Texto de la norma
Dec. No. 674-04 que autoriza a la empresa Inversiones Talliud, S. A.”, a desarrollar el proyecto turístico “Marina a Colón”, dentro de la Parcela No. 29 pos-[cédula], del D. C. No. 7 del municipio de Luperón, provincia Puerto Plata.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 674-04
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado dominicano promover el incremento de actividades turísticas que contribuyan al desarrollo social y económico del
país y propiciar las condiciones necesarias para la creación de un clima adecuado a fin de viabilizar las inversiones en la industria turística nacional.
CONSIDERANDO: Que la empresa “Inversiones Talliud, S. A.”, ha solicitado para la construcción de un proyecto turístico en La Isabela, Municipio de Luperón, Provincia de Puerto Plata, contentivo de una marina de 200 puestos de amarres, 54 Apart-Hotel, 51 Condominios, 38 Townhouses, 121 Villas, Club de Yates & Spa, incluyendo infraestructuras necesarias para su desarrollo y operación.
CONSIDERANDO: Que se necesita de proyectos de esta magnitud para estimular el desarrollo de esta zona turística.
VISTA la Ley No. 541 de fecha 31 de diciembre de 1969 (Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana) y sus modificaciones.
VISTA la Ley No. 84, de fecha 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo.
VISTA la Ley No. 64-00, de fecha 25 de julio del 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se autoriza a la empresa “Inversiones Talliud, S. A.”, a construir y desarrollar un proyecto turístico “Marina a Colón” contentivo de: una marina, Apart-Hotel, Condominios, Townhouses, Villas, Club de Yates & Spa y las infraestructuras necesarias para el desarrollo y operación del mismo dentro del ámbito de la Parcela No. 29, post-[cédula], del Distrito Catastral No. 7, del Municipio de Luperón, Provincia de Puerto Plata, República Dominicana.
ARTICULO 2.- La autorización que por el presente decreto se confiere estará condicionada al cumplimiento, por parte de la empresa beneficiaria, de los requisitos establecidos en las demás reglamentaciones al tenor de la Secretaría de Estado de Turismo, así como de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Turismo y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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