Texto de la norma
Dec. No. 675-04 que crea e integra el Patronato del “Sitio Historico de La Isabela”.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 675-04
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano dar
mantenimiento adecuado a las obras de infraestructura construidas por el Gobierno
Central, para lo cual ha dado excelentes resultados la creacihn de patronatos cuyas
misiones especificas han sido velar por el buen funcionamiento y la conservacihn de
dichas obras.
CONSIDERANDO: Que es de capital importancia para el Gobierno
Central tomar las medidas necesarias para la conservacihn de nuestros recursos naturales
y lugares histhricos.
CONSIDERANDO: Que una adecuada representacihn comunitaria puede
garantizar de forma idhnea y racional el us0 de nuestro patrimonio nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO 1.- Se crea el Patronato del “Sitio Historic0 de La Isabela”,
el cual estara encargado de la administracihn, operacihn, mantenimiento y preservacihn
de dicho lugar.
ARTICULO 2.- Dicho Patronato contara con un Consejo Directivo ,
cuyos integrantes prestaran sus servicios a titulo honorifico.
ARTICULO 3.- El Consejo Directivo del referido Patronato estara
integrado por las siguientes instituciones y/o personas:
Seiior Rafael Cantisano Arias
Presidente
Seiior Diomedes Reyes
Vicepresidente
Tesorero
General de Brigada 63 P.N. Socorro A. Payams
Obispo Nicanor Peiia
Secretario
Arquitecto Cesar Ivan Feris
Miembro
Seiiora Ginette Bournigal de Jimenez
Miembro
Miembro
Representante de la Secretaria de Estado
Obras Publicas y Comunicaciones
Miembro
Representante de la Oficina
de Patrimonio Cultural
Miembro
Representante de la Secretaria de Estado
de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Miembro
Representante de la Secretaria de Estado
de Educacion
Representante de la Secretaria de Estado
de Cultura
Miembro
Representante de la Secretaria de Estado
de Salud Publica y Asistencia Social
Miembro
Sindico de Luperon
Miembro
Miembro
Representante del Museo del
Hombre Dominican0
Representante de la Asociacion de Hoteles
de Puerto Plata
Miembro
ARTICULO 4.- El Patronato contara con un Director Ejecutivo, que sera
designado por el Consejo Directivo, y estara a cargo de las funciones operativas y
administrativas de dicho lugar historico.
ARTICULO 5.- El Patronato podra acordar y suscribir contratos y
cuantos actos Sean necesarios para el cumplimiento de las funciones puestas a su cargo,
con la finalidad expresa de administrar, operar, mantener y preservar dicho lugar
historico, siempre y cuando las disposiciones legales vigentes no exijan que la
suscripcion de tales contratos o actos Sean autorizados previamente por el Poder
Ejecutivo.
ARTICULO 6.- Las atribuciones especificas del Patronato, de su Consejo
Directivo y del Director Ejecutivo seran establecidas en un reglamento operativo que
debera redactar el Consejo Directivo y someter a la aprobacion del Presidente de la
Republica en un plazo de treinta (30) dias, contados a partir de la emision del presente
decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de julio del aiio dos mil cuatro
(2004), aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.