y producción y un representante de agricultura.
2. El Comité contará con una Secretaría Técnica o Coordinador que contribuirá y gestionará apoyo técnico, administrativo y financiero. Tendrá también la función de otorgar continuidad en el largo plazo a las discusiones y acuerdos que se adopten en el comité.
3. Los miembros del comité deberán ser personas relacionadas con los temas a tratar. Dichos miembros no formaran parte del personal rentado de la Subsecretaria de Gestión Ambiental.
4. El Comité Interinstitucional y los Subcomités necesarios serán creados por la Subsecretaria de Gestión Ambiental a través del Programa del Programa Nacional de Producción Más Limpia.
CAPITULO V
DE LOS DELEGADOS
ARTICULO 15.- Los Delegados deberán ser representantes de los Organismos Públicos y Privados relacionados con los temas a desarrollar. Cada organismo designará un Delegado Titular y un Alterno quien reemplazará al Titular cuando no pueda asistir a las sesiones del comité o subcomité. Sin embargo, ambos delegados pueden asistir a una misma sesión, sí así lo desean.
ARTICULO 16.- En caso de que el Delegado Titular o el Delegado Alterno no puedan asistir a una determinada reunión del Comité deberán comunicar esto al coordinador respectivo, con la anticipación de por lo menos un día, para que su ausencia pueda ser considerada justificada en el acta de la reunión.
ARTICULO 17.- Si el Delegado Titular o Alterno dejasen de asistir individualmente, a tres o más reuniones consecutivas, la Subsecretaría de Gestión Ambienta, cursará una comunicación invitándole a asistir. Sí aún con esto no se hiciesen presentes, se enviará una comunicación escrita al funcionario de la entidad que nombró a los delegados comunicándole la ausencia prologada de su representante.
ARTICULO 18.- Los miembros del Comité deberán firmar como constancia, la hoja de asistencia a las Reuniones.
ARTICULO 19.- Cada delegado tendrá derecho a solicitar un ejemplar libre de costo de la Propuesta, Anteproyecto o proyecto, en cuya elaboración o revisión haya participado.
CAPITULO VI
DEL COORDINADOR DEL COMITÉ Y SUBCOMITÉS
ARTICULO 20.- El Coordinador del Comité es el funcionario del Programa Nacional de producción Mas Limpia de la Subsecretaria de Gestión Ambiental, a cuyo cargo se encuentra el Comité y/o o los Subcomités.
ARTICULO 21.- El Coordinador del Subcomité puede ser el Coordinador del Comité u otra persona que designe la Subsecretaría de Gestión Ambiental a través del Programa Nacional de Producción Mas Limpia.
ARTICULO 22.- Son funciones del Coordinador del Comité:
a) Elaborar la agenda de las sesiones
b) Preparar la documentación, antecedentes y demás información que debe ser sometida a consideración del Comité.
c) Informar periódicamente a la Dirección de Protección Ambiental respecto a la marcha del Comité.
d) Firmar las actas del Comité y cualquier informe técnico que se produzca a nombre del Comité.
e) Constituir los Subcomités Técnicos que considere necesarios para el adecuado funcionamiento del Comité.
f) Las demás funciones que señale el Programa Nacional de Producción Mas Limpia.
ARTICULO 23.- Son funciones de los Coordinadores de los Subcomités Técnicos las siguientes:
a) Programar las sesiones de trabajo convocando a los miembros del Subcomité
b) Presidir las sesiones trabajo
c) Llevar al Comité los informes y conclusiones relativas a los trabajos encomendados
d) Las demás que señale el Programa Nacional de Producción Mas Limpia.
CAPITULO VII
DE LAS SESIONES
ARTICULO 24.- El Comité y los Subcomités realizarán sesiones ordinarias una vez cada dos semanas o una vez por mes en día y hora prefijados.
ARTICULO 25.- Para las sesiones a que se refiere el artículo anterior no se cursaran invitaciones escritas al Comité en Pleno.
ARTICULO 26.- Se podrán realizar sesiones extraordinarias del Comité que tenga una duración de uno o más días consecutivos con un horario de trabajo preestablecido.
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DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro (2004);
aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEAA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.